En el BOP del 28/12 se ha publicado en las páginas 12581 y ss:
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, celebrado el 26 de diciembre de 2018 acordó:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, acordó
aprobar inicialmente el Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote (Entes dependientes y adscritos)
para el ejercicio económico 2018; junto con sus Bases de Ejecución y documentos anexos (Expediente número
13230/2017). La Plantilla de empleados públicos para el ejercicio 2018, comprensiva de todos los puestos de
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. El Expediente quedó expuesto al público
en las Dependencias Económicas de esta Institución por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente a la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cuyo
tiempo podrán formularse reclamaciones ante la Corporación. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en el supuesto de no presentarse reclamaciones contra estas aprobaciones iniciales se elevarán a
definitivas sin necesidad de nuevo acuerdo corporativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12581
Finalizado el plazo de exposición pública del anuncio relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General
Consolidado delCabildo de Lanzarote (Entes dependientes y adscritos) para el ejercicio económico 2018 y corregidos
los errores detectados en el Anexo de Subvenciones y resueltas las reclamaciones presentadas contra el mismo,
en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de julio de 2018; de conformidad con el artículo 169.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, quedó definitivamente aprobado dicho Presupuesto.
Al propio tiempo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen
Local, se procede a la publicación íntegra de la Plantilla de Empleados Públicos.
II. Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, que dentro
de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas,
y que están teniendo importantes efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones
Públicas, y en los mismostérminosla Administración Local,se han visto obligadas a adoptar una serie de medidas
de austeridad del gasto público, entre las que destaca la amortización o transformación de plazas vacantes existentes
en la Administración del Cabildo Insular de Lanzarote.
III. Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año
2018, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I. De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocarlos correspondientes procesosselectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria
de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos”.
II. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1.
Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en
la normativa básica estatal.”
III. Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El artículo 19, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
establece lo siguiente:“Uno. 1.La incorporación de nuevo personal en elsector público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones
delsector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima
octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo
12582 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018
anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura
de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto
de gastos.
2.Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán
disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos,
siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional
se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento
de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendaslocales en materia de autorización
de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos
anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Así mismo en su apartado 7 establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de
tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestarservicios en cada uno de losrespectivossectores, ámbitos,
cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido
ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la
prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y
bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas
que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han producido
las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, sin que se haya
producido su cobertura permanente posterior:
FUNCIONARIOS/AS
FECHA DE LA BAJA
CATEGORÍA PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2017 MOTIVO
ADMINISTRATIVO 30/06/2017 JUBILACIÓN
ADMINISTRATIVO 30/11/2017 JUBILACIÓN
TÉCNICO MEDIO 31/10/2017 JUBILACIÓN
PEÓN 31/07/2017 JUBILACIÓN
OFICIAL DE SERVICIO 31/08/2017 JUBILACIÓN
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12583
PERSONAL LABORAL
FECHA DE LA BAJA
CATEGORÍA PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2017 MOTIVO
OFICIAL DE SERVICIO 28/09/2017 JUBILACIÓN
ENCARGADO 01/03/2017 JUBILACIÓN
OFICIAL DE 2ª 31/10/2017 JUBILACIÓN
MOZO/A LENCERÍA 31/07/2017 JUBILACIÓN
MOZO/A LENCERÍA 30/09/2017 JUBILACIÓN
JEFE EQUIPO TÉCNICO MANTENIMIENTO 28/02/2017 JUBILACIÓN
LIMPIADOR/A 31/12/2017 JUBILACIÓN
AUXILIAR DE FOTOGRAFÍA 31/03/2017 JUBILACIÓN
TÉCNICO SUPERIOR 11/11/2017 JUBILACIÓN
LIMPIADOR/A 11/10/2017 JUBILACIÓN
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31/08/2017 JUBILACIÓN
OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE 10/04/2017 JUBILACIÓN
PATRÓN 09/06/2017 JUBILACIÓN
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 31/12/2017 JUBILACIÓN
LIMPIADOR/A 31/03/2017 JUBILACIÓN
PEÓN MANTENIMIENTO 31/12/2017 JUBILACIÓN
LIMPIADOR/A 06/10/2017 FALLECIMIENTO
COORDINADOR DE RRHH 15/05/2017 INVALIDEZ
TÉCNICO SUPERIOR 22/11/2017 INVALIDEZ
Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestarservicio en esta Administración por distintos motivos
(jubilaciones, incapacidades y fallecimientos) un total de 24 empleados/as públicos en este Cabildo.
Una de las herramientas contemplada por elEstado en elmarco de contención económica impuesto a lasComunidades
Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre
los gastos de personal mediante la incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de
cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo.
