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sábado, 19 de enero de 2019

Oferta de empleo público de personal al servicio de este Ayuntamiento para el año 2018 (SANTA CRUZ DE LA PALMA)

En el BOP del 16/01 se ha publicado en las páginas 1228 y ss:

Oferta de Empleo Público 2018. I.- El Sr. Alcalde de la Corporación en virtud de Resolución asentado en el Libro de Decretos, con número 2795/2018, el 28-12-2018, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal al servicio de este Ayuntamiento para el año 2018, con el siguiente tenor literal: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2018. I.- El Sr. Alcalde de la Corporación en virtud de Resolución asentado en el Libro de Decretos, con número 2795/2018, el 28-12-2018, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal al servicio de este Ayuntamiento para el año 2018, con el siguiente tenor literal: “DECRETO. II.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, acordó aprobar provisionalmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente del Presupuesto General y Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y de su Organismo Autónomo económico 2018, siendo que, transcurrido el plazo de exposición al público del expediente, previsto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, adoptó el acuerdo definitivo de aprobación del Presupuesto General para el año 2018, integrado por el de la propia entidad y el del Organismo Autónomo Administrativo Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen, quedando aprobada definitivamente la Plantilla de Personal, correspondiente al ejercicio económico 2018 a partir de su publicación el día, lunes, 7 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia n° 55. III.- contención del gasto público, que derivan de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado del 2018, pero también de estabilización del empleo temporal, que podrá ser objeto de aprobación para el ejercicio 2019 y hasta el 2020 en el caso de la Tasa Adicional de Estabilización del empleo temporal en determinados sectores y colectivos regulado en el artículo 19 apartado uno subapartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales el Estado para el 2018. IV.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Normativa aplicable. - Arts. 69.2 e) y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , arts. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones egales igentes en materia de Régimen Local, que disponen que las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública así como en lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo. de carácter administrativo, Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen, correspondiente al ejercicio La Oferta de Empleo de 2018 viene definida por los principios de racionalización y l v Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1229 - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. I.- De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que "Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2.- La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos". II.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que: "1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal." III.- TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ART°. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADOS 1, 2, 5, 6 Y 7 DE LA LEY 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece lo siguiente: "Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior; a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales. fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales 'del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que lijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. 6. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colect 1230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo lijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promocióninterna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o excedencia voluntaria, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: Funcionarios/as. Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Administrativo 1 de enero JUBILACION Auxiliar Administrativo/a 31 de diciembre JUBILACION (incapacidad) Funcionarios/as de la Policía Local. Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 I Motivo Policía 22 de agosto JUBILACION Policía 1 de diciembre JUBILACION Personal laboral. Categoría profesional Fecha de la Baja durante 2017 Motivo Oficial de 1ª 20 de noviembre JUBILACION Oficial de 2ª 11 de mayo JUBILACION (incapacidad) El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha cumplido en el ejercicio 2017 los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, como consta en el informe emitido por el Sr. Interventor, en fecha tres de abril de 2018, por lo que tendrá una tasa del 100 por cien y, adicionalmente, podrá disponer de una tasa del 8 por ciento destinada o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestar servicio en esta Administración un total de cuatro empleados/as, de los cuales 2 corresponden a efectivos de la Policía Local, y 2 al resto. Teniendo asimismo en cuenta las incorporaciones, resulta la siguiente tasa de reposición: Colectivo Altas Bajas Total % Tasa Reposición Policía Local - 2 2 115% 2 Resto Personal - 4 4 108% 4 Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención económica impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la incorporación de importantes de reposición a aquellos ámbitos estabilidad Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1231 limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo, a través de las tasas de reposición de efectivos. Esta entidad local, quiere centrar los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la plantilla de la Policía