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domingo, 23 de diciembre de 2018

Bases que han de regir la convocatoria para la contratación por personal laboral fijo de una plaza de Conductor, Grupo IV (CABILDO INSULAR EL HIERRO)

En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 19032 y ss:

El presente proceso selectivo determinará una lista de reserva, debidamente numerada y correlativa, que tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, que podrá ser prorrogada por interés público y a decisión de la Administración y que se regirá por la resolución de la Presidencia número 451/13, de fecha 8 de abril de 2013, relativa a la Instrucción número 01/2013, denominada “Lista de reserva de personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n. º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a instrucciones o modificaciones posteriores. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será descargado a través de la Sede Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, facilitado gratuitamente en el Registro General de la Corporación y en sus Registros Auxiliares (Anexo III). Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: REGISTRO UBICACIÓN Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde. Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n. º número 29, Valverde. Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19033 ANEXO EJECUCIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANUALIDAD 2015: APROBACIÓN BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR, GRUPO IV, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y APROBACIÓN LISTA DE RESERVA PRIMERA: Objeto Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de CONDUCTOR, GRUPO IV, vacante en la plantilla de personal laboral del Cabildo Insular de El Hierro, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015 (BOP número 10, de 22-01-2016). SEGUNDA: Descripción de la plaza La plaza que provoca la confección de las presentes bases se encuadra en el grupo IV, de clasificación profesional, conforme a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante TRET, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral aprobado en Pleno, de fecha 24/7/2014 y publicado en BOP n.º 155, de fecha 26/11/14. Las funciones y tareas de la plaza, con carácter informativo y enunciativo son, entre otras, las siguientes: - conducción eficaz y eficiente de vehículo asignado, en su caso, utilizar mecanismos externos e internos del mismo. - conservación, limpieza y mantenimiento del vehículo, incluso revisiones ITV u otros controles legales o reglamentarios. - ejecución de pequeñas reparaciones que no revistan especial dificultad técnica. - Responsabilidad en el buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo, si los hubiera en el vehículo (aparatos de codificación, teléfonos móviles, GPS...) - En reparaciones mayores, responsabilidad de acudir a la asistencia mecánica, debidamente conformada por superior. - Otras tareas asignadas por superior jerárquico, siempre que estén relacionadas con el contenido del puesto. TERCERA: Configuración de Lista de Reserva y Vigencia Superado el proceso selectivo específico se configurará una lista de aspirantes que lo hayan superado y no hayan obtenido plaza, por orden de puntuación, para dar cobertura a las necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades 19034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de mayo de 2023, pudiendo ser prorrogada por interés público y a decisión de la Administración hasta la aprobación de nueva lista de reserva. La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a instrucciones o modificaciones posteriores. CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1. Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Educación secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19035 1.3.1. Otros requisitos: - Estar en posesión del Permiso de Conducción C, en vigor. - Estar en posesión del Certificación de Aptitud Profesional (CAP), en vigor, cuya aportación será exigida, en el momento de la firma del contrato, en el caso del aspirante que obtenga la plaza, o, en el momento de aportar la documentación a la Secretaría General de la Corporación, para su llamamiento como integrantes de la lista de reserva, para el resto de los aspirantes, condicionando su expedición, como fecha límite, a dichos momentos. 1.4.- Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada relacionadas en la base segunda. Se entenderá que no se padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño, con la aportación de certificado médico oficial que acredite tales circunstancias. 1.5.Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del contrato laboral. 19036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 QUINTA: Solicitudes de participación: 1.- Presentación Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será descargado a través de la Sede Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, facilitado gratuitamente en el Registro General de la Corporación y en sus Registros Auxiliares (Anexo III). El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, en el Registro General de la Corporación y en sus Registros Auxiliares (Anexo III), conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando las garantías recogidas en su artículo 16. 2.- Plazo El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Derechos de examen: La tasa por los derechos de examen se establece en seis euros (6,00 €) y su importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18- 21009169092200119640; Banco Santander: ES 49-00490347282110010231; BBVA: ES 37- 01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: CONDUCTOR Grupo IV, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”; todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999. No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19037 4.