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sábado, 26 de noviembre de 2016

Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo y constitución de una lista de reserva de docentes en la Escuela de Música y Danza de Los Realejos y otra (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 23/11 se ha publicado en las páginas 17029-17039:

Vista la necesidad de cubrir diferentes puestos de trabajo en la Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura y las Artes en el Norte de Tenerife ante la posibilidad de que produzcan bajas laborales, con una lista de reserva y asimismo proceder a cubrir de manera fija los puestos que actualmente posee, se hace preciso la redacción y aprobación de unas bases que rijan el proceso de la convocatoria. RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA Numero de Resolución: 6/2016 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2016 Expediente: Bases de selección de personal docente fijos y lista de reserva Centro Gestor: FUNCANORTE ANUNCIO Vista la necesidad de cubrir diferentes puestos de trabajo en la Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura y las Artes en el Norte de Tenerife ante la posibilidad de que produzcan bajas laborales, con una lista de reserva y asimismo proceder a cubrir de manera fija los puestos que actualmente posee, se hace preciso la redacción y aprobación de unas bases que rijan el proceso de la convocatoria. Advertido error en las especialidades a cubrir, se hace preciso modificar las bases añadiendo un profesor de ensamble al listado actual, así como la titulación adecuada al mismo y su ejercicio práctico. Por otro lado se corrige que la fase práctica es de Lenguaje Musical y no de Música y movimiento. En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes: CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas privadas o públicas. SEGUNDO.- La Legislación aplicable es la siguiente: • La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias que resulta de aplicación a las fundaciones que desarrollan esencialmente sus funciones en Canarias que son aquellas que tengan su domicilio en el archipiélago, aunque se relacionen con terceros fuera de ella mediante relaciones instrumentales de su tráfico asistencial, cultural o docente.] • La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. • El artículo 22.2.q) y 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO.- En cuanto a materia de personal, según el artículo 43.3 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, “La selección del personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.” Igual previsión se encuentra en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en el artículo 85.4, segundo párrafo. 17030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 CUARTO.- Con fecha 18 de septiembre de 2015 se acuerda delegar en el Vicepresidente de la Fundación una serie de competencias entre las cuales se encuentra la de “Seleccionar al personal al servicio de la Fundación bajo los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad”. QUINTO.- En base a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada el 2 de octubre de 2015, en su artículo 109.2, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” SEXTO.- Al no haberse publicado las mismas, se hace más práctico aprobar de nuevo las bases con las modificaciones contenidas en la misma. Por todo lo expuesto anteriormente, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar las bases que a continuación se transcriben: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y LA CONSTITUCION DE UNA LISTA DE RESERVA DE DOCENTES DE LA ESCUELA DE MUSICA Y DANZA DE LOS REALEJOS Y DE LA ESCUELA DE MUSICA DE ICOD DE LOS VINOS, GESTIONADAS POR FUNCANORTE PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como PERSONAL LABORAL FIJO y posterior constitución de una LISTA DE RESERVA DE DOCENTES al objeto de prestación de servicios mediante contrataciones laborales de carácter temporal en la Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura y las Artes en el Norte de Tenerife (en adelante FUNCANORTE) la cual gestiona la Escuelas de Música y Danza de los Realejos y de la Escuela de Música de Icod de los Vinos al amparo de los Estatutos que rigen a esta Fundación. La provisión de plazas fijas y lista de reserva cuya convocatoria se rige por las presentes Bases se constituirá en las siguientes especialidades: 2 profesores de Guitarra clásica a jornada parcial 2 profesores de Piano a jornada parcial 1 profesor de Ensamble a jornada parcial 1 profesor de Flauta a jornada parcial 1 profesor de Violín a jornada parcial 1 profesor de Clarinete-saxofón a jornada parcial 1 profesor de Danza a jornada parcial 1 profesor de Lenguaje Musical a jornada parcial 1 profesor de Guitarra moderna a jornada parcial 1 profesor de Batería a jornada parcial 1 profesor de Bajo Eléctrico a jornada parcial El sistema de selección será el de concurso oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 17031 cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las mismas, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Requisitos generales para todas las plazas convocadas. 1. Nacionalidad: Los aspirantes podrán encontrarse en cualesquiera de las situaciones siguientes: 1. Ser español 2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 5. Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales 2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, o cumplirlos dentro del plazo de la convocatoria, y no exceder la edad límite para la jubilación forzosa. 3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. 