En el BOP del 30/04 se ha publicado en las páginas 4502 y ss:
En ejecución de los establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública laResolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con
número 13937/2018, de 20 de abril, porla que se aprueba
las bases específicas y convocatoria para la provisión,
por turno libre y mediante el sistema de concurso
oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter
de personal laboral fijo del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta
Resolución.
“Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración
Pública número 13937/2018, de 20 de abril, por la que
se aprueba las bases específicas y convocatoria para
la provisión, por turno libre y mediante el sistema de
concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el
carácter de personal laboralfijo del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta
Resolución.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de
acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado,
le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016, por
el que resultó aprobada la Oferta de Empleo Público
correspondiente al año 2016, y en las que resulta
ofertada, para su convocatoria, cinco plazas de peón
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo. Es objeto de la presente propuesta de
resolución, elevar al órgano de gobierno competente,
una propuesta de bases por las que habrán de regirse
la convocatoria específica del proceso selectivo que
ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta
de Empleo Público de 2016, debiendo justificarse en
su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a
cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica
de la propuesta que se eleve.
Tercero. Obra en el expediente documento de
cuantificación económica correspondiente a la plaza
objeto de la convocatoria, del periodo comprendido
entre el 14 de diciembre y el 31 de diciembre de
2017.
Cuarto. Solicitud informe de fiscalización a
Intervención General, de fecha 15/12/2017.
Quinto.Informe de Intervención General devolviendo
el expediente a los efectos de justificación y/o
subsanación, de fecha 29 de enero de 2018.
Sexto. Informe de cuantificación económica
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria,
del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31
de diciembre de 2018.
Séptimo. Plantilla del Órgano Especial de
Administración del Servicio Municipal de Limpieza
y Presupuesto aprobado inicialmente en sesión plenaria
de fecha de 19 de enero de 2018, donde figura la
identificación de las 5 plazas de peón convocadas.
Octavo. Documentos contables de reserva de crédito
de fecha 1 de febrero de 2018, y con números de
operaciones 220180001350, 220180001351,
220180001352.
Noveno. Informe propuesta resolución a la Directora
General de Administración Pública para aprobar las
bases específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de cinco plazas de peón, con el carácter de personal
laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de fecha 14 de febrero de 2018.
4502 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Décimo. Con fecha 14 de febrero de 2018 se solicita
nuevo informe de fiscalización a Intervención General,
una vez subsanadas las observaciones realizadas en
el informe de Intervención General de fecha 29 de enero
de 2018.
Undécimo.Informe de Intervención General, de fecha
22 de febrero de 2018, devolviendo el expediente a
los efectos de la adecuación de la propuesta de
resolución con lo previsto en el artículo 14.5.c) de los
Estatutos del Órgano Especial de Administración del
Servicio Municipal de Limpieza, así como para que
se adjunte documentación justificativa de la entrada
en vigor de la Plantilla del año 2018 del Servicio
Municipal de Limpieza al expediente.
Duodécimo. Propuesta alConsejo de Administración
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza para aprobar las bases
específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de cinco plazas de peón, con el carácter de personal
laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de fecha 1 de marzo de 2018.
Décimo tercero. Solicitud informe de fiscalización
a Intervención General, de fecha 5 de marzo de 2018,
una vez subsanadas las observaciones realizadas al
respecto, en el informe de Intervención General de
fecha 22 de febrero de 2018.
Décimo cuarto. Informe de Intervención General
de fiscalización conforme, con fecha de registro
departamental de salida 21 de marzo de 2018 y
número de registro de salida 440.
Décimo quinto. En ejercicio de las competencias a
las que alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los
Estatutos del Órgano Especial de Administración del
Servicio Municipal de Limpieza, el Consejo de
Administración del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza, en sesión de 17
de abril de 2018, acordó elevar a la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases
específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de cinco plazas de peón, con el carácter de personal
laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y
en virtud de las atribuciones que le confiere la
normativa vigente y en la delegación de competencias
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de lasDisposicionesLegales
vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal.
• Bases Generales para el acceso, la promoción
interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión
ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2016.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado.
• Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4503
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter Personal.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
• Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo
la convocatoria.