- Documentación a adjuntar En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia compulsada de la siguiente documentación: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de ingreso: “Tasa de Derechos de Examen: CONDUCTOR, Grupo IV, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. - El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta. - Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o, en su caso, y cuando se trate de titulaciones universitarias oficiales, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos del Ministerio de Educación, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente convocatoria. - Permiso de conducción “C” vigente. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación, o, en su caso, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos del Gobierno de Canarias: Unidades gestoras de servicios sociales, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente convocatoria, que constan de: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el 19038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la base sexta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. SEXTA: Admisión de aspirantes 1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida. 2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión. 3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la Sede, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19039 aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador. SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del tribunal Calificador 1.- Composición: La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación, o, en su caso, de especialización, igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma: − Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas. − El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. − Cuatro vocales. El tribunal quedará integrado, además, por 19040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 3.- Asesores especialistas/Colaboradores: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por parte del tribunal), actuando con voz, pero sin voto, en el caso de los especialistas, y siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador. 4.- Abstención y recusación Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: Sistema selectivo El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Oposición: (puntuación máxima 8 puntos) La oposición comprenderá la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio. Único ejercicio: Este ejercicio se calificará de cero a ocho puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cuatro para superarlo. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test durante un período máximo de una (1) hora, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de cuarenta (40) preguntas, más cinco (5) de reserva. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((n.º de aciertos- (n.º de errores/5)) /40) *8 Los aspirantes que no superen la fase de oposición se calificarán como NO APTOS. El anuncio de calificaciones resultantes se hará público en la Sede de la Entidad “sede.elhierro.es”, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19041 la publicación para solicitar la revisión del ejercicio, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Con dicha publicación, se dará apertura al plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para acreditar los méritos que se aleguen. Concurso: (puntuación máxima 2 puntos) Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en ella para superar el ejercicio de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para acreditarlos, conforme al anexo IV (ACREDITACIÓN DE MÉRITOS PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV), y a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos. Experiencia profesional: 1,5 puntos a) Por servicios prestados como empleado público en la Administración Pública, en puestos clasificados en el grupo profesional IV o equivalente o superior, con titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar o equivalente o titulación superior: 0,010 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 0,5 puntos. Por servicios efectivos prestados en la Administración Pública como Conductor o equivalente y que tengan relación directa con las funciones descritas en la base segunda a razón de 0,020 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos. Para acreditar la experiencia profesional en Administración Pública se aportará: - Documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se hayan prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, grupo profesional, funciones o tareas desempeñadas, así como período de cobertura. - Informe de Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la vida laboral en el que consten los periodos de alta y grupos de cotización. (A estos efectos, será valorada la experiencia acreditada en los grupos 8 y 9 de cotización) b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Conductor o equivalente y que tengan relación directa con las funciones descritas en la base segunda a razón de 0,010 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos. Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará: - Certificado empresarial en el que conste la categoría empresarial, funciones desempeñadas y el período de cobertura y contrato de trabajo. 