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miércoles, 20 de julio de 2011

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA A TIEMPO PARCIAL, DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA MOGAN

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 13586 y siguientes:

Por Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril
de 2011, se aprobaron las bases y convocatoria que
ha de regir el proceso selectivo para la provisión de
UNA PLAZA DE LIMPIADORA A TIEMPO
PARCIAL, vacante en la oferta de empleo público del
Ayuntamiento de Mogán, correspondiente al año
2010. Yde acuerdo al mismo se procede a la publicación
de las citadas Bases.
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN,
DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA A TIEMPO
PARCIAL, DE PERSONALLABORALFIJO DE
ESTE AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO A LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.
1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión
de una plaza de Limpiadora a Tiempo Parcial de este
Ayuntamiento, encuadrada dentro del grupo E, con
el número 9 de la subfunción de administración
general, del catálogo de puestos de trabajo del personal
laboral fijo de este ayuntamiento, incluida en la Oferta
de Empleo Público para el año 2010.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición
 y el programa que ha de regir las pruebas
selectivas de conocimientos es el que figura en el Anexo
I de estas bases.
La fecha de celebración del primer ejercicio del
concurso-oposición, se anunciará conjuntamente con
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que se consignará la composición del Tribunal
Calificador, de manera nominativa.
El texto íntegro de estas bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, un
extracto de las mismas en el Boletín Oficial de
Canarias y en la página web del Ayuntamiento deMogán
(www.mogan.es), así como un extracto en el Boletín
Oficial del Estado. Apartir de esta primera publicación
todos los demás anuncios se harán públicos, en los
términos indicados en las presentes bases, únicamente
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.
2ª. REQUISITOS. Para tomar parte en la Convocatoria
se requiere:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de
los Estados miembros de la Unión Europea, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas o estar incluido/a en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos establecidos en el artículo 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Asimismo podrán tomar parte
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad dependientes.
Dichos extranjeros, así como los que tengan residencia
legal en España podrán acceder como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
e) Poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente,
o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán
de la forma siguiente:
a y c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas
de Limpiadora.
d) Declaración responsable.
e) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
la convocatoria,
3ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
3.1- Las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria,
en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones que se exigen en
la base segunda de la convocatoria, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo de presentación,
irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento pudiéndose
realizar las mismas en la Oficina de Atención al
Ciudadano sita en la Avenida de la Constitución, 4
(Mogán), y en las Oficinas Municipales de Arguineguín
en la calle Tamarán, 4, en el horario de 08:00 a 13:00
horas, igualmente podrán presentarse en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero, en los siguientes lugares.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de la Comunidad
Autónoma Canaria.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar la fecha de
presentación.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
- No será posible la presentación de solicitudes en
los Registros pertenecientes a otras Entidades Locales,
al no haberse suscrito convenio con este Ayuntamiento.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Junto con las instancias deberán acompañarse
copias compulsadas del D.N.I. en vigor, recibo o
justificante de pago de los derechos de examen, y del
Certificado de Escolaridad o equivalente, ( podrá ser
sustituido por certificación expedida por la
Administración o Centro correspondiente con
competencias para ello que acredite haber obtenido
la titulación y, en su caso, haber abonado los derechos
precisos para su obtención ), un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un
Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante posee la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas de Limpiadora.
3.4 Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de 20 €, de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración
Local, que regula las Tasas por Derechos de Examen,
que habrán de ser satisfechos mediante ingreso o
transferencia en la cuenta número 2052 8009 87
3500002109, que este Ayuntamiento mantiene con la
Entidad: La Caja de Canarias. En dicho documento
de ingreso o transferencia ser hará constar el nombre
y D.N.I. del opositor, así como denominación de la
convocatoria a la que se va a presentar. Tendrán
derecho a exención, reducción o bonificación en la
cuota íntegra de la citada tasa, los sujetos pasivos que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada
Ordenanza.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará anuncio, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación del referido anuncio, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
4º. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1- El Tribunal Calificador que actúe en el proceso
de selección, tendrá la categoría tercera, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.
El Tribunal Calificador de la convocatoria estará
formado, de la siguiente forma:
Presidente: Titular y suplente.
Tres vocales y sus correspondientes suplentes.
El Secretario de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y voto.
4.2- Los miembros del Tribunal actuarán con voz
y voto. Se designarán suplentes para los miembros
del tribunal que asumirán, en su caso, las funciones
de los titulares respectivos.
4.3- La designación de los miembros del Tribunal
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente, con la
exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo, si figurasen en el expediente
debidamente nombrados todos lo miembros que han
de integrarlo.
4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de la mitad al menos de sus miembros
titulares y suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo o intervenir en sus
deliberaciones, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia,
cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común., o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación
de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la
Autoridad convocante. Asimismo los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal.
4.6. El Tribunal estará facultado para resolver todas
las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de
aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
4.7. El Tribunal podrá designar, para todas o algunas
