En el BOP del 13/05 se ha publicado en las páginas 8713 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria de selección de personal, mediante el sistema
de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender
de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, en los supuestos justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice
la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, que se encuadran en el Grupo A,
Subgrupo A1, Escala de Administración General.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
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3º.- Titulación.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán
formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se
hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan
solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o
escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8715
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso
después de su nombramiento o contratación.
TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Lugar de presentación:
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes conforme al Anexo II de estas Bases, y
disponible gratuitamente, asimismo en la Sede Electrónica y en las oficinas de
Registro General del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente
cumplimentado. Las solicitudes de participación también podrán presentarse en
cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Documentación necesaria:
Junto con la solicitud (Anexo II) deberán acompañarse los siguientes documentos, en
lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. Se
deberá incluir, si procede, la justificación de la reducción o bonificación de
cuota, o documento que acredite estar exento el abono de los mismos.
b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
- El D.N.I. o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de
residencia, en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1.b) de la
Base Segunda.
- Pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor de los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1.c) de la Base Segunda.
- Pasaporte en vigor y certificado de registro o tarjeta de residencia los
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.d) de la Base Segunda.
c) Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente a los exigidos habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en
otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza y la fecha de la convocatoria.
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3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.- Tasas:
Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de TREINTA Y
CINCO EUROS (35 €), tal y como se establece en la Ordenanza sobre la Imposición y
Ordenación de la Tasa por Derecho de Examen.
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como
demandante de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará
una reducción del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE
EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (17,50 €). Para la aplicación de la
reducción, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el
Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que
corresponda, que acredite el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible
del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Tercera, de
conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su
importe se hará efectivo a través de la Sede Electrónica mediante autoliquidación o
bien, en cualquiera de las oficinas de Registros Municipales.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan
abonado dichos derechos.
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CUARTA.- Admisión de aspirantes
1.- Relación provisional de aspirantes:
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de
Personal dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Esta publicación contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de CINCO (5)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos. Quienes no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Relación definitiva de aspirantes:
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará
Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como
la designación del Tribunal Calificador. Dicha Resolución será publicada en el Tablón
de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se
señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de
Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Se indica que el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento se encuentra
disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://aytosanmigueldeabona.sedelectronica.es).
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QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal,
conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación:
- Un Presidente.
- Tres Vocales.
- Un Secretario, con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así
como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y la publicación de los resultados.
2.- Publicación de la designación:
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
3.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas y otros:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro personal para
colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
5.- Actuación y constitución:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los titulares.
Excepcionalmente, en caso de ausencia de quien ejerza la Presidencia titular y
suplente o de ausencia de quien ejerza la Secretaría titular y suplente, hará sus veces
un Vocal de los que se hallen presentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8719
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los
aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos
especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de
asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios
Electrónico del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo;
concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y
medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de llamamiento para celebrar
la prueba oral, comenzará de conformidad con la Resolución de 15 de marzo de
2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, por aquellos cuyo primer apellido
8720 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética
resultante del listado de aspirantes admitidos.. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así
sucesivamente.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios
de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios
Electrónico y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los
resultados y con la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público
en el Tablón de Anuncios Electrónico, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la
terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de 4 días naturales.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos
fases: fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de
oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en
ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo
alcanzable 14 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición
y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
1. Fase de oposición
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y constará de dos ejercicios,
uno de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica. Ambos ejercicios tienen
carácter obligatorio y eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán ajustarse figura
en el Anexo I de las presentes bases.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Su peso específico será el 50% del total de la
fase de oposición.
Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que
figura en las presentes Bases (Anexo I). El cuestionario estará compuesto por 50
preguntas cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas siendo una de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8721
ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de una hora. Se deberá contestar igualmente
a 6 preguntas de reserva que sustituirán a las anteriores en caso de que se anule
alguna. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20
puntos, restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. No se
puntuarán las preguntas no contestadas. El ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del total
de la fase de oposición.