19042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 - Informe de Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la vida laboral en el que consten los periodos de alta y grupos de cotización. (A estos efectos, será valorada la experiencia acreditada en los grupos 8 y 9 de cotización) Formación específica: 0,5 puntos Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros oficiales u homologados, asignando 0,02 por cada crédito o diez horas lectivas, sin valorar puntuación por debajo de los límites establecidos de créditos y de horas. - Se valorará la aportación de carné en vigor “E” con 0,05 puntos. - Se valorará la aportación de carné de mercancías peligrosas con 0,05 puntos. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición. Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas: 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición, se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, determinada en la publicación del sorteo anual realizado y publicado en Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19043 de Estado de Función Pública, referida al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal. Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud contiene errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo. En el caso de que hubiera empates, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el concurso. Si subsistiera el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza, a efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la contratación como personal laboral fijo encuadrado en el grupo profesional IV, de clasificación (CONDUCTOR) con aquel que haya obtenido el primer puesto, así como la aprobación de la lista de reserva, el orden de la misma y el procedimiento para el llamamiento de las personas que la integran. DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Contratación DOCUMENTACIÓN: El aspirante que figure en el primer puesto de la relación, o, en su caso, los aspirantes que conformen finalmente la lista de reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo que se estipule, presentarán los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de la posesión de las condiciones y de que reúnen los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud: 19044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, acreditando estar en condiciones de superar el baremo que figura en el anexo V (CAUSAS MÉDICAS DE EXCLUSIÓN PARA LA PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV), a acreditar con certificado médico determinado y comunicado por la Entidad. - Certificación de Aptitud Profesional (CAP), cuya aportación será exigida, en el momento de la firma del contrato, en el caso del aspirante que obtenga la plaza, o, en el momento de aportar la documentación a la Secretaría General de la Corporación, para su llamamiento como integrantes de la lista de reserva, para el resto de los aspirantes, condicionando su expedición, como fecha límite, a dichos momentos. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo determinado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado como personal laboral fijo a través de resolución en la que se determine la adjudicación del puesto de trabajo debiéndose formalizar contrato laboral, en el plazo máximo de UN MES, a partir de la notificación de la resolución/o de la publicación en la sede electrónica de la Entidad. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El resto de la relación ordenada de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurará la lista de reserva de GRUPO IV(CONDUCTOR), del Cabildo Insular de El Hierro, conforme a lo regulado en la base tercera. PERIODO DE PRUEBA: El aspirante contratado quedará sometido a un periodo de prueba, con una duración de tres meses, conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral, y a su artículo 33.2. DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19045 forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DÉCIMOTERCERA: Impugnación El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. 19046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS 1 DATOS DE LA CONVOCATORIA 1.1 Objeto de la convocatoria 1.2. Fecha Acuerdo SELECCIÓN PLAZA CONDUCTOR, GRUPO IV (poner por defecto, una vez se apruebe en órgano competente) 2 DATOS PERSONALES 2.1 Primer apellido 2.2 Segundo apellido 2.3 Nombre 2.4 DNI 2.5 Fecha nacimiento 2.6 Teléfono 2.7 Domicilio: calle o plaza y número 2.8 Localidad (con código postal) 2.9 Provincia DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA  En su caso, identificación personal  Resguardo de ingreso.  Titulación requerida en la Base 4ª, apartado 1.3.  Permiso de Conducción “C”  Otros: PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DOCUMENTACIÓN)  Certificado reconocimiento de grado de discapacidad  Acreditación Equipo multidisciplinar.  Incapacidad de que están afectados (sobre c Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19047 ANEXO II TEMARIO: 1.- El Cabildo Insular de El Hierro. Organización y funciones. 2.- El Cabildo Insular de El Hierro. Estructura Orgánica del Cabildo Insular de El Hierro. 3.- El ciudadano: derechos 4.- El personal al servicio de la Administración: Clases de personal. 5.- El personal al servicio de la Administración: Derechos individuales de los empleados públicos 6.- El personal al servicio de la Administración: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones 7.- El personal al servicio de la Administración: Régimen retributivo 8.- El personal al servicio de la Administración: Régimen disciplinario 9.- Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Seguridad y prevención de riesgos en carretera. 10.- Carreteras, pistas y caminos en la isla de El Hierro. Accesos, prohibiciones y usos permitidos. 11.- Elementos básicos de la seguridad del vehículo: ruedas, neumáticos, frenos, dirección. 12.