En el BOP del 22/05 se ha publicado en las páginas 5153 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 23244/2019, de 1 de 15 de mayo, por la que
se aprueban las Bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para la generación de listas de
reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso.
Resolución de la directora general de Administración
Pública por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior
de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I. Providencia de inicio de expediente de la Dirección
General de Administración Pública, de fecha 28 de
agosto de 2018, para la generación de lista de reserva
de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y
Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
II. Con fecha 1 de octubre de 2018, se emite informe
de necesidad de convocatoria de Técnico de Seguridad
y Emergencias de la Concejalía del Área de Gobierno
de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad
Ciudadana.
III. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 16403/2019, de fecha
2 de abril de 2019, por la que se deja sin efecto la
Resolución de la Dirección General de Administración
Pública número 50825/2018, de 12 de diciembre,
por la que se aprueban las Bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la generación de Lista
de Reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los Funcionarios de Administración Local.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad número 28.200, de fecha 13 de septiembre
de 2013, por la que se aprueban las Bases Generales
para la generación de listas de reserva del personal
interino o temporal para el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria
- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200/13, de
13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5153
- Resolución del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de
2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las
listas de reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes Bases específicas regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para la generación de la lista de
reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias, al haber quedado constatada
la necesidad de dotar de personal técnico a la Unidad
Técnica de Seguridad y Emergencias de este
Ayuntamiento.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias,
por lo que la cobertura de los puestos no puede
realizarse por los procedimientos ordinarios, sino
que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo
escrupulosamente con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de
una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad,
así como realizar sustituciones, en los casos que
proceda y así quede acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(en adelante, TREBEP) en su artículo 55.2, que las
Administraciones Públicas seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEP expresa que:
“Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecua
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 9 de
mayo de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el
que se establecen los sectores funcionales y la estructura
del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
y en el ejercicio de las competencias que le han sido
delegadas en materia de gestión de personal en virtud
de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso, que figuran como Anexo a esta
resolución.
SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2019.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016).
Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8. ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2019.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5155
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por
vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El
Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”
Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo de
dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
PUBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2016) (P.S. Resolución 23346/2019, de 15 de mayo),
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS, Mario Marcelo Regidor Arenales
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA EN LA
CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR DE
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de una lista de reserva de la categoría de
Técnico Superior de Seguridad y Emergencias,
encuadrada en el grupo de titulación A, en su subgrupo
A1, Escala Administración Especial, Subescala
Técnica, de los establecidos en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
1.2. El proceso selectivo generará una lista de
reserva de un máximo de 20 aspirantes, ordenadas por
orden de puntuación correlativa y decreciente. Para
integrarse en la lista de reserva de este proceso
selectivo los aspirantes deberán superar la totalidad
del procedimiento.
1.3. En relación a la vigencia de la Lista de Reserva
se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución
del Coordinador General de Presidencia y Seguridad
número 5484, de fecha 12 de febrero de 2015, por la
que se aprueba el funcionamiento de las listas de
reserva para cubrir las interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Segunda. Normativa aplicable.
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200/2013,
de 13 de septiembre (BOP número 124, de fecha 27
de septiembre de 2013), y modificadas por la Resolución
número 3805/2016, de 15 de febrero (BOP número
21, de fecha 17 de febrero de 2016), así como por la
normativa indicada en las precitadas Bases generales
y demás disposiciones que sean de aplicación. Estas
Bases generales serán de directa aplicación en los aspectos
en los que no se pronuncien específicamente estas bases
específicas.
2.2. El temario que ha de regir las pruebas selectivas
es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En
el supuesto de que, con posterioridad, a la aprobación
de las Bases Específicas se modificara la normativa
incluida en el programa, las referencias en él contenidas
se entenderán efectuadas a la que en cada momento
resulte de aplicación.
2.3. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestos
de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y en el Manual de Valoración de Puestos
de Trabajo en cuánto a la definición, características,
contenido, régimen retributivo, funciones etc. del
puesto de trabajo objeto de las presentes bases.
