En el BOP del 9/05 se ha publicado en las páginas 7669 y ss:
Se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía número 304/2018 de fecha 27 de abril de 2018, se ha
dispuesto aprobar las Bases de la convocatoria para la contratación urgente de “un (1) Técnico Superior en
Animación Sociocultural” y “tres (3) Cuidadores” para el Centro Ocupacional de Personas con Discapacidad
de San Juan de la Rambla, atendiendo a las circunstancias que contempla el artículo 12, apartados 6 y 7, del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los
Trabajadores (ET). Por el mismo decreto se aprobaron la convocatoria y las bases que regirán dichos procesos,
tal como figuran en los siguientes Anexos:
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA
A N U N C I O
Se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía número 304/2018 de fecha 27 de abril de 2018, se ha dispuesto
aprobar las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN URGENTE DE “UN (1) TÉCNICO
SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL” y “TRES (3) CUIDADORES” PARA EL CENTRO
OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SAN JUAN DE LA RAMBLA, atendiendo a las
circunstancias que contempla el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores (ET). Por el mismo decreto se aprobaron la convocatoria y las bases
que regirán dichos procesos, tal como figuran en los siguientes Anexos:
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE “Un Técnico Superior en Animación Sociocultural” PARA EL CENTRO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SAN JUAN DE LA RAMBLA.
Base primera.- Fundamentos
La contratación laboral por cuenta ajena de duración determinada, para el puesto de trabajo que se
pretende cubrir (y cuya selección se regula mediante las presentes Bases), surge de la necesidad de contar en el
Centro Ocupacional de Personas con Discapacidad de San Juan de la Rambla, con el personal necesario y debidamente
cualificado para la prestación del servicio correspondiente, máxime teniendo en cuenta las características de los usuarios a
quienes va dirigido.
Las funciones del puesto de trabajo son: Organizar y dinamizar las actividades enmarcadas para el colectivo de
Necesidad de Tercera Persona (NTP) y de Discapacidad Moderada (RM), además de desarrollar actividades de integración
social adecuadas para el desarrollo de su autonomía personal e inserción ocupacional y laboral.
Base segunda.- Principios
La Convocatoria y sus Bases de selección respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Base tercera. Objeto
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo que ha de seguirse para la contratación, con carácter
laboral temporal, a jornada completa, en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, de un técnico superior en
animación sociocultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 4.1, segundo párrafo,
del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos de duración determinada; y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial de los citados preceptos
legales (por todas STS, Sala 4ª, de fecha 09.06.1997).
Base cuarta.- Procedimiento:
Se procederá a la publicación de las presentes bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal “sede.sanjuandelarambla.es”,
7670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018
concediéndose DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de la solicitud
(Anexo 1) y documentos exigidos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de las Oficinas Municipales, situadas
en la Calle 19 de marzo y en la oficina del litoral, o en cualquiera de los registros que las normas de procedimiento
habiliten.
Expirado el plazo de presentación de las instancias y documentos, se publicará la lista provisional de admitidos
y excluidos en el Tablón de Edictos, y en la sede electrónica municipal, en la cual se indicará el o los motivos
para la exclusión, detallándose los requisitos que no se reúnen; concediéndose en tal publicación un plazo de
cinco (5) días naturales para la subsanación de los defectos. La no presentación de la documentación en el
plazo indicado, supondrá la exclusión de los aspirantes.
Transcurrido el plazo anterior, y estudiadas las reclamaciones, se publicará en los mismos lugares, la lista
definitiva de admitidos y excluidos; indicándose en la mismas la fecha, lugar y hora de la prueba de selección
Base quinta.- Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán poseer en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del Título Técnico Superior en Animación Sociocultural o Técnico Superior
en Integración Social en el momento de la finalización de la presentación de las solicitudes.
• Tener nacionalidad española o reunir los requisitos establecidos en el RDL 5/2015, TREBEP.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de
trabajo que se convoca.
• No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Base sexta.- Proceso selectivo.
