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viernes, 3 de septiembre de 2010

CONVOCATORIA PARA LISTA DE RESERVA DE LIMPIADOR/A PARA EL ROSARIO

En el Boletin Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las paginas 12657 y siguientes:
Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva para cubrir las vacantes del puesto de Limpiador/a en los centros de trabajo municipales.
Primero.- Objeto de la convocatoria.

Por motivos de urgente e inaplazable necesidad interesa a esta Corporación seleccionar personal laboral temporal para el establecimiento de una lista de reserva para cubrir las vacantes del puesto de limpiador/a en los centros de trabajo municipales durante tres años o hasta que se convoque la plaza mediante proceso de selección para personal laboral fijo o funcionario de dicha categoría para los centros de trabajo municipales.

Segundo. Requisitos.

Para ser admitidos a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente.

Tercero.- Solicitudes.

Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de los 10 días siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en el Registro General de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes., es decir, hasta el dia 12 de septiembre.
Las solicitudes se ajustaran al modelo oficial que figura como anexo I y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y fotocopias para su compulsa del:

• DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.

• Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social.

• Titulación exigida, esto es, certificado de escolaridad o equivalente.

• Méritos alegados (ver apartado sexto de las bases).
 (..)

Sexto.- Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso de selección se realizará mediante el concurso de méritos, valorándose la experiencia profesional y los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de las plazas a cubrir, esto es Limpiador/a.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 12 puntos y los cursos de formación y perfeccionamiento con una puntuación máxima de 3, siendo necesario obtener un mínimo de 0,10 puntos en experiencia profesional para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados.

Experiencia profesional:

1. Con la categoría de Limpiador/a.

La experiencia profesional en la empresa privada:

Se valorará con 0,10 puntos cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Limpiador/a, con un máximo de 6 puntos.

La experiencia profesional en la Administración Pública: Se valorará con 0,15 puntos por cada mes que conlleve el desempeño de funciones de Limpiador/a en cualquier Administración Pública con un máximo de 6 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará:

En la Administración Publica mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Limpiador/a y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computarán.

En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Limpiador/a y el tiempo de duración del mismo. Los períodos inferiores a meses no se computarán. No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados.

En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta a la de Limpiador/a tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos.

Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los días que aparezcan en dicho Informe de vida laboral.

Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica.

Cursos de formación y perfeccionamiento:

A) Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de limpiador/a. No se valorará ninguna titulación que no esté relacionada con el puesto de trabajo a cubrir.

Los cursos se valorarán conforme se indica:

De menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.

De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.

De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.

De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

De 81 a 120 horas: 0,25 puntos por curso.

De más de 121 horas: 0,30 puntos por cada curso.

Si en los diplomas o certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

Carnet de conducir: debido a que el Ayuntamiento de El Rosario posee diversos centros de trabajo y éstos están dispersos a lo largo de todo el municipio, se valorará poseer el carné de conducir tipo B, y disponer de vehículo propio para desplazarse con facilidad a los distintos centros de trabajo situados por todo el municipio. La valoración será de 0,10 puntos y para ello habrá de adjuntarse a la solicitud, fotocopia compulsada del carné de conducir tipo B vigente y declaración jurada oficial que figura como anexo II de disponer de vehículo propio para utilizarlo para desempeñar el trabajo.

(...)

Animo!!!

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