En el BOP del 23/05 se ha publicado en las páginas 5323 y ss:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo
de 2018,se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar
Administrativo/a, vacante en la platilla del personal
funcionario/a de este Ayuntamiento, mediante el
procedimiento de selección de Oposición en turno libre,
que a continuación se transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE
UNAPLAZADE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A,
VACANTE EN LAPLANTILLADELPERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y
características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la
provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el procedimiento de oposición mediante elsistema
de acceso en turno libre, de una plaza de Auxiliar
Administrativo/a, en la plantilla del personalfuncionario
del Ayuntamiento de Tías.
La plaza convocada se encuentra vacante e incluida
en la Oferta de Empleo Público para el año 2018,
aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de marzo
de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, número 33, viernes 16 de
marzo de 2018. El texto íntegro de las bases se
remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación
de instancias a la Dirección General de Función
Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de
Administración General, Subescala Auxiliar, clase
Auxiliar, denominación Auxiliar Administrativo/a, grupo
C, Subgrupo C2, dotada de sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demásretribuciones complementarias
establecidas en la legislación vigente, siendo las
funciones que tiene encomendadas las siguientes:
Recopilar,recibir, y/o registrarlos datos/informaciones
del departamento para asegurar su correcto control
y/o tramitación.
Recuperar las informaciones o datos y generar los
documentos requeridos (listados, informes etc.).
Transmitir o solicitar informaciones y/o entregar
documentación a los departamentos/profesionales,
tanto internos como externos al Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5323
Preparar y realizar envíos de documentación.
Entregar y/o recabar documentaciones de los usuarios
verificando que es completa y correcta.
Dar cuenta de su trabajo alsuperiorinmediato y poner
en su conocimiento aquellos aspectos que requieran
superior decisión o supervisión.
Realizar las tareas de atención, información y
orientación en relación a las solicitudes y asuntos
vinculados con su unidad administrativa.
Efectuar tareas de colaboración en la gestión y
tramitación de los expedientes administrativos que le
encomiende su superior jerárquico.
Cumplimentar y/o transmitir informes, listados,
expedientes, cartas etc., e impresos sobre modelos
existentes o normalizados, así como comprobar y
cotejar datos.
Efectuar tareas de recepción, registro y distribución
de documentos.
Clasificar, catalogar y archivar los documentos y
expedientes de su unidad administrativa.
Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento
de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones
específicas) que sean necesarias para el desarrollo de
lastareas de colaboración administrativa en la gestión
de los expedientes que le encomiende su superior
jerárquico.
Llevar, en su caso, el control de los pagos a justificar
y anticipos de caja.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientesfunciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Graduado/a
Escolar, enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO),
5324 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
Formación Profesional de primer grado o equivalente
que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Auxiliar Administrativo/a, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. La titulación se acreditará
mediante la expedición de lostítulos correspondientes
por la autoridad académica competente. En caso de
invocarse título equivalente a los indicados habrá de
acompañar a la instancia certificación expedida por
la autoridad académica competente que acredite tal
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación u
homologación, a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 104/1988, de 29 de enero,sobre homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de
educación no universitaria y en el Real Decreto
1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las
condiciones para la obtención, expedición y
homologación de lostítulos académicos y profesionales
no universitarios.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebasselectivasse establecerán para las personas
con discapacidad con grado deminusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
él/a candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
a las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así comoResolución o certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de la plaza convocada. La
certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación. La compatibilidad para el
desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio
Médico que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. forma, plazo y lugar de presentación
de Solicitudes y tasas.
Forma de presentación: Las solicitudes para tomar
parte en las pruebasselectivas,se cumplimentarán en
el modelo que figura como ANEXO II a las presentes
Bases. Lo/as aspirantes harán constar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la
convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tías.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente a
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5325
la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Estas basesserán publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los
sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el Tablón de anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
Derechos de examen: El importe de la tasa
correspondiente del derecho a examen, será de
VEINTE EUROS (20 euros), conforme dispone el
artículo 7.34, de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por la actividad administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación de toda clase de
documentos que expida y de expedientes que entienda
la Administración municipal, aprobada por el Pleno
de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo de 2013.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo
de presentación de solicitudes,sin que sea susceptible
el abono en el plazo de subsanación. De conformidad
con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común,su importe
se hará efectivo mediante transferencia en la cuenta
bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de
Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038
7276 52 6400001229. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 16.4, de laLey indicada 39/2015, de 1 de octubre,
podrá hacerse efectivo mediante giro postal.
