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viernes, 8 de julio de 2011

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2011, por la que se modifican puntualmente las Resoluciones de 11 de marzo de 2011 (BOC nº 73, de 11.4.11), que convocaron sendos concursos-oposición libres para la selección de personal para el desempeño, mediante contrato de relevo a tiempo parcial, de los puestos nº 2.10.3.02 Técnico Especialista de Mantenimiento (especialidad Carpintería), nº 2.10.3.06 Técnico Especialista de Mantenimiento (especialidad Fontanería), y nº 2.23.5.01 Auxiliar de Servicio, de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Comité de Empresa del Personal Laboral de Administración y Servicios contra las Resoluciones de 11 de marzo de 2011 (BOC nº 73, de 11.4.11), por las que se convocó concurso-oposición libre para la selección de personal para el desempeño, mediante contrato de relevo a tiempo parcial, de los puestos nº 2.10.3.02, Técnico Especialista de Mantenimiento (especialidad Carpintería), nº 2.10.3.06, Técnico Especialista de Mantenimiento (especialidad Fontanería), y nº 2.23.5.01, Auxiliar de Servicio, de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, procede ejecutar en sus propios términos lo acordado en el apartado dispositivo segundo de la resolución del citado recurso de reposición, de 22 de junio de 2011 y modificar puntualmente las bases de las convocatorias señaladas.
De acuerdo con lo señalado en la resolución del recurso de reposición citado en el párrafo anterior, esta modificación se acuerda por razones de seguridad jurídica para evitar interpretaciones o expectativas erróneas, dado que en las bases impugnadas no se especifica el orden de prelación para la utilización de las bolsas de trabajo y listas de sustitución para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal laboral de administración y servicios de una misma categoría y especialidad, en los supuestos en los que concurran varias de ellas.
En su virtud, de acuerdo con las competencias delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 16 de junio de 2008 (BOC de 21.8.08),
R E S U E L V O:
Modificar la base decimotercera de las convocatorias recurridas, añadiéndoles un último párrafo del siguiente tenor:
"A esta bolsa de trabajo se acudirá sólo en defecto de aspirantes incluidos en las bolsas derivadas de pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes por personal laboral fijo, así como en las listas constituidas de acuerdo al protocolo de sustituciones suscrito al amparo del artículo 26 del Convenio Colectivo y en las bolsas de trabajo constituidas por convocatoria pública específica para la selección de personal para su contratación temporal en las modalidades y supuestos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo, por el orden indicado".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2011.- El Gerente, p.s., el Vicegerente de Recursos Humanos (Resolución del Rector de 14.6.11), Abraham Luis Cárdenes González.

2 comentarios:

  1. Que nivel de macánica piden para conductor de coches oficiales para santa cruz de tenerife, Cabildos y ayuntamientos.

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  2. Siempre piensa en el nivel más alto porque tienes que tener en cuenta, que "los mejores" son los que suelen tener la plaza..un saludo!!!

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