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martes, 12 de julio de 2011

ANUNCIO de 21 de junio de 2011, relativo a las bases que han de regir el concurso público para la provisión de la plaza de Secretario/a General de esta Cámara, con carácter definitivo.

En el Boletín Oficial del Canarias de hoy se ha publicado:

Por el presente se comunica que por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Comercio nº 182/2011, de 24 de mayo, se ha resuelto aprobar las bases que han de regir el concurso público para la provisión de la plaza de Secretario/a General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA
PROVISIÓN DE LA PLAZA DE SECRETARIO/A
GENERAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y el artículo 14.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, anuncia el presente
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Para proveer la plaza de Secretario/a General de dicha Corporación. El concurso se resolverá con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Es objeto de esta convocatoria pública la provisión, por concurso de méritos, de la plaza de Secretario/a General permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, cuyas funciones vienen recogidas en la Ley 3/1993, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y en la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, así como en los Reglamentos y Disposiciones que le son de aplicación.
Segunda.- Podrán participar en el concurso, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
b) Mayor de edad.
c) No haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España; no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No ostentar cargo alguno en el Pleno de la Corporación.
g) Compromiso de dedicación exclusiva.
Tercera.- Las instancias para tomar parte de este concurso, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en el Registro de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, dirigidas al Presidente de la Cámara de Comercio, en la calle Sócrates, nº 4, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los aspirantes deberán unir a su petición original o fotocopia compulsada de:
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Título de Licenciado en Derecho o del justificante del pago del mismo o certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ningún cuerpo de las Administraciones Públicas o de las Cámaras Oficiales de Comercio.
d) Certificado de antecedentes penales.
Cuarta.- Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Fuerteventura, de acuerdo con la delegación de competencias cedidas por el Pleno, actuará de tribunal asistido por el Secretario General del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España, o, en su defecto, por el jefe del Departamento Jurídico del citado Consejo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Ejecutivo procederá a la valoración de los méritos de los concursantes de acuerdo con el siguiente
BAREMO
1) El desempeñar o haber desempeñado la plaza de Secretario General, Vicesecretario, adjunto a la Secretaría, tanto como titular como en funciones, durante al menos cuatro años, en alguna Cámara de Comercio española, se valorará con tres puntos.
2) Tener conocimientos y experiencia en la solicitud, tramitación y justificación de subvenciones de organismos públicos y/o privados, estatal, autonómicos y/o local, será valorado con dos puntos.
3) Tener conocimientos y experiencia en derecho laboral, será valorado con un punto.
4) El tener conocimiento y experiencia sobre contratación con el sector público será valorado con dos puntos.
5) El Tribunal entrevistará personalmente a los candidatos para la plaza que pudieran resultar seleccionados en el modo que considere necesario. El resultado de la prueba se valorará con un máximo de dos puntos.
6) Tener conocimiento de la situación empresarial de la isla de Fuerteventura, será valorada con un punto.
Quinta.- El Comité Ejecutivo podrá requerir a los concursantes dentro del plazo de diez días naturales a la finalización de la presentación de solicitudes, que aporten, en el plazo de diez días naturales, documentación adicional que complemente los documentos acreditativos aportados junto con la instancia inicial.
Sexta.- El Comité Ejecutivo, en un plazo máximo de un mes, examinará los expedientes de los concursantes, valorando los méritos según las puntuaciones establecidas por el baremo incluido en la base cuarta del presente concurso y propondrá la elección del candidato de mayor puntuación al Pleno, que decidirá sobre su ratificación y quien le nombrará. En caso de que el candidato propuesto no sea ratificado por el Pleno, deberá iniciarse un nuevo proceso de valoración de los candidatos presentados. El mínimo de puntuación a obtener para tener opción a la plaza es de ocho puntos.
Séptima.- El concursante elegido por el Pleno deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la comunicación del nombramiento. Si el concursante nombrado para tomar posesión dejara transcurrir dicho plazo sin tomar posesión de su plaza, o renunciase formalmente a ella, la Cámara le podrá declarar decaído en su derecho y podrá acceder, sin otros trámites, a efectuar un nuevo nombramiento a favor del concursante que siga inmediatamente en méritos al anteriormente nombrado.
Octava.- La duración del contrato, sujeto al Derecho Laboral vigente, será de forma indefinida en su cargo de Secretario/a General de la Cámara de Comercio por el Pleno de la Corporación.
Novena.- Los órganos de Gobierno de la Corporación fijarán la retribución del candidato seleccionado, atendiendo a la valía del mismo, según se deduzca de los méritos acreditados.
Décima.- El Comité Ejecutivo constituido como Tribunal podrá declarar desierto el concurso y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza.
Puerto del Rosario, a 21 de junio de 2011.- El Presidente, Antonio Rodríguez Marichal.

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