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sábado, 19 de enero de 2019

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de quince plazas de Administrativo de Administración General, Grupo C (ARONA)

En el BOP del 26/12 se ha publicado en las páginas 19468 y ss:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE QUINCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO C1, POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de quince plazas vacantes de Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP. Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de fecha lunes 22 de agosto de 2016. De las plazas convocadas se reservan dos (2) para ser provistas por el turno de personas con discapacidad. De no cubrirse todas las plazas ofertadas en el turno de personas con discapacidad se acumularán al turno de promoción interna. El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19469 que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d.Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Arona, como funcionario de carrera en la categoría de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Arona. Haber prestado servicios en dicha categoría como funcionario de carrera por un período mínimo de dos años. El plazo de permanencia como funcionario de carrera se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. 1.3.- Titulación: Estar en posesión en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente o tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. 1.4.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. 1.5.- Requisitos específicos para el turno de personas con discapacidad, de conformidad con el Decreto 8/2011 de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. 1.6.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario. Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cumplimentar instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, establecida al efecto por el Ayuntamiento de Arona, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargase de la página web de esta entidad www.arona.org, u obtenerse en cualquiera de las oficinas de Servicios de Atención Ciudadana situadas en Arona casco, Los Cristianos y Las Galletas. 1. Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud: a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1. El Documento Nacional de Identidad, quienes posean la nacionalidad española. 2. El documento de identidad del país de origen en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) de la Base Segunda. 3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda. 4. Copia o fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título 19470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2. Certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto del aspirante: i. Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que aspira. ii. Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en ese caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta. c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos Nº 4 del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012). Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En caso de transferencia bancaria se depositará en la cuenta nº ES9021001522170200103737, en el que debe constar “PROCEDIMIENTO SELECTIVO PROMOCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS”, nombre y DNI del aspirante. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la Base Tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19471 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web (www.arona.org), para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente/a: un funcionario de carrera que deberá poseer titulación o, especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria, y estar al servicio de cualquier Administración Pública. • Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y estar al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. • Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario/a en el que delegue, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el órgano competente de la Corporación. 2.- Abstención y Recusación: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto 364/1995). El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. 19472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base Tercera. 2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. 4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. Séptima.- Sistema selectivo.- Acreditación de méritos.- El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima será de 29 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 9 puntos la fase de concurso. A.1. Fase de oposición: la oposición se compone de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19473 A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula: ((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un periodo máximo de una hora y media, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido del temario del Anexo I de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada. El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Para la realización de los ejercicios los aspirantes no podrán hacer uso de los textos legales. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada, y calidad de la expresión escrita. Se puntuará de 0 a 10 el supuesto práctico, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el segundo ejercicio. Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas en la página web del Ayuntamiento. A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: 1.- Antigüedad: Por servicios prestados en cualquier administración pública como auxiliar administrativo 0,045 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 5 puntos. No se computará como antigüedad el tiempo de servicios a que se refiere la base segunda 1.2., exigido como requisito para poder optar a la promoción interna. 2.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se valorará de la forma siguiente: 0,045 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1 punto. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 12.4 del TREBEP. 3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica: • De menos de 20 horas: 0.10 puntos por curso. • De 21 a 40 horas: 0.20 puntos por curso. • De 41 a 60 horas: 0.40 puntos por curso. • De 61 a 80 horas: 0.60 puntos por curso. • De 81 a 120 horas: 0.80 puntos por curso. • De más de 121 horas: 1 punto por curso. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. 19474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 4.- Titulaciones: Se puntuará con medio punto (0,5) los estudios con titulación de Diplomatura, y con un (1) punto las titulaciones de Grado o Licenciatura. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la antigüedad y experiencia profesional en cualquier Administración Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas en el caso de la valoración del trabajo desarrollado. b) Acreditación de la formación específica y titulación: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo y de la titulación acreditada. A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en la página web de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado el concursooposición. En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr. Alcalde. La lista de aprobados se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Novena.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.- Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas y una vez, dentro del plazo indicado, presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Décima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 26 de diciembre de 2018 19475 establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia. ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios fundamentales y valor normativo de la Constitución. Tema 2.- Objeto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento. Tema 3.- De la actividad de las Administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos. Tema 4.- Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Tema 5.- Procedimiento Administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación y ordenación del procedimiento. Tema 6.- Instrucción del procedimiento Finalización del procedimiento. Tema 7.- Tramitación simplificada del procedimiento administrativo del procedimiento. Tema 8.- Ejecución de los actos administrativos. Tema 9.- Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Tema 10.- La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Tema 11.- El municipio. Territorio y población. La organización municipal en los municipios de régimen común. Tema 12.- Las competencias municipales. Tema 13.- Ley 7/2015, de uno de abril, de los municipios de Canarias. Disposiciones generales. Autonomía municipal. Competencias municipales. La organización Municipal. Tema 14.- Las Haciendas Locales: Enumeración y concepto de los recursos de las Entidades Locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos e ingresos de derecho privado. Tema 15.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración. Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. La prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Tema 16.- Personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Tema 17.- Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18.- Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clasificación. Bienes de dominio público: afectación, uso y utilización del dominio público. Bienes patrimoniales: adquisición y enajenación. Prerrogativas y potestades de las Administraciones en relación con sus bienes. El inventario. Tema 19.- Contratos del sector público: concepto y régimen jurídico. Tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos. Especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. Tema 20.- El planeamiento urbanístico. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

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