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sábado, 19 de enero de 2019

Oferta de empleo público para 2018 (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA)

En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 12727 y ss:

Resolución del Sr. Concejal de Gobierno del Área de Economía y Hacienda Recursos Humanos, relativa a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el año 2018. Visto el informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos de fecha 9 de octubre de 2018, en relación con la Oferta Pública de Empleo para el año 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Española de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 abril, que aprueba el T.R. L.B.R.L., la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 7/2015, de 1 abril, de Municipios de Canarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Texto Consolidado de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/1987, de órganos de representación sindical, la Ley 30/1984, día 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 39/2015, del P.A.C., la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, qu aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, elReal Decreto 861/1986, de 25 abril,sobre Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2016, el Reglamento Orgánico Municipal, el Acuerdo de Condiciones de Trabajo Funcionarios y el Convenio Colectivo del Personal Laboral. TÍTULO I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS GENERALES. Capítulo I. De la creación de plazas, modificación de plantillas y aprobación de presupuestos. Competencia y Potestades. El Gobierno Municipal, en acto discrecional podrá modificar la plantilla (aumentando o reduciéndola) dado que corresponde almismo, adecuarlas dimensiones de los efectivos personales a las necesidades reales que así lo considere. Por tanto, no sólo podrá incrementar con creación de nuevas plazas (versus nuevos puestos de trabajo en la R.P.T. que esté en vigor),sino que podrá reducir la plantilla amortizando puestos de trabajo y todo ello en cumplimiento de las restricciones establecidas legalmente. Limitaciones constitucionales y legales. Conforme a la nueva y vigente normativa constitucional y legal en vigor en relación con esta materia, el Ayuntamiento Pleno no es plenamente libre para creación de plazas o puestos de trabajo, pues se encuentra sometido a los requisitos, criterios y determinaciones del artículo 135 de la Constitución Española de 1978, de las Leyes Orgánicas 2/2012 y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12727 4/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de toda la normativa de rango legal y reglamentario de desarrollo, posteriormente aprobada y publicada, que es de plena aplicación para todaslas Administraciones Públicas y por tanto para las Entidades Locales. Al respecto señalar, además de las citadas Leyes Orgánicas, entre otras: RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria. RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Capítulo II. De la tramitación de la OEP. Como he manifestado en anteriorinforme, el Alcalde, como Presidente de laCorporación ostenta la atribución y competencia de resolver en acto administrativo con formato de Decreto la aprobación de la Oferta de Empleo de cada año y consecuentemente es el órgano llamado a resolver las impugnaciones que contra dicho acto se presenten, con igual formato de Decreto que se publicará obligatoriamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el B.O.E. en extracto. Como igualmente he señalado, la Oferta de Empleo Público debe negociarse en la Mesa General de Negociación con los representantes sindicales en todo lo referente a su “preparación y diseño”, así como en lo que respecta a sus criterios generales según el artículo 37.1.l) de la Ley del E.B.E.P. Igualmente, aprobada la Oferta de Empleo deberá remitirse la resolución a la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 L.B.R.L. y al Servicio de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Canarias. Capítulo III. Del acceso al empleo público. Oferta de Empleo Público, aprobación de las Bases de Selección del personal empleado público local y su convocatoria. Al igual que la aprobación de la O.P.E., el Alcalde es el competente para aprobar las diversas Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Capítulo IV. De la Selección de las plazas ofertadas en la Administración Local. La oferta pública de empleo que ha de aprobarse previa a la selección de los empleados públicos, y en especial la contratación de personal laboral se regirá por los principios constitucionales de selección que se aplican para personal funcionario, a saber: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Éstos son principios derivados del mandato constitucional del artículo 23 y 103 CE, a los que hay que añadir los establecidos en el artículo 56 del E.B.E.P., como son los de publicidad de convocatoria y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesosselectivos y lasfunciones o tareas a desarrollar. Asi pues, habrán de cumplirse los requisitos para el acceso, con carácter general, a la función pública y especialmente formas de acceso para aquel personal que, a día de la fecha y con independencia de la antigüedad en la empresa, tengan la condición de personal laboral fijo o laboral indefinido no fijo. Para el personal laboral indefinido no fijo, el proceso selectivo, con las limitaciones establecidas en la L.P.G.E. para 2018,si así lo decidiera la Corporación, podrá acogerse a las determinaciones del sistema de consolidación de empleo previsto en la D.T. 4ª del E.B.E.P., de tal suerte que podrá la Corporación, en elsistema de concurso oposición, tener en cuenta los servicios prestados, pero sin privilegiar en dichas Bases los prestados en esta Entidad frente a los prestados en otras Administraciones a fin de no vulnerar los principios constitucionales (artículo 23 y 103 de la CE). D.T. Cuarta EBEP 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñadosinterina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2.Los procesosselectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 12728 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto Al contrario que al personal laboral indefinido no fijo, al personal laboral fijo le es de aplicación la D.T. Segunda EBEP: El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesosselectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna losrestantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito losservicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. LaLey de PGEpara 2018 taxativamente señala:…….. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Capítulo V. Previsión de los P.G.E. 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio. Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. 19.1.1. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en elsector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participadosmayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado, estará sujeta a loslímites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 19.1. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos,siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidadeslocales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la Legislación Reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. 19.1. 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 19. 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en lossiguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas,sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados porlos Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazasincursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesosselectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de losresultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA). 19. Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 19. Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por losrespectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. 19. Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios 12730 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo. Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020. Vista el acta de la Mesa General de Negociación, celebrada el día 26 de diciembre de 2018, para la negociación y aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el año 2018,siendo aprobada por unanimidad de los asistentes de los sindicatos asistentes y del Comité de Empresa, en la que se realizan correcciones y modificaciones a la propuesta de resolución emitida por el jefe del servicio de Recursos Humanos. Considerando que este Concejal de Gobierno del Área que suscribe es competente para resolver en virtud de lo previsto en Decreto de Alcaldía número 3980, de 30 de junio 2015; y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1.g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 24 R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 58 del R.O.M., el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas concordantes, competencia y facultad que me ha sido conferida por el Sr. Alcalde Presidente mediante Decreto 3.193, de 30 de junio, 2015; en virtud de todo ello, vengo en RESOLVER: TÍTULO II. VACANTES Y TASA DE REPOSICIÓN. I. Vacantes de funcionarios producidas en el año 2017. Denominación N.º plazas N.P.T Técnico de Administración General 1 117 Subinspector Policía Local 4 79, 204, 646, 967 Agentes de Policía 6 228, 320, 328, 505, 574, 901 Trabajadora Social 1 334 Operario Mantenimiento 1 498 Oficial Jardinero 1 892 Oficial Conductor 1 240 TOTAL CATEGORÍAS 15 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12731 Vacantes de Personal Laboral Fijo producidas en el año 2017. Denominación N.º plazas N.P.T. Limpiador/a de Escuelas Infantiles 3 137, 226y720 TOTAL 3 TOTAL CATEGORÍAS FUNCIONARIOS Y LABORALES 18 II. Vacantes en la plantilla de Funcionarios que pueden ofertarse en promoción interna. Denominación N.º plazas N.P.T Técnico de Administración General 2 487, 1004, Administrativos de Administración Gral 2 ………... Sargento Bomberos 855 Cabo Bomberos 2 614, 684 Subinspectores Policía Local 2 79, 204 Oficiales Policía Local 12 42, 85, 152, 203, 348, 424, 554, 731, 768, 915, 977…….. III. Vacantes en la plantilla de Funcionarios que pueden ofertarse al 115%. Denominación N.º plazas N.P.T Agentes de Policía Local 7 228, 320, 328, 505, 574, 901, 157 TOTAL PLAZAS QUE SE PROCEDEN OFERTAR 16 TÍTULO III. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. I. Plazas resultantes de aplicar el 115% de tasa de reposición. Denominación N.º plazas Plazas pertenecientes a Policía Local 7 plazas Total plazas ofertadas 7 plazas II. Promoción interna. Denominación N.º plazas N.P.T Técnico de Administración General 2 487, 1004, Administrativos de Administración Gral 2 838, 738 Sargento Bomberos 855 12732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 Cabo Bomberos 2 614, 684 Subinspectores Policía Local 2 79, 204, Oficiales Policía Local 12 42, 85, 152, 203, 348, 424, 554, 731, 768, 915, 977…….. II. Plazas resultantes de aplicar el 100% de tasa de reposición 2017. PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO Escala de Administración General Subescala de Administración General Grupo Subgrupo Denominación N.º Vacantes Turno Libre Reserva Promoción Interna A A1 Técnico A.G 42 2 C C1 Administrativo 42 2 Escala de Administración Especial Subescala técnica Arquitecto Arquitecto técnico A A1 Arquitecto 22 0 A A2 Arquitecto Técnico 22 0 Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales Policía Local A A2 Subinspector 20 2 C C1 Oficial 12 0 12 C C1 Agente 77 0 Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales S.E.I.S C C1 Sargento 10 1 C C1 Cabo 20 2 TOTAL 36 15 21 PLANTILLA PERSONAL LABORAL FIJO EDUCADORAS GUARDERÍAS Grupo Subgrupo Denominación N.º Vacantes Turno Libre Reserva Promoción Interna C C2 EDUCADORA 1 1 TOTAL 1 1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 12733 III. Policía Local. Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de lasfunciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020. C C1 Agente 12 12 0 Vistos los informes jurídicos y presupuestarios emitidos y obrantes en el expediente, en virtud de la potestad de auto organización recogida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, R.B.R.L., que determina, que las Entidades Locales aprueban la Plantilla de Personal, adecuando aquellas a las dimensiones de sus efectivos y a las necesidades reales de sus servicios con un objetivo claro, la prestación de los servicios de acuerdo a las dimensiones de sus efectivos y de su economía; previendo la normativa citada la potestad para resolver en, cada año, cuales de las plazas vacantes que se considera han de ser ofertadas para tal finalidad, mediante la aprobación de las O.P.E. Visto que, como consecuencia de la jubilación o fallecimiento de sustitulares, desde el año 2015 han quedado vacanteslas plazas de Arquitecto y Arquitecto Técnico, dando porresultado el que la Oficina Técnica y de Urbanismo de este Ayuntamiento no cuente mas que con una plaza de arquitecta (a jubilar en próximas fechas) así como una plaza de aparejador o arquitecto técnico (en la misma situación que la anterior). Por todo ello, procede que con urgencia se saquen a provisión publica las plazas vacantes para evitar el colapso que supondría para ese área esencial no contar con técnicos funcionarios para la emisión de los informes preceptivos. Visto que con fecha 21/12/2018 fue remitido el borrador propuesta a las organizaciones sindicales y previa convocatoria con fecha 20 de diciembre de 2018 fue sometido a debate y votación en la sesión negociadora en laMesa General de Negociación celebrada el día 26 de diciembre de 2018, con a fin de cumplimentarlas determinaciones del artículo 37 del TR del EBEB. Vista la normativa legal de aplicación, anteriormente citada, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L., la Ley 1/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el T.R.L.B.R.L., la Ley 2/1987, marzo, de la Función Pública de Canarias, el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprobó el T.R. del E.B.E.P., los Reales Decretos 364 y 365/ y 861 citados, el R.D. Legislativo 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 6/2018, de PGE 2018. PRIMERO. Aprobar la O.E.P. para el ejercicio presupuestario de 2018 como trámite previo y preceptivo para la provisión, por los sistemas de selección que se señalen en cada una de las Bases Generales y Específicas que se aprueben en su momento, máslas vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas, plazas que están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias,residencia, trienios y demásretribuciones complementarias que les corresponden conforme a lo establecido en la legislación vigente. SEGUNDO. Las Bases que se redacten deberán respetar, en todo caso, las siguientes determinaciones: 1. Se establece el Concurso Oposición como sistema de selección preferente. 2. Se reservará un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad tal y como señala el artículo 59 del EBEP en concordancia con la previsión del artículo 4 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. Las determinaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad. 12734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 31 de diciembre de 2018 4. Los órganos de selección se ajustarán a las determinaciones del artículo 60 y concordantes de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público. 5. Las Convocatorias y las Bases de Selección. Serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y vincularán a la Administración y a los órganos de selección. Al menos contendrán los siguientes datos: número y características de las plazas convocadas, declaración expresa de que no se podrán aprobar más aspirantes que plazas convocadas, órgano al que deben dirigirse lassolicitudes, condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, sistema selectivo, sea oposición, concurso-oposición, o concurso, pruebasselectivas que hayan de celebrarse, designación del tribunal de selección,sistema de calificación,sistema de valoración de los méritos, programa o temario que ha de regir en cada una de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes y determinación y características del periodo de prácticas y curso selectivo, si lo hubiere. 6. Sistemas selectivos. Garantizando en todo caso la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para promoción interna y de la normativa relativa a las medidas de discriminación positiva, como por ejemplo turno de discapacitados y garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos, el sistema de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. TERCERO. De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos para la continuación del trámite del expediente, a fin de que se realicen las publicaciones oportunas que señale la Ley, se de traslado a las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento, al Presidente de la Junta de Personal y al Presidente del Comité de Empresa, publicándose igualmente en el Tablón de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento. CUARTO. Dar traslado al Servicio de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a la Subdelegación del Gobierno (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) en la provincia de Las Palmas. QUINTO. Ordenar la publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias, previa publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de que contra la misma podrá interponerse dentro del plazo de DOS MESES Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana, a veintiséis de diciembre dos mil dieciocho. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL, José Marcelino López Peraza. LACONCEJALADELÁREADEGOBIERNODEECONOMÍA,YHACIENDA(DecretoDelegación 30/06/2015), José Airam del Pino Martel Guedes.

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