Local, siendo necesaria, la incorporación de nuevo personal a través del turno de acceso libre en el colectivo de la Policía Local, no solo para mantener el porcentaje establecido en el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Canarias; y que determinada, dentro de las facultades autonómicas de coordinación reconocidas a la misma (art. 39 LOFCS), un número mínimo de miembros, en razón a la población, para las policías locales, es decir una ratio en función del número de habitantes, sino ante la previsión de las jubilaciones de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local, máxime ante la entrada en vigor del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Por esta razón para este año 2018, se estima necesario centrar los esfuerzos, además de en la Policía Local, en otras categorías profesionales, respetando no obstante el 115% de la tasa de reposición de las plazas de policía local que para este año 2018 se traduce en 2 plazas, a las que se añaden otras 2 de la tasa reposición del resto de colectivos. Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos General del Estado para el año 2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, se correspondan con las siguientes plazas: Categoría profesional Vinculo N" de plazas Arquitecto Técnico Funcionario 1 Oficial/a de 1ª Laboral 1 Policía Funcionario/a 4 TOTAL PLAZAS: 6 IV.- PLAZAS PARA SU PROVISIÓN POR PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL: ART°. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 7 DE LA LEY 6/2018. El mismos artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno, 7.-, último párrafo, establece lo siguiente: “4. 1.4 No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.” Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción interna, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas: Categoría profesional Vínculo N° de plazas Administrativo/a Funcionario/a 1 Oficial/a Segunda Laboral 1 TOTAL PLAZAS: 2 V.- TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL: DISPOSICIÓN CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA DE LA LEY 6/2018. La Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018 establece lo siguiente: "Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el .fin de garantizar el ejercicio de las °. °. 1232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020". Teniendo en cuenta lo establecido en este apartado, y considerando que las jubilaciones durante el años 2018, ascendieron a uno y las posibles del 2019 en el colectivo de la Policía Local ascienden a un total de 6 funcionarios/as, tres de Oficiales y tres de Policías, las plazas que se incluirán en la oferta de empleo, son las siguientes: Categoría profesional N° de plazas Subinspector 1 Oficiales 3 Policías 3 N" TOTAL DE PLAZAS 7 VI.- Aprobación y ejecución de la OEP 2018 y necesaria negociación previa con la Mesa General de Negoación de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Corresponde al Alcalde la competencia para aprobar la oferta de empleo público, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: "1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: I) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.” Por ello, la Mesa General de Negociación, debe ser convocada al efecto para que se proceda a negociar la OEP 2018, ordinaria, dejando a salvo, la negociación para el 2019 de la OEP “extraordinaria” relativa a la estabilización del empleo temporal de la entidad local establecida en la Ley de Prespuestos de 2018 y derivada del subapartado 6 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Eastado para el año 2017 en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, establecer, que de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años Se necesita publicar el Decreto conteniendo la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta Alcaldía, vistas las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, atendiendo lo dispuesto en los arts. 69.2 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de conformidad con el acuerdo favorable adoptado de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, con fecha 28 de diciembre de 2018, y visto el informe del Jefe del Servicio de Personal y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HA RESUELTO: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para el ejercicio 2018, sin perjuicio, de las Ofertas que se realizarán en relación a los procesos de estabilidad del personal laboral temporal e interino, con el siguiente tenor: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, miércoles 16 de enero de 2019 1233 ANEXO I FUNCIONARIOS DE CARRERA: > Turno Libre Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto Técnico; Vacantes 1 - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 4. > Promoción Interna Escala de Administración General: - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes 1. PERSONA LABORAL: > Turno Libre - Grupo IV. Denominación Oficial de 1ª. Vacantes 1. > Promoción interna - Grupo IV. Denominación Oficial/a de 2ª. Vacantes 1. ANEXO II: TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS DE CARRERA: > Turno Libre Escala de Administración Especial: -Grupo A, subgrupo A 2 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 1 -Grupo C, subgrupo C 1 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Policía. Vacantes 3 > Turno Promoción interna - Grupo C, subgrupo C 1 , Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación Oficial. Vacantes 3 Segundo.- Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la sede electrónica de la entidad, para público conocimiento.” Lo que se hace público para general conocimiento. Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de La Palma, a 8 de enero de 2019.

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