Desde el año 2004 el Servicio Municipal de Limpieza
Viaria ha visto mermada su plantilla, por las bajas del
personal motivadas por Invalidez Permanente,
Jubilación, defunciones y ceses voluntarios, así mismo,
las necesidades y exigencias de limpieza,sostenibilidad
ambiental y salubridad han ido aumentando mientras
la plantilla ha ido disminuyendo, teniendo en cuenta
que el Servicio Municipal de Limpieza es básico y
esencial en la prestación que los ayuntamientos debe
dar a sus ciudadanos, artículo 26 de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ante la necesidad de mantener el Servicio, se ha
tenido que acudir a las contratacionestemporales, pero
esta situación no aporta la estabilidad y renovación
que la plantilla necesita, y con el tiempo puede dar
lugar a conflictos laborales.
Por ello, y aunque no cubre el 100% de las necesidades
del Servicio, ya que La Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado, establece que
solamente se podía oferta el 50 por ciento de la tasa
de reposición de los ceses producidos en el ejercicio
presupuestario del año 2015, La Junta de Gobierno
de la Ciudad en sesión celebrada, el día 1 de diciembre
de 2016, aprobó la Oferta de Empleo Público del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza para el año 2016, encontrándose
dentro de dicha Oferta las cinco plazas de peón del
Servicio Municipal de Limpieza Viaria.
Además, de la presente convocatoria por acceso libre
se constituirá una lista de reserva en el puesto de
trabajo de peón del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria, para las contratacionestemporales, cumpliendo,
de esta manera, con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad en la selección del
personal laboral temporal, todo ello de acuerdo con
lo dispuesto en la Resolución número 5484/2015, de
10 de febrero, delCoordinador General de la Presidencia
y Seguridad, por la que se aprueba el funcionamiento
de las listas de reserva para cubrir las interinidades
y contratacionestemporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Del objeto y la obligación de llevar a cabo la
convocatoria de plazas incluidas en la Oferta de
Empleo Público.
El objeto del presente procedimiento es proceder,
a la mayor brevedad posible, a la convocatoria del
correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir,
por el turno libre y mediante el sistema de concurso
oposición, cinco plazas de peón del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria, grupo 5 y nivel retributivo 20,
incluida en la Oferta de Empleo Público para el año
2016 del Órgano Especial de Administración del
Servicio Municipal de Limpieza.
Dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por ciento adicional,
fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro
del plazo improrrogable de tres años.”
Establece en este mismo sentido el artículo 91 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
“1. Las Corporaciones Locales formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal,sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
4504 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través delsistema de concurso, oposición o concursooposición
libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Por ello resulta incuestionable la obligación legal
de efectuar la pertinente convocatoria pública,
permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público,
todo ello mediante la aprobación y publicidad de las
Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta
manera, las plazas que se convocan corresponda la
Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la
Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016.
Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de
la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y no
habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa
de reposición de efectivosfue tomada en consideración
en dicho momento, lo que resulta evidente de la
lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016, anteriormente
reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué
tasa de reposición de efectivos se corresponde la
Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de
reposición de efectivos en los términos que disponía
la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, en los apartados
3 y 4 del artículo 20, que decía:
“3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”
Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por
el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
que dice:
“4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa.(…).”
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso.
Por lo que se refiere al procedimiento, el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Limpieza Viaria, establece en su artículo 13 que:
“a)El ingreso de lostrabajadores como fijosse ajustará
a las normaslegales vigentes en cada momento sobre
el acceso a la Administración Pública del personal laboral
al servicio de la misma.
b) El Ayuntamiento comunicará al Comité de
Empresa previamente, el puesto o los puestos de
trabajos que se deban cubrir, las condiciones que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4505
deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.
c) La contratación de estostrabajadoresse realizará
de manera que se facilite la promoción interna del
personal fijo.
d) Alos efectos de asegurarla participación delComité
de Empresa en los procedimientos a través de los cuales
se produzcan los nuevosingresos, este participará en
la elaboración de las bases que regulen dicho
procedimiento”.
Por lo que se refiere alsistema selectivo, de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
“El personal laboral alservicio de las Administraciones
Públicasse rige, además de por la legislación laboral
y porlas demás normas convencionalmente aplicables,
porlos preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
Y dispone en su artículo 61, lo siguiente:
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estasfunciones a losInstitutos o Escuelas
de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter
excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar
las formas de colaboración que en el marco de los
convenios colectivos fijen la actuación de las
organizaciones sindicales en el desarrollo de los
procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera”.
4506 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación del
apartado 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el de concurso-oposición.
