La Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 69, de 9 de abril) establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha Orden se dicta con el objetivo de definir la cualificación que, a través de la acreditación de alguna de las titulaciones especificadas, garantice la calidad de las enseñanzas que se imparten en los Centros públicos de Canarias, dando cumplimiento al primero de los principios inspiradores de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Establece así, en su anexo, las titulaciones que para cada Cuerpo y Especialidad habilitan para la incorporación a las listas de empleo.
Posteriormente, la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de 9 de junio), por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de abril de 2010, establece para determinadas especialidades las titulaciones académicas docentes para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.2 establece que "para la conformación de las listas de empleo de personal docente no universitario, también se requerirá, en su caso, estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente para impartir docencia, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de educación determinará las titulaciones correspondiente por cuerpo y especialidad".
La Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 102, de 24 de mayo), modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012, de 25 de abril de 2014 y de 7 de abril de 2016 (BOC nº 61, de 27 de marzo; BOC nº 87, de 7 de mayo; BOC nº 68, de 11 de abril, respectivamente), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictada en desarrollo del precitado Decreto 74/2010, de 1 de julio, dispone en su artículo 4.2 que "... conforme establece el artículo 3.2 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, las personas aspirantes a las listas de empleo, que, o bien no hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo del que deriven las listas de empleo correspondientes, o bien no tengan una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo correspondiente, para poder acreditar la cualificación suficiente para impartir docencia en la especialidad a la que se opte, deberán cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la Orden de 8 de abril de 2010, de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 9 de abril)".
Con posterioridad se dicta el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 9 de noviembre), por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A raíz de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de los planes de estudios de los correspondientes títulos de Grado elaborados por las Universidades, se ha detectado la necesidad de establecer las titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades, titulaciones que, en todo caso, deben garantizar la calidad de las enseñanzas que se imparten en los centros públicos de Canarias.
Por lo expuesto, bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se considera necesaria dictar una nueva Orden que contenga las titulaciones exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y sustituciones de docentes no universitarios.
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es establecer las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos, en los supuestos que se determinen, en las listas de empleo de personal docente, para el desempeño en régimen de interinidad de puestos, vacantes o para sustituciones, de profesorado no universitario en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades.
Artículo 2.- Titulaciones académicas que se habilitan.
Las titulaciones que se habilitan para la incorporación a las listas de empleo son las señaladas para cada Cuerpo y Especialidad docente en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única.- Referencia de género.
Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condición masculina o femenina de quien ostente las titulaciones referidas o de quienes desempeñen la función docente a que se refieren las especialidades indicadas en el anexo.
Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 16596-16677 del documento Descargar
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