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viernes, 27 de mayo de 2011

MODIFICACIÓN DE BASES DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA ICOD DE LOS VINOS

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14125 y siguientes:


Por el Sr. Alcalde se ha dictado Resolución de fecha

10 de mayo de 2011, que es del tenor literal siguiente:

“Decreto.- Visto el expediente relativo a la

convocatoria y las bases para cubrir dos plazas de

Policía Local vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento,

y

Resultando.- Que con fecha 20 de diciembre del

año 2010, fueron publicadas las citadas bases en el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,

número 243.


Resultando.- Que en el apartado 2.1 se establece

como requisitos que deben reunir los aspirantes para

participar en las pruebas selectivas: b) ser mayor

de edad y no superar los treinta años, antes de que finalice

el plazo de presentación de instancias.

Resultando.- Que la base sexta de las que rigen la

convocatoria determina la composición del Tribunal

Calificador de la siguiente manera:

“Presidente.- Un funcionario de carrera, designado

por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Vocales.

Un vocal, titular y suplente, designado por la Academia

Canaria de Seguridad.

Un vocal titular y suplente, designado por el Departamento

de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias competente en materia

de coordinación de policías locales designado

por la Dirección General con competencias en materia

de seguridad y emergencias.

Un vocal, titular y suplente, representante de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, designado por el Director General con competencias

en materia de función pública.

Dos vocales, titulares y suplentes, designados por

la Corporación Municipal.

Como Secretario del Tribunal actuará el Secretario

de la Corporación, o funcionario (titular y suplente)

en quien delegue. El Secretario será miembro

del Tribunal, y actuará con voz y con voto.”

Resultando.- Que en la base novena, apartado segundo,

se omite por error, dentro de la fase de oposición,

la realización de la prueba de idiomas.

Resultando.- Que la base duodécima en su apartado

segundo establece que el Tribunal aprobará el programa

de prácticas, el cual incluirá al final una prueba

práctica que realizará y calificará el Tribunal, que

será realizado bajo su supervisión por la Jefatura de

la Policía Local.

Resultando.- Que en el anexo III de las bases que

rigen la convocatoria se establece el temario incluyendo

una parte específica particular de un tema.

Considerando.- Que la Ley 9/2009, de 16 de julio,

de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo,

del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece

en su Disposición Adicional Primera que el artículo

22.2 de la Ley de Coordinación de Policía Locales

de Canarias queda redactado de la siguiente forma:

a) ser mayor de edad y no superar los 32 años antes

de que finalice el plazo de presentación de instancias.

Considerando.- Que la Ley 7/2007, de 12 de abril,

que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,

en su apartado tercero del artículo 60 establece

que “la pertenencia a órganos de selección será siempre

a título individual, no pudiendo ostentarse ésta

en representación o por cuenta de nadie.”

Considerando.- Que en desarrollo del Decreto

178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen

las condiciones básicas de acceso, promoción y

movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía

Local de Canarias, se dicta la Orden de 24 de marzo

de 2008, en cuyo artículo segundo, apartado primero

establece que la fase de oposición constará de

las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden

que se establece a continuación: 1. aptitud física,

2. psicotécnica, 3. conocimientos, 4. proyecto de

organización operativa o de gestión (acceso al empleo

de la escala superior), 5. Idiomas y 6 reconocimiento

médico.

Considerando.- Que establece el artículo 26.3 del

Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se

establecen las condiciones básicas de acceso, promoción

y movilidad de los miembros de los cuerpos

de la Policía Local de Canarias, que “El contenido,

los responsables y el procedimiento de valoración se

establecerán mediante Orden del titular del Departamento

de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias con competencia en materia

de coordinación de policías locales.”

Considerando.- Que la Orden de 24 de marzo por

la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,

que establece las condiciones básicas de acceso,

promoción y movilidad de los miembros de los

Cuerpos de la Policía Local de Canarias, establece

en el Anexo Tercero las áreas de conocimiento y temario

y el contenido de los temas estableciendo una

parte específica particular de dos temas.

Considerando.- Que las Administraciones Públicas

podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o

a instancia de los interesados, los errores materiales,

de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (Artículo

105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común).

Considerando.- Que es competente la Alcaldía para

resolver sobre el presente expediente, de conformidad

con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de

abril reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo

21.1 g).