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter práctico
relacionados con las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba se llevará a
cabo ante el Tribunal, durante un periodo máximo de 3 horas y estará relacionada con
las materias del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose consultar textos
legales no comentados.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para
superarlo.
El Tribunal podrá decidir si este ejercicio debe ser leído obligatoriamente ante el propio
Tribunal por el aspirante, y se apreciarán, fundamentalmente, los conocimientos
demostrados, capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el
desarrollo de los supuestos.
Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10
puntos, para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos
ejercicios.
Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
a través del Tablón de Anuncios Electrónico y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo
mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, para solicitar la
revisión de tales calificaciones, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios Electrónico
del Ayuntamiento.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
Electrónico del Ayuntamiento.
2. Fase de concurso
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los
méritos, según se detalla a continuación. En esta fase se valorará la formación
académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 4
puntos como máximo.
8722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
a) Baremo:
- Las titulaciones académicas, distintas de la que se acredita para acceder al
proceso selectivo, se valorarán hasta un máximo de 0,50:
o Por cada licenciatura o doctorado (distinta de la de acceso): 0,20 puntos
o Por cada grado (distinta de la de acceso): 0,15
o Por cada máster o posgrado: 0,05 puntos
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas,
Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias,
Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación
con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de
acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 0,50 puntos:
o De 20 a 59 horas: 0,05 puntos
o De 60 a 199 horas: 0,07 puntos
o De 200 horas o más: 0,10 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá a los siguientes criterios:
o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de
enero de 2008.
- Experiencia profesional en la Administración Pública: hasta un máximo de 3
puntos.
o Desempeño efectivo de funciones en puestos reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional: 0,1 puntos por cada mes completo de
servicios efectivos.
o Desempeño efectivo de funciones en plazas de Técnicos de Administración
General: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un
mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg.
781/1986.
b) Justificación de los méritos
Los títulos académicos, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia autenticada del título,
diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución
de la Administración Pública homologante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8723
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar
mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de
la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los títulos y estudios que hayan sido necesario para el acceso a la
convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o
fotocopia autenticada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por
escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación
requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
c) Valoración de los méritos
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios Electrónico y Sede Electrónica de San Miguel de Abona. Los aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio
del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la
puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de
oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria
para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar
a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición;
en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo
de servicios prestados en las Administraciones Públicas.
8724 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de
documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación
de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión,
en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades
de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de
puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De
agotarse la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en
la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más
candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio
de la oposición, por orden de calificación del mismo.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades
urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la
resolución por la que se requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el
Registro General de la Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no
posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la
función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como
personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio,
Entidad Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y
demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas
en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen
los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8725
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento,
implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta
ser llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva,
una vez que cesen en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar
ocupado originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado
originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en
caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por
encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del
candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada. Hasta que se realice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al
del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos
derivados de la superación del proceso selectivo.
Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el
Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por
algún integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta
ser llamados todos los de la lista.
NOVENA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el
acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en
caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición
del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél.
DÉCIMA: Incidencias.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
8726 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Acuerdo de Funcionarios de
este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8727
ANEXO I: TEMARIO
90 temas:
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La
constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma
constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los
derechos fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y
funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de
Cuentas. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del
Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición,
organización y funciones.
Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del
Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la
Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos
jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
Tema 5. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su ley orgánica.
Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 6. La Administración pública en la Constitución. El derecho administrativo
básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. El desarrollo
legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.
Tema 7. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa
de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La
organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados
y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 8. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado
autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en
la Constitución Española. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La
reforma de los Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura, contenido y naturaleza
jurídica. Posición del Estatuto en el sistema de fuentes. El Diputado del Común, el
Consejo Consultivo de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 10. El Parlamento de Canarias: Constitución y funciones. El Gobierno de
Canarias: Funciones. El Presidente del Gobierno: Elección y funciones.