Se compondrá de dos fases diferenciadas: la oposición y el concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de 24
puntos. Todos los anuncios relacionados con el proceso de selección se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento, y se
notificarán además por correo electrónico a aquellos candidatos que lo soliciten expresamente comunicando la dirección para
ello. Entre la realización de una y otra prueba de las previstas en estas bases deberá mediar un mínimo de 24 horas.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a
través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decaiga automáticamente en su derecho a participar
en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los
supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la presentación, siempre que esté debidamente justificada y así
lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de
actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
6.1.- Fase de Oposición.-
Ejercicio teórico-práctico.- Consistirá en lo siguiente:
a) Ejercicio teórico, que exigirá a los opositores, en una duración máxima de sesenta (60) minutos la
realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido de los temas del programa
que se incluyen al final de estas Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7671
-:;---
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. A
efectos de corrección cada acierto se puntuará con 0,25 que se sumará al total de los obtenidos resultando de ello la nota final (las
respuestas en blanco y los errores no contabilizan).
Este ejercicio se valorará desde O a 10 puntos.
b) Ejercicio práctico, que exigirá a los opositores desarrollar, en un tiempo máximo de sesenta (60) minutos,
un supuesto práctico relacionados con las funciones de la categoría.
Este ejercicio se valorará desde O a 10 puntos.
La puntuación definitiva de esta fase de oposición (ejercicio teórico práctico) será el resultado de hallar la
media aritmética de ambas puntuaciones y, en todo cas o, para superar esta fase habrá de obtenerse al menos
cinco (5) puntos.
6.2.- Presentación de méritos:
Concluidas las pruebas se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede municipal la relación de aspirantes que
las hayan superado con las calificaciones obtenidas, requiriéndoseles para que presenten en el Registro General de la
Corporación o en cualquier registro de otro organismo oficial, mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de
San Juan de la Rambla, el curriculum vitae y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo, en el plazo
de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la Sede municipal de la relación de
aspirantes citados.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes
para participar en el proceso.
6.3.- Fase de concurso:
A la que sólo podrán acceder aquellos opositores que hayan superado la fase de oposición, consistirá
en la valoración de los méritos y en las puntuaciones que se detallan:
Por la realización Cursos, seminarios y jornadas cuyo contenido guarde relación con las funciones de
los puestos de trabajo a cubrir, y hayan sido impartidos por instituciones públicas u homologados.
Puntuación: 0,5 puntos por cada 30 horas de formación.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Por la acreditación de la prestación de servicios en puesto de igual o similares tareas.
Puntuación: por cada 2 meses en administración pública 0,10 puntos y 0,05 puntos en empresa privada.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Base séptima.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La
composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes hayan de actuar
como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación
académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
7672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar
los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de
la Rambla, podrán asistir como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical en
el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
Base octava.- Publicación de la lista.
Con la nota final obtenida por los candidatos, el tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor puntuación,
declarando seleccionado y propuesto para su contratación al candidato que ocupe el primer lugar de la lista, y declarando
aprobados, a los candidatos de dicha lista que hubieran obtenido una nota final mínima de 5’00 puntos.
La lista y declaraciones anteriores se publicarán en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios municipal, sin
perjuicio de la comunicación por correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 6) y se señalará un plazo de dos (2) días
hábiles para reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará la
oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía acompañando la lista final de aprobados y el restos de la actuaciones (esta
propuesta se publicará asimismo en la sede electrónica).
Los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser
seleccionados pasarán a formar parte de la lista de reserva, a fin de cubrir las bajas que, antes de la formalización del
contrato, pudieran producirse en los puestos objeto de las presentes bases.
Base novena.- Lista de reserva o bolsa de trabajo.
Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin del periodo de
contratación posible conforme a estas bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas a causas reglamentarias, como
incapacidad transitoria, vacaciones etc. o por renuncias u otra causa de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier
sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se gestionará por la
Alcaldía Presidencia, respetando el orden de puntuación de los candidatos y los derechos de todos ellos, dejando constancia de
las actuaciones realizadas y dando traslado de las mismas a los representantes sindicales
Base décima.- Contratación.
El candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 5 días naturales, desde la fecha de la
correspondiente publicación:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7673
3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos
términos establecidos para los nacionales españoles, el acceso al empleo público.
4.- Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar además, la siguiente
documentación: declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
5.- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido al respecto en
la Ley.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor o motivo suficientemente justificado, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva propuesta de
nombramiento a favor de quien ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de la presente base.
Base undécima.- Derecho aplicable y recursos.
En lo no previsto en estas bases, habrá de estarse a la normativa reguladora del régimen local, al TREBEP
y, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por lo que,
la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la citada Ley 39/2015, así como en
su caso, en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
PROGRAMA TEMARIO DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER 1 PLAZA DE TÉCNICO
SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.-
TEMARIO
Parte General.-
Tema 1.- La constitución Española de 1978: concepto, características y estructura.
Tema 2.- Principios generales de a constitución Española.
Tema 3.- El municipio: conceptos y elementos.
Tema 4.- Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia.
Notificación y publicación.
Tema 5.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación,
ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Parte Específica.-
Tema 6: Los servicios sociales generales y los servicios sociales específicos.
Tema 7. La figura del Técnico en animación sociocultural: aptitudes, actitudes, funciones y responsabilidades.
Tema 8. Funciones y niveles de intervención del animador sociocultural en los Servicios Sociales Municipales.
Tema 9. Rol en la intervención de programas socioculturales.
Tema 10.- El Proyecto como eje de la intervención: fase y características. Modelos, métodos y técnicas de intervención.
Tema 11.- La educación en el tiempo libre: marco conceptual y fundamentos pedagógicos.
Tema 12. Intervención socio cultural con colectivos en situación de riesgo de exclusión social
Tema 13. Evaluación: tipo, contenido y proceso.
Tema 14.Las necesidades sociales. Concepto y tipología.
Tema 15 Valoración, toma de decisiones e intervención en los casos.
ANEXO II
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRES CUIDADORES PARA EL CENTRO OCUPACIONAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SAN JUAN DE LA RAMBLA.
Base primera.- Fundamentos
La contratación laboral por cuenta ajena de duración determinada, para el puesto de trabajo que se
pretende cubrir (y cuya selección se regula mediante las presentes Bases), surge de la necesidad de contar en
el Centro Ocupacional de Personas con Discapacidad de San Juan de la Rambla, con el personal necesario y debidamente
cualificado para la prestación del servicio correspondiente, máxime teniendo en cuenta las características de los usuarios
a quienes va dirigido.
Las funciones del puesto de trabajo son:
- Determinar las necesidades asistenciales y psicosociales de la persona en situación de dependencia, mediante la
interpretación de la información obtenida acerca de la persona a través del plan de atención individual, respetando la
condifencialidad de la misma.
- Organizar las actividades de atención a las personas en situación de dependencia, favoreciendo su colaboración
y la de la familia, y teniendo en cuenta las directrices establecidas en el plan de atención individualizada.
- Realizar las tareas de higiene personal y vestido de las personas en situación de dependencia, aportando la ayuda
precisa, favoreciendo al máximo su autonomía en las actividades de la vida diaria y manteniendo hacia ellos una actitud
de respeto y profesionalidad.
- Organizar la intervención relativa a la alimentación, supervisando los menús, preparando los alimentos y
administrándolos cuando sea necesario.
- Realizar los traslados, movilizaciones y apoyo a la deambulancia de las personas en situación de dependencia,
empleando los protocolos y las ayudas técnicas necesarias, siguiendo las pautas marcadas en el plan de atención
individual (PIA) y adoptando medidas de prevención y seguridad.
- Aplicar medidas de prevención y seguridad tanto para las personas en situación de dependencia como para los
profesionales, en los distintos ámbitos de intervención.
- Dar respuesta a situaciones de emergencia y riesgo para la salud en el desarrollo de su actividad profesional,
aplicando técnicas de primeros auxilios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7675
- Aplicar técnicas y estrategias de mantenimiento y desarrollo de las habilidades de autonomía personal y social
de las personas en situación de dependencia, empleando ayudas técnicas y de comunicación conforme a las pautas
marcadas en el plan de atención individual.
