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viernes, 24 de mayo de 2019

Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias, mediante el sistema de oposición-concurso. (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 22/05 se ha publicado en las páginas 5153 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 23244/2019, de 1 de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso. Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO I. Providencia de inicio de expediente de la Dirección General de Administración Pública, de fecha 28 de agosto de 2018, para la generación de lista de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Con fecha 1 de octubre de 2018, se emite informe de necesidad de convocatoria de Técnico de Seguridad y Emergencias de la Concejalía del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana. III. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 16403/2019, de fecha 2 de abril de 2019, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 50825/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Normativa aplicable - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria - Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5153 - Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de 2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes Bases específicas regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la generación de la lista de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias, al haber quedado constatada la necesidad de dotar de personal técnico a la Unidad Técnica de Seguridad y Emergencias de este Ayuntamiento. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias, por lo que la cobertura de los puestos no puede realizarse por los procedimientos ordinarios, sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) en su artículo 55.2, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEP expresa que: “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecua 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 9 de mayo de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, que figuran como Anexo a esta resolución. SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2019. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8. ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2019. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5155 El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez” Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) (P.S. Resolución 23346/2019, de 15 de mayo), EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Mario Marcelo Regidor Arenales ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. Primera. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de una lista de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias, encuadrada en el grupo de titulación A, en su subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). 1.2. El proceso selectivo generará una lista de reserva de un máximo de 20 aspirantes, ordenadas por orden de puntuación correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista de reserva de este proceso selectivo los aspirantes deberán superar la totalidad del procedimiento. 1.3. En relación a la vigencia de la Lista de Reserva se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de 2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Segunda. Normativa aplicable. 2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre (BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de 2013), y modificadas por la Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero (BOP número 21, de fecha 17 de febrero de 2016), así como por la normativa indicada en las precitadas Bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación. Estas Bases generales serán de directa aplicación en los aspectos en los que no se pronuncien específicamente estas bases específicas. 2.2. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En el supuesto de que, con posterioridad, a la aprobación de las Bases Específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 2.3. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuánto a la definición, características, contenido, régimen retributivo, funciones etc. del puesto de trabajo objeto de las presentes bases. 2.4. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes: De conformidad con lo previsto en la vigente relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT), para la admisión en el presente proceso selectivo, además de los requisitos generales previstos en la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, los aspirantes deberán contar con la siguiente formación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria Curso Superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. 5156 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 Además, para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento como funcionario interino. a) Nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. - Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Carnet de conducir: Estar en posesión del carnet de conducir clase B. Todos los requisitos deberán poseerse en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como condición previa imprescindible para poder ser nombrado funcionario interino. Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes de participación y méritos. 4.1. Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). 4.2. Plazo de presentación: El plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal. 4.3. Lugares y forma de presentación. 4.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5157 4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere el apartado 4.6. de las presentes Bases específicas. La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos, como para la acreditación de méritos, a que se refieren las presentes bases deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, los referidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. 4.6. Todos los anuncios relativos al presente proceso selectivo, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente, serán publicados en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el tablón de anuncios de la Corporación. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Lista Provisional que antecede en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal para la presentación de reclamaciones al objeto de subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, 5158 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal, siempre que ello sea posible. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de aspirantes. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la Jurisdicción correspondiente sobre esta materia. El funcionamiento y composición del Tribunal calificador se regirá por lo establecido en las Bases Generales para la generación de Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016. QUINTA. Procedimiento de selección y fases del mismo. El sistema selectivo será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio entre sí. Primer ejercicio, de carácter teórico: Estará formado por un ejercicio tipo test, compuesto por cincuenta preguntas, teniendo cada una de ellas cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido en el Anexo I. Las respuestas deberán marcarse en la “hoja de respuestas”, que se proporcionará a los aspirantes. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor (0,2) y las contestaciones erróneas penalizan con un valor negativo de 0,05 puntos. Las respuestas en blanco no contabilizan ni penalizan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media (90 minutos). Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto relacionado con el contenido del temario de las presentes Bases y con las funciones propias del puesto convocado. En este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, no comentados, de los que acudan provistos. La calificación de este ejercicio valorará la capacidad para ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidad en la exposición, formulación de conclusiones, conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Calificación de la oposición: Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendrán carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio correspondiente si no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos. La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se publicará una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Una vez finalizados y calificados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de TRES (3) DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5159 de la Corporación Municipal, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento b) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos) La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los 20 aspirantes que hayan superado la misma con mejor puntuación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición con mejor puntuación deberán aportar, cuando así sean requeridos y en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, la documentación acreditativa (documento original con su copia para su cotejo) de los méritos. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como requisito. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. La valoración de los méritos se hará conforme a lo previsto a continuación: B.1. Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 2.5 puntos. Se valorará la experiencia profesional de la siguiente forma puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de la categoría y funciones de Técnico de Seguridad y Emergencias, que se acreditará inexcusablemente mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencias en materia de personal, acompañado de la vida laboral: 0,05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en otras entidades del sector público y en el sector privado, con contrato laboral, en plaza de la categoría y funciones Técnico de Seguridad y Emergencias que se acreditará inexcusablemente mediante el correspondiente contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral: 0,025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante, descontándose el otro, ya que solo uno de ellos podrá ser valorado. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa pública o privada y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parciales. B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5 puntos. Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para la plaza convocada, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la titulación exigible para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. B.2.1. Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida. Se valorará con un máximo de 1 punto las titulaciones aca - Por cada titulación de postgrado o experto universitario diferente a la aportada para la participación en el proceso selectivo, directamente relacionada con las funciones propias del puesto: • Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30 puntos. • Doctorado: 0,35 puntos • Experto Universitario: 0,10 puntos B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar documentación original con copia para su cotejo del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. Una vez aportados los méritos por parte de los aspirantes, del modo explicado anteriormente, el Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de concurso. Calificación final del proceso selectivo: Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador General de presidencia y Seguridad, que recoge los siguientes criterios de desempate: • La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. • La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición • La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. • Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. Sexta. Presentación de documentos. 6.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web Municipal, la relación de los 20 aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la Lista de Reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5161 Las veinte personas propuestas para integrar la Lista de Reserva presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases: • Copia acompañada de original para proceder al cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE. • Copia acompañada de original para proceder al cotejo del permiso de conducción clase B. • Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. • Dos fotografías del tamaño carné de identidad. • Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. • Documento donde conste el número de afiliación a la seguridad social. Los 20 aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 6.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Séptima. Generación de lista de reserva y llamamientos. Con los 20 aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida, se generará una Lista de Reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. Los llamamientos se realizarán respetando el riguroso orden de puntuación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de 2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce textualmente: “… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle y este se compromete a facilitarle integrantes de su Lista de Reserva. 5162 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento”. Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva. ANEXO I PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Organización territorial del Estado. Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias autonómicas. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local: estructura y contenido. Competencias locales y régimen de organización de los municipios de gran población Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos contractuales y regulación armonizada. Preparación y adjudicación de los contratos. Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación, Ejecución y liquidación de los presupuestos locales. Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y clasificación. Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen de incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Tipología de faltas y sanciones. Tema 10. El sistema de Protección Civil en España. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones generales. Actuaciones del Sistema Nacional. Recursos del Sistema Nacional de protección civil. Tema 11. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Disposiciones generales y directrices para su elaboración. Planes territoriales y especiales de protección civil. Tema 12. Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Estructura y contenido. Evaluación de riesgos. Operatividad. Directrices para la planificación. Tema 13. Plan Territorial Insular de Protección Civil de Gran Canaria. Estructura y Contenido. Riesgos y Operatividad. Tema 14. Plan operativo específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5163 Meteorológicos Adversos (PEFMA). Aspectos Generales. Estructura Organizativa, organización y funciones. Operatividad Tema 15. Plan de Emergencias Municipal de Las Palmas de Gran Canaria (PEMULPA): Estructura y contenido. Evaluación de riesgos. Operatividad. Tema 16. Plan de Actuación Local por Accidentes en el Trasporte de Mercancías Peligrosas en Las Palmas de Gran Canaria. Estructura y contenido. Evaluación de Riesgos. Operatividad. Tema 17. INFOCA (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura y contenido. Evaluación de riesgos y operatividad. Tema 18. PEMERCA (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Accidentes en el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Carretera en la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura y contenido. Evaluación de Riesgos. Operatividad. Tema 19. PESICAN (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo Sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura y Contenido. Evaluación de Riesgos y Operatividad. Tema 20. PEMEXCA (Plan Especial de Emergencia Exterior en Accidentes por sustancias Explosivas en la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura y Contenido. Evaluación de Riesgos. Operatividad. Tema 21. El Riesgo de Inundaciones en Las Palmas de Gran Canaria Tema 22. PECMAR. Plan específico de contingencia por contaminación marina accidental de Canarias. Estructura y Contenido. Evaluación de Riesgos y Operatividad. Tema 23. El Centro de Coordinación Operativa (CECOES 1-1-2) Estructura. Funciones. Prestación y Características del Servicio. Funcionamiento Operativo. Tema 24. El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CEMELPA): Prestación y Características del Servicio. Tema 25. El Puesto de Mando Avanzado (PMA): ubicación composición y funciones. Redes de radiocomunicaciones en emergencias y Código ICAO. Tema 26. Catálogo de Medios y Recursos según PLATECA: contenido y tareas de catalogación. Tema 27. La información a la población en caso de emergencia. Gabinetes de Información. Tema 28. Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil. Objetivo y organización. Agrupación Local de Protección Civil Tema 29. Normativa en materia de autoprotección: RD393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Disposiciones Generales. Contenido mínimo de Plan. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y Contenido. Tema 30. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Instrucción Técnica Complementaria número 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos. Estructura y Contenido. Tema 31. Normativa Autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas. Decreto 86/2013, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos: Requisitos y condiciones técnicas de las actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 32. La organización de la seguridad y emergencias en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Tema 33. Eventos de Pública Concurrencia en Las Palmas de Gran Canaria: descripción, análisis de riesgos y medidas correctoras.

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