En todos los casos se harán constar los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su
participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I., pasaporte
o tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de
laLey 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas
no imputables almismo.No procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebasselectivas por causasimputables
al interesado tales como no cumplir los requisitos o
no aportarlos documentos exigidos en la convocatoria,
ni tampoco por la no presentación del interesado a las
pruebas selectivas.
4. En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto
en la convocatoria.
Lugar de presentación de las solicitudes: Las
solicitudes debidamente cumplimentadas deberán
presentarse en elRegistro General de este Ayuntamiento,
sito en la calle Libertad, número 50, del Término
Municipal de Tías, en el horario de atención al público,
o en alguno de loslugares previstos en el artículo 16.4,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en losrestantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el
ANEXO II,se presentarán lossiguientes documentos:
a) Comprobante o justificante acreditativo del pago
de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en
vigor.
2º. Nacionales de otros estados: El documento de
identidad del país de origen o pasaporte, válido y en
vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y
el certificado de registro en vigor para aspirantes
nacionales de la Unión Europea y las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de lostratadosinternacionales
5326 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y los extranjeros con residencia legal en
España.
3º. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para
los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o
nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
c) El título académico correspondiente o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición o, en su caso, del documento acreditativo
de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria.
En elsupuesto de haberinvocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
Lastitulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite en su
caso la homologación. Se acreditarán aportando
fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas (ANEXOS III y IV).
e) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
- e.1) Certificado del reconocimiento del grado de
minusvalía.
- e.2) Certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Cuarta.
- e.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario,
para ser admitidos, deberá aportar la documentación
requerida.
Base Cuarta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todas y cada una de las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Tercera.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de UN
MES, dictará la resolución aprobando provisionalmente
la relación de aspirantes admitido/as y excluido/as.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios
y su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de la
Corporación, y contendrá la relación nominal de los
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I. o pasaporte, e indicación de
las causas de exclusión, con especificación del lugar
en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5327
Lo/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para formular alegaciones
o subsanar los defectos o deficiencias formales que
hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La no presentación de la
documentación requerida en estas bases específicas
de la convocatoria por causa imputable al espirante
no será subsanable.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el artículo 109. 2, de laLey 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentosrequeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o acompañen los documentos preceptivos
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluido/as,se archivará susinstanciassin mástrámite
y serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación,si no se presentase
reclamación,sugerencia o petición de subsanación alguna,
la resolución de aprobación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as devendrá definitiva
automáticamente. En otro caso, resueltas las
reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía u
órgano en quien delegue,se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y en su caso,
el motivo de la no admisión.
En la misma resolución de aprobación de la lista
definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo
del primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de
anuncios y en su sitio web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es).
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva,
que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer,
potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose
que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Quinta: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición y Designación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
5328 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual. Delmismo
modo, la pertenencia al tribunal calificadorlo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del tribunalserán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
El Tribunal Calificador que actué en el proceso de
selección será designado por Resolución del AlcaldePresidente
de la Corporación, y estará constituido
por funcionarios de carrera, como se indica a
continuación:
Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera, con igual
o superior titulación a la exigida en las bases.
Cuatro Vocales: Funcionario/as, de carrera, todos
ellos deberán poseer titulación igual o superior
titulación a la exigida en las bases, actuando uno de
ellos como Secretario/a.
Para cada uno de los/as titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente/a designarse hasta dos.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes,se hará en lamismaResolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios
y en su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de
este Ayuntamiento.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienesse limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal al servicio de la
Administración Pública para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del
personal colaborador, en caso de ser acordado por el
Sr. Alcalde-Presidente, se hará pública en la misma
resolución en la que se realiza la designación del
Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación
fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará
pública en el Tablón de Anuncios correspondiente y
página web, con anterioridad a la celebración de la
prueba.Todo ello a efectos de que porlos/asinteresados/as
puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo
del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienesles
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes,si bien los/assuplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre
los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por
aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5329
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivastendrán la categoría tercera, de lasrecogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustará a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
los/as aspirantes en el momento previsto, siempre
que está debidamente justificado y así se aprecie por
el tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
Ñ, según Resolución de 11 de Abril de 2018, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17, del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
5330 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios y en su sitioWeb (www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horassise trata de
uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de
CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES.