4. Identificación y cuantificación económica de las plazas. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo
que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de
identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al
número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018,
en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos
aprobados inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
La cuantificación económica de las 5 plazas de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, asciende al importe total de 80.245,05 €, cuyo desglose se detalla
en el siguiente cuadro:
Nº de Orden Salario Plus 4 Pagas 1 Bolsa
Código de Código Base convenio Incentivo Extras vacaciones
de Plaza Grupo Nivel de Plaza Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Anual Anual Total anual
1 1 15 5 20 12 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01
1 1 15 5 20 22 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01
1 1 15 5 20 24 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01
1 1 15 5 20 44 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01
1 1 15 5 20 115 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01
El coste de la Seguridad Social de los salarios a percibir de enero a diciembre de 2018, aplicando un 23,60%
por contingencias comunes, más un 9,90% por otras contingencias, asciende a la cantidad total de 26.882,09
euros.
Las cinco plazas de peón objeto de la convocatoria están incluidas en la plantilla del ÓrganoEspecial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza y dotadas económicamente en el Presupuesto General de este Ayuntamiento
para el ejercicio 2018, que ha sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
En cuanto a la revalorización de los salarios de los empleados públicos que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2018 pueda contemplar, una vez entre en vigor, existe consignación presupuestaria suficiente,
para la actualización del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
cinco plazas de peón,señaladas anteriormente, en la aplicación presupuestaria 0701B1630013900, denominada
“Incremento retribuciones 1%”, con vinculación jurídica existente.
La contratación como personal laboral fijo que resulte de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con
cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Órgano Especial
de Administración
del Servicio Municipal
de Limpieza Aplicación Presupuestaria Denominación Importe
Limpieza Viaria 0701B 16300 13000 Retribuciones básicas laboral fijo 47.026,60
Limpieza Viaria 0701B 16300 13002 Otras remuneraciones laboral fijo 33.218,45
Limpieza Viaria 0701B 16300 16000 Seguridad Social 26.882,09
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4507
Como consta en los documentos contables de reserva
de crédito de fecha 1 de febrero de 2018, y con
números de operaciones 220180001350, 220180001351,
220180001352, que figura en el presente expediente.
Se puede concluir que actualmente existe consignación
presupuestaria adecuada y suficiente, en los doce
meses del año 2018, para la contratación de las cinco
plazas del puesto de peón del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria objeto de la convocatoria
5. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria
para la provisión, por turno libre y mediante elsistema
de concurso-oposición, de cinco plazas de personal
laboralfijo de peón del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de
GranCanaria, perteneciente al grupo 5, nivelretributivo
20 del Convenio Colectivo del Personal Municipal
de Limpieza Viaria, corresponde a la Junta de Gobierno
de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la
LRBRL, salvo que exista acuerdo de delegación
expresa en un miembro de la Junta de Gobierno
Local, o en su caso, en un concejal, coordinador
general, director general u órgano similar.
Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria,
número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
“…4. Se acuerda la delegación de competencias de
la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la
Dirección General de Administración Pública en los
siguientes términos:
…Segundo. Competencia en materia de Personal.
La delegación el titular de la Dirección General de
Administración Pública:
1. La gestión de personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación del servicio de
los funcionarios) y las demás decisiones en materia
de personal que no estén atribuidas a otro órgano.”
Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede
al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez
como Directora General de Administración Pública,
publicado en el boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de
2016.
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que
le confiere la normativa vigente y en la delegación
de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, RESUELVE:
Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria
para la provisión, por turno libre y mediante elsistema
de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con
el carácter de personal laboral fijo del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de
Las Palmas de GranCanaria, que se adjunta como anexo
a esta Resolución.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
4508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delRecurso deReposición será de UN MES.
Por su parte contra la desestimación expresa o
presunta del Recurso de Reposición referido, podrá
usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma
expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde
el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso
de Reposición deba entenderse desestimado por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso
se producirá silencio administrativo desestimatorio,
y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria a 20 de abril de 2018.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016),
Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril
de dos mil dieciocho.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE,
PARACUBRIR5 PLAzASDEPEÓN/A,MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Y
CON ELCARÁCTER DE PERSONALLABORAL
FIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA
VIARIADELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA.
Primera. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de personal laboral fijo y por el sistema de concurso
oposición en turno libre:
- 5 plazas de peón/a del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria, encuadradas en el Grupo 5, nivel
retributivo 20, del Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número
70, de fecha 30 de mayo de 2014.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas
se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo
a la legislación vigente, de acuerdo con el citado
convenio colectivo.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para la contratación de personal
laboral interino o temporal en la misma plaza que es
convocada, con los aspirantes y por el sistema que
más adelante se establece, que se regirá en todo sus
términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de laslistas de reserva para
cubrir interinidades y contrataciones temporales del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
Las plazas objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4509
al ejercicio 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 1 de diciembre
de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 151 de fecha 16 de
diciembre de 2016.
