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miércoles, 4 de mayo de 2011

BASES DE CONVOCATORIA DE UNA 1 PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO PARA EL PINAR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11572 y siguientes:

Por Resolución de la Presidencia de la Comisión
Gestora del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro
número 211 de fecha 19 de abril de 2011, se aprobaron
las Bases de la Convocatoria que regirá el procedimiento
de selección de una plaza de Arquitecto
Técnico, dentro de la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo
A2, vacante en la plantilla de funcionarios del
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, incluida en
la Oferta de Empleo Público para 2009, aprobada por
Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora
número 165 de fecha 08 de mayo de 2009 (publicada
en el B.O.P. nº 101 de fecha 29 de mayo de
2009).
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud que, en
todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado
gratuitamente en el Registro General de el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Las solicitudes se presentarán en El Registro General
de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas,
sin perjuicio de lo regulado en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación del extracto de la presente Convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Bases de la convocatoria para la selección de una
plaza de Arquitecto Técnico, dentro de la escala de
administración especial, Subescala Técnica Media,
grupo A, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios
del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Primera: objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la Convocatoria para la selección mediante el sistema
de concurso-oposición de una plaza de Arquitecto
Técnico, vacante en la plantilla de personal funcionario
de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2 de la Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica
Media, incluida en la Oferta de Empleo Público de
2009, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de 29 de mayo de
2009.
Segunda: normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP, en adelante); los
preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Tercera: requisitos de los aspirantes.
1.- Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados
a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de los
trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado
1 del artículo 57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título universitario de Arquitecto Técnico
o en condiciones de obtenerlo en la fecha que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y disponer de los mismos durante
el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta: aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
4.- Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias
para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se es-
tablecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Quinta: solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en el impreso que
se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, el
cual será facilitada gratuitamente en el Registro General
de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
C/ José Padrón Machín, s/n.
2.- La instancia de participación en el proceso selectivo,
deberá ir acompañada, necesariamente, de la
siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título de
Arquitecto Técnico o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la credencial que acredite su homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
se accede.
- Las personas con discapacidad deberán presentar
declaración expresa de que reúnen el grado y tipo
de discapacidad requerido y que tienen capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente Convocatoria.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación
anteriormente señalada podrá presentarse en el Registro
General de el Ayuntamiento de El Pinar de El
Hierro o en las demás oficinas públicas previstas en
el artículo 38 apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria
del proceso selectivo en el Boletín Oficial
del Estado.
Sexta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la Convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, en el plazo máximo de mes,
dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos
del aspirante, número del D.N.I./N.I.E. y, en
su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren
en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión citada. Si dentro del
citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación
serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo. La lista será, a su vez,
definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en el tablón de
anuncios de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
aprobada por Resolución de la Alcaldía -
Presidencia de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro,
con los mismos requisitos establecidos para la
lista provisional, resolución que determinará, ade-
más, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, así como la composición
del Tribunal Calificador.
Séptima: Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal Calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP y en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Resolución
del Sr. Alcalde - Presidente de el Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos y estará integrado
por cinco miembros: un Presidente, cuatro vocales y
un Secretario (que actuará con voz y sin voto), los
cuales deben tener, en su totalidad, la condición de
funcionarios de carrera.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al
menos cuatro de sus miembros, entre los cuales, en
todo caso, deberán estar presentes el Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria.
7.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir
las indemnizaciones o dietas que les correspondan
con relación a los servicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría segunda.
Una vez conocido el número de aspirantes admitidos,
por la Alcaldía-Presidencia de el Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro, se fijará el número máximo
de asistencias a devengar por los miembros del
Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30.4 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de Indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá
certificación acreditativa de las personas asistentes
a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
8.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación
de esta Convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia
de cualquiera de esas circunstancias a la
Alcaldía - Presidencia de el Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran
en los mismos las circunstancias previstas en
este apartado.
9.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y se considere que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
10.- El Alcalde-Presidente de el Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar a otro personal para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos
y otras análogas.
