En el BOP del 12/12 se ha publicado en las páginas 18906 y ss:
En relación con la convocatoria pública para la selección de un/a Técnico/a Superior, y la configuración de
una lista de reserva, para la Unidad de Seguimiento y Coordinación en el Marco de la Estrategia de Desarrollo
Urbano Sostenible Integrado “Suroeste del Área Metropolitana de la Isla de Tenerife (SAMT)”, aprobada por
Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 22 de noviembre de 2018
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 144, de 30 de noviembre de 2018, se ha modificado,
por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 3 de diciembre de
2018, las bases tercera, cuarta y séptima, al haberse detectado error en las mismas en cuanto a la acreditación
del requisito del idioma y la valoración de los idiomas como mérito.
Quedando por tanto dichas bases como se detallan a continuación:
“(…/…)
Tercera: Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.- Para tomar
parte en este proceso selectivo será necesario:
1) REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18907
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes
Licenciaturas o Grados correspondientes, atendiendo al marco establecido por el
Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT), o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes.
• Licenciado/a en Economía.
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales.
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Análisis Económico.
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas.
• Graduado/a en Economía.
• Graduado/a en Economía y Finanzas.
• Graduado/a en Economía y Gestión.
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad.
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial.
• Graduado/a en Administración de Empresas.
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Ciencias Empresariales.
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas.
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con el título de Licenciado/a
en Economía o Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.4 Conocimiento de idioma.- Domino de alguno de los siguientes idiomas,
inglés o francés, con un nivel de competencia asimilado al nivel B2.
1.5.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas descritas en la Base segunda de las presentes
Bases.
1.6.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
18908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a
desarrollar, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Cuarta: Solicitudes de participación.-
1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de
estas Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación
de la convocatoria y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). En la solicitud
de participación se deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la
bonificación o exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante
AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos
que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de
las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la
resolución del procedimiento:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Título Universitario.
Indicar respecto de este dato que no todas las titulaciones que posee un/una
aspirante podrán ser consultadas a través de la Plataformas de
Intermediación de Datos. La Plataforma no garantiza que consten datos de
titulaciones obtenidas con anterioridad al año 1991.
- Reconocimiento del grado de discapacidad.
- Título de familia numerosa.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos
anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación los
datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la
solicitud la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado
fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona
aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la
lista provisional que establece la Base Quinta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18909
Cuando no se autorice intermediar, deberá adjuntar, a la solicitud de
participación, original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de
documentos oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente
documentación. Estos documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de
examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en
el apartado 4 de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para las
personas aspirantes incluidas en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado
1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, las personas aspirantes a las que hace referencia el
apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o
de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a las funciones a desempeñar.
b) Qué adaptaciones de medio necesita para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Di
18910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este
caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
Asimismo, con la solicitud de participación deberá adjuntarse
1.- El “Currículum Vitae", según modelo que habrá de figurar como Anexo II en
las Bases de esta convocatoria, donde se relacionarán los méritos que se alegan
para su valoración, así como los requisitos exigidos en la Base Tercera.
2.- Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes
quieran hacer valer en el concurso, atendiendo a lo dispuesto en la Base
séptima.
3.- Para la acreditación de idiomas se debe presentar diploma original o copia
compulsada de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros (inglés y/o
francés), donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas o, en su caso, declaración responsable en
la que se haga constar el pleno dominio del idioma inglés o francés, con un nivel
de competencia asimilado al nivel B2.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se
hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al
cumplimiento y acreditación de los mismos.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria, o en cualquiera de
las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18911
Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el
código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante
alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las
24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de
“Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento
de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. El proceso selectivo para el que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte de la persona
aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea la persona
aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente la
persona aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante
giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de
la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de examen
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que
hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el
plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere
18912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido
al efecto, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia de la persona aspirante, como se expone a
continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria
pública.
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe
superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una
vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona
aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la persona
aspirante.
(…/…)
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el CONCURSO. La puntuación máxima alcanzable
será de DIEZ PUNTOS.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación.
