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sábado, 19 de enero de 2019

Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de la Policía Local para el año 2018 (SANTA LUCÍA DE TIRAJANA)

En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 12738 y ss:

Por el presente se hace público que, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 7872/2018, de 27 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, delsiguiente tenor literal: DECRETO Nº: 7872/2018 ÚNICO. Visto el Informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de RRHH de fecha 26 de diciembre de 2018 cuyo tenor literal es elsiguiente: “ASUNTO: INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA Y 12738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 ADICIONALDE POLICÍALOCALPARAELAÑO 2018. INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y todo ello en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Que por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2018 se aprobaron provisionalmente los Presupuestos Generales Municipales y las Bases de ejecución del mismo, juntamente con la Plantilla yRelación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 87, de fecha de 20 de julio de 2018. SEGUNDO. Que por Decreto de la AlcaldíaPresidencia número 4793/2018, de 10 de agosto, resultó aprobada la Oferta de Empleo Público para el año 2018, siendo publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 100, de fecha de 20 de agosto de 2018. TERCERO. Que en el Boletín Oficial del Estado número 302, de 15 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policíaslocales alservicio de las entidades que integran la Administración Local. CUARTO. Que con fecha 14 de diciembre de 2018 se dictó Providencia de la Concejala de RRHH y Organización, con el siguiente tenor literal: “PROVIDENCIA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Considerando el contenido de la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2018. Considerando la reciente aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2018. A medio de la presente, en uso de las facultades conferidas por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Delegación efectuada por el Decreto de Alcaldía 7755/2016, de 24 de noviembre, DISPONGO: PRIMERO.Incoar el correspondiente procedimiento administrativo para la aprobación de una Oferta de Empleo Público adicional para la Policía Local en el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2018. SEGUNDO. Atribuirla tramitación de este expediente a la Jefatura de Recursos Humanos, para que previa realización de los correspondientes estudios y trámites indispensables, formule la correspondiente propuesta de resolución. Santa Lucía, a 14 de diciembre de 2018. La Concejala Delegada de RRHH y Organización (Decreto número 4069/2.015, de 29 de junio), Nira Alduán Ojeda” QUINTO. Que la presente Oferta de empleo público extraordinaria y adicional para la Policía Local de 2018 fue negociada y aprobada en la Mesa General de Negociación del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, de fecha 19 de diciembre de 2018. SEXTO. Que con fecha 21 de diciembre de 2018 se emite Informe de Fiscalización de la Intervención de esta Corporación en sentido favorable, en los siguientes términos: “(…) CONCLUSIÓN: En base a los antecedentes y fundamentosjurídicosseñalados, visto el InformePropuesta emitido por la Técnico de Administración General adscrita al Servicio de Recursos Humanos de fecha 26 de julio de 2018, desde esta Intervención General se informa favorablemente la propuesta de aprobación de la Oferta deEmpleo Pública extraordinaria y adicional de la Policía Local para el ejercicio 2018, si bien desde esta Intervención General se advierte que la Convocatoria de las plazas incluidas en la OPE extraordinaria y adicional del 2018 estará condicionada, por un lado, a la existencia de crédito adecuada y suficiente, previa fiscalización de esta Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12739 Intervención, porlo que deberán consignarse íntegramente en los presupuestos del ejercicio 2019 y sucesivoslas plazas incluidas en el OPE del 2018 y, por otra, tal y como prevé tanto la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del estado de 2018, como en desarrollo de la misma, el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, dicha Tasa de Reposición no se podrá ejecutar hasta que los policías afectados soliciten expresamente la jubilación anticipada. A mayor abundamiento, deberá tenerse en cuenta que dicha Tasa de Reposición deberá descontarse de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.” LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. (LPGE). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público.(en adelante, TREBEP). - Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. - Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policíaslocales alservicio de las entidades que integran la Administración Local. - Y demás normativa de general y pertinente aplicación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece en su Disposición Adicional centésima sexagésima quinta, bajo el epígrafe “Tasa adicional de reposición de la policía local”, lo siguiente: “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicionalse descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.” II. Por su parte, el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, ha venido a concretar la previsión de anticipar la edad de jubilación de los policías locales contenida en la DA 165ª de la LPGE 2018, que como acabamos de ver es condición indispensable para aprobar una tasa adicional de reposición para la Policía Local. No obstante, establece en su Disposición Transitoria segunda, en relación con la “Tasa adicional de reposición de la policía local”, lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes de día 31 de enero de cada año.” Es decir, que la tasa adicional de reposición de efectivos para la Policía Local, que se puede aprobar en 2018 de conformidad con lo establecido en la LPGE 2018, no será efectiva, y porlo tanto no se podrá ejecutar, hasta que los policías afectados soliciten expresamente la jubilación anticipada, solicitud que deberá realizarse en todo caso antes del 31 de enero de 2019. III. Así las cosas, si aplicamos los coeficientes reductores de la edad de jubilación aprobados por el RD 1449/2018 a la plantilla de los policíaslocales en servicio activo en el Ayuntamiento, según el cuadro que se anexa, resulta que para el año 2019, como 12740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación,se pueden prever tres nuevasjubilaciones, correspondientes a 2 agentes de policía y un oficial, que según la normativa que acabamos de examinar podrían incrementar la tasa de reposición de efectivos para 2018 en tres plazas de policía local. TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046 C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070 Por último, debemos destacar que esta tasa adicional, que como ya hemos explicado no se podría ejecutar hasta que los policías afectados soliciten expresamente la jubilación anticipada, se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicio 2019 y 2020. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, tengo a bien formular la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en los términos que se recogen a continuación: OFERTA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2018 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046 C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070 SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12741 TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento. En Santa Lucía, a 26 de diciembre de 2018. El Jefe de Servicio de RRHH y Organización (D 6280/18, de 19 de octubre). David Ricardo Cerezo Molina” Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA RESUELTO: PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en los términos que se recogen a continuación: OFERTA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2018 TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDLeg 5/2015 Denominación de la plaza Nº Vacantes Plaza C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1046 C-C1 AGENTE POLICÍA LOCAL 2 1069, 1070 SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento. Santa Lucía, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega. 192.095 M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE ANUNCIO 7.599 De conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, que a continuación se indica: 12742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 DECRETO En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en particular el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 31.1.k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y existiendo necesidad de anular la sustitución por ausencia de la Concejal doña Marta Hernández Santana, durante los días 26 de diciembre de 2018 a 4 de enero de 2019, ambos inclusive, en su virtud, HE DISPUESTO PRIMERO: La anulación del Decreto número 7331/2018, de 10 de diciembre. SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. Dado en la ciudad de Telde, en la fecha que figura en el encabezamiento, sobre el número de esta Resolución. Telde, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. LA ALCALDESA, Carmen Rosa Hernández Jorge. 191.847 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TU

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