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jueves, 17 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, por la que se convoca concurso-oposición restringido para la cobertura del puesto vacante nº 15 de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Grupo Profesional "Titulado Superior", Especialidad "Asesor Gestión Cultural", Nivel 1. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 14/05 se ha publicado:


El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público 2015 del PAS de la Universidad de La Laguna, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de febrero de 2015, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura del puesto nº 15 de la RPT, Grupo Profesional "Titulado Superior", Especialidad "Asesor Gestión Cultural", Nivel 1, dotado presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo y se desarrollará con arreglo a las siguientes,
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de un Titulado Superior para la cobertura del puesto de trabajo vacante nº 15 (Grupo Profesional: Titulado Superior; Especialidad: Asesor Gestión Cultural; Nivel 1) de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Legislación aplicable.
2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.
2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.
Tercera.- Características y funciones.
Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Titulado Superior, nivel retributivo 1, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Titulado Superior, especialidad Asesor Gestión Cultural, son las siguientes:
- Gestión integral de Proyectos Culturales.
- Búsqueda de canales de financiación. Supervisión y análisis de su viabilidad económica.
- Asesorar y elaborar propuestas para los programas de actividades culturales de la ULL.
- Promoción de las actividades y eventos culturales de la ULL.
- Apoyar y colaborar en los actos institucionales de la ULL.
- Coordinación y organización de seminarios, conferencias, jornadas, charlas y talleres de programas de actividades.
- Gestión del Paraninfo de la ULL, de convocatorias de Premios Culturales y de programas de exposiciones.
- Gestión, conservación y valorización del inventario del Patrimonio Cultural y Artístico de la ULL.
- Coordinar y supervisar la gestión de las bases de datos (colecciones, exposiciones, etc.) y de las herramientas de comunicación.
- Supervisar las actuaciones de marketing cultural y producción de contenidos de la web de la ULL sobre las actividades culturales, noticias y eventos.
- Asesoramiento, estudio y redacción de informes en materia de: adquisición de obras de arte, exposiciones, publicaciones, patrimonio artístico, distribución, difusión y promoción de derechos de autor.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo:
Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Licenciado, Grado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna y estar encuadrado en los Niveles 2, 3, 4 o 5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
* Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
* Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
Quinta.- Solicitudes de participación.
5.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la solicitud de participación según modelo indicado en el Anexo II.
5.2. Presentación. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de La Laguna y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
También se publicará, a título informativo, en el tablón de anuncios del Rectorado, tablones de los Centros y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).
5.4. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del interesado del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación; y ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes excluidos, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado y en la dirección web ya indicada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de admitidos y excluidos, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, publicando directamente la relación definitiva cuando todos los aspirantes se encontrasen admitidos.
6.4. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. Composición:
TRIBUNAL TITULAR:
Presidenta: Dña. Myriam de Ángeles Febles Vargas, Directora Coordinadora de Área de Infraestructura, Mantenimiento, Contratación y Prevención de Riesgos Laborales.
Vocales:
- D. Cándido Román Cervantes.
- Dña. María Nélida Rancel Torres.
- Dña. Laura Victoria Soriano Martínez.
- Dña. Bienvenida Vega Barreto.
Secretaria: Dña. Mónica Esther Flores Felipe, Administradora de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería, que actuará con voz y sin voto.
TRIBUNAL SUPLENTE:
Presidenta: Dña. María del Carmen Lobato Cabañas, Directora Coordinadora de Área de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad.
Vocales:
- D. José Alberto Martínez González.
- D. Francisco Javier Amador Morera.
- D. Jesús Roberto Betancor Bonilla.
- Dña. Alicia María Sánchez López.
Secretario: D. Arturo Pérez García, Jefe de Sección de Gestión de Servicios y Patrimonio, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Sr. Rector Mgfco. de esta Universidad.
7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará en la forma prevista en la base 6.
7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Sr. Rector Mgfco. de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.
7.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22 de octubre de 1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28 de junio de 2002).
7.10. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El llamamiento y orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública).
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del Rectorado, Centros y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios: desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Contenido de los ejercicios.
9.1. Fase de oposición: la valoración de esta fase será del 80% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:
Ejercicio de base teórica: consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Ejercicio de base práctica: consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
9.2. Fase de concurso:
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.
En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.
Baremo. La valoración de esta fase será del 20% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna: los servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos distintos al convocado, de igual o inferior grupo profesional, se valorarán a razón de 0,00416 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 0,5 puntos. Computará un 25% del total de la fase de concurso.
