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miércoles, 29 de septiembre de 2010

BASES DE UNA PLAZA DE INGENIERO INDUSTRIAL PARA EL CABILDO DE LA GOMERA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy en las páginas 23366 y siguientes se ha publicado:

D. Santiago E. Martín Francisco, Secretario Acctal. Del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, certifica:
que por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, se ha dictado en el día de la fecha, entre otros, el siguiente Decreto:
“Considerando que, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera para el año 2010, aprobada por Resolución de la Presidencia de fecha 05 de marzo de 2010 (BOP nº 59 de 25.03.2010), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para proveer con funcionario de carrera la cobertura de la plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico- Superior, grupo/subgrupo A/A1, titulación de Ingeniería Industrial, de la plantilla del personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera.
Resultando que, en el ámbito de toda la Administración Pública, la selección del personal a su servicio debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, garantizándose los principios constitucionales de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Tomando además en consideración las carencias del servicio, que las referidas plazas se encuentran dotadas presupuestariamente; a la vista de lo dispuesto en los arts. 91,2, 100, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, en relación con los arts. 168 y 169.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, especialmente el RD 896/1991, de 07 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal al servicio de las entidades locales, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 55 y ss. entre otros.
Y en ejercicio de las atribuciones que en materia de régimen interior y gestión de personal me fueron delegadas por Resolución de la Presidencia de fecha 27/06/07, en relación con el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo, resuelvo:
Primero.- De conformidad con la Oferta de Empleo Público del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera para el año 2010, convocar pruebas selectivas para proveer con funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, una (1) plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase:Técnico Superior, Titulación de Ingeniería Industrial, Grupo A, Subgrupo A1; incluida en la Plantilla del Personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes bases:
Primera: Objeto.
Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria
de pruebas selectivas para proveer con funcionario
de carrera, mediante el sistema de oposición,
una (1) plaza incluida en la Oferta de Empleo Público
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de 2010
(BOP nº 59 de 25.03.2010), perteneciente a la Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase:Técnico Superior, Titulación de Ingeniería Industrial,
Grupo A, Subgrupo A1; incluida en la Plantilla
del Personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera, y dotada con el sueldo correspondiente
al grupo, dos pagas extraordinarias, trienios
y demás retribuciones complementarias, de
acuerdo con la legislación y Acuerdo que rige las relaciones
laborales entre el Excmo. Cabildo Insular y
su personal funcionario.
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP, en adelante); los
preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
1.- Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados
a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de los
trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado
1 del artículo 57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer Titulación de Ingeniería Industrial, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
 d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y disponer de los mismos durante
el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
que tipo de minusvalía padecen y que adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como
previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para
la prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.
4.- Asimismo, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que
asimismo deberá constar que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán
que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Sexta.
Quinta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en el impreso que
se adjunta como anexo II a las presentes Bases, el
cual será facilitado gratuitamente en el Registro General
del Cabildo de La Gomera (C/ Profesor Armas
Fernández, 2 de San Sebastián de La Gomera) pudiéndose,
además, descargar en la página web de la
Corporación “www.cabildogomera.org”.
2.- La instancia de participación en el proceso selectivo,
deberá ir acompañada, necesariamente, de la
siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título de
Ingeniería Industrial, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la credencial que acredite su homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
se accede.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
* La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
* La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
su caso precise para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a la plaza convocada.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación
anteriormente señalada podrá presentarse en el Registro
General del Cabildo Insular de de La Gomera,
o en las demás oficinas públicas previstas en el
artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación del extracto de la presente
Convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial
del Estado.
5.- Los derechos de examen serán de 28,73 euros,
según la Ordenanza Fiscal del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera y las actualizaciones realizadas
de conformidad con las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma Canaria. Se deberá abonar en
el plazo de presentación de instancias, sin que sea
susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a
que hace referencia la base siguiente, de conformidad
con el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (BOE nº 09-03-04), mediante alguna de las
siguientes formas:
- Ingreso en cuenta corriente nº 2065 0051 15
2904000030 de Caja Canarias (S/Sebastián Gomera),
indicando expresamente nombre y apellidos y el
concepto de inscripción a pruebas selectivas y plaza.