- Realizar tareas de acompañamiento y asistencia personal, respetando las directrices del Plan Individual de la
Vida Independiente y las decisiones de la persona usuaria.
- Asesorar a la persona en situación de dependencia, a los familiares y cuidadores no formales, proporcionándoles
pautas de actuación en el cuidado y atención asistencial y psicosocial, y adecuando la comunicación y las actitudes a las
características de la persona interlocutora.
- Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso
productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Base segunda.- Principios
La Convocatoria y sus Bases de Selección respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Base tercera. Objeto
Es objeto de las presentes bases, la regulación y establecimiento del proceso selectivo que ha de seguirse para la
contratación, con carácter laboral temporal, a jornada completa en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, de
tres cuidadores para el Centro Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1. c) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
de conformidad con el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial de los
citados preceptos legales (por todas STS, Sala 4ª, de fecha 09.06.1997).
Base cuarta.- Procedimiento:
Se procederá a la publicación de las presentes bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal
“sede.sanjuandelarambla.es”, concediéndose DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación,
para la presentación de la solicitud (Anexo 1) y documentos exigidos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de las Oficinas Municipales,
situadas en la Calle 19 de marzo y en la oficina del litoral, o en cualquiera de los registros que las normas de
procedimiento habiliten.
Expirado el plazo de presentación de las instancias y documentos, se publicará la lista provisional de
admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos, y en la sede electrónica municipal, en la cual se indicará el o
los motivos para la exclusión, detallándose los requisitos que no se reúnen; concediéndose en tal publicación un
plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de los defectos. La no presentación de la documentación en
el plazo indicado, supondrá la exclusión de los aspirantes.
Transcurrido el plazo anterior, y estudiadas las reclamaciones, se publicará en los mismos lugares, la
lista definitiva de admitidos y excluidos; indicándose en la mismas la fecha, lugar y hora de la prueba de
selección
Base quinta.- Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán poseer en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del Título de grado Medio en Atención Sociosanitaria o Técnico de grado Medio en
Auxiliar de Enfermería, o título equivalente.
• Tener nacionalidad española o reunir los requisitos establecidos en el RDL 5/2015, TREBEP.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que se
convoca.
• No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018
Base-:;--- sexta.- Proceso selectivo.
Se compondrá de dos fases diferenciadas: la oposición y el concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de
24 puntos. Todos los anuncios relacionados con el proceso de selección se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento,
y se notificarán además por correo electrónico a aquellos candidatos que lo soliciten expresamente comunicando la dirección
para ello. Entre la realización de una y otra prueba de las previstas en estas bases deberá mediar un mínimo de 24 horas.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a
través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decaiga automáticamente en su derecho a
participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la presentación, siempre que esté
debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden
de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
6.1.- Fase de Oposición.-
Ejercicio teórico-práctico.- Consistirá en lo siguiente:
a) Ejercicio teórico, que exigirá a los opositores, en una duración máxima de sesenta (60) minutos la
realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido de los temas del
programa que se incluyen al final de estas Bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
A efectos de corrección cada acierto se puntuará con 0,25 que se sumará al total de los obtenidos resultando de ello la nota
final (las respuestas en blanco y los errores no contabilizan).
Este ejercicio se valorará desde O a 10 puntos.
b) Ejercicio práctico, que exigirá a los opositores desarrollar, en un tiempo máximo de sesenta (60)
minutos, un supuesto práctico relacionados con las funciones de la categoría.
Este ejercicio se valorará desde O a 10 puntos.
La puntuación definitiva de esta fase de oposición (ejercicio teórico práctico) será el resultado de hallar
la media aritmética de ambas puntuaciones y, en todo cas o, para superar esta fase habrá de obtenerse al
menos cinco (5) puntos.
