Por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15 de marzo de 2019), se aprobó la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 18 de diciembre de 2018.
Finalizado el plazo establecido en el apartado tercero de dicha Resolución y en cumplimiento de lo señalado en el apartado decimoquinto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
Esta Abogacía General del Estado ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Admitir a la realización de las pruebas selectivas a don Manuel Bizcocho Rodríguez, con DNI ****2328T, que ha subsanado los defectos que motivaron su exclusión provisional.
Segundo.
Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a participar en el referido proceso con la modificación indicada en el apartado primero.
Tercero.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes excluidos de estas pruebas que figura como anexo a esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión.
La copia certificada de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, 5), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
Cuarto.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de abril de 2019.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.
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