- En efectivo en la Tesorería de la Corporación, indicando
nombre y apellidos y la inscripción a las
pruebas que proceda.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el art. 38 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido al Cabildo de La Gomera, C/ Profesor
Armas Fernández, 2. Pruebas Selectivas y plaza
a la que opta, debiendo figurar como remitente el
opositor, quien hará constar en la solicitud la clase
de giro o transferencia, fecha y número.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas al Cabildo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Sexta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
en el plazo máximo de un mes, será dictada
resolución declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
de Anuncios y en la página web de la Corporación,
en la que constará el nombre y apellidos del aspirante,
número del D.N.I./N.I.E. y, en su caso, la causa
de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren
en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso
selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso
de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en el Boletín Ofi-
cial de la Provincia, tablón de anuncios y página web
de la Corporación, la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, aprobada por resolución que,
además, determinará, la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición.
Séptima: Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP; en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Resolución
en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva
de admitidos y estará integrado por cinco miembros:
un Presidente, cuatro vocales y un Secretario
(que actuará con voz y sin voto), los cuales deben tener,
en su totalidad, la condición de funcionarios de
carrera.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al
menos cuatro de sus miembros, entre los cuales, en
todo caso, deberán estar presentes el Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria.
6.- Aefectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, de la Consejería de Presidencia
y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba
el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 462/2002,
de 20 de mayo, los miembros del Tribunal Calificador
y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho
a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la Categoría 1ª .
7.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación
de esta Convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia
de cualquiera de esas circunstancias a la
Presidencia del Cabildo Insular.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran
en los mismos las circunstancias previstas en
este apartado.
8.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y se considere que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
9.- Apropuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrarse
a otro personal para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. Dicho personal limitará
su actuación, bajo las instrucciones del Presidente
del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento
de aspirantes, entrega y recogida de documentos y
otras análogas.
10.- La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal
en el lugar de celebración de los ejercicios, antes
del inicio de los mismos.
Octava: Sistema selectivo.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del
EBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición
que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
En este mismo sentido se expresa el artículo 2 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto del
ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
según el cual el ingreso de los funcionarios pertenecientes
a la Subescala Técnica de Administración Especial,
se hará por oposición, concurso o concurso
oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva,
y se exigirá la posesión del título académico
o profesional correspondiente a la clase o especialidad
de que se trate.
En este sentido y en función de la naturaleza de la
plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta
por el sistema de oposición.
Novena: Fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos
obligatorios y eliminatorios; siendo la puntuación
máxima a obtener en esta fase de 100 puntos.
- Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral
de un tema de los que figuran en la parte común del
temario que figura como Anexo I a las presentes Bases,
a elegir entre dos, que serán seleccionados al azar
en el momento del inicio de la prueba. El tiempo máximo
de realización del ejercicio será establecido a
juicio del Tribunal en el momento de su realización.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 12,50 puntos para
superarlo y acceder al segundo ejercicio.
- Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral
de un tema de los que figuran en la parte especifica
del temario que figura como Anexo I a las presentes
Bases, a elegir entre dos, que serán seleccionados al
azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo
máximo de realización del ejercicio será establecido
a juicio del Tribunal en el momento de su realización.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 12,50 puntos para
superarlo y acceder al tercer ejercicio.
- Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución
de un supuesto práctico, a elegir entre tres
propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de
tres horas, relacionados con las materias contenidas
en la parte específica del temario que figura como
Anexo I a las presentes Bases.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superar el ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la media obtenida tras la suma
de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios,
siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Décima: Calificación de la fase de oposición.
1.- La calificación final que corresponda a cada aspirante
en la fase de oposición, será la resultante de
sumar los tres ejercicios.
2.- Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, deberán
reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo,
las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas
en los locales donde se hayan desarrollado
las pruebas correspondientes y en el Tablón de Anuncios
del Cabildo Insular.
Décimo-Primera: Desarrollo de la fase de oposición.
1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos de la
convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal Calificador.
2.- El Tribunal Calificador identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier fase del proceso selectivo, que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra “J”, de conformidad con lo
establecido en Resolución de 26 de enero de 2010,
de la Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal Calificador,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular.
5.- La convocatoria para el ejercicio siguiente se
efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución
de su Presidente que se expondrá al público
en el Tablón de Anuncios del Cabildo, y en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior.
6.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
7.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
Décimo-Segunda: Calificación final.
1.- La nota máxima a obtener en el proceso de selección
es cien (100) puntos.