Segunda. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL).
-Real Decreto Legislativo 7981/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y loa
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 30
de junio de 2017, relativo a la Aprobación definitiva
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen, publicado en el BOP número
107, de fecha 6 de septiembre de 2017, y publicación
de corrección de errores en el BOP número 126, de
fecha 20 de octubre de 2017.
- Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia Anexo número 70, de fecha
30 de mayo de 2014.
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016.
Tercera. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes.
Como excepción, durante el procedimiento selectivo
se dará un tratamiento diferenciado al turno de
discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de
admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación
de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso,se
elaborará una relación única en la que se incluirán todos
los candidatos que hayan superado las pruebas
selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida,
con independencia del turno por el que hayan participado.
4510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Cuarta. Descripción de las plazas convocadas.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas:
PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
Código Plaza Grupo Nivel Nº de Orden de Código de Plaza Turno
1 1 15 5 20 12 Mañana, tarde y noche
1 1 15 5 20 22 Mañana, tarde y noche
1 1 15 5 20 24 Mañana, tarde y noche
1 1 15 5 20 44 Mañana, tarde y noche
1 1 15 5 20 115 Mañana, tarde y noche
En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo
que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de
identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al
número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018,
en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos
aprobados inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
Del total de plazas de peón convocadas,se reserva una para personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de losrequisitos
que se reseñan en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, así
como en las presentes Bases (Séptima en todos sus apartados).
En todo caso,se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas deClases Pasivas que tengan reconocida
un pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No obstante la reserva se hace teniendo en cuenta que el aspirante afectado por una discapacidad tendrá que
superar y acreditar, en su momento, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo a que se refiere la respectiva convocatoria. Se
garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.
En elsupuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva
de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación
fuera superior a la obtenida por aspirantes delsistema de acceso general,será incluido porsu orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
Si la plaza reservada no resultase cubierta por personas con discapacidad, la misma se incorporará al sistema
de acceso libre, para la respectiva plaza a que se refiera, acreciendo a las mismas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4511
En caso de concurrir por el turno de discapacidad,
el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación
en el proceso el certificado que acredite el grado de
discapacidad, la capacidad del aspirante para el
desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso
llevar a cabo para facilitarla participación del aspirante,
todo ello de conformidad con lo establecido en las
presentes Bases.
Quinta. Definición de las tareas inherentes a la
totalidad de las plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con
el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, sin
perjuicio de las tareas específicas asignadas en
particular, corresponde lossiguientes criterios generales
al grupo profesional donde están encuadradas las
plazas convocadas:
- Grupo 5: tareas consistentes en la ejecución de
operaciones que se realicen de forma manual o con
ayuda de elementosmecánicossimples, bajo instrucciones
precisas, requieren un alto grado de dependencia,
esfuerzo físico y atención y que no necesitan de
formación específica.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 19 del
citado convenio colectivo los criterios específicos o
funciones de las plazas convocadas, entre otras son:
- Peón/a, con sujeción a las directrices del capataz
y/o jefe de equipo, realización de tareas propias de
la limpieza viaria que requieran esfuerzo físico y
para las que nos es necesaria una preparación especial.
Aprobadas y publicadas las Bases específicas
reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para
su conocimiento y efectos a la Dirección General de
la Función Pública, a los efectos previstos en los
artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Sexta. Desarrollo específico del procedimiento de
selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el boletín Oficial delEstado anteriormente
reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial
del Estado. Apartir de esta primera publicación todos
los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos
indicados en las presentes Bases, únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y la web municipal
(http://www.laspalmasgc.es).
Séptima. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos Generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en las que se insertan los requisitos de acceso, forma
y plazo de presentación de instancias, procedimiento
a seguir, las normas relativas a la composición y
funcionamiento delTribunal de Selección, nombramiento
de asesores y colaboradores, procedimiento de
abstención y recusación y forma en que deben hacerse
públicaslaslistas de admitidos y excluidos, las notas
de los distintos ejercicios y fases y la propuesta de
candidatos para la formalización de los contratos,
procediendo únicamente en el presente caso reseñar
los aspectos específicos a que se refiere las presente
convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo III y IV de las presente Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web http://www.las
palmasgc.es(opción Procesos Selectivos). Atal efecto,
4512 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
será indispensable registrarse en la plataforma
electrónica, de la que se obtendrá el modelo de
instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar
la instancia por registro general de entrada y/o por
cualquiera de los medios previstos por el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
B) Aspectos Específicos.
