En el BOP del 30/05 se ha publicado en las páginas 8754 y ss:
Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha
25 de abril de 2018 se aprobaron las bases reguladoras
que han de regir la convocatoria pública de la
selección mediante concurso-oposición de una lista
de reserva de técnicos de educación infantil para la
Escuela Infantil los Menceyes de la Entidad Pública
Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios
Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
que se exponen a continuación:
“Bases de la convocatoria pública de la selección
mediante concurso-oposición de una lista de reserva
de Técnicos de Educación Infantil para la Escuela
Infantil Municipal Los Menceyes de la entidad
pública empresarial de Gestión de Empresas y
Servicios Públicos del Ayuntamiento de la Villa
de Candelaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018 8755
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la creación de una
lista de reserva de Técnicos de Educación Infantil
para la Escuela Infantil Municipal Los Menceyes al
servicio de la Entidad Pública Empresarial de Gestión
de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento
de la Villa de Candelaria, como personal laboral
temporal en régimen de interinidad.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los
aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
1. Nacionalidad:
a) Ser español/la.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o
de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados
b) c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
4. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleado público.
5. Carecer de antecedentes en el Registro Central
de delincuentes sexuales.
6. Poseer la titulación exigida, en su caso, según el
Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que
se establecen los contenidos educativos y los requisitos
de los centros que imparten el primer ciclo de
la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Estar en posesión del título académico de Técnico
Especialista en Jardín de Infancia (F.P. de 2º grado),
Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo
Formativo Grado Superior), Técnico especialista
en Educador Infantil, o titulaciones equivalentes.
Maestro Especialista en Educación Infantil, Profesor
de educación General Básica especialista en Preescolar,
Diplomado en Profesorado de E.G.B. con el
título especialista universitario en Educación Infantil,
Grado en Educación infantil o equivalentes, o estar en
condiciones de tenerlos en la fecha de presentación
de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación, a tenor de lo regulado en
el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Asimismo,
en el caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse el mismo.
La titulación académica se acreditará mediante la
presentación del título expedido por la Autoridad
docente correspondiente, el resguardo de haber satis-
8756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018
fecho los derechos de su expedición o certificación de
la Secretaría del organismo docente correspondiente.
7. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las funciones y tareas
descritas en las bases.
Los requisitos establecidos en las presentes bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Requisitos específicos para personas con discapacidad.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artº. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
o grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas de
el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias) sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como la Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Forma y plazo de presentación de
solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será
de veinte (20) días naturales contados a partir del
siguiente a la publicación íntegra de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón
de anuncios del Registro General de la Corporación
y en el Tablón de Edictos y Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Candelaria y en
la ventana de empleo público del portal de internet
(www.candelaria.es).
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo,
se ajustarán al modelo que figura como Anexo II
de las presentes bases, y se dirigirán a la Presidencia
de la Entidad, pudiendo presentarse en la Oficina de
Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (C/
Padre Jesús Mendoza, 6-8) o en cualquiera de las
oficinas previstas en el artº. 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia podrá obtenerse a través de
la ventana de empleo público del portal de internet
(www.candelaria.es), concretamente en el portal de
empleo público, así como en la citada Oficina de
Atención al Ciudadano, en ella los aspirantes harán
constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
de la presente convocatoria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
La presentación de la instancia solicitando tomar parte
en el procedimiento selectivo regulado en las presentes
bases supone el acatamiento de estas, que obligan a
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la propia administración convocante, al tribunal de
selección y a los aspirantes que concurren a esta.