2.- La calificación final será la resultante de sumar
la media obtenida tras la suma de las puntuaciones
obtenidas en los tres ejercicios, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
3.- En el supuesto de empate y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el segundo ejercicio también
de la fase de oposición (ejercicio teórico); y en
tercer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en
el primer ejercicio también de la fase de oposición
(ejercicio teórico) si aún así subsiste el empate, se realizará
un ejercicio de carácter práctico relacionado
con las funciones de la plaza convocada, todo ello a
efectos de dirimir el empate.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0
y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Décimo-Tercera: Relación de aspirantes seleccionados.
1.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal
hará pública, por orden de puntuación, la relación de
aspirantes que superen el proceso selectivo, formulando,
simultáneamente, la propuesta de nombramiento
a favor del aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación.
2.- Sólo se podrá proponer el nombramiento de un
aspirante, para la cobertura de la plaza objeto de esta
Convocatoria. Cualquier resolución que contravenga
lo establecido en esta base será nula de pleno
derecho.
3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la presente Convocatoria.
Décimo-Cuarta: Presentación de documentos.
1.- Los aspirantes seleccionados aportarán, en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de la correspondiente
resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la base 3.1.d)
de esta Convocatoria.
b) Declaración responsable de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, según
al modelo oficial que se adjunta como anexo III
que podrá obtenerse en el Registro General del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios
o hayan trabajado como personal laboral en alguna
Administración Pública, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar
certificación expedida por la Administración correspondiente
que acredite tal condición.
3.- Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento o toma
de posesión, o bien no presenta la documentación
exigida en esta base, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados
en la base segunda, se podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria del aspirante
que siga al propuesto, para su nombramiento
como funcionario en prácticas.
Décimo-Quinta: Nombramiento como funcionario
de carrera.
1.- Finalizada la Fase de Oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
de aspirantes que hayan obtenido, al menos,
la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo, por orden de puntuación.
2.- No se podrá proceder al nombramiento como
funcionario de carrera de un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Asimismo, deberán formalizar la Toma de Posesión
del puesto de trabajo correspondiente en el plazo
máximo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de su nombramiento en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto
de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento
Jurídico. Decaerán en su derecho quienes, sin
causa justificada, no tomaran posesión en dicho plazo.
En el caso de que alguno de los candidatos) no cumpla
los requisitos exigidos, o renuncie, el puesto se
adjudicará al siguiente candidato de la relación a la
que se refiere la base.
Décimo-Sexta: Régimen de impugnación.
1.- Contra las presentes bases y su convocatoria se
podrá interponer recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que se resuelva expresamente
el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que se pudiera interponer.
2.- Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador, si éstos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar con el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo-Séptima: Incidencias.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver
cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de la Convocatoria y el desarrollo de las pruebas
a realizar.
Anexo I.- Temario.
Parte común:
1. La Constitución: Concepto. Significado y clases.
Estructura y contenido esencial. Procedimiento
de reforma.
2. La Ley: Concepto y caracteres. Leyes estatales
y leyes autonómicas. Normas de Gobierno con fuerza
de ley.
3. El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación
y fundamento. Distinción de figuras afines.
Las relaciones entre Ley y Reglamento.
4. La Organización territorial del Estado. Formas
de acceso a la autonomía en la Constitución Española.
Sistema general, sistema especial, sistemas excepcionales.
Plazos. Estatutos de Autonomía.
5. Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria.
Los Cabildos: organización y funciones.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Fases del procedimiento
administrativo. Los interesados. Abstenciones
y recusaciones. Singularidades del procedimiento
administrativo de las Entidades Locales.
Revisión y revocación de los actos de los entes locales.
Recursos administrativos y jurisdiccionales
contra los actos locales.
7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones.
Notificaciones y publicación de los acuerdos.
El Registro de documentos.
8. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público. Clases de empleados públicos
en la Administración Local. Derechos, deberes y
situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario. 9. Las formas de
actividad de las Entidades Locales. La intervención
administrativa local en la actividad privada. Las licencias
y autorizaciones administrativas: sus clases.
La actividad de fomento en la esfera local.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
que aprueba su Reglamento. Disposiciones Generales.
Disposiciones comunes a las subvenciones
públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Procedimiento de gestión y justificación de la
subvención pública. Reintegro de las subvenciones:
Invalidez de la resolución de concesión, causas de
reintegro y prescripción.
11. La iniciativa pública económica de las Entidades
Locales y la reserva de servicios. El servicio público
en las entidades locales. Los modos de gestión.