6.2.- Presentación de méritos:
Concluidas las pruebas se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede municipal la relación de aspirantes
que las hayan superado con las calificaciones obtenidas, requiriéndoseles para que presenten en el Registro
General de la Corporación o en cualquier registro de otro organismo oficial, mediante instancia dirigida al
Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, el curriculum vitae y fotocopia cotejada de la documentación
acreditativa del mismo, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la
Sede municipal de la relación de aspirantes citados.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de
solicitudes para participar en el proceso.
6.3.- Fase de concurso:
A la que sólo podrán acceder aquellos opositores que hayan superado la fase de oposición, consistirá
en la valoración de los méritos y en las puntuaciones que se detallan:
Por la realización Cursos, seminarios y jornadas cuyo contenido guarde relación con las funciones de
los puestos de trabajo a cubrir, y hayan sido impartidos por instituciones públicas u homologados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7677
Puntuación: 0,5 puntos por cada 30 horas de formación.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Por la acreditación de la prestación de servicios en puesto de igual o similares tareas.
Puntuación: por cada 2 meses en administración pública 0,10 puntos y 0,05 puntos en empresa privada.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Base séptima.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La
composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes hayan de
actuar como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el tablón de anuncios y
en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de
sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de San
Juan de la Rambla, podrán asistir como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección
Sindical en el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
Base octava.- Publicación de la lista.-
Con la nota final obtenida por los candidatos, el tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor puntuación,
declarando seleccionado y propuesto para su contratación al candidato que ocupe el primer lugar de la lista, y declarando
aprobados, a los candidatos de dicha lista que hubieran obtenido una nota final mínima de 5’00 puntos.
La lista y declaraciones anteriores se publicarán en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios municipal, sin
perjuicio de la comunicación por correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 6) y se señalará un plazo de dos (2) días
hábiles para reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará la
oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía acompañando la lista final de aprobados y el restos de la actuaciones (esta
propuesta se publicará asimismo en la sede electrónica).
Los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria
para ser seleccionados pasarán a formar parte de la lista de reserva, a fin de cubrir las bajas que, antes de la
formalizacióndel contrato, pudieran producirse en los puestos objeto de las presentes bases.
Base novena.- Lista de reserva o bolsa de trabajo.-
Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin del periodo de
contratación posible conforme a estas bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas a causas reglamentarias, como
incapacidad transitoria, vacaciones etc. o por renuncias u otra causa de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier
sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se gestionará por la
Alcaldía Presidencia, respetando el orden de puntuación de los candidatos y los derechos de todos ellos, dejando constancia
de las actuaciones realizadas y dando traslado de las mismas a los representantes sindicales
7678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018
Base décima.- Contratación.-
El candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 5 días naturales, desde la fecha
de la correspondiente publicación:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos
términos establecidos para los nacionales españoles, el acceso al empleo público.
4.- Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar además, la siguiente
documentación: declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
5.- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido al
respecto en la Ley.
6.- Carné de manipulador de alimentos.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor o motivo suficientemente justificado, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará
nueva propuesta de nombramiento a favor de quien ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de
la presente base.
Base undécima.- Derecho aplicable y recursos.
En lo no previsto en estas bases, habrá de estarse a la normativa reguladora del régimen local, al
TREBEP y, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; por lo que, la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por
la citada Ley 39/2015, así como en su caso, en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa.
PROGRAMA TEMARIO DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER 3 PLAZAS DE
CUIDADORES PARA EL CENTRO OCUPACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SAN JUAN DE
LA RAMBLA.-
TEMARIO
Tema 1.- Organización de la atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 2.- Destrezas sociales.
Tema 3.- Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
Tema 4.- Atención y apoyo psicosocial.
Tema 5.- Apoyo a la comunicación.
Tema 6.- Atención sanitaria.
Tema 7.- Atención higiénica.
Tema 8.- Primeros auxilios.
Tema 9.- Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones.
domingo, 13 de mayo de 2018
Aprobación de las Bases de la convocatoria para la contratación urgente de un Técnico Superior en animación Sociocultural y tres cuidadores, para el Centro ocupacional de personas con discapacidad (Villa de San Juan de la Rambla)
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