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viernes, 22 de julio de 2011

Convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Profesores Superiores de Música, Especialidad Guitarra para prestar servicios en el Organismo Autónomo Escuela Insular de Música (CABILDO DE LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18070 y siguientes:


Convocatoria pública para la configuración de una
lista de reserva de Profesores Superiores de Música,
especialidad Guitarra, para prestar servicios en la Escuela
Insular de Música que, junto con sus bases, fue
aprobada por el Consejo de Gobierno Insular el 8 de
julio de 2011, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Profesores
Superiores, especialidad Guitarra, para prestar
servicios en la Escuela Insular de Música.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Profesores Superiores,
Especialidad Guitarra, para prestar servicios
en la Escuela Insular de Música, por razones de urgencia
e inaplazable necesidad, mediante el sistema
de concurso-oposición, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
Las plazas de Profesor Superior se encuadran en el
Grupo I de la Plantilla de Personal del Organismo
Autónomo Escuela Insular de Música.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con el 61.7 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, dada la naturaleza laboral de la
plaza convocada y su carácter temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación superior de
Música, en la especialidad convocada, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes
de participación de los aspirantes, en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado,
informe del equipo multidisciplinar a que se refiere
el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como Resolución
o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes
al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas
convocadas. Dichos informes tendrán carácter
vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a
las presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana
del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,
Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de
internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares
citados, de lunes a viernes en horario de 9 a
13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia, mediante Fax dirigido
al Servicio de Recursos Humanos antes de la
fecha de expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excmo./a.
Sr./a. Presidente/a del Organismo Autónomo Escuela
Insular de Música, adjuntando los siguientes documentos:
* Currículum vitae.
* Documentación acreditativa compulsada de los
méritos que pueden ser alegados y que se recogen en
la Base séptima.
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen, válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, si los documentos acreditativos se encontrasen
en poder de esta Corporación con ocasión
de su participación en una convocatoria anterior, el
interesado tiene el derecho a no presentarlo, debiendo
hacer constar esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó,
con indicación de la plaza convocada y la fecha,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años
desde su presentación; en caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 15 días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de veinticuatro euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos
de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.Pde Santa Cruz de Tenerife, nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de
Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la
cuenta corriente nº 2065/0711/82/1111002161, de la
entidad Cajacanarias, con la mención siguiente: “Pruebas
Selectivas” (Profesor Superior especialidad Guitarra).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación, en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y declaración jurada o promesa escrita
del solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
respectivamente. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, que se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite
estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la
relación provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles
a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado en su caso, el plazo de alegaciones, se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si
el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
pueda hacer pública mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando éste último con voz y voto. La com-
posición del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán
formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida.
Estos y sus suplentes serán designados por el Presidente
del Organismo Autónomo o por el órgano en
el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros de los Tribunales,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes Bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a dos, podrán recabar información
del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección,
sin que puedan estar presentes en las deliberaciones
del Tribunal.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20
de mayo, el Tribunal Calificador es calificado de categoría
primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en todo caso, con, como
mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de
un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 12 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de
concurso.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos se realizará previamente a
la fase de oposición. Los méritos alegados deberán
presentarse junto con la solicitud de participación, y
se valorarán aquellos que se posean como máximo
hasta el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según se especifica a continuación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Se valorará la fase de concurso con un máximo de
2 puntos.
1. Experiencia profesional: Se valorarán hasta un
máximo de 1 punto, distribuido de la siguiente manera:
1) Experiencia docente pública como Profesor Titulado
Superior: 0,15 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en centros
de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas
de titularidad pública, desechándose la fracción
sobrante.
2) Experiencia docente como Profesor Titulado Superior:
0,07 puntos por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en Centros privados
autorizados, desechándose la fracción sobrante.
