En el BOP del 23/05 se ha publicado en las páginas 5311 y ss:
Anuncio, relativo a la aprobación de las Bases para la configuración de una lista de reserva, mediante el
sistema de concurso oposición, para la provisión con carácter interino del puesto Ingeniero Técnico Agrícola,
en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Don Oswaldo Betancort García, Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Teguise,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía, y así consta en el Libro de Decretos la
Resolución número 1.473/2018, de fecha 10 de mayo de 2018, por la cual se aprueban las Bases para la
configuración de una lista de reserva, mediante el sistema de concurso oposición, para la provisión con carácter
interino del puesto Ingeniero Técnico Agrícola, en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección
para la formación de lista de reserva específica, en el puesto Ingeniero Técnico Agrícola perteneciente al Grupo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5311
A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, correspondiente con el nivel 21
de Complemento de Destino y 900 puntos de
Complemento Específico, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño
de funciones propias de funcionario de carrera para
el nombramiento como funcionarios interinos, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, para el desempeño de funciones propias de
funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia
de existencia de plaza vacante y no ser posible su
cobertura por funcionario de carrera, igualmente
cuando se produzcan eventuales necesidades urgentes
por encontrarse dentro de los sectores prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios
esenciales para la gestión eficaz de las competencias
fundamentales asignadas a esta Administración Local.
Resultando y visto lo dispuesto en el artículo 10.1,
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, sobre el acceso al empleo
público del funcionariado, la lista de reserva se
formará con los aspirantes que superen el proceso
selectivo, por orden de puntuación decrecientes.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Visto el informe de necesidad, con referencia alregistro
interior número 1932/2018 de 9 de mayo, que suscribe
el Técnico de Organización de Recursos Humanos,
en el ejercicio de susfunciones, por el que se propone
conformar proceso selectivo, constituyendo lista de
reserva a través de convocatoria pública para el puesto
Ingeniero Técnico Agrícola, para los supuestos de
insuficiencia de efectivos derivados de circunstancias
coyunturales, tales como incapacidad temporal por
enfermedad, vacantessobrevenidas,refuerzostemporales
para la ejecución de programas y proyectos.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas porla citada Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
disposiciones legales citadas anteriormente en este
Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la
Convocatoria de selección, para la configuración de
una lista de reserva para la provisión con carácterinterino
del puesto Ingeniero Técnico Agrícola, de este
Ayuntamiento mediante el sistema de concurso
oposición, cuyo tenor literal dicen:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA
DE SELECCIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE EL
SISTEMADECONCURSO OPOSICIÓN, PARALA
PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL
PUESTO INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLAEN
LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE
TEGUISE.
Primera. Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la
selección de personal para constituir lista de reserva
para el nombramiento con carácter interino, del puesto
Ingeniero Técnico Agrícola, perteneciente al Grupo
A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, a los efectos de cubrirlas eventuales
necesidades que demande el Ayuntamiento de Teguise,
así como para la cobertura de las vacantes que se precisen;
correspondiente con el nivel 21 de Complemento de
Destino y 900 puntos de Complemento Específico.
Las tareas más significativas son las siguientes:
- Desarrollo de las propias de su profesión, emisión
de informes técnicos, supervisión y control de
instalaciones agropecuarias y espacios verdes,redacción
de proyectos de obras, instalaciones e infraestructuras,
reforma y rehabilitación, dirección y supervisión de
obras municipales.
- Cometidos diversos relacionados con el
mantenimiento y funcionamiento de los parques y zonas
verdes Municipales.
- Cometidos diversos relacionados con la gestión
y funcionamiento del vivero municipal.
- Gestión de vertederos y ecoparques municipales.
- Cometidos diversos relacionados con la gestión
y control medioambiental del Municipio.
- Realizar todas aquellas tareas administrativas
derivadas de sus competencias y todas aquellas
designadas porsussuperiores en el cumplimiento de
las funciones descritas en estas bases.
