En el BOP del 10/05 se ha publicado en las páginas 8017 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por
funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de
acceso libre, de CUARENTA PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, vacantes
en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida
en las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
De las plazas convocadas, se reservan TRES (UNA correspondiente a la
Oferta de Empleo Público de 2016 y DOS a la Oferta de Empleo Público de 2017) para
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Si quedasen sin cubrir
estas plazas se procederá del siguiente modo:
• La plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016, se
acumularán a las del turno libre ofertadas.
• Las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017
pasarán a incrementar el turno de personas con discapacidad de la
siguiente convocatoria que se realice de Auxiliar Administrativo/a.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará un
extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleopublico) la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
Bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se
convocan se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Planificación y
Organización de Recursos Humanos
8018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de
la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Realización de tareas de gestión administrativa; Registro y/o recepción, archivo,
clasificación y distribución de documentación, tramitación de facturas, gestión de
documentos contables, consulta y cotejo de información, cálculo, comprobación y
verificación de datos y/o documentación.
• Redacción de actos administrativos, informes, escritos, etc., haciendo el
seguimiento del procedimiento administrativo.
• Manejo de herramientas ofimáticas y sistemas informáticos corporativos, atención al
público, presencial y telefónicamente.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en el
proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/la.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de
los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8019
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las func
8020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante
AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos
que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de
las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la
resolución del procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al
aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución
sobre el tipo de discapacidad, la capacidad funcional y sobre la
necesidad de adaptación al que hace referencia la presente Base
Cuarta.
- Título de familia numerosa.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los
datos anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de
participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá
acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el
resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la
persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación
de la lista provisional.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia
compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio
notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos exigidos, salvo que se autorice la intermediación de los datos anteriormente
relacionados. Estos documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. La Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8021
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que necesitan adaptación del
ejercicio, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
8022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las
personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando
condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el
que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, así como,
en los establecidos en el art. 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DOCE
EUROS (12 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el
código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante
alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8023
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
8024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluid
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8025
Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concursooposición y su puntuación máxima será de 10 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran la fase de oposición son de
carácter obligatorio y eliminatorio. El número, naturaleza y orden de celebración de los
ejercicios serán, los que se exponen a continuación.
En la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición será de
aplicación, en su caso, la normativa vigente en el momento de su celebración.
Para la realización de supuestos prácticos los/as aspirantes podrán asistir
provistos de textos legales.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de sesenta y cinco (65) preguntas
con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el
periodo máximo de setenta y dos (72) minutos. Las sesenta (60) primeras preguntas
son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso será del 60% del
total de la fase de oposición. Constará de dos pruebas, según se detalla a
continuación. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de este ejercicio se obtendrá
mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas
que se exponen a continuación:
2.1.) Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de dos
supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal Calificador, que
versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas
convocadas, durante el período máximo de dos horas.
8026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio.
Cada supuesto práctico se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en
alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos.
La puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
supuestos prácticos. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre los dos
supuestos, se consignará la puntuación obtenida en cada uno, y no apto en la
puntuación final.
2.2.) Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas:
una de un procesador de textos y otra de hoja de cálculo con las herramientas
informáticas que estén estandarizadas en el Cabildo en el momento de la
convocatoria, de nivel adecuado y exigible para la plaza convocada, en un tiempo
máximo de treinta minutos cada una. Su peso será del 50% del total asignado al
segundo ejercicio.
Cada subprueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas para superar esta prueba.
La puntuación final de la prueba informática se obtendrá mediante la media aritmética
de la puntuación obtenida en cada una de las subpruebas. En el supuesto de no
superar algunas de las subpruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada
una, y no apto en la media.
Puntuación final de la fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,40) + (P2 * 0,60))*0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y/O PRUEBAS: Para la valoración
de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por
todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con cuatro
decimales.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de
cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula
de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación
de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10
puntos).