Organismo Autónomo Local. Entidad Pública empresarial
local. Sociedad mercantil local. Los consorcios.
12. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del
Sector Público. Contratos administrativos y contratos
privados de la Administración en el ordenamiento
vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de
contratación. El contratista. Capacidad, solvencia,
prohibiciones, clasificación. Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
13. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes
de Dominio Público. Bienes Patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación
con sus bienes. Los bienes Comunales. El
inventario.
14. El Presupuesto General de las Entidades Locales.
Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación:
especial referencia a las bases de ejecución
del presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
15. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación,
situación y niveles de vinculación jurídica.
Las modificaciones de crédito: concepto, clases,
financiación y tramitación.
16. Los recursos de las Haciendas Locales en el
marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales: de los municipios,
las provincias y otras entidades locales. La imposición
y ordenación de tributos y el establecimiento de
recursos no tributarios.
17. Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia
de género. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre
mujeres y hombres.
18. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos. Régimen jurídico de la Administración
electrónica. Identificación y autenticación. Registros,
comunicaciones y notificaciones electrónicas. Documentos
y archivos electrónicos. Utilización de medios
electrónicos en la tramitación del procedimiento.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento
de desarrollo. Disposiciones Generales:
Definiciones. Principios de la protección de datos:
Calidad de los datos, derecho de información en la
recogida de datos, consentimiento del afectado, datos
especialmente protegidos, deber de secreto.
Temario específico:
19. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Objetivos,
alcance principios y regulación de los diferentes
agentes.
20. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
Distribución de competencias y planificación.
Instalaciones. Régimen de autorización. Regulación
de gestores de residuos de Canarias. Puntos limpios.
Organización y funcionamiento. Gestión e instalaciones.
Desarrollo normativo Decreto 112/2004 de
29 de julio.
21. Eliminación de residuos sólidos urbanos. Procedimientos.
Vertido. Compost: Reciclado. Incineración.
Aspectos medioambientales y económicos.
22. Legislación nacional y autonómica de residuos
sólidos urbanos. Directivas de la Unión Europea sobre
residuos. Contenidos y directrices.
23. Compostaje. Sistema de compostaje aeróbicos.
Separación de las diferentes fases del proceso de digestión.
Tratamiento de bioresiduos.
24. Incineración de residuos sólidos. Almacenamiento,
recuperación y tratamiento de gases. Tipos
de hornos. Sistema de eliminación de sustancias contaminantes.
Ciclo energético. Aspectos medioambientales
y económicos.
25. Contaminación de suelos en vertederos de residuos
sólidos urbanos. Evaluación de la contaminación.
Procesos de tratamientos de lixiviados.
26. Evacuación de gases de fermentación en vertederos
de residuos sólidos urbanos. Biogás: Composición
y propiedades. Pozos de captación de gas.
Producción. Captación. Eliminación. Control del biogás.
Aprovechamiento energético de un vertedero
controlado de residuos sólidos urbanos. Gestión medioambiental
del vertedero.
27. Construcción de vertederos. Sellado de la base
e impermeabilización del vaso. Sistema de recogida
de lixiviados. Sellado final hermético de un vertedero.
28. Vertidos de aguas residuales. Sistemas de tratamientos
de vertidos. Parámetros de análisis. Niveles
permitidos.
29. Contaminación atmosférica. Conceptos generales.
Contaminantes y normativa legal. Contaminación
atmosférica de origen urbano y de origen industrial.
30. Ley 11/1990, de 13 de julio de impacto ecológico
y Decreto Legislativo sobre el impacto ambiental.
Contenido de los estudios para evaluación de impacto
ecológico. Órganos ambientales. Procedimiento.
31. Residuos Peligrosos Ley 10/1998 de 21 de abril
y desarrollo reglamentario, Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, Real Decreto 952/1997, de 20 de junio
y Decreto Territorial 51/1995, de 24 de marzo.
32. Regulación de la gestión de los aceites industriales
usados, Real Decreto 679/2006, de 02 de junio.
33. Vehículos al final de su vida útil. Problemática.
Legislación aplicable, Real Decreto 1383/2002,
de 20 de diciembre.
34. Neumáticos fuera de uso. Problemática. Legislación
aplicable. Real Decreto 1619/2005, de 30
de diciembre.
