En el BOP del 17/05 se ha publicado en las páginas 9184 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio de este Excmo.
Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 29 de abril de 2019, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 29 de abril de
2019, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA
POR FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN,
TURNO DE ACCESO LIBRE, DE TREINTA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9185
El art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, TRLEBEP) establece que los Cuerpos de la Policía Local se rigen también por este
Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 33 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, asimismo
regula la adquisición de la condición de funcionario/a.
El art. 22 de la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y por la Ley
9/2009, de 16 de julio, establece que el acceso al empleo de Policía se realizará por oposición libre,
según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los
requisitos exigidos en la presente Ley.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo, vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público, y aplicable supletoriamente al personal de las Corporaciones Locales, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título I las normas referentes al ingreso en cuerpos o
escalas de funcionarios/as.
II.- La regulación relativa a las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias viene determinada por la Ley 6/1997,
de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13
de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre,
de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policía de las
Administraciones Públicas de Canarias, por el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen en su Capítulo II la regulación relativa a las convocatorias, sistemas de selección y
requisitos de participación a los citados Cuerpos cuya regulación viene dada por la Ley 6/1997, de 4
de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el cual establece en su art.1 que en lo no
previsto en el mismo le será de aplicación con carácter supletorio la normativa reguladora de la
función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como la normativa estatal de selección
y provisión del personal funcionario, especialmente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local; y por la Orden de Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 24 de marzo de 2008 de desarrollo del Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre.
III.- La regulación relativa a las retribuciones en el periodo de prácticas viene determinada
por el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regula las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, el cual
establece en su art. 1 y 2 lo siguiente: 1.- “...No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando
un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el
Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo…”.
2.-“…1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas
que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o
interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso
selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén
adscritos los puestos de trabajo de origen:
9186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento
de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran
reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si
durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono
de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté
adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo
de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición ad
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ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE TREINTA Y OCHO
(38) PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE
Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de
oposición, de treinta y ocho (38) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (B.O.P.
núm. nº 27, de 4 de marzo de 2019).
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación,
fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria
hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un
diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el art. 70.1 del TRLEBEP.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a
lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la
situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del
permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como
funcionario/a en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
9188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado
mediante la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito
será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2), o
en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento:
Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de
Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el
art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
http://www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno
de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de
presentación de instancias.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
3.4.- Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone el art.7 de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derecho de examen, será de 20,40 euros (VEINTE EUROS CON
CUARENTA CÉNTIMOS), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”,
utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas
de pago:
− Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
− Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
− Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la
misma en el espacio reservado a estos efectos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9189
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone
en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a
la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la
aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar
su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de
un mes anterior a la fecha de convocatoria será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y Declaración
Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases.
3.6.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
9190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.5 de esta Base Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe
en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos conforme
al apartado 3.5 de la Base Tercera.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en
su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según
Anexo II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación
acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II).
g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así
como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia
certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el
Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido
cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo
II).
h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como
funcionario/a en prácticas (Anexo IV).
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en
ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como
la estatura.
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QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano
competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la página web del Ayunta
9192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán
poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área
de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por
miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la
Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, pero no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
6.3.- Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en
el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9193
6.5.- Asesores/as especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el
Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa
de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se
harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios
o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su
exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y
ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo
de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más
ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos
mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo
constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
9194 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1.- Prueba de aptitud física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos
siguientes:
§ Salto Horizontal.
§ Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
§ Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
§ Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación
de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la
no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la
eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El
tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el
que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la
admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese
día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que
se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia
no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico
Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que
el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos
de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico
necesario para una primera intervención.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9195
1.2. Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de
pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de
Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos.
Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de
2008).
1.3. Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de
carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas
que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo
de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un
cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas
concretas extraídas del temario que figura en el anexo V, en un tiempo de 100 minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos
temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo V de las presentes bases, elegidos
mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres (3) horas. Se
valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La
calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas
elegidos y aprobados.
9196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la
media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno
de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en el anexo V, Parte Específica. El tiempo de desarrollo
para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no
obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación
final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
1.4. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras:
inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será
valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con
experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de
participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial
reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El
texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes
aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se
trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado
de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas
de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la
repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la
lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y
alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9197
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas
anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo
en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de
2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas
en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera
alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al
reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la
oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y
el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS.
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas puntuables establecidas en la
presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que,
en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. Dicha puntuación se
publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.
9198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón
de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto
de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor
puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test.; 2º)
Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia
obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de
natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por relación de aprobados obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las
plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as
como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o fueran excluidos
del mismo por carecer de alguno/s de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o
por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido,
se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la
relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas
conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan aprobado el proceso selectivo serán nombrados “Policías en prácticas” del
Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Escala Básica,
Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a
propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad,
según se expresa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9199
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no
presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos
podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que
superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo.
Los/las aspirantes nombrados como funcionarios/as en prácticas han de superar el
respectivo curso selectivo que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quedarán exentos/as de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que
se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se
vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera
de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se
establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global del curso selectivo, incluido el módulo de Formación en el
Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y
será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as
aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no
persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en
el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias.