Cuando éstos no vengan definidos en las bases específicas, el Tribunal
Calificador establecerá, con carácter previo a la corrección de los ejercicios, pruebas o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8027
supuestos prácticos que integran la fase de oposición, los criterios de corrección de los
mismos.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la
8028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia
laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad,
en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal laboral por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, en similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00010230 puntos por hora, hasta un máximo de 0,319182
puntos la prestación de servicios voluntarios y no remunerados en las entidades de
voluntariado a las que se refiere la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
cuando los mismos se hayan desarrollado de forma habitual o continuada en el
tiempo. Para su valoración será necesario haber prestado dichos servicios con un
mínimo de 600 horas en un período de tres años.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el
Cabildo Insular de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de
las funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y
equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el
Cabildo Insular de Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de
los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en
todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta
para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto,
en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 0,50 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,50
puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención
de Riesgos Laborales, y estar organizados por cualquier Administración o entidad
integrante del Sector Público, así como los homologados impartidos por Centros y
Organizaciones Sindicales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas o créditos, se
valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8029
oficiales, que no correspondan a la titulación exigida alegada como requisito. Al efecto,
se establece que un crédito es equivalente a 10 horas lectivas, salvo aquellas
titulaciones obtenidas bajo el marco de los planes de estudio adaptados al EEES
(Espacio Europeo de Educación Superior) donde un crédito equivaldrá a 25 horas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas o créditos de duración del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con
la puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de
horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición.
La puntuación máxima en las materias que se expone a continuación, son
las que se indican:
• Se valorarán con un máximo de 0,1836 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
se valorará hasta un máximo de 0,0766 puntos.
• La formación en la Lengua de Signos Española se valorará cuando se acredite la
realización de un curso de formación con certificado de aprovechamiento con un
mínimo de 15 horas de duración, siendo valorado hasta un máximo de 0,0766
puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias
de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 0,1530 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con
certificado de aprovechamiento 0,00602410
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento 0,00384615
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones
académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza
convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar
en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del
mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por
aspirantes, con la siguiente puntuación: 0,1916 puntos.
Los conocimientos de idiomas se valorarán con una puntuación máxima de
0,116583 puntos, en la forma en que se indica seguidamente:
8030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
En este apartado se valorarán los conocimientos de los idiomas inglés,
francés y alemán.
El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,058292
puntos y el de francés y alemán con un máximo de 0,029146 puntos cada uno de ellos,
conforme a lo siguiente:
Nivel según Marco Común Europeo
de Referencia de las Lenguas
I
dioma
Puntuación
C2, o equivalente
Inglés 0,058292
Francés y
alemán 0,029146
C1 o equivalente
Inglés 0,052463
Francés y
alemán 0,026231
B2 o equivalente
Inglés 0,046633
Francés y
alemán 0,023317
B1 o equivalente
Inglés 0,040804
Francés y
alemán 0,020402
Superación de pruebas selectivas en el Cabildo Insular de Tenerife (Puntuación
máxima 0,20 puntos):
En este apartado se valorará, con un máximo de 0,20 puntos, haber
superado en su totalidad el proceso selectivo en la última convocatoria para el ingreso
en la misma plaza a la del objeto de la presente convocatoria, en procedimientos
ordinarios de selección en el Cabildo Insular de Tenerife.
Se valorará, con un máximo de 0,15 puntos, haber superado en su
totalidad el proceso selectivo en la última convocatoria para el ingreso en la misma
plaza a la del objeto de la presente convocatoria, en procedimientos extraordinarios de
selección (consolidación o estabilización del empleo temporal) en el Cabildo Insular de
Tenerife.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que han superado la fase de oposición, quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las Oficinas
de Asistencia en Materia de Registro descritos en las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO III, debidamente cumplimentado,
en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la
documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los
documentos acreditativos de los méritos previstos en estas Bases. Cuando se
presente de forma telemática la documentación adjunta serán copias auténticas
I
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8031
electrónicas. Cuando se presente en formato papel, se adjuntará la documentación
digitalizada de la aportada por el/la aspirante que deben ser originales o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras (en el caso de documentos oficiales) o
testimonio notarial. Estos documentos una vez digitalizados por las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro, serán devueltos al/a la aspirante.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la presente convocatoria, concederá un
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un
anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
ANEXO III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro
del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo
de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas, organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de
Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo
exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
8032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga
los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde
se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan
las funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de
alta y grupo de cotización. A estos efectos, el/los grupos de cotización son los
siguientes:
GRUPO Y SUBGRUPO
GRUPO DE COTIZACIÓN han de ser
con carácter general;
Grupo A Subgrupo A1 1 1
Grupo A Subgrupo A2 y Grupo B. 22
Grupo C Subgrupo C1. 3 y 53
Grupo C Subgrupo C2 4, 7, 8 y 93
Grupo E. 6 y 103
.
(
1
) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valorables en
convocatorias correspondientes a plazas del Grupo A, Subgrupos A2, Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y
del Grupo E.