Base Séptima: Sistema selectivo.
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una única fase,siendo
la fase oposición.
Lostres primeros ejercicios de la fase oposición serán
de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí, y el cuarto
ejercicio será de carácter optativo, y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los/as aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo,supuesto práctico
y prueba de idiomas.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación siendo tres de ellas de carácter obligatorio
y eliminatorio, y otra de carácter optativo, cuyo
contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con lasfunciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminados los/as que no alcancen un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones
de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es
posible el mismo día en que se acuerden y serán
expuestas en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.4. Prueba de Idiomas.
1.1. Test.
Este ejercicio consistirá en contestar un cuestionario
de 40 preguntastipo test con tresrespuestas alternativas,
de las que solo una de ellasserá la correcta, planteado
por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio. Además, se incluirá un 10%
adicional de preguntas de reserva, las cualessustituirán
por su orden a las preguntas que en su caso pudieren
ser objeto de anulación.
Las preguntas versarán sobre el contenido del
temario que figura en el Anexo I. El tiempo máximo
para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Los criterios de corrección y calificación de este
ejercicio serán los siguientes:
Lasrespuestas correctastendrán una puntuación de:
0,25 puntos.
Las respuestas erróneas no se penalizarán.
Las respuestas en blanco o nulas no se valorarán.
Las preguntas contestadas en más de una de las
alternativas, se considerarán erróneas.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5331
1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de 1 tema de la parte general y 1 tema de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público en el
mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo
de los temas será de dos (2) horas. Esta prueba
valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada en los dos temas elegidos,
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
En caso de que el/a aspirante sea extranjero o maneje
lenguas distintas del castellano podrá ser requerido/a,
a la realización de alguna prueba que permita conocer
el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter
técnico de la oposición convocada podrá ser considerado
a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado
en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible
el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo
justificarse tal circunstancia en el expediente.
1.3. Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas,
obligatorias y eliminatorias entre sí, de carácter
ofimático, realizadas con ordenador y dirigidas a
apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo
de los programas ofimáticos, que a continuación se
detallan:
Primer ejercicio: (Prueba de velocidad):
Consistirá en copiar un texto, que facilitará el
Tribunal Calificador, mediante la utilización de un
ordenador y del programa de tratamientos de texto
“Microsoft Office Word”, en el tiempo máximo de
10 minutos. Transcurrido dicho período de tiempo,
los aspirantes deberán imprimir el texto que previamente
hayan copiado, conforme a las instrucciones que al
respecto dicte el Órgano de Selección.
Los ordenadoresserán facilitados por el Ayuntamiento
debidamente formateados.
Criterios valorativos:
- Cada carácter contará una pulsación.
- Las mayúsculas contarán dos pulsaciones.
- Los caracteres en los que haya que utilizar la tecla
de mayúsculas contarán dos pulsaciones.
- Cada espacio se considerará una pulsación.
- Cada falta ortográfica cometida restará cuatro
pulsaciones.
- Las palabrasininteligiblesse considerarán erradas
en todas y cada una de sus letras.
- Omitir o repetir una palabra del texto se considerará
como falta y restará siete pulsaciones.
- Omitir o repetir una línea del texto, total o
parcialmente, se considerará como falta y restará
quince pulsaciones.
Quedarán automáticamente eliminados los/as
opositores/as en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- No impresión del texto copiado.
- Más de 150 faltas o errores.
- No alcanzar un mínimo de 180 pulsaciones/minuto.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario obtener una velocidad
5332 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
mínima de 180 pulsaciones/minutos para aprobar
con una puntuación mínima de 5 puntos. El ejercicio
con mayor número de pulsaciones obtendrá una
puntuación de 10 puntos,siendo losrestantes ejercicios
puntuados de manera proporcional mediante regla de
tres respecto al ejercicio de mayor valoración.
Segundo ejercicio:(Prueba práctica sobre conocimiento
de tratamientos de textos).
Consistirá en elaborar o introducir un documento
o texto en un ordenador, a partir de las precisas
instrucciones que serán facilitadas a los/as opositores/as
por el Tribunal Calificador, utilizándose para ello los
programas siguientes:
- Microsoft Office Word.
- Microsoft Office Acces.
- Microsoft Office Excel.
La prueba realizada se entregará impresa en papel.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será
de una hora.