2. Actividades de formación y perfeccionamiento:
Se valorará 0,05 puntos por cada 15 horas de cursos
realizados o impartidos, hasta un máximo de 0.7
puntos. Se considerarán únicamente los cursos relacionados
con la actividad docente musical, y que hayan
sido organizados, reconocidos o avalados por el
Ministerio de Educación, Consejerías de Educación
de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades,
Conservatorios de Música o Escuelas de Música
de Corporaciones Locales.
3. Otros méritos profesionales, hasta un máximo
de 0,3 puntos:
- Participación en conciertos como solista, 0,10 por
cada uno.
- Participación en orquestas, 0,10 puntos por cada
actuación.
- Grabaciones y publicaciones, 0,10 puntos por cada
una.
*Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones
Públicas: mediante certificado de los servicios prestados
emitido por la correspondiente Administración,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
- La experiencia profesional en Centros privados
autorizados: mediante certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período
de alta y grupo de cotización, acompañado de
copia compulsada del contrato de trabajo.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para
los servicios prestados, se entenderán referidas a
los que lo hubieran sido en régimen de dedicación
completa. Dichas puntuaciones se reducirán en proporción
al tiempo de dedicación, permaneciendo inalterable
el límite máximo de puntuación alcanzable.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral
y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años.
- La formación específica se acreditará mediante
fotocopia compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo.
- Los otros méritos profesionales, se acreditarán
mediante certificado o diploma expedido por los organizadores
de los eventos, en caso de conciertos,
como solista o participación en orquestas; y se presentará
fotocopia de la publicación alegada como mérito,
y en su caso, copia de la grabación en el que deberán
figurar los datos del autor.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito
las actividades de una clase de 60 minutos de
duración, en la especialidad convocada, haciendo
constar los objetivos y contenidos que se proponen,
a partir de materiales propuestos por el tribunal, para
un grupo de alumnos de iniciación y grupo de alumnos
de nivel más avanzado. El aspirante dispondrá
de un máximo de 60 minutos para el desarrollo de la
clase por escrito. Posteriormente deberá impartir la
clase desarrollada durante 20 minutos a un grupo de
3 alumnos de iniciación, y para dos alumnos de nivel
más avanzado.
Asimismo el aspirante deberá responder durante
un máximo de 15 minutos, a preguntas hechas por el
Tribunal sobre el temario que figura como Anexo I
a las presentes bases, y principalmente sobre el modelo
de Centro-Escuela de Música dentro del sistema
educativo musical en España y la Escuela Insular
de Música del Cabildo Insular de La Palma, así
como otros aspectos relativos a metodología y didáctica.
La puntuación máxima de esta prueba será
de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que
no alcancen un mínimo de 5 puntos. Su peso será del
70% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio.- Comprenderá la interpretación
de dos obras de estilos contrastantes de libre elección,
con una duración máxima para cada obra de 10
minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos,
siendo eliminados los opositores que no alcancen un
mínimo de 5 puntos. Su peso será del 30% del total
de la fase de oposición.
La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada
por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Una vez superados los ejercicios, la calificación final
de la fase de oposición será la resultante de aplicar
la siguiente fórmula:
[(P1*0,7)+(P2*0,3)]
P1: puntuación en el primer ejercicio.
P2: puntuación en el segundo ejercicio.
Los aspirantes que no superen cada uno de los ejercicios
o pruebas se les calificará como no aptos. El
anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán
públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas
establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
En caso de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad
quien haya obtenido mayor puntuación en el
primer ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto
de que persista el mismo, el que haya obtenido
mayor puntuación en la fase de concurso, y si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada. La valoración de estos ejercicios se
realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá
dada por la suma de la puntuación obtenida en la
fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase
de oposición.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
del Organismo Autónomo, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral
temporal, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta
del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia
del Organismo Autónomo o miembro en
quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Organismo Autónomo
podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento
del aspirante proveniente de la correspondiente
lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solici-
tud a la Presidencia del Organismo Autónomo, o
miembro en quien delegue. Autorizada, en su caso,
la contratación solicitada, el Servicio de Recursos
Humanos notificará el llamamiento a la persona a
contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido
en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio de
Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo
máximo de 48 horas, en función de la urgencia en
la contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas.