11.- La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se ex-
pondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal,
en el lugar de celebración de los ejercicios antes
del inicio de los mismos.
Octava: sistema selectivo.
1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6
del EBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición
que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
En este mismo sentido se expresa el artículo 2 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto del
ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
según el cual el ingreso de los funcionarios pertenecientes
a la Subescala Técnica de Administración Especial,
se hará por oposición, concurso o concurso
oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva,
y se exigirá la posesión del título académico
o profesional correspondiente a la clase o especialidad
de que se trate.
En este sentido y en función de la naturaleza de la
plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta
por el sistema de concurso-oposición, habida cuenta
que tanto la formación como la experiencia acreditada
son factores que deben tenerse en cuenta para
seleccionar, conjuntamente con el desarrollo de las
pruebas correspondientes, al aspirante más idóneo
para el desempeño de las funciones y responsabilidades
inherentes al puesto de trabajo a cubrir.
Novena: fase de oposición.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará
al aspirante para continuar las pruebas.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito durante un
período máximo de cuatro horas, de tres temas elegidos
por sorteo correspondiendo uno de ellos al bloque
I y los otros dos al bloque II del temario que figura
como Anexo I a las presentes Bases, siendo
leídos posteriormente ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos para poder superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará la formación general,
la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición
escrita y la capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico,
durante un periodo máximo de dos horas, sobre
las materias específicas del temario.
El supuesto práctico será propuesto por el Tribunal,
inmediatamente antes de la celebración del examen.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
según determine el Tribunal Calificador, podrá
determinarse que se proceda a la lectura del ejercicio
ante el mismo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones, así como el
conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa.
Décima: calificación de la fase de oposición.
1.- La calificación de la oposición deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador.
2.- Cuando entre las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre las calificaciones máximas
y mínimas de la media de las puntuaciones otorgadas
serán automáticamente excluidas y se hallará nuevamente
la media entre las calificaciones restantes,
que será en ese caso la calificación final. Es necesario
que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no
fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
3.- La calificación final que corresponda a cada aspirante
en la fase de oposición, será la resultante de
aplicar la media aritmética a los dos ejercicios.
4.- Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, deberán
reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo,
las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas
en los locales donde se hayan desarrollado
las pruebas correspondientes y en el tablón de anuncios
de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
5.- En el anuncio de las calificaciones resultantes
de cada uno de los ejercicios, el Tribunal establecerá
un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
Decimoprimera: desarrollo de la fase de oposición.
1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos de la
convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal Calificador.
2.- El Tribunal Calificador identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier fase del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra “U”, de conformidad con lo
establecido en Resolución de 24 de enero de 2011,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal Calificador,
en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro.
5.- La convocatoria para el ejercicio siguiente se
efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución
de su Presidente que se expondrá al público
en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro, y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al
menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
6.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
7.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
Decimosegunda: fase de concurso.
1.- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y,
en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase
de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición,
los aspirantes que hubieran superado la misma
deberán aportar documento de autobaremación
ajustado al modelo que se adjunta como Anexo III y
que podrá obtenerse en el Registro General de el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, junto con los
documentos originales acreditativos de los méritos
alegados o fotocopia compulsada de los mismos previa
exhibición de los originales.
2.- Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán,
aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados
o justificados con posterioridad a la fecha de finalización
del citado plazo.
3.- El plazo máximo de presentación de la documentación
será de diez (10) días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro.
Decimotercera: criterios de valoración de los méritos.
Los méritos serán valorados conforme a la experiencia
y formación profesional, acreditadas debidamente
por los aspirantes, pudiendo obtener la puntación
máxima de 2 puntos.
a) Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo
de 1 punto y de la siguiente forma:
- Experiencia en Administraciones Públicas. Se valorará
con 0,02 puntos cada mes de servicios prestados
como personal funcionario o laboral en las Administraciones
Públicas, en plazas de funcionario de
igual o equivalente cuerpo, escala y subescala a la
del objeto de la Convocatoria y, en su caso, de igual
clase y categoría, o en categoría laboral análoga y
con funciones equivalentes a las que corresponda a
la plaza convocada.
