Al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, dotados presupuestariamente, y cuya cobertura, que no supone incremento de costes de personal, se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes a las Escalas de Gestión y de Técnicos de Gestión. Se incluyen en este concurso, tanto los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el Anexo II, como los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de un personal funcionario y estos solo serán adjudicados si su titular los deja libres por obtener otro puesto de trabajo a través de este concurso, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
Este concurso, que tiene carácter interno, además de las bases de la convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebas el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC n° 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.
2. Requisitos y condiciones de participación.
2.1. En este concurso podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente a las Escalas de Gestión y de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tenga destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrá participar el personal funcionario de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, siempre que reúna los requisitos y condiciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto el personal en situación de suspensión firme, que no podrá participar mientras dure la suspensión.
El personal funcionario perteneciente a las Escalas señaladas solo podrá solicitar las plazas vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia, siempre que reúna los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.
2.2. El personal funcionario perteneciente a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, está obligado a participar en los concursos. Por ello deberá solicitar todas las plazas vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúna los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.
2.3. Está excluido de la participación en los concursos el personal funcionario que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria.
2.4. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si lleva más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Incumplimiento de la obligación de concursar.
A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.
4. Solicitudes de participación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en este sistema de provisión deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/482, a cuyo efecto no se precisa:
* Adjuntar el certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, acreditativa de los requisitos de participación dado que, la misma se incorporará al expediente, de oficio, poniéndose a disposición de la persona interesada para su verificación.
* Adjuntar la justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento, dado que serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, poniéndose a disposición de la persona interesada para su verificación.
En dicha certificación se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2. El plazo de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
4.3. Las personas concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.
4.4. Los requisitos para la provisión del puesto nº 145, Jefe/a de Sección de Contabilidad y Presupuesto, ofertado en el Anexo II de la convocatoria, deben estar acreditados a fin del plazo de presentación de instancias.
4.5. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en este sistema de provisión supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del sistema de provisión objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso de provisión y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del proceso de provisión objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18) y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en la normativa anteriormente citada, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede Electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
5. Méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión de Valoración con arreglo al baremo que figura como Anexo I de esta convocatoria.
6. Comisión de Valoración.
6.1. La Comisión de Valoración será designada por resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
6.3. Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.
Cuando concurran los supuestos citados anteriormente, se procederá, en su caso, al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas.
6.4. Constitución: para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ocupe la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyen y la de al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.
6.5. En lo relativo a su funcionamiento, la Comisión de Valoración actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.
6.6. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, la Comisión de Valoración queda clasificada como de categoría primera.
7. Adjudicación de los puestos de trabajo.
7.1. La adjudicación de los puestos se realizará por resolución de la Gerencia y a propuesta de la Comisión de Valoración, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por las personas interesadas en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquellas.
7.2. En caso de empate de la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo señalado en el artº. 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se tomará como fecha de ingreso la fecha de nombramiento como personal funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.
8. Desarrollo del proceso.
8.1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en la página web de la Universidad, en el portal de convocatorias: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario).
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.
Las personas concursantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas.
Las reclamaciones, subsanaciones, alegaciones o renuncias se presentarán en el mismo expediente electrónico de solicitud, pulsando el botón "presentar más documentación" que encontrarán en la pestaña "mis trámites" de la Sede ULL.
8.2. La Gerencia de la Universidad de La Laguna resolverá las reclamaciones y hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.
8.3. Conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidas, se hará pública la relación definitiva de los puestos sometidos a concurso, que se conformará por los ofertados inicialmente, más los que, en su caso, pudieran resultar vacantes, de obtener quienes se hallen desempeñándolos, otro destino en el propio concurso.
Asimismo, estos puestos podrán verse incrementados con las vacantes sobrevenidas hasta la fecha de la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas al concurso.
8.4. En la propia resolución se establecerá un plazo determinado para que las aspirantes admitidas indiquen el orden de preferencia de los puestos que soliciten, a través de la aplicación web que se encuentra en la siguiente dirección: www.ull.es/apps/concursotraladoPASF.
9. Constitución de la Comisión de Valoración y lista provisional de adjudicación de puestos.
9.1. Aprobada la lista definitiva de personas concursantes, se constituirá la Comisión de Valoración, que a la vista de la puntuación otorgada y de las preferencias manifestadas, formulará ante la Gerencia propuesta de adjudicación provisional.
9.2. La Gerencia, a la vista de dicha propuesta, mediante resolución, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base ocho, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.
9.3. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicará definitivamente los puestos convocados.
9.4. Por Resolución de la Gerencia se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
9.5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos, consideración de voluntarios e irrenunciables.
10. Cese y toma de posesión de destinos.
10.1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
10.2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
11. Norma final.
11.1. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
11.2. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.
11.3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de enero de 2019.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
A N E X O I
BAREMO
1.- Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el cuerpo o escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
* Por cada año de servicios prestados en los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.
* Por cada año de servicios prestados en cuerpos o escalas de personal funcionario en la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras administraciones públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.
* Por cada año de servicios reconocidos en cualquier administración pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.
2.- Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:
* Por poseer grado personal 28: 2,5 puntos.
* Por poseer grado personal 26: 2 puntos.
* Por poseer grado personal 24: 1,5 puntos.
* Por poseer grado personal 22: 1 punto.
3.- Puesto de trabajo. Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
* Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 28: 3 puntos.
* Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 26: 2,5 puntos.
* Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 24: 2 puntos.
* Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 22: 1,5 puntos.
4.- Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento de la persona candidata serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1'5 puntos:
4.1. Titulación.
Por poseer titulación superior a la exigida en el cuerpo o escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.
Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.
4.2. Por cursos de formación:
- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al Personal de Administración y Servicios (PAS) en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y
- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Canario de Administración Pública, otros organismos oficiales u homologados, y/o entidades colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas y/o los planes de formación ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:
* De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.
* De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
* De 41 a 100 horas o más, master o especialización, y/o doctorado: 0,25 puntos.
En los casos de ponencias en congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas escalas de personal funcionario de esta Universidad.
Ver anexo en las páginas 3625-3625 del documento Descargar
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