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sábado, 19 de enero de 2019

Resolución por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de oficial de alumbrado, mediante el sistema de concurso – oposición (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 24/12 se ha publicado en las páginas 12430 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 50824/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: Resolución de la Directora General de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante elsistema de concurso-oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Providencia de la Directora General de Administración Pública de fecha 10 de octubre de 2018, por la cual da inicio al expediente de Bases para la configuración de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018, por la cual se decreta la tramitación preferente y por procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente para la constitución de Lista de Reserva para la categoría de Oficial de Alumbrado. III. Con fecha 30 de octubre de 2018, se emite informe de necesidad y oportunidad por parte del concejal delegado de Alumbrado Público y Aguas FUNDAMENTOS DE DERECHO Normativa aplicable  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.  Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases personal técnico a la Unidad Técnica de Alumbrado Público de este Ayuntamiento. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de Oficial de Alumbrado, por lo que la cobertura de los puestos no puede realizarse porlos procedimientos ordinarios,sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el TREBEP en su artículo 55.2, que las Administraciones Públicasseleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEPexpresa que: “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Así en las presentes basesse establece como proceso selectivo para la generación de listas de reserva de Oficial de Alumbrado, el de concurso-oposición; en ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñar lastareas del puesto de trabajo convocado y, además, garantizar que todas las personas que se presenten al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades, es decir, concurran en igualdad de condiciones. La fase de oposición del presente proceso consta de dos pruebas, una teórica y una práctica, que permiten medir el nivel de conocimientosrequeridos para el puesto de trabajo convocado y las destrezas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo convocado. Porsu parte, la fase de concurso permite valorar como mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño o aprendizaje del puesto de trabajo convocado. 3. Sobre la competencia. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 12 de diciembre de 2018 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la directora general de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12431 el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, que se adjuntan como anexo a esta resolución. SEGUNDA. Efectuarlas publicaciones que procedan Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso DeReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez” Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL ALUMBRADO, PERSONAL LABORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Primera. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de una lista de reserva de Oficial Alumbrado, como personal laboral contratado temporal. Esta categoría se encuadra, según el Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria (BOPLas Palmas anexo número 12 de 16 de junio de 1995), en la Categoría de Oficial, pertenecientes al Grupo C (Subgrupo C2). 12432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 1.2. El proceso selectivo generará una lista de un máximo de 30 aspirantes, por orden de puntuación correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad del procedimiento. La duración de esta lista de reserva será de tres años. Segunda. Normativa aplicable. 2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 3.508/2016 de 15 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016, así como por la normativa indicada en las precitadas Bases Generales y demás disposiciones que sean de aplicación. 2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia para la presentación de solicitudes y demás trámites quedan reducidos en lostérminos que se indican en los diferentes apartados de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018. 2.3. El temario que ha de regir las pruebasselectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En elsupuesto de que, con posterioridad, a la aprobación de las bases se modificara la normativa incluida en el mismo, lasreferencias en él contenidasse entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 2.4. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.5.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes: Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo: a) Nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. - Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participarsus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. - Las personasincluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anterioresse encuentren con residencia legal en España. b) Edad: Tener cumplidoslos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c)Capacidad funcional: Poseerla capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12433 e) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica o equivalente y Titulación de la Rama de Electricidad y Electrónica. f) Carnet de conducir: Estar en posesión del carnet de conducir clase B. Todos los requisitos deberán poseerse en el plazo de finalización de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarsu cumplimiento como condición previa imprescindible para poder ser contratado como personal laboral. Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos. 4.1.Modelo:Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es 4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página web municipal. 4.3. Lugares y forma de presentación. 4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. • En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de 3 de diciembre. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 4.3.2. Siposee certificadodigitalpodráhacerlotambién a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste 12434 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere el apartado 4.6. de las presentes Bases específicas. La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación del cumplimiento de losrequisitos de acceso exigidos, como para la acreditación de méritos, a que se refieren las presentes bases deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, los referidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. 4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso selectivo, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente, serán publicados en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el tablón de anuncios de la Corporación. Expirado el plazo de presentación de instancias,se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tabón de Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal,siempre que ello sea posible. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de aspirantes. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra lamisma se podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la Jurisdicción correspondiente sobre esta materia. El funcionamiento y composición del Tribunal calificador se regirá por lo establecido en las Bases Generales para la generación de Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada porlaResolución número 3.508/2016 de 15 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016. Quinta. Procedimiento de selección y fases del mismo El sistema selectivo será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase de concurso. A) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos). La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio entre sí. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12435 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de cuarenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,25 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10 puntos. Lasrespuestas en blanco no contabilizan ni penalizan. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba. Segundo ejercicio: Consistirá en dos pruebas prácticassobre una instalación eléctrica con el fin de localizar una avería tipo, en alumbrado público o dependencia municipal,siendo cada ejercicio calificado con cinco puntos, debiendo obtenerse un mínimo de dos puntos y medio en cada uno de ellos para poder superarlo. Calificación de la fase de oposición. Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambostendrán carácter eliminatorio, no superándose el ejercicio correspondiente si no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio y dos puntos y medio en cada una de las dos pruebas prácticas del segundo ejercicio. La calificación final de la fase de oposición será la media de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, es decir, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los dos ejercicios dividida entre 2. Una vez finalizados y calificados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos) La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los primeros 30 que hayan superado la misma con mejor puntuación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición con mejor puntuación deberán aportar, cuando asísean requeridos y en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, la documentación acreditativa (documento original con su copia para su cotejo) de los méritos. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como requisito. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. La valoración de los méritos se hará conforme a lo previsto en las siguientes reglas: a. Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 2,5 puntos. Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo denominado Oficial de Alumbrado o similar, que se acreditará inexcusablemente mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de Personal, acompañado de la vida laboral: 0’05 puntos. 12436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado Oficial Electricista o similar, que se acreditará inexcusablemente mediante contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral: 0’025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. b. Formación. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntación máxima será de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva con asistencia, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos formativos será necesario aportar documentación original con copia para su cotejo del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horasimpartidas. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. Una vez aportados los méritos por parte de los aspirantes, del modo explicado anteriormente, el Tribunal hará pública la lista provisional de la valoración de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión del mismo,sin perjuicio de la interposición de losrecursos o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de concurso. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO: Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad, que recoge los siguientes criterios de desempate: a) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. b) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. d) Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. Sexta. Presentación de documentos. 6.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web Municipal, la relación de aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la Lista de Reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12437 Las personas propuestas para integrar la Lista de Reserva presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal de la lista aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: • Copia acompañada de original para proceder al cotejo del documento Nacional de Identidad o NIE. • Copia acompañada de original para proceder al cotejo del permiso de conducción clase B. • Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo público. • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. • Dos fotografías del tamaño carné de identidad. • Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria • Documento donde conste el número de afiliación a la seguridad social. Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de susfunciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de categoría correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar elresto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 6.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentarán la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser integradas en la Lista de Reserva y quedando anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Séptima.Generación de lista de reserva y llamamientos. Con los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida, se generará una Lista de Reserva con un máximo de 30 personas, por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. El funcionamiento de la presente lista de reserva se regirá por la Resolución 5484/2015, de 10 de febrero, que regula el funcionamiento de las Listas de Reserva de este Ayuntamiento. PROCESO SELECTIVO LISTADE RESERVA. OFICIALELECTRICISTA ANEXO I – TEMARIO PARTE COMÚN Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Principios 12438 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencia del régimen común. Órganos de Gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones de lostrabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio,sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. PARTE ESPECÍFICA Tema 4. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: Terminología. Representación gráfica y simbología de las instalaciones eléctricas. Planos y esquemas eléctricos normalizados. Documentación y puesta en servicio de lasinstalaciones. Verificaciones e inspecciones. Herramientas, equipos y materiales para la ejecución y mantenimiento de lasinstalaciones eléctricas. Tema 5. Cálculos básicos en las instalaciones eléctricas de baja tensión. Previsión de potencias, sección de conductores, procedimientos normalizados de cálculo de las instalaciones de Baja Tensión. Tema 6. Redes Aéreas para distribución en Baja Tensión. Redessubterráneas para distribución en baja tensión. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica. Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas. Tema 7. Instalaciones de Alumbrado Exterior: Conceptos normativos, cuadros de protección, medida y control. Ejecución y mantenimiento. Tema 8. Instalaciones de Enlace: Esquemas. Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación.Derivacionesindividuales. Contadores: ubicación y sistemas de instalación. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia. Tema 9. Instalaciones de Puesta a Tierra: Redes de tierra y pararrayos. Conceptos generales. Normativa de aplicación, ejecución y mantenimiento. Medidas en las instalaciones eléctricas. Tensión, intensidad, resistencia y continuidad, potencia,resistencia eléctrica de las tomas de tierra. Instrumentos de medidas y características. Tema 10. Instalaciones Interiores o Receptoras: Prescripciones generales. Sistemas de instalación. Tubos y canales protectoras. Protección contra sobre intensidades. Protección contra sobretensiones. Protección contra los contactos directos e indirectos. Tema 11. Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia: Conceptos normativos, ejecución y mantenimiento. Tema 12. Instalaciones en Locales de Características Especiales. Instalaciones con fines especiales: Piscinas y fuentes. Máquinas de elevación y transporte. Instalaciones provisionales y temporales de obras. Ferias y stands. Establecimientos agrícolas y hortícolas. Instalaciones a muy baja tensión. Instalaciones a tensiones especiales. Tema 13. Instalaciones de Eficiencia Energética: Instalaciones generadoras de baja tensión.Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Luminarias y lámparas LED. Conceptos generales. Normativa de aplicación, ejecución y mantenimiento. Compensación del factor de potencia. Estabilización de tensión. Equipos reductores de flujo. Elementos de mando y regulación. Tema 14. Luminotecnia: magnitudes y unidades fotométricas, tipos de lámpara Tema 15. Instalación de Receptores: Prescripciones generales. Receptores para alumbrado. Motores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores. Tema 16. Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, SLU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 17.Instalaciones de Sistemas de Automatización y Gestión Técnica de la Energía para alumbrado exterior y edificios Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 12439 De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, y artículo 12 de la OrdenanzaReguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (sedeelectronica.laspalmasgc.es). III. TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: ________________________________ Las Palmas de Gran Canaria, a ________ de ____________________ de ___________ (Firma) En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria. EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 12440 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, lunes 24 de diciembre de 2018 ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE OFICIAL DE ALUMBRADO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Don/doña_________________________________________________________ con domicilio en la calle __________________________________________________________ número _____________, portal _____ piso ______ puerta _________, código postal ___________ municipio _______________________________, teléfonos_______________________________________________________________________, dirección de correo electrónico __________________________________________ y Documento Nacional de Identidad número ______________________declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE ALUMBRADO, que reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por la Base tercera, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el proceso selectivo. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes al puesto de Oficial de Alumbrado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental. En________________________________, a________de______________________de _________ Firma EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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