B.1 Titulación requerida: Para concurrir a las plazas
de peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria,
encuadradas en el Grupo 5, se precisará estar en
posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria
o equivalente.
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo a la formalización de los contratos, conforme
a lo dispuesto en las presentes Bases.
B.2 Categoría del Tribunal: Tercera
B.3 Procedimiento de selección:Concurso Oposición
en turno libre.
B.4 Periodo de prueba: El ingreso de lostrabajadores
fijosse considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo
no podrá exceder de 30 días para el grupo profesional
5 (peón/a), de acuerdo con lo estipulado en el artículo
14 delReal DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 12 del
Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Limpieza Viaria.
B.5 Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos
a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes
deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse en el
momento de firmar el contrato, lossiguientesrequisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrá acceder como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estado Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento del tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y deben mantenerse en el momento de la firma del
contrato.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por interprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4513
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
Octava. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada, que figura como Anexo III a las presentes
Bases, adjuntando la siguiente documentación en
lengua castellana:
1.1 Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presente BASES,
antes de la firma del contrato, si bien la totalidad de
losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
1.2 Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
del tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar
las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Décima,
apartado 1.
a) Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente
por derechos de examen, establecida en las presentes
bases o certificado expedido por la administración
competente que acredite la concurrencia de la causa
de exención de la misma.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
así como extracto del mismo en el Boletín Oficial de
Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal,salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y
Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005,
Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros
desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera
4514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
de los registros a lo que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicable en
virtud de la disposición transitoria cuarta y de la
disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 de R.D. 1.829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
3.2. Sise posee certificado digital podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente
dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación
requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
Novena. Tasas por derecho de examen.
1. El importe de la tasa a satisfacer para participar
en la presente convocatoria será de 40 euros, que
habrá de abonarse mediante ingreso o transferencia
a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, Servicio de Personal,Oposiciones”,remitiéndose
el importe de la tasa a la cuenta corriente de “ES28
2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en
el impreso de ingreso o en la orden de transferencia
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar en el mismo como concepto “inscripción a
las pruebasselectivas de 5 PLAzAS DE PEÓN DEL
SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA“.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No
se admitirá el pago de la citada tasa fuera de plazo.
La falta de pago de la tasa en plazo determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, así
como, la no presentación del resguardo original
acreditativo del pago de la tasa, determinará también
la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma la solicitud ante los registros señalados en el
apartado 3 de la base octava de la presente convocatoria.
Cuando por causas no imputables al aspirante, la
actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto,
no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
2. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite el grado de
discapacidad igual o superior al 33%, por el organismo
competente en la materia.
b) Las personas que figuraren como demandantes
de empleo, con una antigüedad mínima de un mes,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria
de las pruebasselectivas en elBoletín Oficial delEstado.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4515
asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación
certificado expedido por el Servicio Canario de
Empleo, que acredite su condición de demandante de
empleo, en la que conste, igualmente, no haber
rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa
a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Además deberán aportar declaración jurada de carencia
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por
tales, a los efectos regulados en el presente artículo,
las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud
de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición,su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, el cónyuge del
fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite la mencionada
situación.
2.1 La falta de certificado, expedido por la
administración competente que acredite la concurrencia
de la causa de exención del abono de la tasa, determinará
la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos para cada una de las plazas convocadas,
especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEz
DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la
referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran porturno de discapacidad,
concretamente de la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Púbica y que esté vigente en dicho
momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en
la páginawebmunicipal delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/).
