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lunes, 18 de julio de 2011

Corrección de errores materiales apreciados en las Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una Bolsa de Empleo de Técnico Superior para prestar servicios en el Ayuntamiento de Puntagorda.

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17588-17589:

Anuncio de corrección de errores materiales apreciados
en las Bases que han de regir la convocatoria
para la configuración de una Bolsa de Empleo de
Técnico Superior para prestar servicios en el Ayuntamiento
de Puntagorda, a través del sistema de concurso
de méritos.
Esta Alcaldía-Presidencia ha dictado, con fecha 6
de julio de 2011, el siguiente Decreto, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo instruido para
la configuración de una Bolsa de Empleo de Técnico
Superior para prestar servicios en el Ayuntamiento
de Puntagorda, a través del sistema de concurso
de méritos. , y teniendo en cuenta los siguientes:
I. Antecedentes de hecho.
1º.- Consta en el expediente Decreto de la Alcaldía-
Presidencia nº 99/2011, de 22 de junio, por el que
se aprobó las Bases que han de regir la convocatoria
para la configuración de una Bolsa de Empleo de
Técnico Superior para prestar servicios en el Ayuntamiento
de Puntagorda, a través del sistema de concurso
de méritos.
2º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 110, de 5 de julio de 2011 resultó
publicada la Convocatoria indicada en el párrafo
precedente.
3º.- Se han detectado determinados errores materiales
en las bases que han de regir la convocatoria
anteriormente referida.
II. Consideraciones jurídicas.
I.- Es de aplicación lo previsto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que dispone “2.
Las Administraciones públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
II.- Es competente la Alcaldía-Presidencia a tenor
del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y art. 24 del
R.D. 781/86, de 18 de abril (T.R.R.L.), es por lo que
esta Alcaldía-Presidencia tiene a bien resolver:
Primero.- Rectificar los errores materiales observados
en las siguientes bases:
Base cuarta:
Donde dice: “Respecto a los derechos de examen,
la cantidad a ingresar será de un euro con veinticinco
céntimos (1,25 €), como cualquier solicitud que
se presente en el Registro General, conforme a la Ordenanza
reguladora de la Tasa por Expedición de documentos”.
Debe decir: “Respecto a los derechos de examen,
la cantidad a ingresar será de un euro con veinticinco
céntimos (1,25 €), como cualquier solicitud que
se presente en el Registro General, conforme a la Ordenanza
reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.
y serán satisfechos por los aspirantes mediante
ingreso o transferencia bancaria en la cuenta
corriente de este Ayuntamiento nº 2065 0712 27
2900000109 de la entidad Cajacanarias. En todo caso,
deberá figurar como remitente el propio aspirante,
quien hará referencia a la convocatoria.”
Base quinta:
Donde dice: “Concluido el plazo de presentación
de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el
plazo máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, expresando
de los últimos la causa de inadmisión a fin de
que se pueda subsanar, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes DNI
e indicación de las causas de exclusión.
Concluido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, que habrá de publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Debe decir: “Concluido el plazo de presentación
de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el
plazo máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, expresando
de los últimos la causa de inadmisión a fin de
que se pueda subsanar, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar a partir
de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Puntagorda, y en la página web del Ayuntamiento,
www.puntagorda.es, y contendrá la relación
nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
con sus correspondientes DNI e indicación de las causas
de exclusión, así como el lugar en el que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas
y completas.
Concluido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, que se publicará
de igual modo que las listas provisionales.”
Base séptima:
Donde dice: “Experiencia profesional: máximo 4
puntos.
* Servicios prestados en la Administración Local,
desempeñando funciones propias de Jurista, 1 punto
por cada año, con un máximo de 1 punto, o en su
caso la parte proporcional que corresponda a razón
del tiempo de servicio efectivo prestado inferior al
año.
* Servicios prestados, de las mismas características
que el que se convoca, desempeñando funciones
propias de Jurista de cualquier Administración Pública,
1 punto por cada año, con un máximo de 2 puntos,
o en su caso la parte proporcional que corresponda
a razón del tiempo de servicio efectivo prestado
inferior al año.
* Servicios prestados, de las mismas características
que el que se convoca, en Corporaciones Locales
de hasta 10.000 habitantes, y la valoración será
con una puntuación máxima de 2 puntos, 1 punto por
cada año, con un máximo de 2 puntos, o en su caso
la parte proporcional que corresponda a razón del
tiempo de servicio efectivo prestado inferior al año.
* Servicios prestados en empresas privadas, incluyéndose
los trabajos realizados autónomamente, con
funciones similares a las de la plaza convocada y /o
actividad profesional, 1 punto por cada año, con un
máximo de 2 puntos, o en su caso la parte proporcional
que corresponda a razón del tiempo de servicio
efectivo prestado inferior al año.”
Debe decir: “Experiencia profesional: máximo 4
puntos.
* Servicios prestados en la Administración Local,
desempeñando funciones propias de Jurista o de asesor,
1 puntos por cada año, con un máximo de 2 puntos,
o en su caso la parte proporcional que corresponda
a razón del tiempo de servicio efectivo prestado
inferior al año.
* Servicios prestados en empresas privadas, incluyéndose
los trabajos realizados autónomamente, con
funciones similares a las de la plaza convocada y /o
actividad profesional, 1 punto por cada año, con un
máximo de 2 puntos, o en su caso la parte proporcional
que corresponda a razón del tiempo de servicio
efectivo prestado inferior al año.”
Segundo.- Declarar que la corrección de los errores
anteriormente indicados, no afecta, en ningún caso,
a los requisitos y condiciones de participación en
la Convocatoria, por lo que el plazo de presentación
de solicitudes de participación en las pruebas selectivas
no se verá interrumpido o suspendido por la rectificación
de aquéllos.
Tercero.- Publicar, de forma urgente, la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife para general conocimiento y
efectos.”

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