En el BOP del 25/05 se ha publicado en las páginas 5424 y ss:
Don Domingo Arias Rodríguez, Secretario del
Instituto Municipal para el Empleo y la Formación
por Delegación, Según Resolución del Alcalde
2656/2017, de 31 de enero,
CERTIFICA: Que el Consejo Rector del Instituto
Municipal para el Empleo y la Formación, en sesión
ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2018, adoptó,
entre otros el siguiente acuerdo:
«ASUNTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
LASBASESGENERALES PARALAGENERACIÓN
DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL
INTERINO O TEMPORALPARAELINSTITUTO
MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA
FORMACIÓN (IMEF) DELAYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SESIÓN: 10 de mayo de 2018.
ÓRGANO COMPETENTE: Consejo Rector.
TRÁMITE INTERESADO: Aprobación por el
Consejo Rector, artículo 9.1 los Estatutos del Instituto
Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF).
El Consejo Rector resuelve aprobar el siguiente
asunto:
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES
GENERALES PARALAGENERACIÓN DE LISTAS
DE RESERVA DE PERSONAL INTERINO O
TEMPORAL PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL
PARAELEMPLEO YLAFORMACIÓN (IMEF) DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
ANTECEDENTES
- Texto de las bases generales para la generación
de listas de reserva de personal interino o temporal
para el Instituto Municipal para el Empleo y la
Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria con la anotación de la observación efectuada
por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento en su
informe de fecha 28 de agosto de 2017.
- Informe sobre la justificación y necesidad del
inicio de expediente administrativo para la generación
de una lista de reserva de personal interino o temporal
para el Instituto Municipal para el Empleo y la
Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria de fecha 4 de julio de 2017.
5424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018
- Informe jurídico emitido por el Técnico del IMEF
de fecha 5 de julio de 2017.
- Resolución de inicio del expediente de referencia
número 434/2017 de 6 de julio del Gerente del IMEF.
-Informe favorable de la Asesoría Jurídica municipal
de fecha 28 de agosto de 2017.
- Certificación emitida por la Secretaria de la Mesa
de Negociación del Ayuntamiento de Las Palmas de
GranCanaria acreditativa de a la adopción del Acuerdo
de aprobación de lasBases Generales para la generación
de listas de reserva de personal interino o temporal
para el Instituto Municipal para el Empleo y la
Formación de fecha 1 de marzo de 2018.
- No consta en el expediente informe de la Intervención
delegada del IMEF a tenor de lo dispuesto en la Base
6ª relativa a control y fiscalización punto 2 que
establece que “todoslos actos, documentos, expedientes
de la Administración municipal y de sus organismos
autónomos, sea cual fuese su naturaleza jurídica, de
los que se deriven derechos y obligaciones de contenido
económico o que puedan tener repercusión financiera
o patrimonial, estarán sujetos al control y fiscalización
interna por la Intervención General Municipal” ya que
del presente expediente no se deriva contenido
económico ni tiene repercusión financiera o patrimonial,
tratándose de un expediente previo a la aprobación
de unas bases específicas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (BOP núm. 89 de 23-7-2004), en
adelante, ROGA.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales, en adelante, ROF.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 731/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por que el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de funcionarios de la Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Es por lo que, de conformidad con lo expuesto, se
propone elevar alConsejoRector delInstituto Municipal
para el Empleo y la Formación la adopción del
siguiente
ACUERDO
UNICO. Aprobar las bases generales para la
generación de una lista de reserva de personal interino
o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo
y la Formación cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES GENERALES PARALAGENERACIÓN
DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL
INTERINO O TEMPORALPARAELINSTITUTO
MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA
FORMACIÓN (IMEF) DELAYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
PRIMERA: OBJETO
Las presentes Bases establecen el marco general de
actuación para la generación de Listas de Reserva para
el IMEF, en las categorías definidas en las
correspondientes convocatorias y bases específicas,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5425
así como su posterior nombramiento como personal
funcionario interino o contratación como personal laboral
interino o temporal, según existan necesidades en el
servicio así como crédito adecuado y suficiente para
dicho nombramiento o contratación interina o temporal,
en los términos señalados en la normativa vigente.
Quedan excluidos los procesos de selección para
la contratación del personal beneficiario de los Planes
o Programas de Empleo, dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que losregula determine procedimientos
específicos de selección.
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
A este proceso le será aplicable lo establecido en
la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante, EBEP), en el Real Decreto
896/1991 , de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local y en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, así como por lo dispuesto en la Orden
APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino, de
aplicación a la Administración Local, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con el artículo 133 del
texto Refundido de las Disposicioneslegales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su
caso, lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores,
en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por
el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada y en el convenio colectivo aplicable.