- Elaborar los pliegos de condicionestécnicas para
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la adquisición de suministros y la contratación que
le sean encomendadas.
- Supervisar y controlar los trabajos contratados a
terceros así como las certificaciones correspondientes.
- Impulsar y seguir las subvenciones procedentes
de otros organismos estatales o autonómicos, así
como controlar las subvenciones de su competencia
concedidas al Ayuntamiento de Teguise.
- Gestión los RRHH del área del personal asignado
a su cargo en el desarrollo de susfunciones y cometidos:
Elaboración de los protocolos y procesos en las
diferentes áreas a su cargo. Control de horarios,
cuadrantes y permisos del personal a su cargo.
Distribución de las funciones de los equipos y la
organización de losservicios en coordinación con los
mandos intermedios. Velar por el cumplimiento de
lasleyes de prevención de riesgoslaborales así como
proponer e impulsar todas aquellas medidas dirigidas
a mejorar y garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores relacionados con las áreas de sus
competencias.
- Asistencia y asesoramiento en materia de sus
competencias a Corporación.
- Atención a la ciudadanía y gestión de reclamaciones
en el área de sus competencias.
- Impartir formación a los agricultores y ganaderos.
- Responsable técnico de la actividad comercial
que se realiza en los mercadillos municipales, a fin
de que discurra por los cauces legales, velar por el
buen orden, y limpieza de los mercadillos.
-Responsable técnico de los cementeriosmunicipales.
- Inspeccionar los puestos de venta, así como las
operaciones que se efectúen en losmercadillos de acuerdo
con las normas e instrucciones. Inspeccionar los
instrumentos de peso y medida, así como cuidar del
servicio de repeso.
- Visitar e inspeccionar periódicamente las fincas
agrícolas a fin de comprobar la veracidad de los datos
registrados en las hojas de cultivo.
- Responsable técnico de la tenencia y protección
de animales, así como recogida y estancia de animales
en lasinstalaciones municipales, a fin de que discurra
por los cauces legales, velar por el buen orden, y
limpieza de las instalaciones.
- Deberá efectuar cualquier otra tarea propia de su
categoría y que previamente haya sido instruido.
El nombramiento y el cese de los funcionarios
interinos se realizará de conformidad a los artículos
10.1, 10.3 y 63 del Texto Refundido de la Ley 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en relación al cese de los funcionarios
interinos.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo.
a) Tener nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por aquella y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en lostérminos en que ésta se encuentra
definida en el tratado constituido de la Unión Europea,
y en los términos previstos en el artículo 57, del
Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre,
del Estatuto Básico del Empleado Público. Los
aspirantes de nacionalidad no española, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho, tener un conocimiento
adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en
su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo.
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e) Estar en posesión del título Ingeniero Técnico
Agrícola, o Ingeniero Técnico Agrónomo, o del título
de Grado correspondiente, o Titulaciones universitarias
distintas a las anterioressiempre y cuando se acredite
suficientemente la especialidad en la rama agrícola,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT)
o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo
de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación
a quienes aspiren y hubieran obtenido elreconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesionesreguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia mediante certificado expedido por el
órgano competente.
Tercera. Presentación de instancias y derechos de
examen.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
objeto de la presente convocatoria, deberán presentar
instancia conforme al modelo impreso y hoja de
autobaremación establecidos por el Ayuntamiento,
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene
en el Anexo de las presentes bases, que serán facilitadas
gratuitamente en las dependencias municipales de
este Ayuntamiento, y serán publicadas íntegramente
en el Tablón de Edictos y la página web
(http://www.teguise.es).
Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web
(http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor, fotocopia
compulsada de la titulación, así como manifestar que
reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos en
la base segunda.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en el proceso
selectivo se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Teguise, y en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ
DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente
al de la publicación del extracto del anuncio relativo
a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
El importe de la tasa por derecho de examen es de
25 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal número 46
del Ayuntamiento de Teguise, Reguladora de la Tasa
por Derechos de Examen, BOP Las Palmas, número
84, de 30 de junio de 2010. Se realizará el pago a través
de ingreso en la cuenta bancaria de Bankia ES94
2038 72 4828 6400000433, dentro del plazo de
admisión de instancias de la presente convocatoria,
con indicación del nombre y apellidos del aspirante
señalando expresamente “tasa derecho de examen
Ingeniero Técnico Agrícola”, debiendo presentar
justificante de ingreso, junto con la instancia de
solicitud. La falta de pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante,sin considerarse
subsanable el mencionado requisito. La exclusión en
la lista de admitidos no da el derecho a la devolución
de las cantidades depositadas, considerando como causa
de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe
correspondiente.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en la entidad bancaria supondrá
la sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la correspondiente solicitud de participación
en el proceso selectivo,siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa
por derechos de examen en dicho plazo.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
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máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la
relación provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución
se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página
Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base
Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes
D.N.I. e identificación de las causas de exclusión,
concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
para subsanación, contados a partir del siguiente a la
publicación de la resolución en el citado Tablón de
Edictos. Los aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres
y demás datos constan correctamente. En elsupuesto
de que los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren
la subsanación correspondiente en el indicado plazo,
se lestendrá por desistidos de su petición y quedarán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente
dictará resolución aprobando la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase
de oposición.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del TribunalCalificadorserá de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición
se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los
miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes, no
pudiendo formar parte delTribunal el personal de elección
o designación política, losfuncionariosinterinos y el
personal eventual. La designación de los integrantes
del Tribunal, tanto titulares, como suplentes, se
publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de losresultados. Todos
los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
incluido el Secretario.
5.2.Constitución y actuación del Tribunal calificador.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo
acordar todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios
de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni
actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembrostitulares o suplentesindistintamente,siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdosse adoptarán pormayoría simple,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador podrá proponer el
nombramiento de colaboradores para la realización
de funciones auxiliares de apoyo.
La actuación del Tribunal se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado
en la categoría primera.
El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas o personal de apoyo, limitándose
dichos asesores o personas de apoyo a prestar su
colaboración en sus especialidades.
5.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5315
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
lossupuestos previstos en el artículo 23 de laLey 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia
de este Ayuntamiento.
5.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias circunstancias de las previstas en el
artículo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Local, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
La elección de este sistema viene justificado al
considerarse este sistema de selección el más adecuado
por cuanto que permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración
de los conocimientos, experiencia laboral, la formación
específica en las materiasrelacionadas con lastareas
a desempeñar, garantizando siempre el principio de
igualdad en la selección.
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
Consistirá en un ejercicio que se compondrá de
dos partes, a desarrollar en un llamamiento único.
Primera parte. Prueba del conocimiento: Consistirá
en contestar 3 preguntas propuestas por el Tribunal
Calificador, a elegir entre 5 preguntas; que versarán
el contenido de alguno de los temas que figuran en
el Anexo I de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 120 minutos.
Posteriormente, se realizará un receso mínimo de
30 minutos, y dará comienzo la segunda parte.
Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en
resolver un caso práctico que versará sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en el
anexo de las presentes bases, en relación con las
tareas propias de las funciones asignadas al puesto.
El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de
90 minutos.
En esta fase se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática
y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta
razonada o para dar respuesta a las cuestiones
planteadas. Además, la presentación, caligrafía y
ortografía. La calificación será de cero a ocho puntos
en cada una de las partes, debiendo alcanzar al menos
cuatro puntos en cada una de ellas para superarla. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en las dos partes.
En esta fase se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática
y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta
razonada o para dar respuesta a las cuestiones
planteadas. Además, la presentación, caligrafía y
ortografía. La calificación será de cero a diez puntos
en cada una de las partes, debiendo alcanzar al menos
cinco puntos en cada una de ellas para superarla. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en las dos partes.
