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sábado, 19 de enero de 2019

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de un puesto de Trabajador Social (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 26/12 se ha publicado en las páginas 19506  y ss:

ANTECEDENTES Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por concurso de traslado de un puesto de TRABAJADOR SOCIAL Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso de provisión se remitió oficio con fecha 28 de agosto de 2018 al Comité de Empresa el cual manifiesta alegación con fecha 13 de diciembre sobre su contenido. Asimismo, se remite oficio a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica, no habiéndose recibido sugerencia o alegación alguna. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Considerando que de conformidad con el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal laboral, relativo a la provisión de las vacantes, se indica que “Los procedimientos de concurso de traslado para la provisión de puestos vacantes, a los que podrán concurrir los empleados públicos fijos al servicio directo de la Corporación, que pertenezcan al mismo grupo o a similar grupo profesional que las vacantes objeto de concurso, en los términos de asimilación y con los requisitos de titulación que se determinen en la convocatoria, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso, a las bases específicas o genéricas de provisión de puestos que se aprueben por la Corporación. Estos concursos de traslado se producirán siempre y cuando el Ayuntamiento haya aprobado su relación de puestos de trabajo”, Relación de que se encuentra aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia donde figura como vacante el puesto identificado con el código BSL.L.12. Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19507 fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio” Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la provisión por concurso de traslado de un puesto de TRABAJADOR SOCIAL que a continuación se transcriben “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR CONCURSO DE TRASLADO DE UN PUESTO DE TRABAJADOR SOCIAL PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso de traslado, de un puesto de trabajo vacante de TRABAJADOR SOCIAL, dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de esta Entidad (Grupo II). El código del puesto a desempeñar identificado en la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: BSO-L-12. El puesto se encuentra incluido en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018. El sistema de selección será el de concurso de méritos conforme al artículo 7 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de esta Entidad según el cual "Los procedimientos de concurso de traslado para la provisión de puestos vacantes, a los que podrán concurrir los empleados públicos fijos al servicio directo de la Corporación, que pertenezcan al mismo grupo o a similar grupo profesional que las vacantes objeto de concurso, en los términos de asimilación y con los requisitos de titulación que se determinen en la convocatoria, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso, a las bases específicas o genéricas de provisión de puestos que se aprueben por la Corporación. Estos concursos de traslado se producirán siempre y cuando el Ayuntamiento haya aprobado su relación de puestos de trabajo". SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: • Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. a) Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. • Tener cumplidos dieciséis años. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. • Ser personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos fijos al servicio directo de la Corporación, que pertenezcan al mismo grupo o a similar grupo profesional que las vacantes objeto de concurso (II) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa por el funcionario del Registro) del título exigido. 19508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. • Tener cumplidos dieciséis años. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. • Ser personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos fijos al servicio directo de la Corporación, que pertenezcan al mismo grupo o a similar grupo profesional que las vacantes objeto de concurso (II) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa por el funcionario del Registro) del título exigido. Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. • Tener cumplidos dieciséis años. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. • Ser personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos fijos al servicio directo de la Corporación, que pertenezcan al mismo grupo o a similar grupo profesional que las vacantes objeto de concurso (II) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa por el funcionario del Registro) c) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pru del título exigido. ebas selectivas. d) Certificación de la condición de personal laboral fijo grupo II del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. e) Curriculum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados el Grupo al que pertenece, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso, acompañando en sobre cerrado, documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos. Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Los documentos indicados en los apartados a, b) d) y e) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), aunque en este c) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. d) Certificación de la condición de personal laboral fijo grupo II del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. e) Curriculum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados el Grupo al que pertenece, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso, acompañando en sobre cerrado, documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos. Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Los documentos indicados en los apartados a, b) d) y e) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), aunque en este f) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19509 c) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. d) Certificación de la condición de personal laboral fijo grupo II del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. e) Curriculum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados el Grupo al que pertenece, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso, acompañando en sobre cerrado, documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos. Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Los documentos indicados en los apartados a, b) d) y e) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), aunque en este 19510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 caso el aspirante deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento vía fax (922 341 783) el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo anterior. DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva, así como el lugar y fecha de comienzo del proceso y orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente (de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado) se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA.- COMISION EVALUADORA La Comisión evaluadora estará constituida por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General o Especial en quien delegue. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19511 La composición de la Comisión evaluadora deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros de la Comisión evaluadora incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros de la Comisión evaluadora se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La Comisión evaluadora resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Comisión evaluadora continuará constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de la Comisión evaluadora, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda. Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. La Comisión evaluadora podrá designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros de la misma, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. 19512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El procedimiento de selección será el de concurso FASE DE CONCURSO.- 1.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones del puesto a cubrir en los términos contenidos en las presentes bases. 3.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4.50 puntos: 1. Experiencia Profesional: 1.1. Tiempo de servicios prestados en el Grupo II como Trabajador Social al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos: se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 1.65 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19513 2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1.50 puntos: a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) b) Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento). c) Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento). d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento). 3. Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.45 puntos 4.- Las titulaciones académicas adicionales que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. 5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con los servicios sociales, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario. La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público. La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente. La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación. De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de esta base. 19514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden: 1º.- Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados. 2º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento. OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION: Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes con su calificación, proponiendo a aquél que obtenga la mayor calificación para su nombramiento en el puesto convocado. El propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª. a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada convocatoria o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las tareas propias del puesto convocado. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor el propuesto para su nombramiento en el puesto convocado no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso. NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION EN EL PUESTO. Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado será nombrado en el puesto debiendo tomar posesión en el puesto adjudicado, en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera, contados ambos a partir del día siguiente al del cese en el puesto de origen. El traslado derivado de la presente convocatoria, se considerará de carácter voluntario, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicados, salvo que antes del la finalización del plazo de incorporación, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La adjudicación del puesto podrá suponer, en su caso, la novación del contrato de trabajo del adjudicatario, respetando la antigüedad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19515 DECIMA.- LEGISLACION APLICABLE: En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado UNDECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada). En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica Lo que se hace público para general conocimiento Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel Oliva Quintero y por el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 18 de diciembre de 2018. Los Realejos, a 18 de diciembre de 2018. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero, documento firmado electrónicamente.

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