- Mantenimiento de vehículos: Revisiones, periodicidad, operaciones habituales. Averías en vehículos, detección de averías, averías más frecuentes, comportamientos ante una avería en carretera. 13.- Principios de la mecánica general del automóvil. Elementos y partes principales. Misión y componentes básicos de los mismos. 14.- Motor. Descripción de sus elementos principales y funcionamiento. Motor diesel y gasolina. Motor híbrido. Vehículos eléctricos. 15.- Componentes eléctricos principales del automóvil. El alternador, la batería. El motor de arranque. Principios de funcionamiento y descripción de los mismos. 16.- Señalización de carreteras, tipos de señales, jerarquía, contradicciones entre señales, señalización provisional. 17.- Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar. Importancia del auxilio a los accidentados. Delito de omisión de socorro 18.- Las infracciones. Gravedad de las infracciones de tráfico. Sanciones y multas. Delitos contra la seguridad del tráfico. 19.- Responsabilidad en la conducción. Responsabilidad civil y penal. 20.- Certificado de Aptitud Profesional y Tacógrafo. ANEXO III Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: REGISTRO UBICACIÓN Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde. Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n. º número 29, Valverde. Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde. 19048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 17.- Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar. Importancia del auxilio a los accidentados. Delito de omisión de socorro 18.- Las infracciones. Gravedad de las infracciones de tráfico. Sanciones y multas. Delitos contra la seguridad del tráfico. 19.- Responsabilidad en la conducción. Responsabilidad civil y penal. 20.- Certificado de Aptitud Profesional y Tacógrafo. ANEXO III Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: REGISTRO UBICACIÓN Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde. Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n. º número 29, Valverde. Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n. º 2, Valverde. Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde. ANEXO IV ACREDITACIÓN DE MÉRITOS PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV 1 DATOS DE LA CONVOCATORIA 1.1 Objeto de la convocatoria 1.2. Fecha Acuerdo SELECCIÓN PLAZA CONDUCTOR, GRUPO IV (poner por defecto, una vez se apruebe en órgano competente) 2 DATOS PERSONALES 2.1 Primer apellido 2.2 Segundo apellido 2.3 Nombre 2.4 DNI 2.5 Fecha nacimiento 2.6 Teléfono 2.7 Domicilio: calle o plaza y número 2.8 Localidad (con código postal) 2.9 Provincia 3 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ALEGA PARA LA FASE DE CONCURSO: 3.1 Mérito alegado/acreditado 3.2. Observaciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19049 ANEXO V CAUSAS MÉDICAS DE EXCLUSIÓN PARA LA PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV El candidato ha de cumplir unos requisitos psicofísicos mínimos generales con independencia del puesto de trabajo o grupo laboral al que fuera destinado, con objeto de evitar la contratación de personas que padezcan alteraciones psicofísicas que representen una incompatibilidad o un riesgo para el desempeño del trabajo en general y/o para su salud o la del resto de los trabajadores y/o para el uso de Equipos de Protección Individual. 1.- Constitución General: Se requerirá que el aspirante esté físicamente bien constituido y que tenga el grado de robustez necesaria derivado de las exigencias del ejercicio de su actividad laboral. Se podrán declarar no aptos los aspirantes que presenten: - Alteraciones constitucionales graves. - Obesidades patológicas (obesidad mórbida) que puedan comprometer tanto a su salud como al desempeño normal de su actividad laboral. Se seguirá el criterio de Índice de Masa Corporal > 40 (obesidad mórbida). - Síndromes constitucionales o genéticos que supongan aplasia, agenesia o malformaciones que incidan sobre aparatos, órganos o sistemas que puedan comprometer su actividad profesional. 2.- Aparato Locomotor: Se requerirá que el aspirante disponga de integridad anatómica y funcional de su sistema osteo-muscular que le permita realizar con plena seguridad las funciones propias de su actividad laboral, incluyendo los desplazamientos desde su domicilio al puesto de trabajo y viceversa. Se podrán declarar no aptos los aspirantes que presenten: - Deformaciones importantes de la cara o del cráneo, tanto congénitas como adquiridas. - Pérdidas anatómicas y/o funcionales irreversibles de extremidades superiores o inferiores, que dificulten la prensión de herramientas propias de su trabajo, especialmente en la extremidad dominante, y/o la deambulación con normalidad, la carrera a pie, el subir y bajar de vehículos especiales, así como su conducción. - Alteraciones anatómicas o funcionales de los pies, que comprometan razonablemente su función, tanto andar, correr o la permanencia de pie, o la utilización de zapatos o botas de seguridad (E.P.I.). - Anomalías de la columna vertebral: • Lordo-cifo-escoliosis importantes (>20º de desviación) o dolorosas. • Secuelas significativas de fracturas vertebrales. • Hernia discal con repercusión clínica. • Artrosis vertebrales que comprometan significativamente la movilidad de la columna, provoquen crisis dolorosas o crisis de vértigo (síndrome vértebro-basilar). - Osteopatías esenciales: osteoporosis, osteoesclerosis, etc. y en particular los estados pagetoides. Tumores óseos. - Miopatías y atrofias musculares importantes, así como las retracciones tendinosas con significativa repercusión funcional. - Secuelas de orden traumático o quirúrgico de los huesos, músculos o articulaciones, tanto los mal consolidados como los que limiten los movimientos de un miembro en su totalidad, o de segmentos del mismo. - Cualquier hallazgo clínico o instrumental de patología ósea, articular, muscular o tendinosa, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga riesgo para su salud o que impida el uso de los E.P.I. 3.