6.1.1 La valoración de los méritos,se ajustará a los
siguientes criterios: Haber asistido a cursos o seminarios
de formación, que tengan relación con el contenido
del puesto de trabajo al que se opta y que se acredite
con certificados expedidos por centros oficiales de
formación reconocidos por las Administraciones
Públicas. En el caso de cursos repetidos, aunque
realizados en fechas distintas, sólo se valorarán una
vez.
A) Sólo se valorarán los cursos realizados en los
10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo
5316 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
de presentación de instancias y con una duración
igual o superior a 20 horas (salvo cursos superiores
o itinerarios formativos de centros oficiales y de la
Administración, para los que no se considerará la
antigüedad).
Baremo de puntuación del resto de acciones
formativas:
De 20 a 29 horas 0,05.
De 30 a 39 horas 0,10.
De 40 a 49 horas 0,15.
De 50 a 59 horas 0,20.
De 60 a 69 horas 0,25.
De 70 a 79 horas 0,30.
De 80 a 89 horas 0,35.
De 90 a 99 horas 0,40.
De 100 a 109 horas 0,45.
De 110 a 119 horas 0,50.
El máximo puntuable de este apartado (A)será 1,0
puntos.
B) Por experiencia profesional desarrollada en
las Administraciones Públicas y entidades
privadas:
Por nombramientosinterinos como funcionario en
puestos de trabajo ocupando plaza correspondiente
al empleo Ingeniero Técnico Agrícola, o Ingeniero
Técnico Agrónomo, o similar en cualquiera de las
Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes,
hasta un máximo de 1,0 puntos.
Por contratos laborales como personal laboral en
puestos de trabajo con las funciones de Ingeniero
Técnico Agrícola, o Ingeniero Técnico Agrónomo,
o similar, en cualquiera de las Administraciones
Públicas: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de
1,0 puntos.
Por contratos laborales en entidades privadas o
ejercicio profesional como autónomo en lasfunciones
correspondientes a Ingeniero Técnico Agrícola, o
Ingeniero Técnico Agrónomo: 0,01 puntos por mes,
hasta un máximo de 1,0 puntos.
El máximo puntuable de este apartado (B) será 1,0
puntos.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el
momento de la finalización del plazo de admisión de
solicitudes.
Para la acreditación de los méritosse presentará en
el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
a través del modelo de autobaremación, en el Registro
de Entrada del Ayuntamiento de Teguise.
Lasfotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la experiencia profesional como
funcionario interino desarrollada en la Administración
Pública.
Por nombramientos como funcionario interino en
el puesto IngenieroTécnicoAgrícola, o IngenieroTécnico
Agrario, o del título de Grado correspondiente, o
Titulaciones universitarias distintas a las anteriores
siempre y cuando se acredite suficientemente la
especialidad en la rama agrícola, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros yTítulos(RUCT) o equivalente: Nombramiento
o contratación laboral, según proceda; realizado por
el órgano competente, junto con el certificado expedido
por el Secretario de la entidad local donde se hubiere
prestado, indicándose el tiempo de desempeño delmismo.
Por contratación laboral por entidades privadas o
ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia
como Ingeniero Técnico Agrícola, o Ingeniero Técnico
Agrario, o del título de Grado correspondiente, o
Titulaciones universitarias distintas a las anteriores
siempre y cuando se acredite suficientemente la
especialidad en la rama agrícola, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos(RUCT) o equivalente: Contrato de
trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social expedido en el último
mes a su presentación, para el caso del ejercicio
profesional como autónomo,se acreditará con el alta
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5317
en el IAE y certificado de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social expedido en el último
mes a su presentación.
En ningún caso se valorarán losméritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido en
las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar
aclaración respecto de documentación que ofrezca duda,
sin que se permita la presentación de nueva
documentación para subsanar el defecto de acreditación.