- Experiencia en entidades o empresas privadas y
públicas. Se valorará con 0,01 puntos cada mes de
servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas
o públicas, en categorías profesionales con fun-
ciones análogas a las de la plaza objeto de la Convocatoria.
b) Formación profesional: se valorará hasta un máximo
de 1 punto, por los cursos, jornadas, seminarios,
etc., realizados en Organismos Oficiales o centros
homologados sobre materias directamente
relacionadas con la categoría que se solicita según la
siguiente escala:
- Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,15 puntos
por curso.
- Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,10 puntos
por curso.
- Cursos entre 41 y 60 horas lectivas: 0,05 puntos
por curso.
- Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,03 puntos
por curso.
- Curso de menos de 20 horas lectivas: 0,02 puntos
por curso.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados en los últimos cinco años (contabilizados
hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes). En todo caso, deberán
versar sobre materias relacionadas con el temario,
las funciones y tareas de la plaza objeto de la
Convocatoria.
No se valorará las asignaturas o cursos académicos
oficiales, que se correspondan con la titulación
exigida como requisito, en tanto que las asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales,
que no se correspondan a la titulación exigida o
alegada como requisito, serán valoradas con la equivalencia
de un crédito a quince horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento se valorará sólo
un curso de formación por materia cuando del análisis
del temario de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión,
la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Decimocuarta: acreditación de los méritos.
1.- La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
2.- La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente
contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, sobre el período
de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de Convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto,
convenio colectivo donde queden reguladas las funciones
de la categoría objeto de contrato, siempre que
en el contrato conste la referencia al convenio objeto
de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de Convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo,
en el que se contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración y
referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento
por el aspirante.
4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida al efecto en las presentes Bases.
5.- La lista que contenga la valoración de los méritos,
se hará pública en el tablón de anuncios de el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, pudiendo los
aspirantes solicitar la revisión de la valoración de méritos
efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo
de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente
al de su publicación.
Decimoquinta: Calificación final.
1.- La nota máxima a obtener en el proceso de selección
es de doce puntos, correspondiendo diez puntos
a la fase de oposición y dos a la fase de concurso.
2.- La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
3.- En el supuesto de empate y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio también
de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste
el empate, se realizará un ejercicio de carácter
práctico relacionado con las funciones de la plaza
convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0
y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Decimosexta: Relación de aspirantes seleccionados.
1.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal
hará pública, por orden de puntuación, la relación de
aspirantes que superen el proceso selectivo, formulando,
simultáneamente, la propuesta de nombramiento
a favor del aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación.
2.- Sólo se podrá proponer el nombramiento de un
aspirante, para la cobertura de la plaza objeto de esta
Convocatoria. Cualquier resolución que contravenga
lo establecido en esta Base será nula de pleno
derecho.
3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la presente Convocatoria.
Decimoséptima: presentación de documentos.
1.- Los aspirantes seleccionados aportarán, en el
plazo de veinte (20) días naturales contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de la
correspondiente Resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la Base 3.1.d)
de esta Convocatoria.
b) Declaración responsable de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, según
al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV
que podrá obtenerse en el Registro General de este
Ayuntamiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios
o hayan trabajado como personal laboral en alguna
Administración Pública, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar
certificación expedida por la Administración correspondiente
que acredite tal condición.
3.- Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento o toma
de posesión o bien no presenta la documentación
exigida en esta Base o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados
en la Base Segunda, se podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria del aspirante
que siga al propuesto, para su nombramiento como
funcionario en prácticas.
Decimoctava: nombramiento como funcionario en
prácticas.
1.- El aspirante seleccionado que hubiese presentado,
en tiempo y forma, la documentación exigida
en la Base anterior y hayan acreditado el cumplimiento
de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario
en prácticas de el Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro, mediante Resolución del Sr. Alcalde-
Presidente de el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.

2.- En caso contrario, la no presentación de la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta Convocatoria dará lugar a que no
pueda ser nombrado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia.