TERCERA:REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que deseen participar en el proceso
selectivo habrán de cumplir lossiguientesrequisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de tratadosinternacionales,
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores
en lostérminos en que ésta se halle definida en tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo
con lo establecido en el apartado I del artículo 57 de
la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público. También podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge,siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la formación académica definida en la
convocatoria o estar en condiciones de obtenerla en
la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite
su homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de lasfunciones propias del puesto,
no estableciendo exclusiones por limitacionesfísicas
o psíquicas,sino los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de lastareas y funciones, debiendo
los aspirantes con discapacidad acreditar la
compatibilidad, mediante certificado expedido por los
equipos de valoración y orientación del IMSERSO
o sus equivalentes en las Comunidad Autónoma.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad prevista en la normativa vigente
que resulte de aplicación, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario o despido laboral
procedente por causas disciplinarias, del servicio de
cualquier Administración Pública o de órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
5426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes, mantenerlos durante el procedimiento
de selección y hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario interino o la contratación como
personal laboral interino.
CUARTA: SOLICITUDES
4.1. Forma, plazo y lugar de presentación
Quienes deseen tomar parte en la correspondiente
convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el
impreso dispuesto por el IMEF. Esta solicitud de
participación deberá ir acompañada, necesariamente:
1. De la copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
2. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos mutidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre
(BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, el Tribunal calificador podrá acordar
excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto
para su realización, en los términos señalados en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE número
140, de 13-06-2006).
3. Fotocopia debidamente compulsada del Título
exigido para participar en el proceso selectivo
especificado en las Bases Específicas de cada
convocatoria, o certificación académica que acredite
tener cursados y aprobados los estudios completos
correspondientes, así como abonadoslos derechos para
la expedición de aquel título.
4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud
de participación en la respectiva convocatoria, el
impreso de autobaremación que se facilita con las bases
específicas, cumplimentado de conformidad con el
baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria.
Solo los aspirantes que superen la fase oposición
deberán presentar los documentos acreditativos de los
méritos que aleguen.
Se entenderán como documentos acreditativos de
los méritos los certificados oficiales expedidos por
los órganos competentes de la Administración Pública
en materia de Personal; certificados de empresa,
contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de
la convocatoria.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Requisitos
Para ser admitido en el proceso selectivo, será
preciso que los aspirantes manifiesten en susinstancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en laBase Tercera,referidassiempre a la fecha
de expiación del plazo señalado para la presentación
de instancias y, en su caso, que acreditado el abono
de la tasa por derechos de examen en dicho plazo, así
como la aportación de los documentos reseñados en
laBaseCuarta. Aefectos del cumplimiento del artículo
5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección deDatos deCarácter Personal y del artículo
12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la citadaLeyOrgánica,los datos contenidos en la instancia
serán objeto de tratamiento automatizado, siendo su
cumplimentación obligatoria para su admisión.
5.2. Lista de Admitidos y Excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias,se
dictará resolución, en el plazo máximo de QUINCE
DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios del IMEF, concediéndose un
plazo de DIEZ DÍAS para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5427
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos. En caso de no presentarse
ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios delIMEF
y en esa se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo de la fase de oposición. Los aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas. La resolución
que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo,
ante el órgano de la jurisdicción correspondiente
sobre esta materia. No se considera defecto subsanable
la falta de aportación de los méritos que se pretendan
hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos
méritos que no resulten acreditados y/o aportados en
dicho momento.
5.3. Errores y rectificaciones
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún
de las Administraciones Públicas.
SEXTA: ÓRGANO DE SELECCIÓN
6.1. Composición
El Tribunal Calificadorserá designado por el órgano
municipal competente y compuesto por lossiguientes
miembros pertenecientes a cualquier Administración
Pública:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Secretario: Un funcionario de carrera.
Vocales: Cinco vocales, funcionarios de carrera.