Dado que el Cabildo de Lanzarote no dispone actualmente de RPT, en la aprobación del Presupuesto 2018 y
su Plantilla de personal, se han transformado las siguientes plazas con el fin de cumplir con el objetivo de dar
cobertura a la necesidad de cubrir determinadas categorías, o plazas/puestos que resultan esenciales para prestar
una atención al ciudadano de forma más eficiente y ágil. En el siguiente cuadro se recoge a modo de resumen
los cambios en la Plantilla de 2018 con respecto a 2017, debido a la transformación de unas plazas en otras.
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Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la
Oferta de Empleo Público 2018 del Cabildo Insular de Lanzarote, se correspondan con las siguientes plazas:
CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS
ASISTENTE SOCIAL / TRABAJADORA SOCIAL 1
ARQUITECTO 3
ARQUITECTO TÉCNICO 2
BIÓLOGO 2
ECONOMISTA 2
INGENIERO 3
INGENIERO INDUSTRIAL 1
INGENIERO TÉCNICO INFORMÁTICO 2
PEDAGOGO 1
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL 6
TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 1
TOTAL 24
IV. Tasa de reposición de plazas para su provisión por procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante Sentencia Judicial: artículo 19, apartado uno, subapartado 7
de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
El mismo artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 201 8, en su apartado Uno,
7., último párrafo, establece lo siguiente:
“7. […]
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas
que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. […]”.
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Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, y de conformidad
con lo previsto en el Plan de Promoción Profesional aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación
celebrada el 29 de noviembre de 2018 y con lo negociado y aprobado por mayoría en la Mesa General de Negociación,
celebrada el día de 21 de diciembre de 2018, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas:
Por otra parte, respecto a la tasa de reposición de efectivos correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo mediante sentencia judicial, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las siguientes plazas:
CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS
Asesora 1
Licenciado 7
Psicólogo 2
Técnico Superior 2
Diplomado 5
Ingeniero Técnico 1
Auxiliar Administrativo 7
Operario 1
Técnico Medio Actividades Turísticas 1
Veterinario 1
TOTAL 28
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12587
V. Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Por su parte el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, en su apartado Uno subapartado 9 dispone:
“[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales,
de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades
Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los
respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final
del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno
de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo
de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]”.
Las plazas que a la fecha que establece el artículo 19 Uno.9 podrían ser objeto de estabilización del empleo
temporal son las siguientes:
CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS
Licenciado 4
Animador Socio- Cultural 1
Técnico Superior 1
Auxiliar Administrativo 4
Auxiliar Mantenimiento 4
Monitor 1
Técnico Deportivo 3
Peón Especial 1
Diplomado 1
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Profesor Grado Medio 1
Técnico Medio 1
Auxiliar Técnico Laboratorio 1
Oficial de Servicio 1
Peones de Servicio 2
TOTAL 26
VI. Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellas plazas a las que hace referencia la
Disposición transitoria cuarta del TRLEBEP que establece que:
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas
de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados
presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de
2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los
puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de
servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del
presente Estatuto.
Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a la que hace referencia la
Disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, formarán parte de la Oferta de Empleo Público lassiguientes plazas:
CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS
Operario Medio Ambiente 1
Peón de Servicio 1
Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público,
por lo que se eleva para conocimiento y resolución de la misma la siguiente propuesta de acuerdo:
PROPONGO
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de acuerdo con las plazas vacantes en la Plantilla
que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo:
Funcionarios de carrera:
- Turno Libre.
Escala de Administración Especial:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 28 de diciembre de 2018 12589
Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica-Media, Denominación Trabajador Social. Vacantes: 1.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación Arquitecto. Vacantes: 3.
Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica- Media, Denominación Arquitecto Técnico. Vacantes: 2.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación: Biólogo. Vacantes: 2.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica -Superior, Denominación: Ingeniero. Vacantes: 3.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica- Superior, Denominación: Ingeniero Industrial. Vacantes: 1.
Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación: Ingeniero Técnico Informático. Vacantes:
2.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica-Superior, Denominación: Pedagogo. Vacantes: 1.
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación: Técnico Superior Prevención Riesgos
Laborales. Vacantes: 1.
Escala de Administración General:
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación: Técnico de Administración General. Vacantes:
8.
- Promoción Interna
Escala de Administración General:
Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación: Técnico de Administración General. Vacantes:
3.
Grupo A, subgrupo A2, Subescala de Gestión, Denominación: Técnico Medio. Vacantes: 5.
Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo. Vacantes: 21.
Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar. Vacantes: 10.
Segundo. Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
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