3.- El aspirante nombrado funcionario en prácticas
tomará posesión en el plazo máximo de quince (15)
días, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, de la Resolución de su nombramiento.
Si no tomase posesión de su plaza, sin causa suficientemente
justificada, será declarado cesante, con
pérdida de todos los derechos derivados de la oposición
y del nombramiento conferido.
4.- El aspirante nombrado funcionario en prácticas
verá condicionado su acceso a la plaza objeto de la
Convocatoria, a la superación de un período de prácticas,
con una duración de seis meses. Al término de
dicho período, deberá obtener una valoración de apto
o no apto. La declaración de aptitud corresponderá
al Sr.Alcalde-Presidente de el Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro, a propuesta del Tribunal Calificador
y previa emisión de los correspondientes informes
de supervisión favorables.
5.- Si el aspirante no superara el período de prácticas,
perderá todos los derechos inherentes a su nombramiento
como funcionario de carrera, mediante resolución
motivada del Sr. Alcalde-Presidente de el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
6.- El aspirante nombrado funcionario en prácticas,
quedará sometido al régimen de incompatibilidades
vigente, siendo necesario hacer constar en la
diligencia de toma de posesión, la manifestación de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realiza actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad.
En otros casos, se procederá de la forma determinada
en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985. La
citada manifestación hará referencia también a la circunstancia
de si los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualesquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
de los dispuesto en el artículo 3.2 y la Disposición
Transitoria Novena de la citada Ley 53/1984.
Decimonovena: nombramiento como funcionario
de carrera.
1.- El aspirante que haya superado el periodo en
prácticas, será nombrado funcionario de carrera por
el Sr. Alcalde-Presidente de el Ayuntamiento de El
Pinar de El Hierro, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
2.- La toma de posesión como funcionario de carrera
deberá efectuarse en el plazo de 1 mes, contado
a partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, debiendo acatar la Constitución,
el Estatuto de Autonomía de Canarias y el
resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho
quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
en dicho plazo.
Vigésima: régimen de impugnación.
1.- Contra las presentes Bases y su Convocatoria
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente de el Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido
en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del
mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
se pudiera interponer.
2.- Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador, si éstos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar con el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigesimoprimera: incidencias.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver
cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de la Convocatoria y el desarrollo de las pruebas
a realizar.
Anexo I.
Bloque I: Materias generales.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales. Valor normativo
de la Constitución.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La Administración Pública Española: La
Administración General del Estado. La Administración
de la Comunidad Autónoma. La Administración
Local: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.- El Municipio. Concepto y elementos.
Competencias municipales. La organización municipal.
Órganos unipersonales y colegiados: régimen
de atribuciones. Funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (I): Los derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con la Administración Pública.
Colaboración y participación de los ciudadanos. Requisitos
en la presentación de documentos. Registro
de entrada y de salida de documentos.
Tema 6.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (II). El Procedimiento administrativo:
concepto y clases. Las fases del procedimiento
administrativo. El silencio administrativo.
Tema 7.- El acto administrativo. Concepto, clases
y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 8.- La revisión de los actos y los recursos administrativos.
La revisión de los actos nulos y anulables.
La revocación de los actos. Los recursos administrativos:
clases y regulación.
Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades
Locales (I): Concepto y clases de empleados públicos.
Los funcionarios públicos: Clases. Selección.
Provisión de puestos de trabajo.
Tema 10.- El personal al servicio de las Entidades
Locales (II): Derechos y deberes de los empleados
públicos. Régimen de incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Tema 11.- La responsabilidad de las Administraciones
Públicas, de sus autoridades y demás personal
a su servicio. Especial referencia a los Procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia
de Responsabilidad Patrimonial.
Tema 12.- El presupuesto de las Entidades Locales.
Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria.
Control y fiscalización.
Bloque II: Materias específicas.
Tema 1.- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público. Régimen jurídico de los
contratos. Clases de contratos. Procedimientos de adjudicación.
Publicidad de las contrataciones.
Tema 2.- El contrato de obras (I). Actuaciones preparatorias.
