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sábado, 19 de enero de 2019

Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (GÜIMAR)

En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 19688 y ss:

Decreto del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Policía, Seguridad Ciudadana, OMIC y Transporte de la mesa de negociación de los funcionarios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Vista la aprobación definitiva del Presupuesto General y la Plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2018, publicado en el B.O.P. de 05 de enero de 2018, y considerando Primero.- Que la obligación sobre la aprobación de la oferta pública de empleo recae expresamente sólo sobre las vacantes que no han sido ofertadas con anterioridad. Segundo.- Que con fecha 01 de febrero de 2018 se emitió Informe por la Secretaria General de la Corporación que consta en el expediente, señalando las plazas que pueden integrar la OEP del Ayuntamiento de Güímar de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinando que pueden integrar la OEP 2018 del Ayuntamiento de Güímar las plazas siguientes: Personal laboral: Con respecto a la plaza de Oficial 1ª de Obras (pintor) del Grupo III de personal laboral sólo podría reponerse al 50% ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 19 de la LPE a no ser que la misma se convoque en promoción interna. En cuanto a la plaza de Auxiliar de Biblioteca (1/2 jornada) puede incluirse en la OEP, toda vez que se trata de un puesto de atención a los ciudadanos en un servicio público de competencia municipal. En el contenido del Informe de la Secretaria se señala igualmente la situación de las plazas que ocupa el personal declarado indefinido por Sentencia, en tanto que la LPE los excluye del cómputo de la reposición Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 31 de diciembre de 2018 19689 de efectivos y que podrían ser objeto de inclusión en la Oferta de Empleo de este ejercicio. Igualmente se señala que para la aprobación de las ofertas “extraordinarias” derivadas de las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal (artículo 19 uno 6. De la LPE 2017) existe un plazo amplio de tal modo que podrán aprobarse hasta el ejercicio 2019 existiendo a partir de su aprobación otro plazo de tres años para su desarrollo. Tercero.- A la vista de la comunicación de la Directora General de Seguridad y Emergencias , de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias remitido con fecha 30 de noviembre de 2018 y número de registro 2018-E-RC-17890 recordando la previsión de la Disposición adicional centésima sexagésima quinta, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sobre tasa adicional de reposición de la Policía Local que dice: “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.” Como quiera que con fecha 15 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, que entrará en vigor el próximo día 2 de enero de 2019, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local donde se recoge la posibilidad de reducir la edad ordinaria de jubilación en 5 años, o en 6 en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, respecto a la aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria, que señala 35 años y 6 meses de cotización efectiva como Policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019, a la vista de los datos que obran en la sección de Recursos Humanos los policías locales que podrían causar baja por adelanto de la edad de jubilación en el ejercicio 2019 son cuatro Policías (Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Escala Básica. Policías). Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece la obligación de las Administraciones Públicas de celebrar una oferta de empleo público o documento análogo, y al haberse aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el presupuesto y su plantilla de personal en fecha 20 de junio de 2017 , publicándose con fecha 26 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha generado dicha obligación. Quinto.- Que el artículo 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local establece la obligación de aprobar dicha oferta de empleo en el plazo de un mes desde la aprobación de la plantilla de personal. Sexto.- que el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo es en este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “(…) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,…”, la Alcaldesa – Presidenta de la Corporación, que en relación al artículo 21.3 de la LRBRL y al Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 3353/2016, de 14 de octubre, por el que se establecen las delegaciones específicas en materia de Recursos Humanos, ha delegado en el Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos. Séptimo.- respecto a la promoción interna, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que deja pendiente a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto la articulación de sistemas para realizar la promoción interna. Octavo.- En cuanto al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, se habrá de estar 19690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 31 de diciembre de 2018 a lo que establece el artículo 59.1. del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , “(…) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública”. Esta Concejalía delegada, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 3353/2016, de 14 de octubre, de delegación de facultades en materia de Organización y Recursos Humanos, y visto lo que antecede resuelve: Primero.- Dejar pendiente la negociación respecto a las plazas a ofertar correspondientes al personal laboral y aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2018, según detalle: PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA: CUERPO / ESCALA PLAZAS DE TURNO LIBRE PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA PLAZAS TURNO LIBRE DISCAPACIDAD PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA DISCAPACIDAD TOTAL ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. SERVICIOS ESPECIALES. POLICÍA LOCAL ESCALA BÁSICA. POLICÍA 04 04 Segundo.- Publíquese anuncio que comprenda íntegramente esta Oferta de Empleo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Que se notifique esta Resolución a los representantes del personal funcionario y laboral, a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos, haciéndoles saber que Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo manda y firma el Sr. Concejal delegado, en la Ciudad de Güímar. Güímar, a 26 de diciembre de 2018. El Concejal Delegado, Francisco Javier Amador González, documento firmado electrónicamente.

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