- Aparato Genito-Urinario: Se exigirá una integridad anatómica y funcional del aparato genito-urinario. Se podrán declarar no aptos los aspirantes que presenten: - Malformaciones genito-urinarias que comporten una importante disminución funcional, o sean potencialmente evolutivas. - Antecedentes de intervención quirúrgica mutilante sobre riñón, la uretra y la vejiga. - Litiasis renal o uretral recidivante, a partir de 3 episodios/año. - Tuberculosis genito-urinaria en actividad y sus secuelas. - Riñón poliquístico con repercusión clínica. - Hidronefrosis significativa. - Nefritis, glomerulonefritis y sus secuelas. - Cistitis recidivante, a partir de 3 episodios/año. - Uretra-prostato-epididimitis crónica. - Proteinurias crónicas. - Tumores importantes de los órganos genitales o antecedentes de intervenciones quirúrgicas rutilantes de los órganos genitales que originen trastornos funcionales importantes. - Cualquier hallazgo o antecedentes de patología genito-urinaria susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud o la del resto de los trabajadores. 4.- Aparato Digestivo: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato digestivo y de sus anexos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Defectos o pérdida de una parte de la bóveda palatina que entrañen trastornos funcionales importantes. - Afecciones o lesiones que ocasionen una dificultad permanente de la deglución - Tumores; estenosis y divertículos de esófago; megaesófago. - Estenosis pilórica; tumores y vólvulo gástrico; hernia hiatal con importantes trastornos funcionales. - Tumores significativos, mesenterio común, megacolon y dolicolon importantes; resecciones intestinales que comporten importantes trastornos funcionales. - Hepatopatías con repercusión clínica. - Esplenomegalia con signos de hipertensión portal. - Pancreatitis o tumores de páncreas. - Enfermedades inflamatorias intestinales, con manifestaciones clínicas frecuentes: Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa. 19050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 - Miopatías y atrofias musculares importantes, así como las retracciones tendinosas con significativa repercusión funcional. - Secuelas de orden traumático o quirúrgico de los huesos, músculos o articulaciones, tanto los mal consolidados como los que limiten los movimientos de un miembro en su totalidad, o de segmentos del mismo. - Cualquier hallazgo clínico o instrumental de patología ósea, articular, muscular o tendinosa, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga riesgo para su salud o que impida el uso de los E.P.I. 3.- Aparato Genito-Urinario: Se exigirá una integridad anatómica y funcional del aparato genito-urinario. Se podrán declarar no aptos los aspirantes que presenten: - Malformaciones genito-urinarias que comporten una importante disminución funcional, o sean potencialmente evolutivas. - Antecedentes de intervención quirúrgica mutilante sobre riñón, la uretra y la vejiga. - Litiasis renal o uretral recidivante, a partir de 3 episodios/año. - Tuberculosis genito-urinaria en actividad y sus secuelas. - Riñón poliquístico con repercusión clínica. - Hidronefrosis significativa. - Nefritis, glomerulonefritis y sus secuelas. - Cistitis recidivante, a partir de 3 episodios/año. - Uretra-prostato-epididimitis crónica. - Proteinurias crónicas. - Tumores importantes de los órganos genitales o antecedentes de intervenciones quirúrgicas rutilantes de los órganos genitales que originen trastornos funcionales importantes. - Cualquier hallazgo o antecedentes de patología genito-urinaria susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud o la del resto de los trabajadores. 4.- Aparato Digestivo: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato digestivo y de sus anexos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Defectos o pérdida de una parte de la bóveda palatina que entrañen trastornos funcionales importantes. - Afecciones o lesiones que ocasionen una dificultad permanente de la deglución - Tumores; estenosis y divertículos de esófago; megaesófago. - Estenosis pilórica; tumores y vólvulo gástrico; hernia hiatal con importantes trastornos funcionales. - Tumores significativos, mesenterio común, megacolon y dolicolon importantes; resecciones intestinales que comporten importantes trastornos funcionales. - Hepatopatías con repercusión clínica. - Esplenomegalia con signos de hipertensión portal. - Pancreatitis o tumores de páncreas. - Enfermedades inflamatorias intestinales, con manifestaciones clínicas frecuentes: Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa. - Estenosis considerables de recto o de ano; incontinencia fecal; fístulas de origen visceral, espontáneas u operatorias. - Eventraciones y hernias. - Patología digestiva infecciosa aguda. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología digestiva susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que supongan un riesgo para su salud. 5.- Sistema Nervioso: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del sistema nervioso central y periférico. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Secuelas funcionales o anatómicas de traumatismos craneo-encefálicos. - Secuelas de meningitis, encefalitis u otros procesos infecciosos a nivel del Sistema Nervioso Central. - Enfermedades desmielinizantes. - Trastornos psicomotores incompatibles con una actividad laboral: temblor habitual, Epilepsia secundaria o esencial, síndromes coreo-atetósicos. - Secuelas funcionales o anatómicas de traumatismos vertebro-espinales y de los nervios periféricos incompatibles con la actividad profesional del aspirante. - Importantes trastornos de la motricidad, del tono, de la fuerza o del tropismo muscular. - Trastornos de los reflejos osteotendinosos, cutáneos, etc. que correspondan a procesos patológicos. - Trastornos de la coordinación y del equilibrio. - Trastornos significativos de la sensibilidad. - Trastornos esfinterianos. - Alteraciones motrices o sensitivas de los pares craneales, que afecten al desenvolvimiento normal de una actividad laboral. - Afecciones evolutivas del sistema nervioso, así como las estabilizadas, en las que la existencia de secuelas, o el riesgo de nueva evolución, no permitan asegurar su curación. - Cualquier hallazgo o antecedente patológico, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo para su salud. 6.- Endocrinología, Metabolismo y Nutrición: Se exigirá una integridad anatómica y funcional suficiente de las glándulas endocrinas, y un buen equilibrio funcional del metabolismo y de la nutrición, en particular en el caso de trabajadores sometidos a turnos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Síndromes suprarrenales, en particular las insuficiencias córtico-suprarrenales, los hipercorticoidismos, y los síndromes asociados, aunque el tratamiento haya conseguido un equilibrio satisfactorio. - Síndromes de disfunción hipofisaria. - Síndromes de disfunción tiroidea. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología nutricional, metabólica o endocrina, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo para su salud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19051 - Estenosis considerables de recto o de ano; incontinencia fecal; fístulas de origen visceral, espontáneas u operatorias. - Eventraciones y hernias. - Patología digestiva infecciosa aguda. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología digestiva susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que supongan un riesgo para su salud. 5.- Sistema Nervioso: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del sistema nervioso central y periférico. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Secuelas funcionales o anatómicas de traumatismos craneo-encefálicos. - Secuelas de meningitis, encefalitis u otros procesos infecciosos a nivel del Sistema Nervioso Central. - Enfermedades desmielinizantes. - Trastornos psicomotores incompatibles con una actividad laboral: temblor habitual, Epilepsia secundaria o esencial, síndromes coreo-atetósicos. - Secuelas funcionales o anatómicas de traumatismos vertebro-espinales y de los nervios periféricos incompatibles con la actividad profesional del aspirante. - Importantes trastornos de la motricidad, del tono, de la fuerza o del tropismo muscular. - Trastornos de los reflejos osteotendinosos, cutáneos, etc. que correspondan a procesos patológicos. - Trastornos de la coordinación y del equilibrio. - Trastornos significativos de la sensibilidad. - Trastornos esfinterianos. - Alteraciones motrices o sensitivas de los pares craneales, que afecten al desenvolvimiento normal de una actividad laboral. - Afecciones evolutivas del sistema nervioso, así como las estabilizadas, en las que la existencia de secuelas, o el riesgo de nueva evolución, no permitan asegurar su curación. - Cualquier hallazgo o antecedente patológico, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo para su salud. 6.- Endocrinología, Metabolismo y Nutrición: Se exigirá una integridad anatómica y funcional suficiente de las glándulas endocrinas, y un buen equilibrio funcional del metabolismo y de la nutrición, en particular en el caso de trabajadores sometidos a turnos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Síndromes suprarrenales, en particular las insuficiencias córtico-suprarrenales, los hipercorticoidismos, y los síndromes asociados, aunque el tratamiento haya conseguido un equilibrio satisfactorio. - Síndromes de disfunción hipofisaria. - Síndromes de disfunción tiroidea. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología nutricional, metabólica o endocrina, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo para su salud. 7.- Sangre y Órganos Hematopoyéticos: Se exigirá una buena integridad anatómica y funcional de los órganos hematopoyéticos y la ausencia de anomalías, numéricas o funcionales, de los elementos constitutivos de la sangre. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Anemias, con cifras de Hemoglobina menores de 10 mg/dl. - Poliglobulias con más de 6.600.000 hematies/microlitro, y/o 52 de hematocrito. - Leucogranulopenias y leucopolinucleosis persistentes. - Síndromes hemolíticos - Síndromes hemorrágicos. - Afecciones sistémicas malignas de la sangre o de órganos hematopoyéticos. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología sanguínea, esplénica, medular o ganglionar susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud. 8.- Dermatología y Venereología: Se exigirá una aceptable integridad anatómica y funcional del revestimiento cutáneo. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Cicatrices, deformidades, lesiones de la piel o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o molesten sensiblemente los movimientos habituales de la actividad laboral, o dificulten el uso de E.P.I. (equipo de protección individual). - Úlceras inveteradas o sujetas a recidiva - Transpiración excesiva de los pies con eritema y excoriaciones que dificulten la normal deambulación o el uso de zapatos o botas de seguridad. - Afecciones cutáneas agudas, dolorosas, pruriginosas, secretantes o supurantes, en evolución. - Afecciones cutáneas crónicas: acné necrótico grave, psoriasis severas, angiomas extensos, ictiosis y disqueratosis, esclerodermias, lupus, lesiones malignas o premalignas. - Toda alteración cutánea, crónica o recidivante, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato, se vea afectada su salud por la exposición solar o comprometa el uso de los elementos de seguridad. 