4516 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo. No
obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso
Contencioso-Administrativo señalado, contra la
Resolución que acuerda la relación definitiva de
participantes,se podrá interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
Undécima. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
La selección se efectuará por sistema de concurso
oposición en turno libre, por expresa disposición del
artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y del artículo 13 del
Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Limpieza Viaria, la puntuación máxima
del proceso selectivo será de 17 puntos, que vendrá
determinada por la suma de la puntuación total
alcanzada en las distintas fases de la convocatoria (
fase de oposición y fase de concurso). En lossupuestos
de empate se aplicarán los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
4. Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
A) Fase de Oposición
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de las presentes Bases.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
La oposición constará de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la
fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para
continuar en el proceso selectivo, los dos restantes
ejercicios serán calificados cada uno de ellos, como
aptos o no aptos, los que sean declarados no aptosserán
eliminados del proceso selectivo, por lo que no superar
uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar
el concurso oposición. La calificación final máxima
de la fase de oposición será de 10 puntos y la mínima
de 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de TRES
DÍAS HÁBILES, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos o reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismo sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de empleado público, deberán hacerse constar
en el expediente administrativo mediante Diligencia
extendida por el empleado público en cuestión y visto
bueno del Responsable del Departamento de Personal.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4517
Ejercicio Teórico:
Primer Ejercicio: Prueba tipo test, que consistirá en
contestar un cuestionario de 40 preguntas concretas,
durante un tiempo máximo de 60 minutos, extraídas
del temario que figura en el Anexo I de las presentes
bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuestas donde solo una de ellas será correcta.
Cada repuesta correcta será calificada con 0,25
puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba.
SegundoEjercicio: Prueba psicotécnica, que consistirá
en la realización de un test de aptitudes y actitudes
personales.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba,
el Tribunal estará necesariamente asistido por al
menos un licenciado en Psicología.
El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto
o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud física.
Esta prueba consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Este ejercicio será eliminatorio y calificado como
apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que,
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la
marca mínima establecida para cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuanta que, una vez el admitido
a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico,
junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como “no apto”.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo
y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial,
expedido dentro de los quince (15) días anteriores a
la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente
su cometido como peón del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria así como para la realización de las
pruebas en que consiste el tercer ejercicio de la fase
de la oposición”.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente
asistido por al menos un titulado de Estudios
Universitarios de Grado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marca y
puntaciones serán los establecidos en el ANEXO II
de las presentes bases.
B) Fase Concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 7 puntos, los siguientes méritos, que
habrán de poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 3 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el puesto de trabajo denominado peón/a
de limpieza viaria o similar, que se acreditará mediante
certificación expedida por la Secretaría General o
cualquier otro órgano de la Administración con
4518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
competencias enmateria de personal, así como se deberá
aportar la vida laboral: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado
peón/a de limpieza viaria o similar, que se acreditará
mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación
de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente
al período de contrato, así como se deberá aportar la
vida laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
No se computarán servicios prestadossimultáneamente
con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa privada, y se deducirán,
proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo
parcial.
- Permiso de conducir clase B, 1,50 puntos.
b. Por disponer de otra titulación reglada superior
a la exigida para el acceso a estas pruebas, excluida
por tanto la requerida para acceder a la convocatoria
y lostítulosinferioresimprescindibles para la obtención
de cualquier otro que se posea, 1,50 puntos.
c.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva, en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia debidamente
compulsada del¨Título académico oficial, o certificación
de haber realizado todoslos estudios necesarios para
su obtención, y en el caso de los cursos de formación
y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada
del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
deberá aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Duodécima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos. Si ello no fuera posible, la resolución por
la cualse determine la fecha, hora y lugar en que habrá
de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web
municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4519
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente,
deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo
de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
7. Exclusiones del proceso:sí, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
Décimo tercera.Comienzo fase concurso y desarrollo.
1. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto de los aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
2. Los aspirantes que superen la fase de oposición
estarán obligados a aportar, en sobre cerrado, los
documentos compulsados que acrediten los méritos
que pretendan hacer valer,mediante instancia presentada
en el Departamento de Personal del Órgano Especial
y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aprobados de la
fase de oposición en la página web municipal y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma determinada en estas Bases.
3. La fase de concurso consistirá en el examen y
valoración de los méritos alegados y acreditados de
las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos
los puntos que les correspondan con arreglo al baremo
específico de esta convocatoria.
4. La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrán
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
5.La calificación de la fase de concurso se hará público
mediante el correspondiente anuncio en la página
web municipal y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que
se acuerde la calificación por el Tribunal.
4520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Décimo cuarta. Relación de aprobados y propuesta
del Tribunal de aspirantes para la formalización de
los contratos.
1. Presentación de documentos
Calculadaslas calificacionesfinales por el Tribunal,
que vendrán determinadas porla suma de la puntuación
total alcanzada en las dosfases de la convocatoria (fase
de oposición y fase de concurso), éste publicará en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas, y propondrá la formalización de
la contratación de estos al órgano convocante.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de
peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria,
presentarán en el Departamento de Personal del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, dentro del plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados en la forma que se determina
a continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad o NIE o Certificado de
Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) El título de Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza.
f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abone lasretribuciones y en la que se reseñe
el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social.
