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martes, 1 de noviembre de 2016

Bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Oficial de 1ª Fontanero (VALLEHERMOSO)

En el BOP del 31/10 se ha publicado en las páginas 16117 y siguientes:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE OFICIAL DE 1ª FONTANERO, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO. PRIMERA: OBJETO. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso, para la configuración de una lista de reserva para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral. Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará, en lo no dispuesto en estas bases, a lo establecido en las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso, publicadas en fecha de 14 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, así como lo dispuesto en las presentes Bases. SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, así como estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes: - Título de graduado escolar o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 16118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, lunes 31 de octubre de 2016 Dichos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de la contratación. TERCERA: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como ANEXO I de estas Bases, debiendo acompañarla de la documentación relacionada en Base Sexta de las Bases Generales. Asimismo, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Corporación Municipal y publicada en la página web www.vallehermosoweb.es. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial (Plaza de La Constitución, de Vallehermoso) y en la página web municipal. CUARTA: DERECHOS DE EXAMEN. No se establecen. QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. La designación y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las Bases Generales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, lunes 31 de octubre de 2016 16119 SEXTA: SISTEMA SELECTIVO. El sistema selectivo será el de Concurso dado el carácter práctico de las funciones inherentes al puesto de trabajo y a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia, antigüedad y formación, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará de una única fase, consistente en la Valoración de Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de la solicitud, para el que se fija una puntuación máxima total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se significan: A. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (puntuación máxima de 8 puntos) Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto de trabajo que pretenda cubrirse otorgándose las puntuaciones siguientes: - Por cada mes completo de trabajo al servicio de Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza: 0,20 puntos por mes. Y se acreditarán en este caso, conforme a lo siguiente: - Certificado de los servicios prestados, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, los periodos de tiempo de trabajo, categoría profesional y las funciones o tareas desempeñadas. En el caso de haber prestado servicios como Oficial de 1ª Fontanero en el Ayuntamiento de Vallehermoso, el aspirante deberá solicitarlo mediante la instancia general del Ayuntamiento en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, y el certificado le será expedido de oficio por la Corporación. - Por cada mes de trabajo al servicio de empresas privadas, públicas, trabajadores por cuenta propia en un puesto de igual nivel y naturaleza: 0,05 puntos por mes. En estos supuestos, la experiencia se acreditará conforme a lo siguiente: o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. o Copia compulsada del contrato de trabajo. o En el caso de autónomos: Original o copia compulsada de su situación de alta y/o baja en el impuesto de actividades económicas, y alta y/o baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. B. CONOCIMIENTOS Y CURSOS DE FORMACIÓN: (puntuación máxima de 2 puntos) Deberá referirse a cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes al puesto de trabajo convocado, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartido tanto por centros públicos o instituciones públicas, como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera: o De menos de 10 horas lectivas: 0,10 por cada curso. o De 11 a 19 horas lectivas: 0,20 por cada curso. o De 20 a 45 horas lectivas: 0,30 por cada curso. o De 46 horas en adelante: 0,50 por cada curso. 16120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, lunes 31 de octubre de 2016 No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. PUNTUACIONES FINALES La puntuación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (Apartado A) como en Conocimientos y Cursos de Formación (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al criterio de mayor puntuación obtenida en la formación. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 1 punto para formar parte de las listas de reserva. La lista provisional que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.vallehermosoweb.es). Esta lista será formulada por el Tribunal Calificador a partir del modelo de autobaremación (ANEXO III) que aporte el aspirante. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los méritos contemplados en el sistema de autobaremación que no se acrediten documentalmente. SÉPTIMA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo, fijando un plazo de tres (3) días hábiles para que los aspirantes que lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, el orden de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía. El funcionamiento de la lista de reserva constituida se regirá por lo dispuesto a tales efectos en las bases generales.
(..)
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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