9.- Intoxicaciones: Se podrán declarar no aptos los aspirantes que presenten: - Signos o síntomas de etilismo crónico. - Signos o síntomas de drogadicción en todas sus formas y grados. - Dependencias medicamentosas, aún en aquellos medicamentos correctamente indicados, pero que produzcan efectos secundarios que comprometan la actividad laboral o la seguridad en el trabajo. 10.- Inmunoalergia: Se podrán declarar no aptos los aspirantes en los que se aprecien: - Procesos inmunoalérgicos que requieran tratamientos higiénicos, dietéticos o medicamentosos que puedan producir reacciones secundarias o repercusiones notables sobre determinados órganos o sistemas. - Procesos patológicos que hayan requerido transplantes de órganos y estén sometidos a cualquier terapéutica inmunosupresora, o que como consecuencia de ello hayan originado algún efecto secundario significativo o secuela permanente. 11.- Aparato Circulatorio: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato circulatorio. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Afecciones congénitas del corazón y de los grandes vasos, aún operados, que comprometan significativamente la dinámica cardiocirculatoria. - Pericarditis, miocarditis o endocarditis en actividad, o sus secuelas. - Dilatación significativa de las cavidades cardíacas con significación patológica. - Alteraciones morfológicas o funcionales de los grandes vasos mediastínicos. - Signos clínicos de coronariopatía, infarto de miocardio. - Afecciones valvulares que comprometan, o puedan comprometer en el futuro, la función cardiaca. - Tumores cardiacos de cualquier tipo. - Arritmias importantes como taquicardia supraventricular, flutter, fibrilación auricular, taquicardia ventricular o contracciones ventriculares prematuras, con repercusión clínica. - Importantes defectos de la conducción: bloqueo AV de 2º y 3º grado, bloqueo completo de rama izquierda, bloqueo completo de rama derecha expresivo de lesión cardiaca, o hemibloqueo anterior o posterior. - Hipertensión arterial no controlada. - Anomalías funcionales o estructurales del sistema venoso, arterial o linfático, que por sus características sean o puedan ser motivo de disminución funcional: • Tromboflebitis recurrente • Insuficiencia venosa importante • Aneurismas de cualquier vaso • Arteritis de cualquier arteria • Claudicación intermitente - Cualquier hallazgo o antecedente de patología cardiocirculatoria, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud. 12.- Aparato respiratorio: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato respiratorio. Se podrá declarar no aptos a los aspirantes en los que se aprecie: - Malformaciones congénitas o adquiridas de la pared torácica que comprometan, en grado apreciable, la función ventilatoria. - Tumores maligno de mama o de la pared torácica. - Periostitis supurativas, osteomielitis o necrosis de las costillas, esternón, clavícula o cuerpos vertebrales torácicos. - Tumores benignos o malignos de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura o mediastino, que comprometan apreciablemente la ventilación pulmonar o la función cardíaca. - Procesos patológicos del parénquima pulmonar que comprometan significativamente la función pulmonar: • Bronquiectasias 19052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 - Procesos patológicos que hayan requerido transplantes de órganos y estén sometidos a cualquier terapéutica inmunosupresora, o que como consecuencia de ello hayan originado algún efecto secundario significativo o secuela permanente. 11.- Aparato Circulatorio: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato circulatorio. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Afecciones congénitas del corazón y de los grandes vasos, aún operados, que comprometan significativamente la dinámica cardiocirculatoria. - Pericarditis, miocarditis o endocarditis en actividad, o sus secuelas. - Dilatación significativa de las cavidades cardíacas con significación patológica. - Alteraciones morfológicas o funcionales de los grandes vasos mediastínicos. - Signos clínicos de coronariopatía, infarto de miocardio. - Afecciones valvulares que comprometan, o puedan comprometer en el futuro, la función cardiaca. - Tumores cardiacos de cualquier tipo. - Arritmias importantes como taquicardia supraventricular, flutter, fibrilación auricular, taquicardia ventricular o contracciones ventriculares prematuras, con repercusión clínica. - Importantes defectos de la conducción: bloqueo AV de 2º y 3º grado, bloqueo completo de rama izquierda, bloqueo completo de rama derecha expresivo de lesión cardiaca, o hemibloqueo anterior o posterior. - Hipertensión arterial no controlada. - Anomalías funcionales o estructurales del sistema venoso, arterial o linfático, que por sus características sean o puedan ser motivo de disminución funcional: • Tromboflebitis recurrente • Insuficiencia venosa importante • Aneurismas de cualquier vaso • Arteritis de cualquier arteria • Claudicación intermitente - Cualquier hallazgo o antecedente de patología cardiocirculatoria, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud. 12.