9200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios y página web
de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como
los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista
deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la
formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as
aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieran sido declarados exentos de
cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso
selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la
prestación del servicio.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Dirección
General de Recursos Humanos.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes
que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.
Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de
carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean
nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo
superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante
resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado/a no apto/a en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el
Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que
sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuera posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1,
en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho
puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9201
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio
las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las
prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas
remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del
aspirante a un nuevo curso selectivo.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera
mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as
aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que
de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos
cursos selectivos.
El/la aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión
de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en
el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o
sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en
los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de
9202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de
la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de
su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello
de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición,
se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar
cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA.- PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo
recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso
será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el
cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo
de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
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ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: POLICÍA (38 PLAZAS) CONVOCATORIA. Fecha:
Funcionario/a de carrera X
Acceso libre X
Datos personales
D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre
Nacimiento
Fecha Nación Provincia Localidad
Domicilio para localización
Nación Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal
Teléfono Correo electrónico
Tasas. Forma de pago:
Importe: 20,40 € Ingreso: Giro Postal o Telegráfico: Fecha:
Núm.:
Prueba de idiomas:
Participación en la prueba de
idiomas (marque con una X) Si � No � Idioma elegido (inglés,
francés o alemán
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de
la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,
comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a de de 2019
(firma)
(continúa al dorso)
9204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, cotejada, que deberá estar vigente a la
finalización del plazo de presentación de instancias.
2) Resguardo acreditativo del ingreso bancario correspondiente al abono de la tasa por derechos de examen, o
en su caso acreditación de estar exento/a.
3) Titulación exigida en la base Segunda (Título de Bachiller, Técnico o equivalente).
4) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o manifestación de
estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
5) Declaraciones responsables y autorizaciones (Anexo II).
6) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que el aspirante posee la talla mínima exigida en las Bases (1,70 metros los hombres y
1,60 las mujeres) y un índice de corpulencia no superior al 28, calculado como: peso (en kilogramos)/altura al
cuadrado (en metros).
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter
personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de
tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y
provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la
convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos
pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica
o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9205
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN
Don: ___________________________________________________________________________,
con D.N.I. nº ______________, con domicilio en _______________________________________
____________________________________________________________, Término Municipal___________
__________________________________.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE SEGUNDA DE LAS QUE RIGEN LA
CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- Que no me encuentro inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario.
SEGUNDO.- Que cumplo las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
TERCERO.- Que me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la
legislación vigente.
CUARTO.- Que carezco de antecedentes penales o los tengo cancelados.
AUTORIZACIÓN
PRIMERO.- Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión
contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
SEGUNDO.- Autorizo al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que en mi nombre
solicite al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia certificado de carecer de antecedentes
penales.
COMPROMISO
De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.1 me comprometo a aportar al
Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en
que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas
para realizar los ejercicios físicos.
Santa Cruz de Tenerife, a ______ de _______________________ de 2019.
(Firma)
9206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter
personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de
tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y
provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la
convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos
pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica
o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9207
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN CÓMPUTO
MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
(El artículo 1 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para
2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes)
D/Dª_____________________________________________, con D.N.I nº ________________, y domicilio
en _________________________________________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife para la cobertura de 38 PLAZAS DE POLICÍA.
En Santa Cruz de Tenerife a ____ de ______________ de 2019.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter
personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de
tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y
provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la
convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos
pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bien a través de la sede electrónica
o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países
9208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019
ANEXO IV
Don: _________________________________________, con D.N.I. nº _____________, con domicilio en
__________________________________________________________________, Término Municipal
________________________, Provincia____________________________
En relación con el requisito de participación establecido en la Base Segunda, apartado 7 “Estar en
posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones
de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.”, y lo dispuesto en la Base Cuarta,
letra h) de las que rigen el proceso selectivo para la cobertura de 38 plazas de Policía, mediante el sistema de
oposición,
MANIFIESTO
Estar en condiciones de obtener el/los permiso/s de conducción de la/s clase/s ____________ antes
de la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas.
En Santa Cruz de Tenerife a ____ de ____________________ de 2019.
Fdo.:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 17 de mayo de 2019 9209
ANEXO V: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y
religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia
imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información.
El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo.
La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de
alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.
Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia
de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El
Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los
Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades
Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación
entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento
administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y
especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución
de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos
Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio
de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones.
Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad.
Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y
sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de
desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado
policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal:
plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y
contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física:
homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
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Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones.
Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad.
Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y
sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de
desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado
policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal:
plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y
contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física:
homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos
contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del
robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las
defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252
al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública
y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de
violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares;
ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a
la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales
circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de
nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del
permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
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Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos
contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del
robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las
defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252
al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública
y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de
violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares;
ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a
la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales
circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de
nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del
permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades
y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de
turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de
los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema. 24. Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife: Objeto, condiciones
generales, limitaciones, exclusiones, régimen disciplinario y sancionador. Ordenanza Municipal
reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones
previas: Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia. Actuaciones sujetas a comunicación previa.
Actuaciones exentas
Tema 25. Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la Venta en el Rastro de
Santa Cruz de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
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