Tema 11. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la
normativa básica de régimen local. El marco competencial de las entidades locales.
Tema 12. La Administración instrumental. Los organismos públicos. Organismos
autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y
8728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios
públicos.
Tema 13. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de
España. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento
y competencias. El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: el proceso
de toma de decisiones en la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las
directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y
dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con
Comunidades Autónomas y entidades locales.
Tema 14. La Administración pública: concepto. El derecho administrativo: concepto y
contenidos. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad en
la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y
conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control
judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo. La Constitución. Las leyes
estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.
Tema 16. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 17. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los
ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos
e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 18. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la
motivación y forma.
Tema 19. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La
notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 20. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela
ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y
principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 21. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno
derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión
de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 22. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios
electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del
procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y
plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 23. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación
inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8729
del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La
tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 24. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de
recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 25. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El
objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 26. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares.
La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia.
Procedimientos especiales.
Tema 27. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de
la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.
Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad
sancionadora local.
Tema 28. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia
de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a
regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y
consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma
del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.
Tema 29. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de
contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del
contratista.
Tema 30. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y
su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de
los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los
contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de
adjudicación.
Tema 31. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los
contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los
contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y
subcontratación.
Tema 32. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras.
Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 33. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del
contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del
contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato.
Cumplimiento y resolución.
Tema 34. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro.
Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
8730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución.
Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
Tema 35. El contrato de concesión de obras. Los contratos de las Administraciones
locales. Competencias en materia de contratación en las entidades locales.
Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 36. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 37. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de
responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 38. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa
económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto.
Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 39. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía:
la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva
123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento:
sus técnicas.
Tema 40. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas:
tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y
mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las
autorizaciones y concesiones demaniales. El patrimonio nacional. Propiedad de
titularidad privada de interés público.
Tema 41. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.
Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La
cesión de bienes y derechos patrimoniales. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.
Tema 42. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local
en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias. El principio de
autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 43. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de régimen local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de
las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El
reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 44. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la
planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y
legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de
los vecinos. Derechos de los extranjeros. Novedades en la Ley 7/2015, de Municipios
de Canarias en materia de participación ciudadana.
Tema 45. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de
alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8731
Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La
participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes
especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran
población.
Tema 46. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias.
Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios
mínimos.
Tema 47. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La
cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las
diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos
insulares. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las
diputaciones provinciales.
Tema 48. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las
mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades
interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.
Tema 49: El Régimen Local de Canarias. La organización municipal. Las
competencias municipales. Los Cabildos Insulares: Naturaleza y régimen jurídico.
Organización y Funcionamiento, especial referencia al Cabildo Insular de Tenerife.
Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 50. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Elección de los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes
de las diputaciones provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos y
consejos insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito
local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las
corporaciones locales.
Tema 51. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El
registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 52. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La
revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes.
Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y
jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 53. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad
de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las
autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La
comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 54. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en
favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto.
Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa
e indirecta.
Tema 55. El patrimonio de las entidades locales, especial referencia al régimen
patrimonial de Canarias: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades
8732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes
vecinales en mano común.
Tema 56. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del
Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del
urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de la
Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales.
Tema 57. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes
de ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos.
Tema 58. Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas del
suelo. Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Tema 59. Régimen urbanístico del suelo (I): Clasificación general. Suelo urbano:
concepto y categorías. Suelo urbanizable: definición, criterios de clasificación y
categorías. Suelo rústico: Concepto y clasificación, categorías y subcategorías,
delimitación y ordenación. La propiedad del suelo: principios generales, derechos y
deberes del contenido urbanístico de la propiedad del suelo.
Tema 60. Régimen urbanístico del suelo (II): Derechos y deberes de los propietarios
de suelo rústico, urbanizable y urbano. Utilización del suelo rústico, régimen general:
usos, actividades y construcciones ordinarias, específicas, complementarias, de
interés público o social y autorizable. Canon por aprovechamiento en suelo rústico.