Base cuarta.- Documentación.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los
siguientes documentos, en lengua castellana:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa:
a. Identificación:
i. El documento Nacional de Identidad o pasaporte,
en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
ii. El Documento de Identidad del país de origen, en
el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o
certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
en el caso de ser nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea.
iii. En los supuestos previstos en el apartado 1.c)
de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte
en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar
ciudadano de la Unión Europea en vigor
iv. El pasaporte en vigor y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que
hace referencia el apartado 1.d) de la Base Segunda
b) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
a. La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
b. La certificación vinculante del equipo multidisciplinar
donde se especificará respecto de el/la aspirante:
i. Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira
ii. Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación.
c) Fotocopia compulsada u original para compulsa
del título académico correspondiente o justificante de
haber iniciado los trámites para su expedición. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
d) Los documentos originales o debidamente compulsados
de los méritos de la fase de concurso, en el
caso de que se posean dichos méritos.
e) Fotocopia compulsada u original para su compulsa
del certificado de la Base de Datos del Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse
en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que fueron presentados
con indicación de la plaza convocada y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la
documentación requerida.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes
manifieste que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la
Sra. Presidenta de la Entidad Pública Empresarial de
Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento
de la Villa de Candelaria, dictará resolución
en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/excluidos y
excluidas, especificando de estos/as últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello.
Se publicará durante diez (10) días hábiles la lista
provisional de admitidos en Tablón de anuncios del
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Registro General de la Corporación y en el Tablón de
Edictos y Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Candelaria, a efectos de subsanación de
cualquier aspirante omitido o excluido en las mismas.
Durante dicho plazo, los aspirantes excluidos, así
como los omitidos podrán subsanar la causa de la
exclusión o la omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra.
Presidente/a de la Entidad Pública Empresarial de
Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento
de la Villa de Candelaria dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as
y excluidos/as, la cual será publicada Tablón
de anuncios del Registro General de la Corporación
y en el Tablón de Edictos y Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Candelaria.
En la publicación de la lista definitiva se señalará
el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio
de la fase oposición y, en su caso, se indicará
el orden de actuación de los aspirantes, así como la
designación nominal del Tribunal.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la
lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón
de anuncios del Registro General de la Corporación
y en el Tablón de Edictos y Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Candelaria.
Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por
la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y
admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante la Presidenta de EPELCAN, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria
en el portal de internet www.candelaria.es en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso
de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Presidencia
de EPELCAN, y estará constituido, por funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a
la paridad entre mujer y hombre, como se indica a
continuación:
Un presidente/a, un Secretario/a y tres vocales. Será
desempeñado por funcionarios/as de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas que posean
un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a la lista convocada. Los cinco miembros
con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/
as suplentes respectivos, que serán designados/as
simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Registro
General de la Corporación y en el tablón de edictos
y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Candelaria.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y formas establecidas legalmente.
3.- Asesores especialistas y colaboradores: la
Presidencia de EPELCAN podrá nombrar asesores
técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o
algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz, pero sin voto, publicándose
su designación en el tablón de anuncios del Registro
General de la Corporación y en el tablón de edictos
y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Candelaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018 8759
El/la colaborador/a será designado/a únicamente
para la realización de funciones auxiliares de apoyo
siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza
de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan
el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a quienes
han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará
conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las
normas previstas para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en las bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la presidente del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Ayuntamiento de Candelaria,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente
atendiendo al grupo objeto de convocatoria.
6.- Funcionamiento: Los miembros del Tribunal no
podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente
y Secretario.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo
lo no previsto en estas Bases, ni en la normativa que
resulte de aplicación.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora
y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
del proceso selectivo se hará público a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso,
y para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas
por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes
serán convocados/as para el/los ejercicio/s
del proceso selectivo en llamamiento único. La no
presentación de un/una aspirante en el momento de
ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as
de alguna de modalidades de identificación previstas
en la Base Cuarta.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/
as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del/la interesado/a, se exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
8760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
solicitud de admisión a la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso oposición
por considerarse el más adecuado por la naturaleza de
las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria, por cuanto permite con base en
los principios de mérito y capacidad, la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y los conocimientos sobre el ejercicio de las
mismas, garantizando al mismo tiempo el principio
de igualdad en la selección.
- Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 20 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorios
y eliminatorios. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación son los
que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución en el periodo máximo de 60 minutos,
de un ejercicio tipo test, que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 40 preguntas, cada una
con cuatro respuestas. Cada pregunta tendrá un valor
de 0,25 puntos, restando 0,1 puntos por cada respuesta
fallada, y las no contestadas no descontarán.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio
se harán públicas a través del Tablón de anuncios del
Registro General de la Corporación y en el Tablón de
Edictos y Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Candelaria y en la ventana de empleo
público del portal de internet (www.candelaria.es).
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de un supuesto carácter
práctico sobre dos propuestos por el tribunal, de carácter
obligatorio y eliminatorio propuesto, durante un
periodo máximo de noventa (90) minutos. Esta prueba
estará relacionada con las funciones desarrolladas en
la plaza objeto de la convocatoria, que versará sobre
las materias propias de las funciones del puesto de
trabajo y/o las materias contenidas en el temario.
La prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio
se harán públicas a través del Tablón de anuncios del
Registro General de la Corporación y en el Tablón de
Edictos y Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Candelaria y en la ventana de empleo
público del portal de internet (www.candelaria.es).
Calificación de los ejercicios:
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos.
En el supuesto práctico, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la
media de las puntaciones otorgadas por el resto de
los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre las calificaciones restantes,
se descartará la nota más alta y la más baja, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios (teórico
y práctico), quedando en situación de no apto todo
aspirante que no supere el ejercicio teórico y el ejercicio
práctico y por tanto no se considerará para la
fase de Concurso.
- Fase de concurso (hasta un máximo de 6 puntos).
Valoración de experiencia profesional (máximo
4 puntos).
1º) Experiencia en puestos de trabajo iguales o
similares al de objeto de la convocatoria en el Sector
Público, a razón de 0,1 punto por mes trabajado.
La experiencia profesional se justificará mediante
certificación emitida por Secretario o funcionario
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018 8761
público certificante que acredite por meses y años el
tiempo de servicios prestados en la Administración.
2º) Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares
al de objeto de la convocatoria en empresas o
entidades privadas, a razón de 0,05, por mes trabajado.
La experiencia profesional se justificará con certificación
emitida por el Director/propietario/Jefe de
Personal del centro de Trabajo que determine por
meses y años el tiempo de servicios prestados en la
entidad privada.
Valoración de formación (máximo 2 puntos).
1º) Por cursos, cursillos o seminarios impartidos
por organismos o centros públicos o privados homologados
oficialmente, relacionados directamente con
las funciones del puesto a desempeñar.
1. Menos de 20 horas de duración: 0.10 puntos
por curso.
2. De 20 a 59 horas de duración: 0.20 puntos por
curso.
3. De 60 a 149 horas de duración: 0.30 puntos por
curso.
4. De 150 horas de duración en adelante: 0.50
puntos por curso.
5. Titulación universitaria diplomatura o grado
equivalente en magisterio: 1 punto.
6. Máster o curso universitario de experto: 1 punto.
Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados
documentalmente, debiendo acreditarse
mediante fotocopia compulsada de los diplomas o
títulos de que se trate.
- Calificación definitiva.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación
final de la oposición será la resultante de sumar a las
notas de los dos ejercicios de la fase de oposición,
las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo es de
26 puntos correspondiendo 20 puntos a la oposición y
6 puntos al concurso, expresándose dicha calificación
hasta dos (2) decimales.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar,
a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en
segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación
obtenida en experiencia profesional de la fase
de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones correspondientes, a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Concluidas las pruebas y determinada la calificación
de los aspirantes, el Tribunal publicará e el Tablón de
anuncios del Registro General de la Corporación y en
el Tablón de Edictos y Anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Candelaria y en la ventana de
empleo público del portal de internet (www.candelaria.es),
por orden descendente de puntuación, la lista
que constituye la Lista de Reserva, que se elevará
a la Presidenta que procederá a su aprobación por
Resolución y publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
La modalidad del contrato y el régimen de dedicación,
como contrato de interinidad por cobertura
de puesto, se establecerá de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre. El contrato se formalizará
en los modelos oficiales remitidos por el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social. Se establecerá el
periodo de prueba legalmente establecido para cada
categoría profesional.