(
2
) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valorables en
convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y del Grupo E.
(
3 ) Con carácter general, son los grupos de cotización para estos Grupo y, en su caso, Subgrupo.
d) Acreditación de los servicios de voluntariado.- Se efectuará mediante certificación
expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado los servicios,
donde deberá constar como mínimo:
a. Datos personales del voluntario/a.
b. Identificación de la entidad de voluntariado, en la que conste su
inscripción en el Registro competente.
c. La fecha de incorporación a la entidad, el periodo y número de
horas realizadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8033
Acreditación de la formación, titulaciones y restantes méritos:
Formación: La acreditación de los cursos de formación impartidos por el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación se realizará de
oficio mediante certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación
a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador.
Los restantes cursos se acreditará mediante el diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención
expresa del número de horas o créditos, contenido, fecha de celebración o, en su
defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento o impartición, así como de Administración, entidad o centro que lo
imparte.
Titulaciones: La acreditación de las titulaciones se realizará conforme
prevé la Base Tercera para acreditar el requisito de titulación.
La acreditación de las asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante
Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido y, la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al
contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial
en el que consta su publicación.
En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas
regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de
las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el
contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan
Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo,
deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad la superación de
la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante, a menos que se acredite estar en
posesión de la titulación de la que forma parte la asignatura a valorar.
Cualificaciones profesionales: Se acreditará mediante certificado de
profesionalidad o acreditación parcial acumulable donde se hará constar, la
denominación, familia profesional, nivel, cualificación profesional de referencia,
relación de unidades de competencia que configuran en el certificado de
profesionalidad, competencia general, entorno profesional, duración en horas de la
formación asociada, relación de módulos formativos del Catálogo Modular de
Formación Profesional.
Conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante certificado vigente
emitido por la respectiva entidad, en el que conste el idioma, el nivel y fecha de
expedición.
Acreditación de la superación de procesos selectivos:
Se realizará de oficio por la Corporación a solicitud del/de la secretario/a
del Tribunal Calificador.
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2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
El anuncio que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar
con cuatro decimales, se hará público en los Tablón de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria específica. Los/as aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días
hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el
día siguiente al de la publicación del anuncio, atendiendo al número de aspirantes y
naturaleza del ejercicio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar
con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En las convocatorias con turno para personas con discapacidad, si algún/a
aspirante de este turno superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza,
resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre,
será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno de
acceso libre.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterio; en primer lugar, sí se ha participado por el turno de personas con
discapacidad, en este caso, ocupará el primer lugar; en segundo lugar, a la puntuación
obtenida en el ejercicio práctico, en tercer lugar se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de oposición, y en cuarto lugar a la puntuación obtenida en experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se atenderá al número
de preguntas de reserva en los ejercicios teóricos tipo test a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, así como las calificaciones, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
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establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as diferenciados por turnos. Los llamamientos se
iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Función Pública. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
8036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el
Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como
funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo,
o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que
ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A
estos efectos el mes de agosto se considera inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos
procesos selectivos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
Un/a Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera
de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido
para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8037
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, publicándose su designación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
En las convocatorias donde se reserven plazas para el turno de personas
con discapacidad, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores
especialistas en el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos/as miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón del servicio está sujeta a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación una relación
8038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, con independencia del turno por el que hayan participado, no
pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
contratación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a
contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se
hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no
exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté
ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes
que sigan a los/las que se proponen, para su posible nombramiento como
funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base Decimocuarta de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramiento.-
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en
el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que presenten la
documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de
trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el
apartado 2 de la presente Base.
La documentación a aportar:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8039
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta
convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo
de prácticas, funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No
presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en las bases que rigen la convocatoria, por resolución del órgano con
competencias en materia de personal se efectuará los nombramientos como
funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado
por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento
como funcionario de carrera.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán
condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un
período de prácticas, con una duración no superior a dos meses. Al término de dicho
período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de
conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
Concluido el periodo de práctica el órgano con competencias específicas
en materia de personal, previas los correspondientes informes, dictará resolución
8040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
motivada declarando, en su caso, la aptitud del funcionario en prácticas y procediendo
a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo el funcionario/a de
nuevo ingreso tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del
día siguiente a dicha publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Por otra parte, quienes no
superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento
como funcionarios/as de carrera.