35. Lodos EDAR. Problemática. Legislación aplicable,
Directiva Europea 65/2001 de 05 de marzo,
RD 1310/1990, de 29 de octubre y Orden de 12 de
noviembre de 2001. Decreto Territorial 65/2001, de
05 de marzo.
36. Real Decreto 106/2008, de 01 de febrero, sobre
pilas y acumuladores y gestión ambiental de sus
residuos.
37. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre
aparatos eléctricos y electrónicos y gestión ambiental
de sus residuos.
38. Ordenación de la gestión de residuos sanitarios.
Legislación de aplicación: decisión 94/904/CE,
de 22 de diciembre, RD 952/1997, de 20 de junio y
Ley 11/1994, de 26 de julio de Sanidad de Canarias.
39. Normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales no destinados al consumo humano.
40. Residuos de la Construcción y Demolición. Problemática.
Legislación aplicable. Gestión de RCD.
41. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación. Autorización
ambiental integrada. Procedimiento y órgano ambiental
competente.
42. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente.
43. Regulación de las actividades clasificadas. Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas.
44. Contaminación acústica. Fuentes y efectos del
ruido. Acondicionamiento acústico de los locales.
Técnicas de insonorización. Técnicas de medición
de ruidos y aislamiento. Normativa.
45. Extinción de incendios. Sistema de extinción
de incendios. Calculo de abastecimiento. Determinación
de riesgos.
46. Normativa de protección contra incendios. Ámbito
de aplicación y aspectos a considerar. Normativa
de aplicación.
47. La prevención de incendios en el diseño de los
edificios. Ámbitos de aplicación y aspectos a considerar.
Reglamentación de aplicación.
48. Prevención y seguridad en locales de pública
concurrencia. Instalaciones de prevención. Señalización
y sus tipos.
49. Redacción de planes de emergencia. Objetivos
y finalidad. Manual de emergencia. Organización de
las brigadas contra incendios. Misiones, construcción
y composición.
50. Seguridad e higiene en el trabajo. Antecedentes
legislativos. Legislación vigente. La inspección
de trabajo. Funciones, organización, competencias,
sanciones y recursos. Seguridad y salud en las obras
de construcción.
51. Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
Reglamento. Normativa de Seguridad y Salud. Disposiciones
durante el proyecto y durante la ejecución.
Estudio de seguridad y salud, plan de seguridad
y salud. Competencias y responsabilidades del
coordinador de seguridad y salud.
52. Legislación de Carreteras en Canarias: clases
de carreteras, competencias de las Administraciones
Públicas. Clases de estudios y proyectos. Planificación,
construcción, financiación y explotación. Régimen
del dominio público y de las franjas de protección
en las carreteras canarias.
53. Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad,
velocidad y de origen destino. Sistemas de aforo,
previsiones y características del tráfico en las carreteras
canarias.
54. Principales técnicas de desalación. Procesos de
destilación. Destilación multietapa Flash. Destilación
multi-efecto. Compresión de vapor. Procesos de
membrana.
55. Osmosis inversa. Características del agua. Tecnología
de las membranas. Parámetros del proceso.
Eliminación de salmueras.
56. Electro diálisis reversibles. Características del
agua. Tecnología de las membranas. Parámetros del
proceso.
57. Bombas centrifugas: altura geométrica. Altura
de aspiración. Altura de impulsión. Altura manométrica.
Curva característica. Altura neta positiva de aspiración.
Cavitación. Potencia hidráulica. Potencia
absorbida. Rendimiento mecánico. Relaciones fundamentales
de las bombas centrifugas. Regulación
del caudal en bombas centrifugas.
58. Estaciones de bombeo. Criterios de diseño. Datos
de entrada. Deposito de bombeo. Instalación de
bombas y su diseño. Instalaciones auxiliares.
59. Depuración de aguas. Parámetros a controlar.
Programa de vigilancia.
60. Emisarios submarinos. Características del medio
marino. Fenómenos de dilución. Dispersión vertical-
horizontal. Formulación y cálculos.
61. Emisarios submarinos. Aspectos constructivos
del diseño de los emisarios submarinos. Materiales,
métodos constructivos y protecciones.
62. Las aguas en Canarias. Regulación y régimen
jurídico. La administración hidráulica.
63. La planificación hidrológica. Plan hidrológico
Insular de la Gomera: normas.
64. El Consejo Insular de Aguas. Concepto y naturaleza
jurídica. Organización y competencias.