de las pruebas, a los asesores especialistas y personal
colaborador o auxiliar que estime necesario los cuáles
se limitarán al ejercicio de las funciones propias de
su especialidad o que les sean encomendadas. Su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia por si concurriese alguna de las causas
de abstención o recusación. En tal sentido, los asesores
especialistas deberán poseer las titulaciones académicas
necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las
pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin
voto.
4.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a
percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan
en relación a los servicios y a los derechos de asistencia
que se atribuyen a los Tribunales de la categoría
primera, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
4.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
4.10. El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente.
5ª. SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar su solicitud,
acompañada de los documentos, compulsados, que
acrediten los requisitos exigidos en la base primera
de esta convocatoria, así como los documentos
justificativos que acrediten los méritos alegados por
los interesados, en la Oficina de Atención al Ciudadano
sita en Avda. de la Constitución, 4 (Mogán) y c/
Tamarán, 4 (Arguineguín), de esta Corporación, de
8 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el PLAZO DE VEINTE
(20) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente
al de la publicación del anuncio de esta convocatoria
el Boletín Oficial del Estado.
La lista de admitidos a la selección, la composición
del Tribunal, la convocatoria de la valoración del
concurso de méritos y las resoluciones del Tribunal
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
6ª. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Se establece el sistema de selección por el
procedimiento de concurso-oposición.
El sistema selectivo previsto es el de ConcursoOposición, que constará de dos fases, una de
CONCURSO, y otra de OPOSICIÓN.
- FASE DE CONCURSO, esta fase es previa a la
de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni se
tendrá en cuenta para superar las pruebas de la
oposición, en ella se valorarán conforme a la Base
Séptima los siguientes méritos:
6.2. Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados
y reconocidos de cualquier clase en cualquier
administración pública. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
6.3. Servicios prestados: Se valorarán los servicios
prestados a la Administración Pública, desempeñando
funciones propias de la plaza convocada.
6.4. Formación y Perfeccionamiento: Se valorará
el poseer titulación superior a la exigida en las
presentes bases, así como curso de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias
directamente relacionadas con las que con objeto del
programa que se acompaña en el Anexo I.
- FASE DE OPOSICIÓN,
En las pruebas de conocimientos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes, correspondiendo al Tribunal
determinar el orden en que se llevarán a cabo las
mismas.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la
realización de ejercicios teóricos y prácticos, de
carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
se determinan en el Anexo I de las presentes bases.
Las pruebas de conocimiento incluirán dos pruebas:
desarrollo y supuesto práctico.
Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de la parte
específica, de tres elegidos mediante sorteo público.
El tiempo para el desarrollo de los temas será de dos
horas.
Supuesto práctico: Se desarrollará un supuesto
práctico elegido de entre tres propuestos por el tribunal
y elegido al azar, durante el plazo máximo de 2 horas
, relacionado con el temario del bloque de materias
específicas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntación obtenida en los tres temas elegidos
y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio teórico
y práctico se calculará la media entre ambos ejercicios
debiendo obtener una puntuación superior a cinco en
cada una de ellas para superarla.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos
Los criterios que se aplicarán en los supuestos de
igualdad de puntuación serán en primer lugar, la
mayor puntuación obtenida en el tema de desarrollo.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en el
supuesto práctico.
7ª. VALORACIÓN DE LOSMERITOS YSISTEMA
DE CALIFICACIÓN.
7.1. FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos se realizará de la
siguiente forma:
Antigüedad: Por servicios prestados y reconocidos
en cualquier administración: 0,15 puntos/año.
Las fracciones inferiores al año y superior a seis meses,
se computarán como un año, y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año.
Máximo por este concepto: 1 punto.
- Servicios prestados:
Por servicios prestados en la Administración Pública,
desempeñando funciones propias de la plaza convocada:
0,25 puntos/año.
Las fracciones inferiores al año y superior a seis meses,
se computarán como un año, y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año
Máximo por este concepto: 2 puntos.
- Formación y perfeccionamiento:
Por cada titulación superior a la exigida: 0,25
puntos/uno.
Por asistencia a cursos, jornadas, simposium, etc.,
y que estén relacionados con las materias objeto del
programa que se acompaña en el Anexo I :
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos.
c) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
d) De 150 horas en adelante:0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no
figurase en número de horas se valorará hasta 0,10
puntos.
Máximo por este concepto: 1 punto.
Sólo se computarán los cursos, jornadas y similares
que hayan sido organizados por las Administraciones
Públicas, o cursos y/o especialidades homologadas.
La calificación final será el resultado de sumar las
puntuaciones obtenidas en la fase de la oposición y
de concurso.
8ª. SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE
LAS PRUEBAS.
8.1. La fecha de iniciación de la primera prueba se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de La Provincia. Las fechas de las restantes
pruebas se publicarán oportunamente en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
salvo causas de fuerza mayor justificados y apreciados
por el Tribunal.
8.2. Los opositores al comienzo de cada prueba, deberán
mostrar su Documento Nacional de Identidad en
vigor a los miembros del Tribunal Calificador, y
comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal
también podrá requerir en cualquier momento a los
opositores para que acrediten su identidad.
9ª. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y
formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
10ª. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas. Las
resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.
ANEXO I
PARTE COMÚN
Tema 1. La Constitución española de 1978.
Tema 2. Derechos y Deberes de los ciudadanos.
Tema 3. El municipio de Mogán.
Tema 4. Organización del ayuntamiento.
Tema 5. El Pleno
PARTE ESPECIFICA
Tema 1. Conceptos generales de limpieza.
Tema 2. Cuidado del material de limpieza.
Tema 3. Limpieza de ventanas y cristales. Limpieza
de techos y paredes.
Tema 4. Control de la limpieza.
Tema 5. Útiles de limpieza.

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