Constará de dos fases: valoración y acreditación de méritos y entrevista en
idioma/s alegado/s.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18913
A) Valoración y Acreditación de los méritos: Los méritos objeto de valoración
en esta convocatoria deberán estar relacionados con las funciones descritas en la
Base Segunda, y son los relacionados a continuación:
a) Experiencia Profesional.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
c) Idiomas.
d) Entrevista curricular.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 6,5 puntos.
• En Administraciones Públicas en los últimos 8 años: se valorará por cada
día de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral.
La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de
0,002226027 puntos.
• En Administraciones Públicas en período anterior a los últimos 8 años: se
valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o
personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios
prestados será de 0,001232877 puntos.
• En empresas privadas y públicas en los últimos 8 años: se valorará por
cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación
a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,001541096 puntos.
• En empresas privadas y públicas en período anterior a los últimos 8 años:
se valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de
0,000684932 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá
en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el
certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, mediante la
certificación de realización de cursos de formación y perfeccionamiento que guarden
relación con las funciones recogidas en la Base segunda de las que rigen la
convocatoria, de acuerdo al siguiente baremo:
Por asistencia: .................................................. 0,0075 por cada hora.
Por aprovechamiento: ...................................... 0,0102 por cada hora.
Por impartición:.................................................. 0,0150 por cada hora.
18914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. Además de las horas
completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de
horas de duración, ni su contenido. Si no constara mención expresa, los cursos de
formación se valorarán como cursos con certificado de asistencia.
3. Conocimiento de otros idiomas: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, el
estar en posesión de una titulación o certificación oficial de inglés o francés,
valorándose el idioma que no se haya alegado como requisito, así como de otros
idiomas oficiales de la Unión Europea, donde conste el nivel de competencia
alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorará el conocimiento de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel Puntuación
Nivel C2 0,5
Nivel C1 0,375
Nivel B2 0,25
Nivel B1 0,125
4. Entrevista curricular en idioma/s alegado/s: la entrevista curricular con la
Comisión de Valoración que versará sobre el contenido de la experiencia y formación
aportada por el aspirante en el/los idioma/s alegado/s. Sólo se realizará a aquellos/as
aspirantes que hayan obtenido en la fase de valoración méritos las diez (10) mayores
puntuaciones. Esta entrevista se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) La acreditación de la experiencia profesional:
• Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas:
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente
en materia de personal de la Administración donde se hubiesen
prestado indicándose el tiempo exacto de la duración, los proyectos en
los que ha participado y las funciones y tareas desempeñadas.
• Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa
acreditativa de los proyectos en los que ha participado y las funciones y
tareas desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con el puesto
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización (nivel 1 de cotización) que figure en
el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará
mediante la presentación del original o fotocopia compulsada, en lengua castellana,
del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18915
se contenga mención expresa del número de horas, contenido y si se obtuvo
certificado de asistencia, aprovechamiento o impartición.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio
por la Corporación, a solicitud de la Comisión de Valoración.
c) La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará mediante la
aportación de original o copia compulsada, en lengua castellana, de la/s
certificación/es acreditativa del/de los idioma/s que se quieran hacer valer como
mérito. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por organismos oficiales,
instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u
homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de
competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas (MCER).
A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la
misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los
planes de estudio de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el anexo III del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado
dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no será valorado
por la Comisión de Valoración.
B) Calificación final del Concurso: Una vez realizada la valoración total de
méritos, se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, así como en la sede de la Corporación, la
puntuación obtenida por las personas aspirantes, estableciéndose un plazo de TRES
DÍAS (3) hábiles para solicitar su revisión.
La puntuación será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno
de los méritos alegados y valorados. El orden definitivo de las personas aspirantes
estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso.
En caso de empate, se atenderá para dirimirlo al apartado de Experiencia
Profesional, esto se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
(…/…)”
Se procede a ampliar el plazo de presentación de solicitudes en el
número de días que han trascurrido desde la publicación inicial de la
convocatoria hasta la publicación de la presente modificación, sin que pueda
exceder de 10 días naturales.
Contra la Resolución que modifica el temario de la convocatoria, podrá
interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía
administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2018.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo
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