Tema 61. Licencias urbanísticas (I): Naturaleza jurídica. Actos sujetos y actos no
sujetos a título habilitante urbanístico. Disposiciones generales: Título habilitante
previo, contratación de servicios y publicidad de la licencia.
Tema 62. Licencias urbanísticas (II): Régimen jurídico de las licencias y las
comunicaciones previas. Eficacia, prorroga, caducidad y trasmisión de las licencias.
Silencio administrativo.
Tema 63. El régimen del suelo y de los espacios naturales protegidos de canarias:
Objeto y principios. Principios generales y administraciones competentes. Régimen
jurídico y contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo: derechos y
deberes. Clases, categorías, calificación y situación del suelo.
Tema 64. El Régimen del suelo urbano: Concepto y Categorías. Derechos y deberes
de los propietarios del suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de
valoración. Régimen del suelo urbanizable: concepto y categorías. Derechos y
deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 65. El Régimen del suelo Rústico: Concepto, Categorías y subcategorías.
Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 66. La ordenación del Suelo. Instrumentos de Ordenación General. Los
instrumentos de Ordenación Urbanística. Actuaciones de interés insular o autonómico.
Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Publicidad.
Tema 67. Planes Generales de Ordenación. Elaboración y aprobación de los planes.
Competencias y procedimiento. Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8733
Tema 68. Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Planes parciales y Planes
especiales: Elaboración y aprobación. Otros instrumentos de ordenación urbanística
complementarios: estudios de detalle, catálogos, ordenanzas.
Tema 69. Ejecución del planeamiento. Disposiciones generales de la ejecución.
Concepto y Clasificación de los sistemas de ejecución. Elección del sistema. El
proyecto de urbanización.
Tema 70. El sistema de Compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de
Compensación. Sistema de Cooperación. Sistema de Expropiación.
Tema 71. La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística:
intervención a través de actos autorizatorios y comunicación previas. Régimen jurídico
de la situación de fuera de ordenación. Consolidación del uso.
Tema 72. Protección de la legalidad urbanística: Restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. Régimen Sancionador.
Tema 73. El Planeamiento de Canarias. La Intervención y Protección de la Legalidad
Urbanística de Canarias. La Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.
Tema 74. Actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias y normas de desarrollo en la Comunidad Autónoma
de Canarias. Objeto y ámbito de aplicación. Actividades excluidas del régimen de
intervención administrativa previa. De los instrumentos de intervención administrativa
previa. Licencias de actividad clasificada. Comunicaciones previas a la instalación y
apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización.
Tema 75. Autorización previa a la celebración de espectáculos públicos en Canarias.
Comunicación previa a la celebración de espectáculos públicos. Liberalización del
Comercio y de determinados servicios. Régimen sancionador en materia de
actividades clasificadas.
Tema 76. El derecho financiero: Concepto y contenido. La hacienda local en la
Constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del
sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 77. Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de los
municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
Tema 78. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de
subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro
de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Tema 79. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del
presupuesto. La prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 80. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y
normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de
8734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto de las
corporaciones locales.
Tema 81. Régimen jurídico de la tesorería. Concepto y funciones. Organización. La
planificación financiera. El principio de unidad de caja.
Tema 82. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes:
las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La cuenta general.
Tema 83. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades
locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Control financiero, control
permanente y auditoría publica en las entidades locales. El control externo de la
actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes: el
Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 84. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de
igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.
Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 85. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres: Objeto y contenido. Principios. Acción administrativa para la
igualdad. Igualdad de trato en el ámbito laboral y en el empleo público.
Tema 86. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género: Contenido y principios rectores. Medidas de
sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia
de género. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 87. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La
función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización
del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos
reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y
otros sistemas de racionalización.
Tema 88. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos.
Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El
régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato
de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 89. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos
individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El
régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación.
El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 90. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de
incompatibilidades.
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