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lunes, 28 de mayo de 2018

Bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 25/05 se ha publicado en las páginas 5424 y ss:

Don Domingo Arias Rodríguez, Secretario del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación por Delegación, Según Resolución del Alcalde 2656/2017, de 31 de enero, CERTIFICA: Que el Consejo Rector del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2018, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: «ASUNTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LASBASESGENERALES PARALAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL INTERINO O TEMPORALPARAELINSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN (IMEF) DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SESIÓN: 10 de mayo de 2018. ÓRGANO COMPETENTE: Consejo Rector. TRÁMITE INTERESADO: Aprobación por el Consejo Rector, artículo 9.1 los Estatutos del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF). El Consejo Rector resuelve aprobar el siguiente asunto: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES GENERALES PARALAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL INTERINO O TEMPORAL PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL PARAELEMPLEO YLAFORMACIÓN (IMEF) DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ANTECEDENTES - Texto de las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la anotación de la observación efectuada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento en su informe de fecha 28 de agosto de 2017. - Informe sobre la justificación y necesidad del inicio de expediente administrativo para la generación de una lista de reserva de personal interino o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de julio de 2017. 5424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 - Informe jurídico emitido por el Técnico del IMEF de fecha 5 de julio de 2017. - Resolución de inicio del expediente de referencia número 434/2017 de 6 de julio del Gerente del IMEF. -Informe favorable de la Asesoría Jurídica municipal de fecha 28 de agosto de 2017. - Certificación emitida por la Secretaria de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria acreditativa de a la adopción del Acuerdo de aprobación de lasBases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación de fecha 1 de marzo de 2018. - No consta en el expediente informe de la Intervención delegada del IMEF a tenor de lo dispuesto en la Base 6ª relativa a control y fiscalización punto 2 que establece que “todoslos actos, documentos, expedientes de la Administración municipal y de sus organismos autónomos, sea cual fuese su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, estarán sujetos al control y fiscalización interna por la Intervención General Municipal” ya que del presente expediente no se deriva contenido económico ni tiene repercusión financiera o patrimonial, tratándose de un expediente previo a la aprobación de unas bases específicas FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 89 de 23-7-2004), en adelante, ROGA. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en adelante, ROF. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 731/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por que el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Es por lo que, de conformidad con lo expuesto, se propone elevar alConsejoRector delInstituto Municipal para el Empleo y la Formación la adopción del siguiente ACUERDO UNICO. Aprobar las bases generales para la generación de una lista de reserva de personal interino o temporal para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación cuyo tenor literal es el siguiente: BASES GENERALES PARALAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL INTERINO O TEMPORALPARAELINSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN (IMEF) DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PRIMERA: OBJETO Las presentes Bases establecen el marco general de actuación para la generación de Listas de Reserva para el IMEF, en las categorías definidas en las correspondientes convocatorias y bases específicas, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5425 así como su posterior nombramiento como personal funcionario interino o contratación como personal laboral interino o temporal, según existan necesidades en el servicio así como crédito adecuado y suficiente para dicho nombramiento o contratación interina o temporal, en los términos señalados en la normativa vigente. Quedan excluidos los procesos de selección para la contratación del personal beneficiario de los Planes o Programas de Empleo, dentro del marco de las políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas, cuando la norma que losregula determine procedimientos específicos de selección. SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE A este proceso le será aplicable lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en el Real Decreto 896/1991 , de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación a la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 133 del texto Refundido de las Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su caso, lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y en el convenio colectivo aplicable. TERCERA:REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo habrán de cumplir lossiguientesrequisitos: a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratadosinternacionales, celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores en lostérminos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado I del artículo 57 de la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge,siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la formación académica definida en la convocatoria o estar en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de lasfunciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitacionesfísicas o psíquicas,sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de lastareas y funciones, debiendo los aspirantes con discapacidad acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónoma. e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, 5426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino o la contratación como personal laboral interino. CUARTA: SOLICITUDES 4.1. Forma, plazo y lugar de presentación Quienes deseen tomar parte en la correspondiente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el impreso dispuesto por el IMEF. Esta solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: 1. De la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 2. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos mutidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre (BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización, en los términos señalados en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE número 140, de 13-06-2006). 3. Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido para participar en el proceso selectivo especificado en las Bases Específicas de cada convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título. 