2. Servicios prestados en el Puesto de Trabajo: los servicios prestados en el puesto de trabajo, de igual o inferior grupo profesional, se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto. Este apartado computará un 50% del total de la fase de concurso.
3. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0,00166 por hora con un máximo de 0,5 puntos. Este apartado computará un 25% del total de la fase de concurso.
9.3. Calificación final:
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de opositores que el total de plazas convocadas.
Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario superar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
* Mayor puntuación en la fase de oposición.
* Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.
* Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose este en días.
* Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará público en la dirección web, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
10.2. El Tribunal efectuará la ordenación de los aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.
10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos que se exigen en la base cuarta, para cada Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluido de la relación de seleccionados.
10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que el aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, los aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.
Undécima.- Incompatibilidades.
El aspirante quedará sometido desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberá hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Duodécima.- Incidencias y recursos.
12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 7 de mayo de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
A N E X O I
PROGRAMA DE MATERIAS
GRUPO PROFESIONAL: TITULADO SUPERIOR
ESPECIALIDAD: ASESOR GESTIóN CULTURAL
Tema 1.- Referentes teóricos de la gestión cultural. El concepto de cultura.
Tema 2.- La cultura en la Constitución Española de 1978. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Tema 3.- Los objetivos de las políticas culturales públicas. La intervención pública en el ámbito cultural.
Tema 4.- Los agentes culturales. Concepto y funciones.
Tema 5.- La organización de los recursos en las organizaciones culturales.
Tema 6.- Los recursos humanos en la gestión cultural. Modelos de funcionamiento.
Tema 7.- El perfil profesional del Gestor Cultural. El código deontológico.
Tema 8.- La financiación de la cultura. Concepto de patrocinio, agentes y públicos.
Tema 9.- Nociones básicas sobre gestión económica de proyectos y programas culturales.
Tema 10.- Cooperación cultural en la universidad: justificación y aspectos metodológicos.
Tema 11.- La elaboración de un programa cultural: diseño y definición del proyecto.
Tema 12.- La producción de un programa cultural.
Tema 13.- Diseño y gestión de actividades escénicas en el ámbito universitario.
Tema 14.- Diseño y gestión de actividades musicales en el ámbito universitario.
Tema 15.- Gestión, planificación y coordinación de exposiciones.
Tema 16.- Producción de una exposición. Fases.
Tema 17.- La evaluación en los proyectos culturales. Objetivos, criterios y modelos de evaluación.
Tema 18.- Las actividades de extensión universitaria. Responsabilidad social universitaria.
Tema 19.- El Paraninfo y las Aulas y Cátedras culturales de la Universidad de La Laguna.
Tema 20.- Los Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna.
Tema 21.- Las Cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna.
Tema 22.- Voluntariado y Asociaciones en la Universidad de La Laguna. Actividades, planes y programas.
Tema 23.- Los Premios culturales y el Patrimonio artístico de la Universidad de La Laguna.
Tema 24.- La biblioteca universitaria: concepto y función. El Servicio de Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
Tema 25.- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los derechos de autor.
Tema 26.- Derechos de propiedad intelectual en la Universidad.
Tema 27.- La difusión en la gestión cultural. Gestión de la comunicación.
Tema 28.- El marketing cultural. Definición y públicos.
Tema 29.- Estrategias de fidelización de públicos en la gestión cultural.
Tema 30.- La comunicación corporativa. Fundamentos, identidad e imagen corporativa.
Tema 31.- La comunicación interna. Importancia de la comunicación interna entre los miembros de la Universidad.
Tema 32.- La comunicación externa y su importancia para la proyección y crecimiento de la Universidad.
Tema 33.- La proyección cultural en la Universidad de La Laguna en las Redes Sociales.
Tema 34.- Comunicaciones virtuales, blogs y foros. Comunidades de Prácticas en la Administración Pública. Estrategias y habilidades para la dinamización de comunidades virtuales, blog, foros y redes sociales.
Tema 35.- La seguridad en las actividades culturales de carácter público. Régimen de autorizaciones y condiciones de los establecimientos.
Tema 36.- Las infraestructuras y equipamientos culturales. Guía de estándares.
Tema 37.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tema 38.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. Igualdad y medios de comunicación. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Tema 39.- La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia Española de protección de datos.
Tema 40.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ver anexo en las páginas 16828-16828 del documento Descargar

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