El anteproyecto de obras. El proyecto de
obras: contenido y clases. Modificación de los proyectos.
Tema 3.- El contrato de obras (II). Ejecución: cesión,
subcontratación y obras por administración.
Abonos al contratista. Modificaciones. Cumplimiento
de plazos. Revisión de precios. Resolución y extinción.
Recepción y Liquidación. Plazo de garantía.
Tema 4.- El contrato de suministros. Régimen jurídico,
ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 5.- El contrato de servicios. Régimen jurídico,
ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 6.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias (I). Instrumentos de ordena-
ción de los recursos naturales y del territorio. Instrumentos
de planeamiento urbanístico. Aprobación,
publicación, vigencia y efectos de los instrumentos
de ordenación.
Tema 7.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias (II). Clasificación del suelo.
Régimen jurídico de las distintas clases del suelo.
Los sistemas de ejecución privados.
Tema 8.- La licencia urbanística. Concepto, naturaleza
y caracteres. Actos sujetos a licencia. Cuestiones
de propiedad en el acto de concesión de licencias.
Procedimiento y competencias.
Tema 9.- La Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades
Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras
Medidas Administrativas Complementarias. Objeto
y Ámbito de Aplicación. Los instrumentos de intervención
administrativa previa. Competencias de los
municipios. Las licencias de actividad clasificada.
Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de
instalación de actividad clasificada. De la comunicación
previa a la instalación y apertura de actividades
clasificadas no sometidas al régimen de autorización.
De la autorización de espectáculos públicos.
Régimen de comprobación, de inspección y sancionador.
Tema 10.- Los servicios públicos de las Entidades
Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa e indirecta. Especial referencia
a la concesión de los servicios públicos.
Tema 11.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen
de utilización de los de dominio publico. El
patrimonio privado de la administración.
Tema 12.- La Ley de Expropiación Forzosa. Principios
generales. Requisitos previos a la ocupación.
Necesidad de la ocupación de bienes o adquisición
de derechos. Determinación del justo precio, pago y
forma de posesión.
Tema 13.- El Código Técnico de la Edificación.
Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos
reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas.
Exigencias básicas. Contenido del proyecto.
Tema 14.- Exigencias técnicas y administrativas de
la edificación, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación. Recepción
de la obra y documentación de la obra ejecutada.
Normativa técnica y control de calidad de la edificación.
Tema 15.- Elementos constructivos, materiales, sistemas
estructurales y recursos ornamentales propios
del la arquitectura tradicional canaria. Obras de restauración
sobre el patrimonio: Criterios de intervención.
Técnicas constructivas.
Tema 16.- Demoliciones. Clasificación, ejecución,
control y mantenimiento.
Tema 17.- Replanteos en general. Definición. Replanteo
de una obra y edificio. Útiles. Ejecución de
los trabajos.
Tema 18.- Revestimientos de techos y paredes. Materiales.
Ejecución de los trabajos. Control y mantenimiento.
Tema 19.- Particiones interiores. Generalidades.
Tipología y características. Ejecución y control.
Tema 20.- Revestimientos de suelos. Materiales.
Ejecución de los trabajos. Control y mantenimiento.
Tema 21.- Cubiertas y terrazas. Tipos y características.
Métodos de ensayo.
Tema 22.- Abastecimiento urbano de agua potable:
Diseño, trazado y tipología de las redes.
Tema 23.- Conducciones libres. Conducciones Forzadas.
Canales. Movimientos del agua en los mismos.
Movimiento uniforme y movimiento variado.
Tema 24.- Captación del agua. Pozos. Tratamiento
del agua superficial. Coagulante. Esterilización.
Corrección de aguas duras.
Tema 25.- Aforo. Fuentes. Arroyos. Tipos de Vertedero.
Ejecución de un vertedero. Aforos en tubería.
Tema 26.- Sistema de alcantarillado en núcleos urbanos:
Clasificación de las aguas y de los sistemas
de alcantarillado. Criterios de trazado y elementos
integrales. Drenajes. Depuración de aguas residuales.