4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación que se facilita con las bases específicas, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria. Solo los aspirantes que superen la fase oposición deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de la convocatoria. QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES 5.1. Requisitos Para ser admitido en el proceso selectivo, será preciso que los aspirantes manifiesten en susinstancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en laBase Tercera,referidassiempre a la fecha de expiación del plazo señalado para la presentación de instancias y, en su caso, que acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo, así como la aportación de los documentos reseñados en laBaseCuarta. Aefectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos deCarácter Personal y del artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citadaLeyOrgánica,los datos contenidos en la instancia serán objeto de tratamiento automatizado, siendo su cumplimentación obligatoria para su admisión. 5.2. Lista de Admitidos y Excluidos Expirado el plazo de presentación de instancias,se dictará resolución, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del IMEF, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5427 hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios delIMEF y en esa se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de las pruebas. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. No se considera defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento. 5.3. Errores y rectificaciones Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. SEXTA: ÓRGANO DE SELECCIÓN 6.1. Composición El Tribunal Calificadorserá designado por el órgano municipal competente y compuesto por lossiguientes miembros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Presidente: Un funcionario de carrera. Secretario: Un funcionario de carrera. Vocales: Cinco vocales, funcionarios de carrera. En el caso de que, inequívocamente, la lista de reserva convocada sea para cobertura de puestos de personal laboral, los vocales podrán tener la condición de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal Calificadorserá siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de lostitularesrespectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios del IMEF, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estará facultado para resolver todaslas cuestiones que pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir lasindemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría correspondiente a la Subescala oCategoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 delRealDecreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.2.Constitución y actuación del TribunalCalificador El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En elsupuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. 5428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 6.3. Abstención Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.4. Recusación Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.3., siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. SÉPTIMA: SISTEMA SELECTIVO Elsistema selectivo será el de Concurso-Oposición, fijándose un valor de la fase de oposición de 10 puntos. La fase de concurso tendrá un valor máximo de 4,5 puntos. El contenido de la fase de oposición se determinará en la Convocatoria. El contenido y puntuaciónmáxima de la fase de concurso se determinará en laConvocatoria.La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos, en los términos señalados anteriormente, sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. Aestos efectos, los aspirantes deberán aportar documento de auto-baremación ajustado al modelo de instancia que se adjuntará a la convocatoria, junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados o fotocopia compulsada de los mismos, previa exhibición de los originales. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados,fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del citado plazo. Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar de personal funcionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, así como para la selección de personal en prácticas. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 8.1. Calendario de realización de las pruebas La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba selectiva se dará a conocer, junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos, en el Tablón de Anuncios del IMEF. 8.2. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes Los aspirantes serán convocados para la oposición en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciadoslibremente por elTribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la respectiva prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo. Una vez comenzada la oposición, los anuncios que correspondan deberán publicarse por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del IMEF, así como en el local donde se haya celebrado la prueba. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de la fase de oposición, cuando se acuerde que no sean leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres,rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 25 de mayo de 2018 5429 8.3. Valoración del concurso Concluida la fase de oposición, elTribunal hará públicas en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del IMEF, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la puntuación obtenida. Posteriormente, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. NOVENA: CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE RESERVA Terminada la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que han superado la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del IMEF.En las bases específicas, podrá limitarse el número máximo de aspirantes que podrán componer la Lista de Reserva, bajo el orden de la citada relación de aprobados. De ellos, quienes deseen formar parte de la Lista de Reserva deberán presentar, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, la siguiente documentación: a)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede. b)Copia autenticada del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Cuando la nacionalidad no sea la española, se deberá acreditar, igualmente, no estarsometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. El número de aprobados que, en su caso,se determine en las bases específicas y que presenten esta documentación correctamente, en el orden de puntuación del proceso selectivo, constituirán la Lista de Reserva aplicable. SEGUNDO. Lo que se somete a la aprobación inicial del Consejo Rector, para, posteriormente proceder a su publicación. TERCERO. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la Ciudad para su conocimiento y efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a fecha y firma electrónica, el Gerente del IMEF, Salvador D. Díaz Hernández con el Vº. Bº. del Vicepresidente del IMEF, José Eduardo Ramírez Hermoso. El Consejo Rector, previa deliberación, acuerda su aprobación». Ypara que así conste y surta efectos en el expediente de su razón, expido la presente certificación con el Vº. Bº. del Vicepresidente del IMEF, en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. 

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