En el BOP del 14/05 se ha publicado en las páginas 7889 y ss:
Se hace público que mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 3
de mayo de 2018, se acordó aprobar las Bases reguladoras
de la Convocatoria y proceso selectivo para la
constitución de una bolsa de trabajo para la contratación
temporal de personal en la Categoría Profesional de
Cocinero”, en régimen de derecho laboral regulado en
el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, y R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada. Por el mismo acuerdo se aprobó la convocatoria
y las bases que regirá dicho proceso, tal como
figura en el siguiente Anexo.
Anexo.
Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo
para la constitución de una bolsa de trabajo para
la contratación temporal de personal en la Categoría
Profesional de Cocinero.
Base primera. Naturaleza y características del puesto
de trabajo convocado.
Es objeto de estas bases es la formación de una bolsa
de trabajo para la contratación de personal, en la categoría
profesional de cocinero/a, para su contratación, en régimen
de derecho laboral regulado en el R.D. Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y R.
D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla
el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia
de contratos de duración determinada; y de acuerdo con
la interpretación jurisprudencial de los citados preceptos
legales (por todos STS, Sala 4ª, de fecha 09.06.1997).
Esta bolsa de trabajo se formaliza para afrontar las necesidades
de efectivos que se vayan produciendo, mediante
contrataciones temporales por situaciones de interinidad,
incapacidad temporal, licencias y vacaciones del personal
de plantilla, así como por acumulación de tareas.
Base segunda.- Principios.
La convocatoria y sus bases de selección respetarán,
en todo caso, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Base tercera. Régimen jurídico de la contratación.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse
con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, por el
que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Los
Trabajadores, así como lo dispuesto en la ley 7/2007,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Con carácter general, la dedicación será a tiempo
parcial.
La jornada de trabajo, régimen de turnos, días de
descanso, y retribuciones, serán las establecidas en el
Convenio Colectivo de aplicación.
Base cuarta.- Procedimiento.
Se procederá a la publicación de las presentes bases de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en
la sede electrónica municipal “sede.sanjuandelarambla.
es”, concediéndose diez (10) días naturales, a partir del
día siguiente a la publicación, para la presentación de la
solicitud (Anexo 1) y documentos exigidos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada
de Documentos de las Oficinas Municipales, situadas
en la Calle 19 de marzo y en la oficina del litoral, o en
cualquiera de los registros que las normas de procedimiento
habiliten.
Expirado el plazo de presentación de las instancias y
documentos, se publicará la lista provisional de admitidos
y excluidos en el Tablón de Edictos, y en la sede
electrónica municipal, en la cual se indicará el o los
motivos para la exclusión, detallándose los requisitos
que no se reúnen; concediéndose en tal publicación un
plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de
los defectos. La no presentación de la documentación en
el plazo indicado, supondrá la exclusión de los aspirantes.
Transcurrido el plazo anterior, y estudiadas las reclamaciones,
se publicará en los mismos lugares, la lista
definitiva de admitidos y excluidos; indicándose en la
mismas la fecha, lugar y hora de la prueba de selección.
Base quinta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
• Estar en posesión del título de formación profesional
de grado medio en cocina y gastronomía, o
título equivalente o superior, o bien el certificado de
habilitación profesional para el empleo emitido por
la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse
la credencial que acredite su homologación.
También podrán participar las personas que, careciendo
de estas titulaciones, acrediten suficientemente
una experiencia profesional como cocinero/a durante
al menos 3 años.
• Estar en posesión del carné de manipulador de
alimentos.
• Tener nacionalidad española o reunirlosrequisitos
establecidos en el RDL 5/2015, TREBEP.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes al puesto de trabajo
que se convoca.
• No hallarse incurso en causas de incapacidad o
incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
• No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Base sexta.- Proceso selectivo.
Se compondrá de dos fases diferenciadas: la oposición
y el concurso, siendo la puntuación máxima
alcanzable de 25 puntos. Todos los anuncios relacionados
con el proceso de selección se publicarán en la
sede electrónica del ayuntamiento, y se notificarán
además por correo electrónico a aquellos candidatos
que lo soliciten expresamente comunicando la dirección
para ello. Entre la realización de una y otra
prueba de las previstas en estas bases deberá mediar
un mínimo de 24 horas.
Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: los aspirantes serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación
a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamados, comportará que decaiga automáticamente
en su derecho a participar en el ejercicio de
que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo. No obstante,
en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor,
que hayan impedido la presentación, siempre que esté
debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal,
se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan
actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 11 de abril de 2018,
de la Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
el orden de actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo
a estos efectos a la ordenación alfabética resultante
del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «O», y así
sucesivamente.
6.1.- Fase de oposición.
Constará de dos pruebas: un examen teórico y un
examen práctico.
Primera Prueba. Resolución de un cuestionario tipo
test, con 25 preguntas, relacionado con el programa
propuesto, para cuya realización se dispondrá de un
tiempo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará
de 0 a 10 puntos.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico,
a determinar por el Tribunal, relacionado con el
programa propuesto. Los aspirantes dispondrán del plazo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará
de 0 a 10 puntos.
Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad
de aspirantes, debiendo obtenerse un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos para que el aspirante no
quede eliminado de la siguiente fase.
Los dos ejercicios serán convocados y realizados
en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima
conveniente por el número de aspirantes, solicitar
la lectura del supuesto práctico por los mismos. El
Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo
del primer ejercicio.
El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido
de la prueba práctica y la teórica, es el siguiente:
1) Alimentación, nutrición y dietética: diferenciación,
conceptos básicos. Nutrientes energéticos y no
energéticos.
2) Clasificación de los alimentos. Necesidades
nutricionales.
3) Conservación de géneros. Fundamento general.
Métodos de conservación: frío, refrigeración, congelación,
calor, ahumado, deshidratación, salazón,
escabeche. Por inmersión en líquidos conservadores.
4) El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos
y no perecederos, normas de higiene,
estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de
mercancías.
5) Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en
los centros hospitalarios: dietas progresivas, conocimientos
básicos. Alimentos prohibidos, alimentos
limitados, alimentos recomendados de las distintas
áreas.
6) La alimentación en función de la edad: particularidades.
Alimentación infantil y alimentación del
anciano.
6.2.- Fase de concurso.
El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan
acreditado los aspirantes que tengan superada la
fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que
se detallan a continuación, con una puntuación máxima
de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Concepto Puntuación Máximo
Experiencia en puestos
de trabajo similares al de
la convocatoria.
0,10 puntos por
cada mes de experiencia.
Tres (3) puntos
Cursos de formación
profesional relativos a
los puestos de trabajo
convocados.
0,10 puntos por
cada 20 horas de
formación
Dos (2) puntos
Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán
acreditados del modo siguiente:
a) Servicios prestados: mediante certificación expedida
por la Administración donde se hubieren prestado
los servicios, indicándose el tiempo de duración del
mismo y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. En
caso de empresa privada, certificación de la empresa,
junto con un informe de vida laboral.
b) Cursos de perfeccionamiento: Certificación de
la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o
documento que acredite de forma suficiente dicha
participación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará por los aspirantes en el
momento de entregar la solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
Base séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, así mismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará
por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo
en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a
los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificándolo previamente a
la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo
24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo
del Personal laboral del Ayuntamiento de
la Villa de San Juan de la Rambla, podrán asistir
como observadores en el Tribunal con voz pero
sin voto, un representante de cada sección Sindical
en el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la
Rambla.
Base octava.- Publicación de la lista.
Con la nota final obtenida por los candidatos, el
tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor
puntuación, declarando seleccionado y propuesto para
su contratación al candidato que ocupe el primer lugar
de la lista, y declarando aprobados, a los candidatos
de dicha lista que hubieran obtenido una nota final
mínima de 5’00 puntos.
La lista y declaraciones anteriores se publicarán en
la sede electrónica (y en el tablón de anuncios municipal,
sin perjuicio de la comunicación por correo
electrónico a quien lo haya solicitado: base 6) y se
señalará un plazo de dos (2) días hábiles para reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de
las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará
la oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía
acompañando la lista final de aprobados y el restos de
la actuaciones (esta propuesta se publicará asimismo
en la sede electrónica).
Los aspirantes que habiendo superado el proceso
selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria
para ser seleccionados pasarán a formar parte de la
lista de reserva, a fin de cubrir las bajas que, antes de
la formalización del contrato, pudieran producirse en
los puestos objeto de las presentes bases.
Base novena.- Lista de reserva o bolsa de trabajo.
Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa
de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin
del periodo de contratación posible conforme a estas
bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas
a causas reglamentarias, como incapacidad transitoria,
vacaciones etc. o por renuncias u otra causa
de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier
sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de
la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se
gestionará por la Alcaldía Presidencia, respetando el
orden de puntuación de los candidatos y los derechos
de todos ellos, dejando constancia de las actuaciones
realizadas y dando traslado de las mismas a los
representantes sindicales
Base décima.- Contratación.
El candidato propuesto deberá presentar la siguiente
documentación en el plazo de 5 días naturales, desde
la fecha de la correspondiente publicación:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario. Si el aspirante no posee la
nacionalidad española deberá presentar declaración
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, y en los mismos
términos establecidos para los nacionales españoles,
el acceso al empleo público.
4.- Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar además,
la siguiente documentación: declaración expresa sobre
el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de
que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos
se acreditarán al final del proceso selectivo conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
5.- Declaración responsable de no hallarse incurso
en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido
al respecto en la Ley.
6.- Carné de manipulador de alimentos.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor o motivo suficientemente justificado,
el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas
las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará
nueva propuesta de nombramiento a favor de quien
ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere
el párrafo primero de la presente base.
Base undécima.- Derecho aplicable y recursos.
En lo no previsto en estas bases, habrá de estarse
a la normativa reguladora del régimen local,
al TREBEP y, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por lo que, la presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos
de selección podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecida por la citada Ley 39/2015,
así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
jueves, 17 de mayo de 2018
Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal en la categoría profesional de Cocinero (VILLA SAN JUAN DE LA RAMBLA)
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