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sábado, 19 de enero de 2019

Corrección de las bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto de técnico de administración general (T.A.G.) en la plantilla del ayuntamiento (TEGUISE)

En el BOP del 7/01 se ha publicado en las páginas 130-132:

Anuncio, relativo a la corrección de las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Técnico de Administración General (T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Resolución, asentada con referencia al número 3263/2018, de fecha 28 de diciembre, por la cual se aprueba corrección de errores en las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Técnico de Administración General (T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Resultando primero con fecha 7 de noviembre de 2018, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 134, anuncio de la convocatoria en el proceso de selección para la configuración de una lista de reserva de plazas Técnico Administración General (TAG). Resultando segundo considerando la comunicación con referencia al registro de entrada número 27699, de 29 de noviembre de 2018, del Servicio de Administraciones Local de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias,sobre subsanación de las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo de razón. Resultado tercero visto el informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos, con referencia al registro interior número 5628/2018, de 27 de diciembre, sobre la procedencia de la subsanación en relación a la base segunda, apartado e) y base quinta, apartado 5.1 de la convocatoria de referencia, cuya fundamentación dice: <<…Visto y analizado el Expediente Administrativo electrónico número 8534/2018 de referencia, se observa error material en la base segunda, sobre los requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo, y es por ello la procedencia de la rectificación de la resolución, en relación al artículo 130 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 7 de enero de 2019 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Segundo. Que el artículo 76, del TREBEP señala que, para el acceso a cuerpos o escalas del Grupo A, se exigirá en posesión del título universitario de Grado, no obstante añade que, en aquellossupuestos en los que la ley exija otro título universitario, se determinará lo que ésta determine. Que el artículo 169.2 a) del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen local, aprobado por Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (artículo 169.2 a) establece que será requisito una titulación exigible: <... El ingreso en la Subescala Técnica se hará por oposición libre y se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.>> Que es evidente el error, produciendo una contradicción en relación a lo establecido en las bases donde dice: e) Estar en posesión de alguno de lossiguientestítulos:Licenciado en Derecho,Licenciado enCiencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Economía, o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. Que interesa la rectificación de error material en el apartado 2 e) de la Resolución de Alcaldía. Que con el objeto de evitar interpretación o contradicción del acto administrativo procede rectificar la redacción del PUNTO 2. e), en relación al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que el que diga. 2. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o de lostítulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Respecto a la base quinta 5.1,refiere la comunicación que se interpreta que el secretario del órgano no asume la condición de vocal, parece restrictiva la misma; no obstante en aras a la seguridad jurídica se propone la siguiente modificación: Donde dice: La composición del TribunalCalificadorserá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales) Debe decir: La composición del TribunalCalificadorserá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente y cuatro vocales). Se designará un Secretario de entre los vocales designados...>> Resultando cuarto considerando el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y corrección de errores en relación a los efectos de los Actos Administrativos. Y considerando lo anteriormente expuesto y al amparo de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, por el presente vengo en RESOLVER: Primero. Que se proceda a corrección de errores del siguiente literal: En la base segunda, apartado e) donde dice: e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Economía, o de lostítulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 7 de enero de 2019 131 establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En la base segunda, apartado e) debe decir: e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o de lostítulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En la base quinta, apartado 1 donde dice: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). En la base quinta, apartado 1 debe decir: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente y cuatro vocales). Se designará un Secretario de entre los vocales designados. Segundo. Retrotraer al momento de la presentación de solicitudes en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de la presente subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, considerando admitidaslassolicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 134, de 7 de noviembre de 2018 pág. 10912. Tercero. Ordenar dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de laCorporación en la primera Sesión Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a veintiocho de diciembre de dosmil dieciocho. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Miguel Ángel Jiménez

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