6.1.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá
ser superior a 2 puntos.
6.2 La calificación finalse obtendrá mediante la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición y
la fase de concurso con los límites establecidos.
Séptima. Relación de seleccionados y propuesta
del Tribunal.
Concluido el procedimiento selectivo se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación
de aspirantes por orden de puntuación.
Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el Tribunal convocará la realización de una prueba
para determinar con mayor precisión la aptitud de los
aspirantes en relación con el puesto de trabajo,
consistentes en un examen oralsobre lasmaterias propias
del Anexo I.La convocatoria de la prueba se comunicaría
a los interesados con una anterioridad mínima de
TRES DÍAS HÁBILES. Dicha prueba se valorará con
un máximo de 3 puntos.
Tras determinarla calificación, y en su caso,resueltos
los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de
candidatos y publicará la relación con las calificaciones
por orden de puntuación. Simultáneamente a su
publicación, el Tribunal elevará la relación de
seleccionados y propuesta de nombramiento a la
Alcaldía-Presidencia.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal para su
nombramiento presentará en el plazo de CINCO
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente
al de publicación de la relación de aprobados en el
Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos
acreditativos de las condiciones que se exigen en la
base segunda:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de
Identidad.
b)Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa del título exigido, o justificante
electrónico de resultar poseedor del mencionado
título.
c)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna administración pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
f) Número de cuenta bancaria para el abono de
nómina, y demás documentos que resulten necesarios
para la formalización del contrato o nombramiento
temporal o para el abono de la nómina.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentarán la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
como funcionarios, dando lugar a la invalidez de la
actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la
presidencia de la Corporación efectuará propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso desierto.
Novena. Nombramiento y toma de posesión
Presentada por el aspirante la documentación a que
se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente,será
nombrado como funcionario interino.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en
el plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente a la
notificación del nombramiento. En el momento en que
se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto
5318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
de trabajo correspondiente, devengará percepción
económica.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada,salvo los casos de fuerza mayor acreditada,
quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en
todossus derechos, por lo que se procederá a efectuar
propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Décima. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas
por losinteresados, en los casos y formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima. Condiciones del nombramiento interino.
- Funciones. Las propias de la plaza a ocupar, en
relación a la descripción de lastareas correspondientes
al puesto Ingeniero Técnico Agrícola.
- Duración. El cese del funcionario interino en el
puesto de trabajo se producirá por las causas previstas
en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
SEGUNDO. Publicar un extracto de la convocatoria
de las bases de la selección mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, asimismo la publicación
integra el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en
la página web (http://www.teguise.es), apartado
Recursos Humanos.Igualmente los actos administrativos
y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se
deriven de este procedimiento,serán publicados elTablón
de Edictos del Ayuntamiento y en la página web
(http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos.
TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución
al Pleno de la Corporación en la primera Sesión
Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Anexo I
Tema 1. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El acto administrativo.
Concepto. Elementos.Clases.Requisitos: la motivación
y forma. La eficacia de los actos administrativos: el
principio de autotutela declarativa. Condiciones. La
notificación: contenido, plazo y práctica. Eficacia y
validez de los actos administrativos.
Tema 3. Derechos y deberes de los empleados
públicos. La función pública: funcionario, clases de
funcionario, adquisición y pérdida de la condición de
funcionario de carrera,situaciones administrativas de
los funcionarios. Régimen de incompatibilidad de
los empleados públicos.
Tema 4. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los municipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánicofuncional.
Los grupos políticos. La participación
vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto.
Otros Regímenes especiales.
Tema 5.La prevención de riesgoslaborales, evaluación
de losriesgos y planificación de la actividad preventiva.
Coordinación de actividades empresariales en el
marco de la prevención de riesgos laborales.
Disposicionesmínimas de seguridad y salud en el puesto
de trabajo.