Quien tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados, para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien
dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, se formulará propuesta de
contratación a favor de quienes, habiendo aprobado
la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por
riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran
cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia
de la referida anulación.
2. Formalización de los contratos como laboral fijo
en periodo de prueba.Una vez aportada la documentación
a que se refiere la anterior base 12.1, se dictará
resolución aceptando la propuesta de aspirantes del
Tribunal y disponiendo la formalización de los
contratos de los aspirantes que hubiesen sido propuestos,
los cuales serán contratados como personal laboral
fijo en periodo de prueba en la plaza de peón/a del
Servicio Municipal de Limpieza Viaria. Dicha
contratación se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón
de Anuncios y en la web municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4521
La formalización de los contratos de los aspirantes
designados como personal laboral fijo en la plaza de
peón/a del ServicioMunicipal deLimpiezaViaria, deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la
fecha de publicación de su designación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. Decaerá de su
derecho si no se formaliza el correspondiente contrato
en dicho plazo
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados
antes de la firma del contrato, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible contratación como personal
laboral fijo en periodo de prueba, sea en la plaza de
peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria.
Finalizado el período de pruebas, elGerente delÓrgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria, previo informe delJefe de Servicio
de Limpieza Viaria, valorará la superación o no del
periodo de prueba, establecido por el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Limpieza Viaria.
En caso de que algún aspirante no supere el período
de prueba y hubiesen aspirantes que superasen el
proceso selectivo hasta el momento de la contratación
en periodo de prueba, quedando fuera por excedente
de cupo, podrá igualmente el órgano convocante
requerir del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
contratación como personal laboral fijo en periodo de
prueba,sea en la plaza de peón/a del Servicio Municipal
deLimpieza Viaria, en cuyo caso deberá seguir elmismo
cauce procedimental que el resto de los aspirantes
propuestos que hayan superado el período de prueba.
Tras la contratación se percibirá la remuneración
estipulada en el Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número
70, de fecha 30 de mayo de 2014 de acuerdo con la
plaza de acceso:
- Peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria,
encuadradas en el Grupo 5, nivel retributivo 20.
Décimo quinta. Adjudicación de turnos de trabajo
(mañana, tarde y noche).
La adjudicación de los diferentes turnos de trabajo
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria se realizará
según las necesidades del Servicio, de acuerdo con
las peticiones de los interesados, siendo el orden
preferente de adjudicación, de acuerdo con el orden
obtenido en el proceso selectivo, elsiguiente: mañana,
tarde y noche.
Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Décimo sexta. Constitución de lista de reserva en
los puestos de trabajo convocados.
En caso de que existieren candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
contratados como personal laboral fijo, en la plaza de
peón/a del Servicio Municipal deLimpieza Viaria, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para la
totalidad de los aspirantes que hayan superado la
totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista
de reserva específica del puesto de trabajo a que se
haya concurrido durante el proceso selectivo, peón/a
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadrado
en el Grupo 5, nivel retributivo 20, que será utilizada
con carácter preferente para cubrir interinidades y
contratacionestemporales del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria. No obstante lo anterior, en caso de
no tenersuficiente personal,se podrá utilizar otraslistas
con las que existan convenios de colaboración.
Las Listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirán en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las
interinidades y contratacionestemporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
Décimo séptima. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
4522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
ANEXO I
PROGRAMA
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS
PLAzAS CORRESPONDIENTES DE PEÓN DEL
SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. De la Organización Territorial del Estado
en la Constitución.
Tema 3. La Administración Local. El Municipio.
La Organización Municipal. El Alcalde, losConcejales
y el Pleno. Competencias Municipales.
Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad
y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Derechos de
las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado. Derecho y
obligaciones del empleado público. Principios éticos
y Principios de conducta.
Tema 6. Ordenanza Municipal de Limpieza del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
Limpieza en la Vía Pública: objeto; personas obligadas
a la limpieza; normas de limpieza respecto a operaciones
de transporte dematerias diseminables; estacionamiento
de vehículos y carga y descarga; Recogida de muebles,
enseres y objetos inútiles.
Tema 7. Medidas de Seguridad e higiene para la
protección del trabajador.
Tema 8. Sistemas de Limpieza Viaria. Barrido.
Baldeo.