2.4. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes:
De conformidad con lo previsto en la vigente
relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT), para
la admisión en el presente proceso selectivo, además
de los requisitos generales previstos en la base tercera
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva, los aspirantes deberán contar con la
siguiente formación a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria
Curso Superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
5156 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019
Además, para ser admitidos a participar en esta
convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el
momento de su nombramiento como funcionario
interino.
a) Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros que no estando incluidos en los
párrafos anteriores se encuentren con residencia legal
en España.
b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza
y/o puesto de trabajo convocadas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Carnet de conducir: Estar en posesión del carnet
de conducir clase B.
Todos los requisitos deberán poseerse en el plazo
de finalización de presentación de solicitudes,
mantenerse durante todo el proceso de selección y
acreditar su cumplimiento como condición previa
imprescindible para poder ser nombrado funcionario
interino.
Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes de
participación y méritos.
4.1. Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado
gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es).
4.2. Plazo de presentación: El plazo será de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al
de la fecha de publicación de la convocatoria en el
“Boletín Oficial de la Provincia”, en Tablón de Edictos
de la Corporación y en la página web municipal.
4.3. Lugares y forma de presentación.
4.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación,
sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que se relacionan
a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5157
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los
siguientes documentos:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su cotejo, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la configuración definitiva de la lista de
reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere el apartado 4.6. de
las presentes Bases específicas.
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación
del cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos,
como para la acreditación de méritos, a que se refieren
las presentes bases deberán estar debidamente traducidos
al castellano, de manera que si el aspirante fuese
extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con
lengua cooficial, los referidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
4.6. Todos los anuncios relativos al presente proceso
selectivo, así como cuantos actos administrativos se
deriven de la presente, serán publicados en la Web
Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se
dictará Resolución, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
concediéndose un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Lista Provisional que antecede
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal para la presentación de
reclamaciones al objeto de subsanar los posibles
defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante,
5158 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo
a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos. En caso de no presentarse
ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo,
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición, así como la designación de
los miembros del Tribunal, siempre que ello sea
posible. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión, justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de aspirantes.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la Jurisdicción
correspondiente sobre esta materia.
El funcionamiento y composición del Tribunal
calificador se regirá por lo establecido en las Bases
Generales para la generación de Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200, de
fecha 13 de septiembre de 2013, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada
por la Resolución número 3.805/2016, de 15 de
febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero de
2016.
QUINTA. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
El sistema selectivo será el concurso-oposición,
siendo la puntuación máxima del proceso selectivo
de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase
de oposición y 4 a la fase de concurso.
a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio
entre sí.
Primer ejercicio, de carácter teórico: Estará formado
por un ejercicio tipo test, compuesto por cincuenta
preguntas, teniendo cada una de ellas cuatro respuestas
alternativas, que versarán sobre las materias previstas
en el programa recogido en el Anexo I. Las respuestas
deberán marcarse en la “hoja de respuestas”, que se
proporcionará a los aspirantes. Todas las preguntas
correctas tendrán el mismo valor (0,2) y las contestaciones
erróneas penalizan con un valor negativo de 0,05
puntos. Las respuestas en blanco no contabilizan ni
penalizan. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de una hora y media (90 minutos).
Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá
en la resolución de un supuesto relacionado con el
contenido del temario de las presentes Bases y con
las funciones propias del puesto convocado. En este
ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos
legales, no comentados, de los que acudan provistos.
La calificación de este ejercicio valorará la capacidad
para ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidad
en la exposición, formulación de conclusiones,
conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicable. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas.
Calificación de la oposición:
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendrán
carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio
correspondiente si no se alcanza una puntuación
mínima de cinco puntos.
La calificación final de la fase de oposición será la
media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios. Se publicará una lista
con el orden definitivo de los aspirantes que hayan
superado la fase oposición. En el supuesto de que dos
o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación
total, se deshará el empate atendiendo a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio.
Una vez finalizados y calificados cada uno de los
ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado cada
ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho
público el anuncio de las calificaciones, el aspirante
dispondrá de un plazo máximo de TRES (3) DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5159
de la Corporación Municipal, para solicitar la revisión
del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos
o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,
el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes
que han superado la fase de oposición, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
b) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto a los 20
aspirantes que hayan superado la misma con mejor
puntuación. La fase de concurso no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
con mejor puntuación deberán aportar, cuando así sean
requeridos y en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación
de la lista definitiva de aspirantes que han superado
la fase de oposición, la documentación acreditativa
(documento original con su copia para su cotejo) de
los méritos. Sólo se valorarán aquellos méritos
debidamente acreditados que se posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán méritos que se hayan acreditado
como requisito. En ningún caso se valorarán méritos
no acreditados documentalmente en plazo o que no
se acrediten en la forma determinada en estas Bases.