Datos básicos y condiciones generales de la depuración.
Composición de las aguas residuales urbanas.
Tema 27.- Distribución de agua y saneamiento de
edificios. Redes de distribución. Presión necesaria.
Contadores. Elevación de agua. Red de evacuación.
Fosas sépticas.
Tema 28.- Humedades. Definición. Tipología. Diagnosis
y reparación.
Tema 29.- Grietas y fisuras. Tipología.
Tema 30.- Oxidación y corrosión. Definición. Tipología.
Tema 31.- Proyecto de edificación: Estructuras de
fábrica. Muros de fábrica tradicionales. Tipos. Estabilidad.
Tema 32.- Patologías de la construcción. Principios
Generales. Tipos. Medidas de Seguridad.
Tema 33.- Desmontes y vaciados. Ideas generales.
Condiciones de ejecución. Condiciones de seguridad
en el trabajo.
Tema 34.- Elementos comunes de urbanización.
Diseño y trazado de vías, pavimentos, pasos peatonales,
vados para vehículos, escaleras exteriores, rampas
exteriores.
Tema 35.- Seguridad y salud en las obras de construcción.
Normativa reguladora, objeto y ámbito de
aplicación. El Coordinador de Seguridad y Salud.
Tema 36.- Estudio de seguridad y salud. Normativa
Reguladora, objeto y ámbito de aplicación. Estudio
de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud.
Tema 37.- Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en obras de construcción.
Tema 38.- Principios de prevención en el proyecto
y en la ejecución de obras. Libro de incidencias.
Obligaciones del promotor y el contratista.
Tema 39.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto y ámbito
de aplicación. Derechos y obligaciones: Derechos
a la protección, principios de la acción preventiva,
evaluación de riesgos, medios de protección,
formación, información, consulta y participación de
los trabajadores.
Tema 40.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (II). Medidas de
emergencia, riesgo grave e inminente, coordinación
de actividades empresariales. Servicios de prevención.
Responsabilidades de los empresarios.
Tema 41.- Normativa de accesibilidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Ámbito de aplicación.
Niveles de accesibilidad. Disposiciones generales.
Accesibilidad de espacios públicos y edificación
de uso público y elementos comunes. Aplicación de
los sistemas de comunicación y señalización de los
espacios de uso público. La accesibilidad en proyectos
de promoción pública.
Tema 42.- Accesibilidad integral en aparcamientos,
plazas, parques y jardines. Obras en la vía pública.
Tema 43.- Ordenanzas municipales para la accesibilidad
integral. Objeto, ámbito de aplicación y conceptos.
Tipos y uso de las vías públicas.
Tema 44.- Declaración municipal de ruina. Supuestos
declaratorios. Informes.
Tema 45.- Tipos de viales y problemas de suelos.
Influencia de las pautas de trazado de calles sobre el
planeamiento urbano. Tipos de vías públicas urbanas.
Técnicas de consolidación de las capas de asiento
de las calzadas. Estabilización de suelos. Problemas
de exceso de humedad.
Tema 46.- Entretenimiento de vías asfaltadas. Entretenimiento
de pavimentos flexibles. Capas finales
de cierre. Corrección de deficiencias en superficies.
Superficies de relación alta de vacíos. Bordillos de
asfalto.
Tema 47.- Entretenimiento de calzadas de hormigón.
Empleo de pavimento rígido en áreas urbanas.
Materiales para pavimentos rígidos. Diseño de la
mezcla de hormigón. Colocación del hormigón en
tiempo frío. Dilatación y contratación del hormigón,
construcción de juntas.
Tema 48.- Prácticas diversas de entretenimiento de
vías públicas. Excavaciones de reparación o revisión
de tendidos subterráneos. Parcheo de pavimentos en
todo su espesor. Reclazo de placas de hormigón. Bombeo
de terreno en las juntas. Reparaciones. Pro Hormigonado
con lanzador neumático. Aceras y caminos
peatonales. Selección de árboles para vías públicas
urbanas. Caminos de entrada y rampas para sillones
de ruedas. Localización de conducciones y servicios
subterráneos.

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