Por lo expuesto, visto informe de la Sección de Personal

Se dispone:

Primero.- Modificar los siguientes apartados de las

bases que rigen la convocatoria en los aspectos que

se relacionan a continuación:

Base segunda apartado 2.1, b: donde dice “ser mayor

de edad y no superar los treinta años, antes de

que finalice el plazo de presentación de instancias.”

Debe decir “Ser mayor de edad y no superar los treinta

y dos años antes de que finalice el plazo de presentación

de instancias”.

Base sexta apartado 1.1 Composición Tribunal.

Dónde dice “un vocal, titular y suplente, representante

de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, designado por el Director

General con competencias en materia de función pública”,

debe decir “Un vocal, titular y suplente, designado

por Resolución del Director General con

competencias en materia de función pública, de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias.”

Base novena. Donde dice apartado 9.2.4. Cuarto

ejercicio: reconocimiento médico, debe decir apartado

9.2.4. Cuarto ejercicio: a) Prueba de idiomas:

La prueba de idiomas versará sobre inglés. Dicha

prueba será voluntaria y no tendrá carácter eliminatorio

y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos,

que se adicionarán a la puntuación total obtenida

por el aspirante en las demás pruebas de la fase

de oposición.

Esta prueba será realizada por un licenciado, con

experiencia en la docencia, en el idioma elegido por

el aspirante en la instancia de solicitud de participación

en el proceso selectivo. El asesor será solicitado

a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología

o Colegio Oficial correspondiente y su

designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia por si concurriera alguna de las

causas de abstención o recusación.

b) Contenido de la prueba: la prueba de idiomas

consistirá en la comprensión de un texto de dificultad

intermedia. El texto será de un mínimo de 250

palabras en un lenguaje relacionado con la profesión

policial, en la que se valorarán los aspectos a que hace

referencia el anexo V de la Orden de 24 de marzo

de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,

de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas

de acceso, promoción y movilidad de los miembros

de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias,

publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 61,

miércoles 26 de marzo de 2008.

Base novena. Donde dice: apartado 9.2.4 Cuarto

ejercicio: reconocimiento médico, debe decir apartado

9.2.5 Quinto ejercicio: reconocimiento médico.

Anexo III. Incluir en la parte específica particular,

el tema 25 con la siguiente redacción: Tema 25: Ordenanzas

y Bandos del municipio relativas al espacio

público y a la convivencia. Regulación y licencias

de actividades. Normativa de urbanismo y de

obras. Regulación de la actividad comercial y la venta

ambulante.

Segundo.- Publicar la presente modificación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Quienes quieran tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo en solicitud dirigida

al Sr. Alcalde según modelo de instancia que será facilitada

en la Oficina de Atención al Ciudadano del

Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, pudiendo

hacer efectivas las tasas por derechos de examen

mediante transferencia o giro postal en el número de

cuenta:

Nombre: BBVA.- Código de Entidad: 0182.- Código

Sucursal: 0776.- Dígito de control: 27.- Número

de cuenta: 0205299942.

Cuarto.- Debido a las presentes modificaciones, se

establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes

de 20 días naturales contados a partir de la publicación

del anuncio de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse

previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial

de Canarias.

Quinto.- El proceso selectivo para la provisión de

dos plazas de Policía Local se llevará a cabo de conformidad

con lo establecido en las bases que han sido

publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia

de Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de diciembre

de 2010, teniendo en cuenta las modificaciones expuestas.”

Lo que se publica para general conocimiento, haciéndole

saber que contra la presente modificación

que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer

alternativamente o Recurso de Reposición potestativo,

en el plazo de 1 mes a contar desde el día

siguiente a la publicación del presente anuncio, ante

el Alcaldía de este Ayuntamiento de Icod de los

Vinos, de conformidad con los artículos 116 y 117

de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o Recurso Contencioso-

Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de la Provincia de Santa

Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses a contar desde

el día siguiente a la publicación del presente anun-


cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Si se optara por interponer el

Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer

Recurso Contencioso-Administrativo hasta que

aquel sea resuelto expresamente o se haya producido

su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio

de que pueda ejercitar cualquier otro recurso

que estime pertinente.

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