4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 5. Estar en posesión del título de Profesor de Grado Superior o Profesor de Grado Medio, o Profesor Habilitado de Música en la especialidad requerida o de Danza en su caso, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse el mismo. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES.- FORMA DE PRESENTACIÓN.- Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria y se dirigirán al Sr. Presidente de Funcanorte, y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria y serán facilitadas en la sede de la Escuela de Música de Los Realejos, o en la de Icod de los Vinos (http://www.funcanorte.es/donde_estamos.html) A las citadas solicitudes, con el correspondiente abono de participación en las mismas, acordado por el Patronato en 15 euros por cada especialidad, se adjuntará la siguiente documentación: 17032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 • Fotocopia del Documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la personalidad del solicitante. • Fotocopia de la acreditación del punto 5º anterior. • Sobre cerrado comprensivo de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso y en su interior, su Curriculum Vitae y vida laboral. • Comprobante del abono de participación en la cuenta IBAN Caixa: ES52 2100 6762 5922 0019 3375 dejando reflejado el nombre del aspirante y como concepto “Pruebas selectivas”. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodo de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios de ambas sedes. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la sede de Escuela de Música de Los Realejos o en la de Icod de los Vinos (http://www.funcanorte.es/donde_estamos.html). Además podrán presentarse conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Al término del plazo de presentación de documentación, se publicarán durante DIEZ DIAS HÁBILES las listas de admitidos en tablones situados en las dependencias la Escuela de Música de Los Realejos a efectos de subsanación de cualquier aspirante omitido o excluido en las mismas. Durante dicho plazo, los aspirantes excluidos así como los omitidos podrán subsanar la causa de la exclusión o la omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios de la Escuela de Música de Los Realejos. Igualmente, en dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 17033 QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR: De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente: Un empleado público perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. • Secretario: La Secretaria de cualesquiera de los Municipios integrantes de la Fundación que actuará con voz pero sin voto. • Vocales: Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con las plazas convocadas. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer al Presidente del FUNCANORTE el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web de FUNCANORTE. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad 17034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Se clasifican dentro de la categoría primera de las previstas en el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio. La propuesta del Tribunal será vinculante para Funcanorte, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. El Tribunal remitirá a la Fundación en un plazo no superior a DIEZ días la relación de aspirantes aprobados una vez finalizadas las pruebas. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento de selección para todas y cada una de las convocatorias se desarrollará de la forma siguiente: A) FASE DE CONCURSO: Se realizará una vez finalizada la fase de oposición y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado la misma. • Experiencia profesional: Deberá ser acreditada con certificados de cada una de las empresas o Administraciones Públicas con expresa mención al plazo de duración del contrato, la jornada (si es completa o parcial) así como la categoría profesional. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 24 puntos. - Por el desempeño de puestos de trabajo en Escuelas de Música o similares a jornada completa con categoría igual o similar a la de las plazas convocadas en la especialidad a la que se opte (contratos de duración mínima de 6 meses): 1. En Administraciones Públicas, Empresas Públicas o Fundaciones públicas: 0,10 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 6.00 puntos (60 meses). 2. En empresas privadas: 0,05 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 6.00 puntos (120 meses). - Por el desempeño de puestos de trabajo en Escuelas de Música o similares a jornada parcial con categoría igual o similar a la de las plazas convocadas en la especialidad a la que se opte (contratos de duración mínima de 6 meses): 1. En Administraciones Públicas, Empresas Públicas o Fundaciones públicas: 0,05 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 6.00 puntos (120 meses). 2. En empresas privadas: 0,025 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 6.00 puntos (240 meses). • Formación.- Con carácter general para todas las plazas objeto de la convocatoria: Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música, Escuelas de Música de la Comunidad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 17035 Autónoma de Canarias y Cabildo de Tenerife. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: • Menos de 20 horas: 0,10 puntos. • De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. • De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. • De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. • Master o curso universitario de experto con más de 250 horas: 1 punto Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. El número máximo de puntos a valorar en el apartado de formación será de 2.00 puntos. La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. B) FASE DE OPOSICION Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio: 1º.- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito las actividades de una clase de 60 minutos de duración, en la especialidad convocada, haciendo constar los objetivos y contenidos para un grupo de alumnos de iniciación y grupo de alumnos de nivel más avanzado. El Tribunal podrá solicitar la lectura pública de los ejercicios por cada uno de los aspirantes, para lo cual se podrá establecer una fecha posterior al desarrollo del mismo, que podrá ser en el mismo día o no. Si se marca una fecha para la lectura y no comparece el aspirante, se tendrá por no apto. Igualmente, el Tribunal se reserva la facultad de entablar un breve diálogo para aclarar aspectos de la prueba realizada. Esta prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco. 2º.- Segundo ejercicio: Consistirá en la ejecución, durante un período máximo de 10 minutos, de una pieza musical libre, ejecutada con el instrumento de la especialidad a la que se opte. En el caso de que se opte la especialidad de Lenguaje Musical la ejecución se realizará en el instrumento en el que se haya acreditado la titulación correspondiente y para el ensamble, el aspirante podrá elegir el instrumento previa comunicación a los miembros del Tribunal. A tal fin, el aspirante deberá entregar inmediatamente antes del inicio de su ejercicio, tantas copias de la partitura utilizada como miembros formen parte del Tribunal. En el caso de la especialidad de danza, consistirá en la creación coreográfica por tiempo no superior a 10 minutos. En este ejercicio se valorará especialmente la correcta interpretación de la pieza musical o de la creación coreográfica. El aspirante deberá aportar el instrumento elegido. El Tribunal, transcurridos cinco minutos, podrá indicar al aspirante que cese en su ejecución si considera insuficiente la misma. Esta prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco. 17036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 Las calificaciones del ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final está compuesta por la suma de la fase de oposición (20 puntos como máximo) y la suma de la fase de concurso (máximo 26 puntos). Del resultado se determinará el orden final de puntuación. En caso de empate, se resolverá por la mejor posición obtenida en la fase de oposición y, de no ser posible deshacer el mismo, por la mejor puntuación en el primer ejercicio. SEPTIMA.- LLAMAMIENTO. CONSTITUCION DE LA BOLSA DE TRABAJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en la página web de FUNCANORTE el resultado de la misma por orden de puntuación, conformándose así los puestos fijos y la posterior lista de aspirantes que constituyen la Bolsa de Trabajo, que elevará a la Presidencia de la Funcanorte para que se efectúen las correspondientes contrataciones a realizar. El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento a efectos de realizar las contrataciones de personal laboral fijo, sustituciones de personal con derecho a reserva o acumulaciones de tareas. La lista tendrá una duración de tres años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar a la Fundación cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.- Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente) las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento c) Estar desempeñando cargo público o sindical d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento. Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante la Fundación con anterioridad a la fecha del llamamiento. En el caso de que el número de llamamientos a realizar resultase superior al de aspirantes relacionados en la Bolsa de trabajo, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones, se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto. El llamamiento se realizará mediante exposición de anuncio diligenciado por la Secretaría de esta Entidad acreditativo de la fecha de inserción y retirada el cual estará expuesto durante 24 horas. Simultáneamente a la inserción se remitirá mensaje al teléfono móvil del propuesto para llamamiento así como mensaje de correo electrónico a la cuenta designada por el mismo. En este sentido, los incluidos en la Bolsa de trabajo serán responsables de comunicar fehacientemente a la Funcanorte cualquier variación tanto en uno como en otro medio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 17037 Transcurridas 24 horas desde la inserción del anuncio en el Tablón de la Entidad sin que el aspirante haya comparecido, decaerá en su derecho a la contratación y se efectuará llamamiento a favor del siguiente. En caso de comparecer, deberá aportar la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I., o documentos equivalentes acompañada del original para su compulsa. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Fotocopia del título o títulos exigidos en la plaza correspondiente acompañado del original para su compulsa así como, en su caso, de la correspondiente homologación Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista respetándosele el mismo número de orden. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta tanto no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre. OCTAVA.- IMPUGNACIÓN. Contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Sr. Presidente de Funcanorte en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. NOVENA: INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo del concurso-oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación, buen orden de la convocatoria, y desarrollo de los ejercicios a realizar.

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