De no contestar en plazo al requerimiento, se
procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses,
el trabajador tendrá derecho una vez finalizado
éste, a conservar el mismo lugar en la lista para el
periodo de llamamiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo
de dos días hábiles los documentos que se relacionan
a continuación, acreditativos del cumplimiento
de los correspondientes requisitos, salvo los
presentados junto a la solicitud de participación:
Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni de haber sido
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración
o Ente público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor
y prestar servicios como funcionario en otro cuerpo
o escala, y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del período de prueba, en su
caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Presidente del
Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-
cia, en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan
a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, de acuerdo con la
disposición adicional cuarta.
Anexo I.
Tema 1.- Psicología de la educación y del desarrollo
en edad escolar: Factores y procesos básicos del
aprendizaje. Contenidos y procesos básicos de aprendizaje.
El aprendizaje y las relaciones interpersonales
en edad escolar.
Tema 2.- Psicología evolutiva: Relación de la Psicología
evolutiva con los contenidos prácticos-teóricos
de la enseñanza. Diferentes teorías acerca de la
psicología evolutiva.
Tema 3.- Pedagogía de grupo: Base fundamental
del desarrollo integral de los alumnos dentro del marco
de las enseñanzas en la Escuela de Música. Características
reales y positivas de ésta metodología.
Diferencias entre clases de conjunto y clases colectivas.
Tema 4.- Clases de conjunto: Desarrollo de la capacidad
comunicativa a través del gesto. Tratamiento
de los diferentes elementos que configuran el discurso
musical desde el punto de vista de la clase de
conjunto, a través del estudio analítico, la audición
y la práctica del repertorio coral para las distintas formaciones
corales.
Tema 5.- Educación auditiva como eje transversal
de la enseñanza musical del alumno dentro de la Escuela
de Música: Perfeccionamiento de la capacidad
auditiva del alumno, tanto en lo relativo a la entonación
como al reconocimiento de elementos armónicos
y melódicos tonales y no tonales, como a su transcripción
escrita, así como a las diferentes complejidades
rítmicas y métricas.
Tema 6.- Improvisación: La improvisación como
medio expresivo. Principios generales para desarrollar
la capacidad creativa. Tipos de improvisación:
Libre y condicionada. Formas y estilos de improvisación.
Análisis de formas improvisadas. Desarrollo
progresivo de la improvisación a partir de elementos
musicales (estructura armónicas-formales, melódicas,
rítmicas, etc.) o extramusicales (textos, imágenes,
etc.).
Tema 7.- Descripción y estudio comparado de los
sistemas metodológicos más importantes de iniciación
al instrumento. Criterios didácticos para la selección
del repertorio de nivel inicial.
Tema 8.- La música en la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación.
Tema 9.- La enseñanza musical según la legislación
de la Comunidad Autónoma de Canarias. El desarrollo
de las escuelas de Música en Canarias. Finalidad
y motivación del modelo de Escuela de Música.
Valoración de la propia especialidad en el contexto
de la enseñanza musical de carácter aficionado. Su
relación con los objetivos generales de este modelo
establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo.
Su relación con otras disciplinas, y criterios
sobre su función en el proyecto del centro.
Tema 10.- La programación: principios psicopedagógicos
y didácticos; vinculación con el proyecto
curricular. Estructura de las unidades didácticas.
Tema 11.- La evaluación. Función de los criterios
de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso
de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos
de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación.
La calificación. La recuperación.
Tema 12.- Estatutos del Organismo Autónomo Escuela
Insular de Música. Reglamento de Régimen Interior
de la Escuela Insular de Música de La Palma.
Tema 13.- Los Cabildos Insulares. Organización y
funcionamiento. Especial referencia al Reglamento
Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

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