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lunes, 28 de enero de 2019

Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos de dos plazas de Auxiliar Administrativo incluidas en la Oferta de Empleo Público 2016 (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 28/01 se ha publicado en las páginas 949 y ss:

Mediante Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 15 de enero de 2019, se ha procedido a aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos de dos plazas de Auxiliar Administrativo, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2016: Primero. Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos perteneciente a la convocatoria para la selección por funcionario de carrera de dos plazas de auxiliar administrativo para ocupar dos puestos de auxiliar de gestión en las oficinas de atención al ciudadano de Gran Tarajal y Morro Jable delCabildo Insular de Fuerteventura: LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS - AUXILIAR ADMINISTRATIVO

(..)

Segundo.Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Resolución, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder acceder al proceso selectivo. Tercero. La correspondiente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios, en la página web www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Fuerteventura. Contra la correspondiente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UN MES alser éste un acto expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,se podrá entender desestimado el recurso,salvo en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puerto del Rosario, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve. EL CONSEJERO DE ÁREA DE CULTURA, OCIO Y DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.

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