La valoración de los méritos se hará conforme a lo
previsto a continuación:
B.1. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2.5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de la siguiente
forma puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza
de la categoría y funciones de Técnico de Seguridad
y Emergencias, que se acreditará inexcusablemente
mediante certificación expedida por el órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, acompañado de la vida laboral: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
otras entidades del sector público y en el sector
privado, con contrato laboral, en plaza de la categoría
y funciones Técnico de Seguridad y Emergencias
que se acreditará inexcusablemente mediante el
correspondiente contrato de trabajo, acompañado de
la vida laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante, descontándose el otro,
ya que solo uno de ellos podrá ser valorado. No se
computarán servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa pública o privada y se deducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parciales.
B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5
puntos.
Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre
que se encuentren relacionados con la materia propia
de la titulación exigida para la plaza convocada, no
teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la
titulación exigible para cada convocatoria. El título
superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible
valoración a los inferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia.
B.2.1. Titulación académica de carácter oficial
complementaria o superior a la exigida.
Se valorará con un máximo de 1 punto las titulaciones
aca
- Por cada titulación de postgrado o experto
universitario diferente a la aportada para la participación
en el proceso selectivo, directamente relacionada con
las funciones propias del puesto:
• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30
puntos.
• Doctorado: 0,35 puntos
• Experto Universitario: 0,10 puntos
B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos, o impartidos.
Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento recibidos, o
impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido
tenga relación directa con la categoría a la que se opta,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición. La
valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos
por hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015
puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado
con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos formativos será
necesario aportar documentación original con copia
para su cotejo del certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, con expresión del número de horas,
materias impartidas, y entidad que hubiese organizado
el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso
impartido, habrá de aportarse certificación emitida por
el Organismo Público o Administración que hubiese
organizado el curso, con expresión del número de horas
impartidas.
La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
Una vez aportados los méritos por parte de los
aspirantes, del modo explicado anteriormente, el
Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración
de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un
plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la
revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Calificación final del proceso selectivo:
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5
del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero,
del Coordinador General de presidencia y Seguridad,
que recoge los siguientes criterios de desempate:
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
• La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición
• La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
• Si continuara el empate, por sorteo, en acto público.
Sexta. Presentación de documentos.
6.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web
Municipal, la relación de los 20 aspirantes que hayan
obtenido mejor puntuación en el proceso selectivo,
por orden de puntuación decreciente, y propondrá la
relación de candidatos que hayan de integrar la Lista
de Reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5161
Las veinte personas propuestas para integrar la
Lista de Reserva presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación dentro del plazo de DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios
y en la Web municipal, en la forma que se determina
a continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases:
• Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE.
• Copia acompañada de original para proceder al
cotejo del permiso de conducción clase B.
• Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
• Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
• Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
• Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
• Documento donde conste el número de afiliación
a la seguridad social.
Los 20 aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
6.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.
Séptima. Generación de lista de reserva y llamamientos.
Con los 20 aspirantes que superen el proceso
selectivo y hayan presentado correctamente la
documentación requerida, se generará una Lista de
Reserva por orden de puntuación correlativa y
decreciente en el proceso selectivo.
Los llamamientos se realizarán respetando el riguroso
orden de puntuación.
Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado
en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración
específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en materia
de Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de
2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión
celebrada el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce
textualmente:
“… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo
de Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de
Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle
y este se compromete a facilitarle integrantes de su
Lista de Reserva.
5162 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019
La utilización de las Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el
Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite
establecido en la Resolución del Coordinador General
de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el
funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios,
vigentes en cada momento”.
Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra
Administración Pública con la que se suscriba convenio
de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva.
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura y contenido. Competencias autonómicas.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de régimen local: estructura y contenido.
Competencias locales y régimen de organización de
los municipios de gran población
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos
contractuales y regulación armonizada. Preparación
y adjudicación de los contratos.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos
de las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación,
Ejecución y liquidación de los presupuestos locales.
Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres:
Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Principios de la actuación pública en la
Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la
perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas
de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad
entre mujeres y hombres).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico y clasificación.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: Régimen de
incompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los funcionarios de la Administración
del Estado: Tipología de faltas y sanciones.
Tema 10. El sistema de Protección Civil en España.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil. Disposiciones generales. Actuaciones
del Sistema Nacional. Recursos del Sistema Nacional
de protección civil.
Tema 11. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,
por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil. Disposiciones generales y directrices para su
elaboración. Planes territoriales y especiales de
protección civil.
Tema 12. Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Canarias (PLATECA). Estructura y contenido.
Evaluación de riesgos. Operatividad. Directrices para
la planificación.
Tema 13. Plan Territorial Insular de Protección
Civil de Gran Canaria. Estructura y Contenido. Riesgos
y Operatividad.
Tema 14. Plan operativo específico de Protección
Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 22 de mayo de 2019 5163
Meteorológicos Adversos (PEFMA). Aspectos
Generales. Estructura Organizativa, organización y
funciones. Operatividad
Tema 15. Plan de Emergencias Municipal de Las
Palmas de Gran Canaria (PEMULPA): Estructura y
contenido. Evaluación de riesgos. Operatividad.
Tema 16. Plan de Actuación Local por Accidentes
en el Trasporte de Mercancías Peligrosas en Las
Palmas de Gran Canaria. Estructura y contenido.
Evaluación de Riesgos. Operatividad.
Tema 17. INFOCA (Plan Especial de Protección Civil
y Atención de Emergencias por Incendios Forestales
de la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura
y contenido. Evaluación de riesgos y operatividad.
Tema 18. PEMERCA (Plan Especial de Protección
Civil y Atención de Emergencias por Accidentes en
el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
en la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura
y contenido. Evaluación de Riesgos. Operatividad.
Tema 19. PESICAN (Plan Especial de Protección
Civil y Atención de Emergencias por riesgo Sísmico
en la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura
y Contenido. Evaluación de Riesgos y Operatividad.
Tema 20. PEMEXCA (Plan Especial de Emergencia
Exterior en Accidentes por sustancias Explosivas en
la Comunidad Autónoma de Canarias). Estructura y
Contenido. Evaluación de Riesgos. Operatividad.
Tema 21. El Riesgo de Inundaciones en Las Palmas
de Gran Canaria
Tema 22. PECMAR. Plan específico de contingencia
por contaminación marina accidental de Canarias.
Estructura y Contenido. Evaluación de Riesgos y
Operatividad.
Tema 23. El Centro de Coordinación Operativa
(CECOES 1-1-2) Estructura. Funciones. Prestación
y Características del Servicio. Funcionamiento
Operativo.
Tema 24. El Centro de Coordinación Operativa
Municipal (CEMELPA): Prestación y Características
del Servicio.
Tema 25. El Puesto de Mando Avanzado (PMA):
ubicación composición y funciones. Redes de
radiocomunicaciones en emergencias y Código ICAO.
Tema 26. Catálogo de Medios y Recursos según
PLATECA: contenido y tareas de catalogación.
Tema 27. La información a la población en caso de
emergencia. Gabinetes de Información.
Tema 28. Las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones de
Voluntarios de Protección Civil. Objetivo y organización.
Agrupación Local de Protección Civil
Tema 29. Normativa en materia de autoprotección:
RD393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba
la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Disposiciones Generales. Contenido mínimo de Plan.
Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas
actividades, centros o establecimientos que puedan
dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Estructura y Contenido.
Tema 30. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería. Instrucción Técnica
Complementaria número 8. Espectáculos con artificios
pirotécnicos realizados por expertos. Estructura y
Contenido.
Tema 31. Normativa Autonómica en materia de
espectáculos públicos y actividades clasificadas.
Decreto 86/2013, de 1 de agosto por el que se aprueba
el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos: Requisitos y condiciones técnicas de las
actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Tema 32. La organización de la seguridad y
emergencias en el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria: Policía Local y Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento.
Tema 33. Eventos de Pública Concurrencia en Las
Palmas de Gran Canaria: descripción, análisis de
riesgos y medidas correctoras.
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