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lunes, 18 de julio de 2011

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, por la que se revoca el acuerdo de aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pública para la cobertura interina de un Operador Informático.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

ANTECEDENTES
1º) El día 5 de mayo de 2011 se dicta por el Diputado del Común la Resolución nº 330, por la que se convocan pruebas selectivas, para la cobertura interina, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Operador Informático del Diputado del Común.
2º) La publicación de la antedicha Resolución se realiza en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 13 de mayo de 2011 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 161, de 16 de mayo de 2011; así como en el tablón de anuncios de la sede de la Institución y en el de sus diferentes oficinas.
3º) El día 2 de junio de 2011 se dicta por el Diputado del Común la Resolución nº 426, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas referidas anteriormente.
4º) El segundo párrafo de la base quinta de las aprobadas por la Resolución nº 330 mencionada establece que finalizado el plazo de alegaciones (por subsanación) se fijará en el tablón de anuncios de la sede de la Institución la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que continúa sin aprobarse.
5º) Visto el Informe del Secretario General de fecha 30 de junio de 2011, en el que propone la revocación o anulación de dicho proceso selectivo, teniendo en cuenta la actual situación de crisis económica y contenido de la Junta Asesora del Diputado del Común celebrada en la misma fecha.
6º) Teniendo en cuenta que el expediente administrativo contiene los documentos técnicos y administrativos exigidos por la legislación vigente y no tiene incidencia presupuestaria.
CONSIDERACIONES
Primera.- El artículo 11 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias de 5 de marzo de 1997, establece que el personal al servicio del Diputado del Común se regirá por las Normas del Gobierno Interior de la Cámara.
Segunda.- El artículo 4 del I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Parlamento de Canarias (BOP nº 226, de 18.11.09) dispone que: "... para lo no previsto en el presente Convenio, se estará, ... en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento ...l".
Tercera.- La Disposición Adicional Segunda de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (BOC nº 206, de 22.10.03) dispone que: "... en todo lo no previsto por las presentes Normas se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el régimen de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su caso, la legislación estatal, ...".
Cuarta.- El artículo 15.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece que "las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Quinta.- La Resolución a revocar sólo ha generado una mera expectativa de derecho, dada la provisionalidad de la relación de admitidos y, por tanto, el carácter ni consentido ni firme del acto administrativo, y el carácter singular temporal y precario de la relación laboral ofertada, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el propio artículo 15.1 de la precitada norma reglamentaria.
A la vista de los anteriores antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, de 31 de julio y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias de 5 de marzo de 1997,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución del Diputado del Común nº 330, de 5 de mayo de 2011, por la que se convocan pruebas selectivas, para la cobertura interina, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Operador Informático del Diputado del Común.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Proceder al reintegro de las cantidades ingresadas en concepto de tasas por derechos de examen por quienes presentaron la instancia para participar en este proceso selectivo.
Santa Cruz de La Palma, a 6 de julio de 2011.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.

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