Tema 9. Servicios especiales de limpieza viaria.
Tema 10. Utensilios de limpieza Viaria. Maquinaria
y herramientas. Productos de limpieza.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
1. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo).Los aspirantesserán organizados en grupos
de números no superior a 10 personas. Cada sujeto,
a indicación del controlador, se colocará detrás de la
línea de salida. La salida tendrá lugartrasla señal “listos,
ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de
que consta la prueba, el coordinador de la misma
avisará de tal circunstancia a los participantes mediante
un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta
que se les indique que pueden abandonarlo (sólo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia
que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la
pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente (marcando las distintas distancias
establecidas como mínimas para cada baremo de
sexo y edad). La prueba se realizará en una pista de
atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de
medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer
la distancia recorrida. Se considerarán no aptos
aquellos que no alcancen las marcas mínimasreflejadas
en la tabla de baremo por sexo y edades o incumplan
algunos de losrequisitos de realización de la prueba.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4523
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.
Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estar razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder
para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
Marcas y Puntuaciones: Para considerar la prueba como apta se tendrá que alcanzar la marca determinada en
la siguiente tabla de baremos:
Sexo Calificación Hasta 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años De 50 años en adelante
Hombre Apto 2.200 m. 1.900 m. 1.700 m. 1.600 m.
Mujer Apta 1.800 m. 1.700 m. 1.500 m. 1.400 m.
2. Valoración de fuerza (Test de Lanzamiento de balón medicinal)
Objetivo: Medir la fuerza explosiva en general del cuerpo, con predominio en la musculatura de brazos y tronco.
Desarrollo:
Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en
posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de
lanzamiento.
Valoración:
Reglas:
1. El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán,
simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.
2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación en ningún momento. El
lanzamiento se medirá desde la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
4. Se medirá la longitud del lanzamiento en metros y centímetros.
5. Se podrá realizar un segundo intento, en caso que en el primero no se consiga la distancia requerida.
6. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª
y/o 3ª. Solo se permitirá un lanzamiento nulo.
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7. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo
por sexo y edades o hayan realizado dos intentos nulos.
Material: Balón medicinal de 4 Kg. para los hombres. Balón medicinal de 2 Kg. para las mujeres.
Marcas y puntuaciones:
Sexo Calificación Hasta 25 años 26 a 32 años 33 a 39 años De 40 a 50 años De 51 años en adelante
Hombre Apto 8,25 m. 7,75 m. 7,50 m. 7,00 m. 6,50 m.
Mujer Apta 4,75 m. 4,25 m. 4,00 m. 3,75 m. 3,50 m.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR PLAzAS
CON CARÁCTER DE PERSONALLABORALFIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. DATOS PERSONALES
Apellidos ____________________________________________________________________________
Nombre _______________________________________Fecha de nacimiento ______________________
D.N.I.___________________Dirección_____________________________________________________
Localidad_______________________________Provincia_____________________C.P.______________
Teléfono____________________________Email__________________________
De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el email, a efectos
de notificaciones.
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA.
CINCO PLAzAS DE PERSONAL LABORAL FIJO CONVOCADA DE:
PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
BOP_______________________________________BOE______________________________________
TÍTULO CON EL QUE CONCURRE: _____________________________________________________
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
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4. TURNO POR EL QUE CONCURRE
( ) Por turno libre
( ) Por turno discapacidad
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en
la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud,
cuando sea requerido para ello.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos,
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión
en la lista de reserva del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
En, a _____ de _________________ de 2018.
Firma:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO
PARACUBRIR PLAzAS CON CARÁCTER DE PERSONALLABORALFIJO DELSERVICIO MUNICIPAL
DE LIMPIEzA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
D/Doña……………………………………………………………………………………………………….………
…., con Domicilio en…………………………………………………………………………………, y Documento
Nacional de Identidad número …………………………..………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos
de participar en el PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARACUBRIR CINCO PLAzAS DE PERSONAL
LABORAL FIJO DE PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIADEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, que reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos para participar
en el proceso selectivo convocado por el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, para cubrir plazas de personal laboral fijo, es decir:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos en
las Bases Generales, así como en la Base Séptima que se contempla en las Bases Específicas por las que se
rigen el proceso selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza de PEÓN, cuyasfunciones
aparecen claramente detalladas en la convocatoria y bases.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
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A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitarlas acciones estime oportunas porfalsedad documental.
En ……………………………., a....….de …………………….de 2018
Firma:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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