Esta prueba valorará los conocimientos de tratamiento
de textos, el manejo de hojas de cálculo, base de
datos, la precisión y grado de perfección del trabajo
realizado y la forma de presentación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
1.4: Prueba de idiomas.
Esta prueba será voluntaria y se realizará por un
licenciado, con experiencia en la docencia. La
designación del asesor especialista deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia porsi concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
La prueba se desarrollará conforme se establece a
continuación:
a) La prueba de idiomas versará sobre inglés.
b) Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá sersuperior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el/a
aspirante en la fase de oposición.
c) Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto básico. El
texto será de un mínimo de 150 palabras en un lenguaje
relacionado con la atención e información al ciudadano.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a). Elreconocimiento delsignificado de algunasfrases
de uso común en la lengua inglesa, procurando que
el alumno deba expresar en la misma con sus propias
palabras elsignificado de una expresión que aparezca
en el texto.
b). La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua
inglesa.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los Auxiliares
Administrativos/as deben dominar entre los que se
encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
presentar documentación, donde debe dirigirse.
- Dar instrucciones que contribuyan a dar la
información relativa a lo que se pregunta.
Base Octava. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico),se calculará la media de lostres
ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima
de cinco en cada uno de ellos para superarla, a la que
se le adicionará la puntuación obtenida en la prueba
de inglés.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5333
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de los/as aspirantes, conforme a
las bases.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en propiedad en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectivo.
Base Novena. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento como funcionario/a.
Finalizada la calificación de lo/as aspirantes, el
TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva
de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación en el Tablón de
AnunciosyensusitioWeb(www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, el número total de aprobados
no podrá ser superior al total de plazas objeto de la
convocatoria.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá
prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación
en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en
elsupuesto de que persista elmismo, el que haya obtenido
mayor puntuación en el ejercicio de desarrollo y el
que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio
de tipo test,si aún subsiste el empate,se realizará ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
(La valoración de estos ejerciciosse realizará de cero
a diez puntos).
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia
la propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha
superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que
trasresolversobre el nombramiento en propiedad, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante, y de conformidad con el artículo 61.8,
párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus
actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de
lo/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El/a aspirante propuesto por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como funcionario/a de carrera
aportará, dentro del plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES desde que se publique en el Tablón de
Anuncios y en su sitioWeb (www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria y que son los siguientes:
1)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado, no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de
Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales
o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar
expedido dentro de lostres meses anteriores al día en
que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Declaración jurada de no encontrarse incurso en
causa de incompatibilidad establecido en la legislación
vigente para prestarservicio en la Administración Local
(ANEXO III y IV).
4) Declaración Jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargos públicos por
resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a (ANEXO III y IV).
5334 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
5) Compromiso a prestar juramento o promesa de
acatarlaConstitución española, como norma fundamental
del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente
(ANEXO III y IV).
6) Los/as menores de edad dependientes aportaran,
en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de
la persona o institución que les tenga a su cargo.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público
de carrera estará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtenersu anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente Certificación del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, él/a aspirante propuesto/a no presentara
sus documentos o no reuniese losrequisitos exigidos,
no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y
quedarán anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente
mediante resolución, nombrará funcionario/a
de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá
tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento,
debiendo prestar juramento o promesa de acatar la
Constitución Española, como norma fundamental
del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de
Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen
posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión
en la fecha señalada,salvo los casos de fuerza mayor
acreditada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos, por lo que se
procederá a efectuar propuesta de nombramiento de
funcionario/a de carrera al/a aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Base Décima. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décimo Primera. Constitución de lista de
reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento.
Reincorporación y Exclusión.
1. Constitución. Una vez terminada la calificación
final de los/as aspirantes, se constituirá una lista de
reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido
plaza, hayan superado todos los ejercicios de la
oposición, o aquellos/as que hayan superado al menos
el primer y segundo ejercicio de la oposición y
finalmente con aquello/as aspirantes que hayan
superado solo el primer ejercicio, en todo caso por
orden de puntuación.
2. Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia
de tres años.
3. Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura
de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as
para realizar temporalmente funciones propias de la
plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas
que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Sustitución de funcionarios/as, que ostenten la
misma categoría que se convoca, cuando disfruten de
licencia o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas con derecho a reserva de plaza,
mientras persista talsituación. Los nombrados cesarán
en el momento que se reincorpore el funcionario/a
sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su
puesto de trabajo.
b) Nombramientosinterinos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal
por un plazo máximo de TRES AÑOS. El cese se
producirá cuando finalice el programa, o en todo
caso, al finalizar el plazo máximo de TRES AÑOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5335
c) Nombramientos interinos que resulten como
consecuencia de exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de seis meses, dentro de un período
de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca
la situación de necesidad de personal que motivó el
nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo
máximo de SEIS MESES.
4. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán
por el Área de Recursos Humanos por el orden
establecido en las mismas, de alguna de lassiguientes
formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción. En relación al orden
de llamamiento el mismo estará condicionado a las
necesidades urgentes de incorporación. Losintegrantes
llamados deberán personarse en el plazo y lugar
indicados. Si no hubiese sido posible la localización,
se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la
necesidad lo permitiese.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Tías, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de
notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En lossupuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
5. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes
de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación
delservicio,siempre que no hubiesen incurrido en alguna
de las causas de exclusión previstas en la base siguiente,
se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por
orden de prelación le corresponda.
6. Exclusión de las Listas deReserva. Losintegrantes
de laslistas de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación
de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados
los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando
por tanto su posición en la lista, cuando se deban a
las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, presentando el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo TRES DÍAS
HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose como
no justificado si no presentase la documentación en
el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo
llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de losservicios competentes de las entidadessanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará
a ocuparla última posición de la lista de reserva. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
adopción y acogimiento previo, o en el periodo que
da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
5. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo
tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
5336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
6. Imposición de sanción disciplinaria.
7. Informe del servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
8. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose elreingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Base Décimo Segunda. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose,
que en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
-LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
-Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias
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que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
TEMARIO
En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes
en el programa se viese afectado por algunamodificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente
en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas.
PARTE GENERAL
Tema 1. LaConstitución española de 1978: estructura
y contenido. Principios generales. Los derechos y
deberes fundamentales. Sus garantías.
Tema 2. Organización territorial del Estado en la
Constitución: Comunidades Autónomas y Estatutos
de Autonomía. Especial Referencia a la Comunidad
de Canarias: instituciones de Gobierno y competencias
en el Estatuto. Las Entidades locales. El principio de
autonomía local.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (I): El municipio. Padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (II): Organización
municipal: El Alcalde. El Pleno: integración y
funciones. La Junta de Gobierno Local.Competencias.
Servicios.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normasreguladoras
de los distintos procedimientos.
Tema 6. Las Haciendas Locales. Clasificación de
losingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Los Recursos
de las Haciendas Locales: Clases y definición. Estudio
especial de losingresostributarios: Impuestos, Tasas
y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
Tema 7. Los presupuestos Locales: Concepto,
contenido, anexos, estructura,formación y aprobación.
PROGRAMA PARTE ESPECÍFICA
Tema 8. Los registros administrativos. Términos y
plazos:Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Ordenación.Instrucción:Intervención de losinteresados,
prueba e informes.
Tema 9.Terminación del procedimiento.La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
Principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: El régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 10. La coacción administrativa. El principio
de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los
actos administrativos: Sus medios y principios de
utilización. La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
Tema 11. Recursos administrativos. Principios
generales. Actossusceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos administrativos.
Tema 12. Especialidades del procedimiento
administrativo local. Funcionamiento de los órganos
colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos.
Actas y certificaciones de acuerdos. Lasresoluciones
del Presidente de la Corporación
Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales. El
dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
Tema 14. La contratación administrativa en la esfera
local. Clases de contratos. La selección del contratista.
Ejecución, modificación y suspensión de los contratos.
La revisión de los precios. Invalidez de los contratos.
Extinción de los contratos.
Tema 15. El personal al servicio de las Entidades
Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
Tema 16. El gasto público local: concepto y régimen
legal. El Presupuesto Municipal. Elaboración y
aprobación. Modificaciones de crédito. Ejecución de
los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Derecho de acceso a la información pública.
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Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación
de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
Tema 18. Introducción alsistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico
de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú
inicio.
Tema 19. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc. Accesorios.
Herramientas del sistema. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y
estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del
entorno de trabajo.
Tema 20. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración.
Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno
de trabajo.
Tema 21. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir,
responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.
Tema 22. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementalessobre protocolos y servicios
en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.
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