65. Protección de la calidad de las aguas. Control
y protección del dominio público hidráulico.
66. Vertidos de aguas residuales. Vertidos desde
tierra a mar. Zonas sensibles.
67. Depuración de aguas residuales. Operaciones
unitarias básicas: homogeneización. Desbaste de gruesos.
Desbaste de finos. Desarenado. Desengrasado.
Decantación. Flotación. Coagulación.
68. Depuración de aguas residuales. Operaciones
unitarias básicas: tratamiento biológico. Filtros percoladores.
Fangos activos. Equipo de aireación.
69. Depuración de aguas residuales. Operaciones
unitarias básicas: tratamiento de fangos. Tratamiento
de olores. Eliminación de nitrógeno y el fósforo.
70. Analíticas físico- químicas y bilógicas del agua:
toma de muestras, tipo de muestras, conservación de
las muestras, parámetros físicos, Parámetros químicos
inorgánicos, parámetros químicos orgánicos y
Parámetros microbilógicos.
71. Aire acondicionado y ventilación. Normativa
de aplicación. Sistemas de diseño y cálculo. Distribución
del aire. Aplicaciones.
72. Plan Energético de Canarias (PECAN 2006-
2013) objetivos en los distintos sectores: combustibles,
electricidad, energías alternativas.
73. Características del sector eléctrico en Canarias.
Sistemas aislados y su efecto en la generación, transporte
y distribución.
74. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico y principales modificaciones introducidas
por la Ley 17/2007, de 04 de julio, para su adaptación
a la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento
Europeo, sobre normas comunes para el mercado interior
de la electricidad (Modelo de ransportista único
y su aplicación en Canarias).
75. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Eléctrica
de Canarias y modificaciones posteriores. Ley 8/2005,
de 21 de diciembre y otras.
76. Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
77. Régimen de Extensión de Redes de Distribución,
de acometidas y su redistribución en el Real
Decreto 222/2008, de 15 de febrero (modificaciones
al RD 1955/2000, de 1 de diciembre).
78. Liberalización de las tarifas de Alta y Baja Tensión.
Disposiciones y calendario de aplicación.
79. El modelo español de liberalización de la electricidad;
paso de la tarifa regulada a la tarifa de “último
recurso”. Real Decreto 485/2009, de 03 de abril.
El bono social, características y beneficios.
80. Real Decreto 842/2002 de 02 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento Electro técnico para Baja
Tensión e instrucciones técnicas complementarias.
81. Instalaciones eléctricas en locales de pública
concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa vigente.
82. Instalaciones de alumbrado público. Sistemas
de iluminación, tipos de lámparas y luminarias. Sistemas
de diseño. Iluminación de cruces y en enlaces.
Contaminación lumínica y protección de la calidad
del cielo. Sistemas de reducción de consumo y flujo
luminosos: diseño y aplicaciones.
83. Alumbrado de túneles. Problemática visual en
los túneles. Criterios de decisión para la iluminación
de túneles. Alumbrado de túneles largos. Tramos y
niveles. Alumbrada de emergencia. Diseño de alumbrado
de túneles.
84. Mantenimiento eficiente de instalaciones de
alumbrado público. Ahorro energético. Objetivos.
Parámetros susceptibles de control. Revisiones periódicas.
Sistemas centralizados de control de instalaciones.
85. Concepto de sobreintensidad. Aparatos de protección
y maniobra en baja tensión. Protección de
motores contra sobreintensidades. Maniobra de motores
eléctricos. Esquemas de arranque directo. Circuito
principal y circuito de mando. Arranque estrella
triangulo. Esquemas.
86. Energías alternativas. Concepto y clasificación.
Situación en Canarias. Actuaciones de la Consejería
de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno
de Canarias: PECAN.
87. Generadores de energía eléctrica. Central Eléctrica.
Centrales hidroeléctricas, térmicas, nucleares,
solares, aerogeneradores. Diseño de instalaciones eólicas.
88. Energía fotovoltaica. Políticas de fomento
(PRIMAS) a nivel nacional y autonómico.
89. Regulación de la autorización, conexión y mantenimiento
de las instalaciones eléctricas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Autorizaciones
y puestas en servicio de las instalaciones eléctricas.
90. Elementos básicos de un centro de transformación.
Clasificación de los centros de transformación.
Calculo de la ventilación. Tensión de paso y
contacto. Material de seguridad y señalización. Normativa
de aplicación.”

Animo!!!

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