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martes, 14 de septiembre de 2010

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE ARQUITECTOS TECNICOS PARA LA FRONTERA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22438 y siguientes:
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm. 685 de fecha 25 de agosto de 2010, las Bases que han de regir la convocatoria pública para la creación de una lista de reserva de arquitectos técnicos (a2) para nombramiento/ contratación temporal en obras y/o servicios, acumulación de tareas y sustituciones del personal en la corporación, se señala un plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir hasta el 24 de septiembre.

“Bases que han de regir la convocatoria pública para la creación de una lista de reserva de Arquitectos Técnicos (A2) para nombramiento/contratación temporal en obras y/o servicios, acumulación de tareas y sustituciones del personal en la corporación.

1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Arquitecto Técnico, como personal interino, por acumulación de tareas en la Oficina Técnica Municipal, mediante el sistema de concurso de méritos, por motivos de urgente e inaplazable necesidad, encuadrada en la Escala de Administración Especial;Subescala: Técnica; Clase Técnico Medio; clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, Nivel 24, y creación de una lista de reserva de Arquitectos Técnicos para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral, así como la cobertura interina funcionarial, en función de las necesidades concretas que se generen., con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y con las retribuciones complementarias que se determinen.

2.- El nombramiento será de carácter temporal, por plazo de tres meses, debido a la acumulación de tareas en el departamento de la oficina técnica.

3.- Las funciones principales y genéricas serán:

1. Colaborar en el desarrollo de las actividades necesarias para la mejora de las tareas y trabajos encomendados.

2. Informar y atender al público y personal del resto del Ayuntamiento, en asuntos propios de su ámbito de funciones.

3. Elaborar los informes técnicos que se le soliciten.

4. Comunicar las incidencias producidas en el desarrollo y ejecución de los trabajos realizados.

5. Realizar cualesquiera otras tareas le sean encomendadas y las afines que le sean asignadas de acuerdo a su categoría profesional y responsabilidad.

4.- Las funciones específicas:

* En materia Urbanística.

1. Estudiar los proyectos y emite los informes correspondientes sobre solicitudes de licencias de obras mayores.

2. Emitir informes urbanísticos y sobre alineaciones y rasantes.

3. Emitir informes y propuestas sobre solicitudes de:

a) Licencias de demolición, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad.

b) Obras menores, prescripciones urbanísticas, movimientos de tierras y vallados, calificaciones territoriales.

c) Licencias de actividades.

d) Licencias por aprovechamiento especial del dominio público.

e) Licencias de aperturas y de zanjas y vados.

f) Instalación de grúas.

g) Alcantarillado y pozos.

h) Segregaciones y agrupaciones.

4. Estudia, visita y emite informes sobre infracciones urbanísticas.

* En materia de Obras y Servicio.

1. Coordinador de obras. Dirección y Ejecución de Obras Municipales.

2. Coordinador en Seguridad y Salud.

3. Informes sectoriales en aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

5.- Del procedimiento selectivo surgirá propuesta de aspirantes debidamente relacionados y numerados, procediéndose a su nombramiento, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen. El plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que quieran un perfil más especifico, se realice un procedimiento de selección concreto y diferenciado. Para la interpretación de las dudas que surjan del funcionamiento de la definitiva Lista de Reserva se estará al criterio de la Alcaldía.

6.- Alas presentes pruebas selectivas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Orden de 6 de junio de 2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación a la Administración Local de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 100 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Art. 133 del texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

7.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso, que, con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero de la Orden de 6 de junio de 2002 es el procedente.

2.- Requisitos.

1- Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos de ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos previstos en el articulo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Aparejador, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

2- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personal con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:

- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.

- El tipo de minusvalía que padecen.

- Que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.

De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personal con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.

2.- Todos los requisitos deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

3.- Jornada Laboral.

La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.- Presentación de solicitudes.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, serán presentadas conforme al modelo oficial reflejado en el anexo I, en el Registro General de la Corporación, sito en la calle La Corredera, nº 10, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de que el último día de presentación de instancias fuese festivo, se prorrogará al siguiente día hábil.

2.- Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de la formas que determina los artículos 70 y 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3.- A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Instancia solicitando la participación en el concurso convocado por el Ayuntamiento conforme al anexo I de estas bases.

b) Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa suficiente si no tiene nacionalidad española.

c) Fotocopia compulsada del Titulo Universitario.

d) Currículum Vitae.

e) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de alegar experiencia profesional.

f) Certificado, en su caso, expedido por la Administración Pública o empresa privada en la que se haya prestado servicios.

g) Documentos debidamente compulsados que acrediten los méritos alegados en Formación y Cursos.

4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio  a instancia de parte.

5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación se solicitud, y transcurrido éste no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6.- Únicamente se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

5.- Relación de admitidos y excluidos.

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión que se hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación, por los interesados, de cuantas alegaciones o reclamaciones consideren oportunas en relación con la admisión o inadmisión de instancias que se desprenda de tal relación.

2.- Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web.

3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

6.- Valoración de los méritos.

Para el proceso de selección, que constará de una única fase, y una valoración máxima de 10 puntos, el Tribunal tendrá en cuenta los méritos alegados y acreditados, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1. A. Experiencia profesional:

6.1. A.1 Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en Entidad Local, en plaza igual a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación:

0,15 puntos.

6.1. A.2 Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas, en plaza igual a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,10 puntos.

6.1. A.3 Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestado en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Vida laboral) y contratos o certificación acreditativa. Puntuación: 0,05 puntos.

Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajo fijo discontinuo, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral.

6.1. A.4 La máxima puntuación a obtener en este apartado 6.1.A es de 5 puntos.

6.1. B. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas:

- De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 70 a 99 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 100 a 199 horas de duración: 0,45 puntos.

- De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.

6.1. B.1. Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En este apartado 6.1.B la puntuación máxima a otorgar es de 3 puntos.

6.1. C. Ejercicios aprobados en oposiciones para plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente:

a) Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón de 0,50 puntos.

En este apartado 6.1.C la puntuación máxima a otorgar es de 1 punto.

6.1. D. Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con las funciones del puesto, a razón de 1,00 puntos por titulación, sin poder exceder de 1,00 punto.

(...)

Animo!!!

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