Deberá figurar en el contrato de trabajo: la jornada;
el horario y los días de descanso y retribución que
serán establecidos por el órgano competente de la
Entidad, de acuerdo con lo dispuesto por las normas
laborales que sean de aplicación.
En el momento de la formalización del contrato se
deberá acreditar estar en posesión de las titulaciones,
8762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018
conforme al artículo 16.3 del Decreto 201/2008, de
30 de septiembre, por el que se establece: “3. Todo el
personal del centro dispondrá de certificado de formación
en materia de higiene de los alimentos; además,
aquel personal que intervenga en la elaboración y/o
distribución de los alimentos de los niños y niñas
deberá estar en posesión del carné de manipulador
de alimentos y tenerlo vigente.”
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista de
reserva se regula por las siguientes reglas:
1.- La Entidad Pública Empresarial de Gestión de
Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Candelaria realizará los llamamientos en el orden de
prelación que figura la lista de reserva.
2.- Se requerirá por el correo electrónico que figure
en la instancia del aspirante o aspirantes propuestos
para ser nombrados como personal laboral de
EPELCAN. Asimismo, se les comunicará también
telefónicamente.
3.- El aspirante deberá aceptar en el plazo de 5 días
hábiles desde la recepción del requerimiento personal
realizado al aspirante.
4.- En el caso de que el aspirante no conteste o no
acepte el Servicio de EPELCAN quedará excluido
de la lista de reserva y se procederá conforme al
procedimiento anterior a realizar el llamamiento del
siguiente aspirante de la lista de reserva.
5.- Son causas justificadas que no conllevarán la
exclusión del aspirante de la lista de reserva que el
aspirante acredite:
- Que esté en situación de incapacidad temporal.
- Que se encuentre fuera de su domicilio o de viaje
o cualesquiera otras causas de fuerza mayor que le
haya imposibilitado aceptar el ofrecimiento de nombramiento
realizado.
- En el supuesto de que el aspirante al que se realice
el llamamiento estuviera de alta trabajando (tanto en
el sector público como en el privado) podrá justificar
esta situación con acreditación documental para un
llamamiento determinado y no quedará excluido de
la lista.
- En el caso de no acreditar la situación de alta
prevista en el punto anterior, el aspirante integrante
de la lista de reserva quedará excluido para llamamientos
futuros.
6.- En caso de extinción de la causa por la que
tomó posesión de la plaza y finalice su contrato, el
aspirante volverá a la lista de reserva en la misma
posición en la que se establecía inicialmente para
futuros llamamientos.
Base décimo primera.- Impugnaciones.
Contra el Acuerdo del Consejo de Administración
de EPELCAN que aprueba las presentes bases que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas,
ante el Consejo de Administración de EPELCAN
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso
de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base décimo segunda.- Incidencias.
En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
La Constitución Española de 1978 (CE).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local (LRBRL).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 30 de mayo de 2018 8763
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su
régimen de vigencia.
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Real Decreto 2271/2004, de 2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón de servicio.
Anexo I.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio: Organización y competencias.
Régimen jurídico y de funcionamiento de los
órganos de gobierno municipales.
Tema 3.- Organización del ambiente escolar: espacios,
materiales y juegos.
Tema 4.- Período de adaptación del menor a la
escuela. Importancia, planificación y pautas de intervención
del docente.
Tema 5.- Alimentación, higiene y descanso en el
periodo de 0 a 3 años.
Tema 6.- Didáctica del juego y el cuento.
Tema 7.- Interrelación familia-escuela infantil.
Relaciones del equipo educativo y la familia.
Tema 8.- Prevención de Accidentes en la Educación
Infantil y primeros auxilios.
Tema 9.- Desarrollo evolutivo del niño de 0-3 años.
Tema 10.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre,
por el que se establecen los contenidos educativos y
los requisitos de los centros que imparten el primer
ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
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