En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 19688 y ss:
Decreto del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Policía, Seguridad Ciudadana,
OMIC y Transporte de la mesa de negociación de los
funcionarios municipales del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar.
Vista la aprobación definitiva del Presupuesto General y la Plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar para el año 2018, publicado en el B.O.P.
de 05 de enero de 2018, y considerando
Primero.- Que la obligación sobre la aprobación de la
oferta pública de empleo recae expresamente sólo sobre
las vacantes que no han sido ofertadas con anterioridad.
Segundo.- Que con fecha 01 de febrero de 2018 se
emitió Informe por la Secretaria General de la Corporación que consta en el expediente, señalando las
plazas que pueden integrar la OEP del Ayuntamiento
de Güímar de conformidad con lo dispuesto en la
vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
determinando que pueden integrar la OEP 2018 del
Ayuntamiento de Güímar las plazas siguientes:
Personal laboral:
Con respecto a la plaza de Oficial 1ª de Obras (pintor)
del Grupo III de personal laboral sólo podría reponerse
al 50% ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 19 de la LPE a no
ser que la misma se convoque en promoción interna.
En cuanto a la plaza de Auxiliar de Biblioteca (1/2
jornada) puede incluirse en la OEP, toda vez que se
trata de un puesto de atención a los ciudadanos en un
servicio público de competencia municipal.
En el contenido del Informe de la Secretaria se señala igualmente la situación de las plazas que ocupa el
personal declarado indefinido por Sentencia, en tanto
que la LPE los excluye del cómputo de la reposición
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 31 de diciembre de 2018 19689
de efectivos y que podrían ser objeto de inclusión en
la Oferta de Empleo de este ejercicio.
Igualmente se señala que para la aprobación de las
ofertas “extraordinarias” derivadas de las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal
(artículo 19 uno 6. De la LPE 2017) existe un plazo
amplio de tal modo que podrán aprobarse hasta el
ejercicio 2019 existiendo a partir de su aprobación
otro plazo de tres años para su desarrollo.
Tercero.- A la vista de la comunicación de la Directora General de Seguridad y Emergencias , de la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad del Gobierno de Canarias remitido con
fecha 30 de noviembre de 2018 y número de registro
2018-E-RC-17890 recordando la previsión de la Disposición adicional centésima sexagésima quinta, de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, sobre tasa adicional de
reposición de la Policía Local que dice:
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de
esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las
funciones de las Administraciones Públicas en materia
de seguridad y orden público, en el supuesto de que
en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se produzca el anticipo de edad de jubilación
de los policías locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada
por el número de bajas que se prevean en este ejercicio
y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho
adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional
se descontará de la que pudiera corresponder en los
ejercicios 2019 y 2020.”
Como quiera que con fecha 15 de diciembre de 2018
se ha publicado en el BOE Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, que entrará en vigor el próximo
día 2 de enero de 2019, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor
de los policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local donde se recoge la
posibilidad de reducir la edad ordinaria de jubilación
en 5 años, o en 6 en los supuestos en que se acrediten
37 años de actividad efectiva y cotización, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera
del citado Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, respecto a la aplicación paulatina de los años de
cotización efectiva como policía local para anticipar
la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad
ordinaria, que señala 35 años y 6 meses de cotización
efectiva como Policía local si el hecho causante de la
pensión de jubilación se produce en 2019, a la vista de
los datos que obran en la sección de Recursos Humanos
los policías locales que podrían causar baja por adelanto
de la edad de jubilación en el ejercicio 2019 son cuatro
Policías (Escala Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales. Escala Básica. Policías).
Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que establece
la obligación de las Administraciones Públicas de
celebrar una oferta de empleo público o documento
análogo, y al haberse aprobado definitivamente por
este Ayuntamiento el presupuesto y su plantilla de
personal en fecha 20 de junio de 2017 , publicándose
con fecha 26 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha generado
dicha obligación.
Quinto.- Que el artículo 128 del Texto Refundido
de las disposiciones legales en materia de régimen
local establece la obligación de aprobar dicha oferta
de empleo en el plazo de un mes desde la aprobación
de la plantilla de personal.
Sexto.- que el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo es en este Ayuntamiento,
conforme a lo establecido en el artículo 21.1 g) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local “(…) Aprobar la oferta de empleo
público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno,…”, la Alcaldesa – Presidenta
de la Corporación, que en relación al artículo 21.3 de
la LRBRL y al Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
3353/2016, de 14 de octubre, por el que se establecen
las delegaciones específicas en materia de Recursos
Humanos, ha delegado en el Concejal Delegado de
Régimen Interior y Recursos Humanos.
Séptimo.- respecto a la promoción interna, se ha de
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público que deja pendiente a las
Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de
este Estatuto la articulación de sistemas para realizar
la promoción interna.
Octavo.- En cuanto al acceso al empleo público
de las personas con discapacidad, se habrá de estar
19690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 31 de diciembre de 2018
a lo que establece el artículo 59.1. del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público , “(…) En las ofertas
de empleo público se reservará un cupo no inferior
al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del
texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública”.
Esta Concejalía delegada, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de
21 de abril, en relación con el Decreto de Alcaldía
nº 3353/2016, de 14 de octubre, de delegación de
facultades en materia de Organización y Recursos
Humanos, y visto lo que antecede resuelve:
Primero.- Dejar pendiente la negociación respecto
a las plazas a ofertar correspondientes al personal
laboral y aprobar la Oferta de Empleo Público del
Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2018,
según detalle:
PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA:
CUERPO / ESCALA PLAZAS DE
TURNO LIBRE
PLAZAS PROMOCIÓN
INTERNA
PLAZAS
TURNO LIBRE
DISCAPACIDAD
PLAZAS
PROMOCIÓN
INTERNA
DISCAPACIDAD
TOTAL
ESCALA
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL.
SERVICIOS ESPECIALES.
POLICÍA LOCAL ESCALA
BÁSICA.
POLICÍA
04 04
Segundo.- Publíquese anuncio que comprenda
íntegramente esta Oferta de Empleo, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Que se notifique esta Resolución a los
representantes del personal funcionario y laboral, a
la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos,
haciéndoles saber que Contra la presente Resolución
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo
ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
Lo manda y firma el Sr. Concejal delegado, en la
Ciudad de Güímar.
Güímar, a 26 de diciembre de 2018.
El Concejal Delegado, Francisco Javier Amador
González, documento firmado electrónicamente.
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