Tema 6. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. Los pliegos de cláusulas administrativas
y técnicas. La adjudicación del contrato. Liquidación
y recepción. Resolución del contrato.
Tema 7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 8. Los proyectos. Conceptos y fines. Estudios
preliminares. Metodología para su elaboración.
Contenido y estructura formal. Descripción de los
proyectos. La ejecución de proyecto: actuaciones y
normas de regulación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5319
Tema 9. Ordenanza reguladora de los mercadillos
municipales. (B.O.P. núm. 113, de 20 de septiembre
de 2017).
Tema 10. El cultivo de la batata en Lanzarote,
épocas, variedades, producciones y comercialización.
Tema 11. El cultivo de la papa en Lanzarote, épocas,
variedades, producciones y comercialización.
Tema 12.El cultivo de la cebolla enLanzarote, épocas,
variedades, producciones y comercialización.
Tema 13. El cultivo de la sandía y melones en
Lanzarote, épocas, variedades, producciones y
comercialización.
Tema 14. Ordenanza reguladora 57, tenencia y
protección de animales, así como recogida y estancia
de animales en lasinstalaciones municipales. (B.O.P.
número 115, de 23 de septiembre de 2016).
Tema 15.Elmaterial vegetal.Lassemillas y las plantas
de reproducción vegetativa. Condiciones y legislación.
Importancia del germoplasma autóctono:su conservación.
Técnicas de selección y mejora. El sector productor
de semillas y plantas de viveros en España; su
problemática.
Tema 16. Diseño agronómico del riego por goteo.
Manejo del riego por goteo. Tensiómetros. Bloques
porosos, etc. Obstrucciones, limpieza de la instalación.
Evaluación de una instalación, control de uniformidad.
Tema 17. Fertirrigación por goteo de los principales
cultivos herbáceos de la isla de Lanzarote. Diagnosis
suelo-agua-planta. Análisis Foliar y su interpretación.
Programas informáticos.
Tema 18. La lucha contra las plagas y enfermedades
en las plantas cultivadas; lucha química, lucha biológica
y lucha integrada.
Tema 19. La cochinilla. El carmín de cochinilla.
Tema 20. Legislación productos fitosanitarios.
Gestión de envases de productos fitosanitarios.
Tema 21. Agricultura ecológica. Técnicas empleadas
en agricultura ecológica. Asociación y rotación de
cultivos. Fertilización en agricultura ecológica.
Productos ecológicos para la lucha de plagas y
enfermedades.
Tema 22. La comercialización de los Productos
Agrarios. Definiciones e importancia de la
comercialización de productos agrarios. Funciones de
la comercialización. Servicios de comercialización.
Tema 23. Viveros propagación de plantas.
Generalidades. Propagación de plantas: reproducción
sexual y asexual. Características. Técnicas de
propagación.
Tema 24.Técnicas de estaquillado: leñoso,semileñoso,
herbáceo, de hoja y de raíz. Multiplicación por acodo.
Factores que afectan a la multiplicación por acodo.
Tipos de acodo. Técnicas de realización.
Tema 25. Técnicas de injerto. Definiciones. Material
y medios empleados. Injerto púa: Modalidades y
época de realización. Técnicas empleadas. Cuidados
posteriores a la realización. Injertos de yema:
Modalidades y época de realización.Técnicas empleadas
Cuidados posteriores a su realización. Otros tipos de
injerto: Injertos de aproximación, de puente, de
apuntalamiento. Sobreinjerto.
Tema 26. Asociacionismo agrario. Concepto y
clasificación de las formas asociativas agrarias.
Principios del cooperativismo.La institución cooperativa.
Reglas de organización y funcionamiento. Finalidad
del cooperativismo.Cooperativismo de segundo y ulterior
grado. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).
Tema 27. Condicionalidad agraria: obligaciones
de los agricultores, cuaderno de campo, ROMA,
REGEP y ROPO. Aguas regeneradas: calidades,
clasificación y usos.
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