En el caso de que, inequívocamente, la lista de
reserva convocada sea para cobertura de puestos de
personal laboral, los vocales podrán tener la condición
de personal laboral de cualquiera de las Administraciones
Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal
Calificador deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para concurrir al proceso
selectivo. La pertenencia al Tribunal Calificadorserá
siempre a título individual, no pudiendo hacerse en
representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de
la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y publicación de los
resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con
voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz
pero sin voto. Se designarán suplentes para los
miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las
funciones de lostitularesrespectivos. La designación
de los miembros del Tribunal se hará pública en el
Tablón de Anuncios del IMEF, conjuntamente con la
exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo. El Tribunal estará facultado para
resolver todaslas cuestiones que pudieran suscitarse,
así como para adoptar los acuerdos necesarios para
el debido orden, en todo lo no previsto en estas Bases
y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros
del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir
lasindemnizaciones o dietas que les correspondan en
relación a losservicios y a los derechos de asistencia
que se atribuyen a los Tribunales de la categoría
correspondiente a la Subescala oCategoría equivalente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 delRealDecreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
6.2.Constitución y actuación del TribunalCalificador
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En elsupuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
5428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018
6.3. Abstención
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
6.4. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 6.3., siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal
Calificador
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal
de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
SÉPTIMA: SISTEMA SELECTIVO
Elsistema selectivo será el de Concurso-Oposición,
fijándose un valor de la fase de oposición de 10
puntos. La fase de concurso tendrá un valor máximo
de 4,5 puntos. El contenido de la fase de oposición
se determinará en la Convocatoria. El contenido y
puntuaciónmáxima de la fase de concurso se determinará
en laConvocatoria.La fase de concurso no tendrá carácter
eliminatorio. La valoración de los méritos, en los
términos señalados anteriormente, sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los aspirantes que hayan superado dicha fase. Aestos
efectos, los aspirantes deberán aportar documento
de auto-baremación ajustado al modelo de instancia
que se adjuntará a la convocatoria, junto con los
documentos originales acreditativos de los méritos
alegados o fotocopia compulsada de los mismos,
previa exhibición de los originales. Sólo se valorarán
aquellos méritos debidamente acreditados que se
posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Por tanto, no se tendrán
en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún
alegados,fueran aportados o justificados con posterioridad
a la fecha de finalización del citado plazo.
Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso,
atendiendo a las especiales características del trabajo
a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar
de personal funcionario interino en ejecución de
programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, así como para la selección
de personal en prácticas.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE
LAS PRUEBAS SELECTIVAS
8.1. Calendario de realización de las pruebas
La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba
selectiva se dará a conocer, junto con la publicación
de la lista definitiva de admitidos, en el Tablón de
Anuncios del IMEF.
8.2. Llamamiento y orden de actuación de los
aspirantes
Los aspirantes serán convocados para la oposición
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor,
invocados previamente con la debida justificación y
apreciadoslibremente por elTribunal, la no presentación
de un aspirante en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en la respectiva prueba, quedando
excluido del procedimiento selectivo. Una vez
comenzada la oposición, los anuncios que correspondan
deberán publicarse por el Tribunal en el Tablón de
Anuncios del IMEF, así como en el local donde se
haya celebrado la prueba. El Tribunal adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las pruebas
de la fase de oposición, cuando se acuerde que no sean
leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá
excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres,rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5429
8.3. Valoración del concurso
Concluida la fase de oposición, elTribunal hará públicas
en el lugar de su celebración y en el Tablón de
Anuncios del IMEF, la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla,
con indicación de la puntuación obtenida. Posteriormente,
se publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar
a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
NOVENA: CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA
Terminada la valoración definitiva de los méritos
de los aspirantes que han superado la fase de oposición,
el Tribunal publicará la relación de aprobados, por
orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del
IMEF.En las bases específicas, podrá limitarse el número
máximo de aspirantes que podrán componer la Lista
de Reserva, bajo el orden de la citada relación de
aprobados. De ellos, quienes deseen formar parte de
la Lista de Reserva deberán presentar, en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, la siguiente documentación:
a)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede.
b)Copia autenticada del Título exigido, o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
c) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. Cuando la
nacionalidad no sea la española, se deberá acreditar,
igualmente, no estarsometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
El número de aprobados que, en su caso,se determine
en las bases específicas y que presenten esta
documentación correctamente, en el orden de puntuación
del proceso selectivo, constituirán la Lista de Reserva
aplicable.
SEGUNDO. Lo que se somete a la aprobación
inicial del Consejo Rector, para, posteriormente
proceder a su publicación.
TERCERO. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de
la Ciudad para su conocimiento y efectos.
Las Palmas de Gran Canaria, a fecha y firma
electrónica, el Gerente del IMEF, Salvador D. Díaz
Hernández con el Vº. Bº. del Vicepresidente del
IMEF, José Eduardo Ramírez Hermoso.
El Consejo Rector, previa deliberación, acuerda su
aprobación».
Ypara que así conste y surta efectos en el expediente
de su razón, expido la presente certificación con el
Vº. Bº. del Vicepresidente del IMEF, en Las Palmas
de Gran Canaria, a dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho.
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