El aspirante nombrado deberá mantener la posesión de los requisitos
exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después
de su nombramiento.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as
funcionarios/as de nuevo ingreso se realizará una vez superado el periodo de
prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos
ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Quienes hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con
discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de
prelación para la elección de las puestos idénticos en cuanto a derechos, por motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras
análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá
dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a
realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el
acceso al puesto de la persona con discapacidad, de conformidad al Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter
definitivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia
de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes
superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas por orden
de puntuación decreciente. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y
orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en
el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la
convocatoria pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, anuncio informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se
estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019 8041
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia
de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes
superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas por orden
de puntuación decreciente. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y
orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en
el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la
convocatoria pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, anuncio informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se
estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE PRIMERA: MATERIAS GENERALES
Tema 1. Constitución Española de 1978: valor normativo. Principios fundamentales.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Organización territorial
de Canarias. Naturaleza y funciones del Parlamento. Presidencia y Gobierno
de Canarias. Órganos de relevancia estatutaria.
Tema 3. Cabildos Insulares: naturaleza. Ámbitos materiales de competencias.
Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 4. Cabildos Insulares: Organización: clases de órganos. Descripción de los
órganos de gobierno. Organización administrativa: descripción de los
órganos superiores y directivos. Organización complementaria del Cabildo
Insular de Tenerife. Breve referencia al funcionamiento de los Cabildos
Insulares.
PARTE SEGUNDA: MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 5. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (I):
concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el
procedimiento. Presentación de documentos dirigidos a las administraciones
públicas.
Tema 6. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II):
Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones
públicas; derecho y obligación de relacionarse electrónicamente. Derechos
del interesado en el procedimiento. Funcionamiento electrónico del sector
público.
Tema 7. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III):
Términos y plazos. Registros. Archivo de documentos. Validez y eficacia de
las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentación
aportada por los interesados en el procedimiento.
Tema 8. Fases del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas: Iniciación: definición de las clases de iniciación de oficio por la
administración. Iniciación a solicitud del interesado: contenido, subsanación
y mejora de la solicitud. Ordenación. Instrucción: tipos de actos de
instrucción. Formas de terminación del procedimiento. Tramitación
simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 9. Contratos del sector público: ámbito objetivo de la Ley de contratos del
sector público: negocios y contratos excluidos, contratos mixtos, contratos
sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y sus tipos y
contratos privados.
Tema 10. Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de la
Administración pública en los contratos administrativos. Capacidad y
solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas
oficiales de contratistas. Garantías exigibles en los contratos administrativos.
Tema 11. Actuaciones preparatorias. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos: El procedimiento abierto; especial referencia a las proposiciones
8046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, viernes 10 de mayo de 2019
económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación.
Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado.
El procedimiento simplificado. El diálogo competitivo. Formalización de los
contratos.
Tema 12. Subvenciones: Beneficiarios y entidades colaboradoras. Publicidad de la
subvención. Especial referencia a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Procedimiento de justificación y de gestión en materia de
subvenciones.
Tema 13. Presupuesto de las entidades locales: Estructura del presupuesto de gastos.
Estructura del presupuesto de ingresos. Los créditos del presupuesto de
gastos: delimitación de los créditos (especialidad cualitativa, cuantitativa y
temporal); situación y vinculación jurídica de los créditos.
Tema 14. Modificaciones presupuestarias: concepto. Clases: créditos extraordinarios y
suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito,
créditos generados por ingresos, incorporaciones por remanentes de crédito,
bajas por anulación.
Tema 15. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del presupuesto de
gastos. Gastos de carácter plurianual. Pagos a justificar y anticipos de caja
fija. Ejecución del presupuesto de ingresos.
Tema 16. Empleados/as públicos en las entidades locales: concepto y clases de
empleados/as públicos. Grupos de clasificación profesional del personal,
escalas y subescalas. Deberes de los/as empleados/as públicos. Código de
conducta. Principios éticos y de conducta.
Tema 17. Protección de datos de carácter personal: principios generales. Derechos de
las personas. Responsable y encargado del tratamiento: medidas de
responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de
datos.
Tema 18. Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto. El principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación directa e
indirecta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Planes de igualdad de
las empresas: concepto y contenido. Ley de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género: objeto y concepto de violencia de género.
Tema 19. Transparencia de la actividad pública en las entidades locales: normativa de
aplicación. Publicidad activa de información pública. El derecho de acceso a
la información pública: concepto, titulares y procedimiento.
Tema 20. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación
de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación.
Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de
oficina.
(*) La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la
vigente en el momento de la realización de los mismos.
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