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martes, 1 de noviembre de 2016

Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aclaran los criterios de puntuación contenidos en la base quinta (sistema selectivo) contenida en las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de técnico medio de acción social del ayuntamiento (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 31/10 se ha publicado en las páginas 10477 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 32.588/2016, de 25 de octubre, por la que se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 10477 aclaran los criterios de puntuación contenidos en la base quinta (sistema selectivo) contenida en las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Medio de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA qUE SE ACLARAN LOSCRITERIOS DEPUNTUACIÓN CONTENIDOS EN LABASE qUINTA(SISTEMA SELECTIVO) CONTENIDA EN LAS BASES ESPECÍFICAS qUE HAN DEREGIRELPROCESO SELECTIVO PARALAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVADE LACATEGORÍADE TÉCNICO MEDIO DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por resolución número 10.829, de 18 de abril, de la Dirección General de Administración Pública, fueron aprobadas las bases específicas por las que ha de regirse el proceso selectivo para la generación de una lista de reserva de Técnico Medio de Acción Social. La convocatoria y bases aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 48, de 20 de abril de 2016. SEGUNDO: Seguidoslostrámites pertinentes, por resolución número 31.734/2016, de 20 de octubre,resultó aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la concreta composición del Tribunal de valoración y la fecha del primer ejercicio. TERCERO: Constituido el Tribunal con fecha 24 de octubre de 2016,se trató como punto del orden del día tercero “aclaraciones previas del Tribunal a algunas de las bases de la convocatoria, por contradictorias, se acordó elevar al órgano convocante la petición de que se aclarase la base quinta de la convocatoria, en el concreto apartado que dice: “quinta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican,siendo ambas obligatorias y eliminatorias. a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de setenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un test psicotécnico de evaluación de la inteligencia general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas de manera correcta (correspondencia con el percentil 55 del baremo de adultos de la prueba aplicada) (…). Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis y rigor en la exposición, además de la expresión escrita y la ortografía. El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes. Calificación de los ejercicios de la oposición: El Tribunal Calificador fijará y publicará con antelación a la realización del primer ejercicio la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda parte. Igualmente fijará y publicará con antelación la puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo ejercicio para superar el mismo. 1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera parte y hasta 15 puntos la segunda. 2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. 3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas 10478 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.” La aclaración que se interesa lo es en cuanto a la calificación total de la fase de oposición, puesto que la de concurso queda claro que es de 4 puntos, ya que en la primera parte de la base se indica que los ejercicios de la fase de oposición tendrán una puntuación máxima total de 10 puntos (en la suma de los tres ejercicios que la integran), en tanto que en el apartado de la misma base que figura como “calificación de los ejercicios de la oposición”,se dice que la puntuación total de la misma será de 100 puntos, integrados por los 60 puntos correspondientes al primer ejercicio (tipo test (45 puntos) y psicotécnico (15 puntos)) y los 40 puntos del segundo ejercicio práctico. En la misma sesión del Tribunal se acuerda que el primer ejercicio conste de 60 preguntas, valoradas cada una de ellas en 0,75 puntos, de manera que el resultado final con el total de respuestas correctassea de 60 puntos, fijándose en 36 preguntas correctas la nota de corte del ejercicio tipo test, que asciende a 27 puntos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Normativa aplicable - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso. - Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II. Consideraciones Jurídicas Primera. Del fondo de las cuestiones planteadas Un examen detenido de lasBases permite comprobar que en el presente caso se ha incurrido en manifiesto error de hecho, de carácter material, al establecerse dos criterios de puntuación que pueden inducir a error tanto al Tribunal de Selección, como a los aspirantes. No se trataría en el presente caso de llevar a cabo modificaciones de las bases,sino de corregirlas y aclararlas para garantizar no sólo el buen funcionamiento del proceso selectivo, sino también los derechos de los aspirantes, permitiendo que éstos conozcan en todo momento a qué atenerse. En tal sentido dice el artículo 15.4 del Reglamento General de Ingreso que “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún”. Acudiendo a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, que sustituye a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, referida en el citado artículo, podemos comprobar que el artículo 109.2 contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, rectifiquen los errores materiales en que haya podido incurrir, al dictar los respectivos actos administrativos. Tal posibilidad ya venía igualmente contemplada por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se tiene en cuenta que en el presente caso lo que se pretende es establecer un criterio que proporcione seguridad jurídica al tribunal y a los aspirantes, procede llevar a cabo la rectificación y aclaración interesadas por el órgano de valoración, de manera que donde dice: “quinta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican,siendo ambas obligatorias y eliminatorias. a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de setenta preguntas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 10479 que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un test psicotécnico de evaluación de la inteligencia general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas de manera correcta (correspondencia con el percentil 55 del baremo de adultos de la prueba aplicada) (…). Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis y rigor en la exposición, además de la expresión escrita y la ortografía. El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes. Calificación de los ejercicios de la oposición: El Tribunal Calificador fijará y publicará con antelación a la realización del primer ejercicio la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda parte. Igualmente fijará y publicará con antelación la puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo ejercicio para superar el mismo. 1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera parte y hasta 15 puntos la segunda. 2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. 3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.” Debe decir: “quinta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 104 puntos, de los cuales 100 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 100 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican,siendo ambas obligatorias y eliminatorias. a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de setenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un test psicotécnico de evaluación de la inteligencia general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas de manera correcta (correspondencia con el percentil 55 del baremo de adultos de la prueba aplicada) (…). Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis y rigor en la exposición, además de la expresión escrita y la ortografía. El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes. Calificación de los ejercicios de la oposición: El Tribunal Calificador fijará y publicará con 10480 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 antelación a la realización del primer ejercicio la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda parte. Igualmente fijará y publicará con antelación la puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo ejercicio para superar el mismo. 1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera parte y hasta 15 puntos la segunda. 2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. 3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.” Segunda. Sobre la competencia. Corresponde la aprobación de las Bases y la convocatoria tanto para la selección de personal de nuevo ingreso como para la provisión de puestos de trabajo a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo, queda delegada dicha competencia en la Dirección General de Administración Pública y, con ello, la de cualquier acto administrativo que sea consecuencia o se derive de la ejecución de los procesosselectivos que se convoquen, excepto aquellos que sean competencia del Tribunal de Selección. De acuerdo con el informe de la Servicio deRecursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 25 de octubre de 2016 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la directora general de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 21693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en elsiguiente sentido: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: que por la Dirección General de Administración Pública,se dicte resolución por la que se acuerde rectificar y aclarar la base quinta de la convocatoria correspondiente al proceso selectivo convocado para configurar lista de reserva en la categoría de Técnicos Medios de Acción Social, de tal manera que donde dice: “quinta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican,siendo ambas obligatorias y eliminatorias. a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de setenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un test psicotécnico de evaluación de la inteligencia general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 10481 aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas de manera correcta (correspondencia con el percentil 55 del baremo de adultos de la prueba aplicada) (…). Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis y rigor en la exposición, además de la expresión escrita y la ortografía. El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes. Calificación de los ejercicios de la oposición: El Tribunal Calificador fijará y publicará con antelación a la realización del primer ejercicio la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda parte. Igualmente fijará y publicará con antelación la puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo ejercicio para superar el mismo. 1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera parte y hasta 15 puntos la segunda. 2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. 3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.” Debe decir: “quinta. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 104 puntos, de los cuales 100 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 100 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican,siendo ambas obligatorias y eliminatorias. a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de setenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido Anexo I. b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un test psicotécnico de evaluación de la inteligencia general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas de manera correcta (correspondencia con el percentil 55 del baremo de adultos de la prueba aplicada) (…). Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis y rigor en la exposición, además de la expresión escrita y la ortografía. El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes. Calificación de los ejercicios de la oposición: El Tribunal Calificador fijará y publicará con antelación a la realización del primer ejercicio la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda parte. Igualmente fijará y publicará con antelación la 10482 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 131, lunes 31 de octubre de 2016 puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo ejercicio para superar el mismo. 1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera parte y hasta 15 puntos la segunda. 2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. 3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden.” Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se rectifica. SEGUNDO: Para general y público conocimiento, el contenido de la presente resolución se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Tratándose de un acto demero trámite, contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer cualquier recurso estime, le asista en derecho. Las Palmas de GranCanaria, a 25 de octubre de 2016. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016). MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria, a 25 de octubre de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele” Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.

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