- Aparato respiratorio: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional del aparato respiratorio. Se podrá declarar no aptos a los aspirantes en los que se aprecie: - Malformaciones congénitas o adquiridas de la pared torácica que comprometan, en grado apreciable, la función ventilatoria. - Tumores maligno de mama o de la pared torácica. - Periostitis supurativas, osteomielitis o necrosis de las costillas, esternón, clavícula o cuerpos vertebrales torácicos. - Tumores benignos o malignos de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura o mediastino, que comprometan apreciablemente la ventilación pulmonar o la función cardíaca. - Procesos patológicos del parénquima pulmonar que comprometan significativamente la función pulmonar: • Bronquiectasias • Neumoconiosis • Abscesos pulmonares • Micosis pulmonares • Quistes hidatídicos • Exéresis pulmonar • Tuberculosis pulmonar • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica • Asma bronquial - Neumotórax espontáneo o de otras causas, aún resuelto. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología pulmonar, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato, o que suponga un riesgo potencial para su salud o la del resto de los trabajadores. 13.- Oftalmología: Se exigirá una integridad funcional del órgano de la visión y de sus anejos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Agudezas visuales lejanas inferiores a 0,5 al menos, en uno de los ojos, aún con corrección. - Agudeza visual próxima binocular inferior a 0,5 aún con corrección - Hemeralopia - Nistagmus que comprometa la visión normal. - Tumoraciones del ojo o de la órbita - Lesiones palpebrales o anomalías de la función palpebral que afecten la protección ocular. - Lesiones corneales de cualquier tipo, úlceras, queratoconos, etc que afecten la función visual. - Lesiones de la úvea que comprometan la visión - Lesiones o degeneraciones retinianas que comprometan la visión - Neuritis óptica o atrofia del nervio óptico de cualquier etiología. - Patologías del cristalino, luxaciones u opacidades que interfieran en la visión. - Cualquier hallazgo patológico o antecedente de patología ocular, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato 14.- Otorrinolaringología: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional de las cavidades oro y nasofaríngeas y de los órganos de la audición, equilibrio y fonación. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Deformidades, lesiones o enfermedades destructivas de la boca, nariz, garganta, faringe o laringe, que interfieran la respiración, la emisión y/o modulación de la palabra, la masticación la deglución o el uso de los elementos de seguridad requeridos para el trabajo. - Trastornos del equilibrio o de la función cocleo-vestibular de carácter permanente. - Hipoacusias manifiestas de cualquier causa, trauma acústico importante unilateral o bilateral. - Patologías agudas o crónicas a nivel timpánico o de trompa de Eustaquio que desaconsejen los cambios de presión en el oído, e interfieran con la realización de la actividad profesional del aspirante en trabajos en altitudes superiores a los 1000 metros y/o utilización de medios de transporte aéreos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19053 • Neumoconiosis • Abscesos pulmonares • Micosis pulmonares • Quistes hidatídicos • Exéresis pulmonar • Tuberculosis pulmonar • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica • Asma bronquial - Neumotórax espontáneo o de otras causas, aún resuelto. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología pulmonar, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato, o que suponga un riesgo potencial para su salud o la del resto de los trabajadores. 13.- Oftalmología: Se exigirá una integridad funcional del órgano de la visión y de sus anejos. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Agudezas visuales lejanas inferiores a 0,5 al menos, en uno de los ojos, aún con corrección. - Agudeza visual próxima binocular inferior a 0,5 aún con corrección - Hemeralopia - Nistagmus que comprometa la visión normal. - Tumoraciones del ojo o de la órbita - Lesiones palpebrales o anomalías de la función palpebral que afecten la protección ocular. - Lesiones corneales de cualquier tipo, úlceras, queratoconos, etc que afecten la función visual. - Lesiones de la úvea que comprometan la visión - Lesiones o degeneraciones retinianas que comprometan la visión - Neuritis óptica o atrofia del nervio óptico de cualquier etiología. - Patologías del cristalino, luxaciones u opacidades que interfieran en la visión. - Cualquier hallazgo patológico o antecedente de patología ocular, susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato 14.- Otorrinolaringología: Se exigirá una suficiente integridad anatómica y funcional de las cavidades oro y nasofaríngeas y de los órganos de la audición, equilibrio y fonación. Se podrán declarar no aptos los aspirantes portadores de: - Deformidades, lesiones o enfermedades destructivas de la boca, nariz, garganta, faringe o laringe, que interfieran la respiración, la emisión y/o modulación de la palabra, la masticación la deglución o el uso de los elementos de seguridad requeridos para el trabajo. - Trastornos del equilibrio o de la función cocleo-vestibular de carácter permanente. - Hipoacusias manifiestas de cualquier causa, trauma acústico importante unilateral o bilateral. - Patologías agudas o crónicas a nivel timpánico o de trompa de Eustaquio que desaconsejen los cambios de presión en el oído, e interfieran con la realización de la actividad profesional del aspirante en trabajos en altitudes superiores a los 1000 metros y/o utilización de medios de transporte aéreos. - Cualquier hallazgo o antecedente de patología ORL susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud 15.- Psiquiatría: Se podrán declarar no aptos los aspirantes que manifiesten: - Afección de retraso mental grave, que altere o deteriore de forma notable la personalidad. - Toda Psicosis, incluso en fase de mejoría temporal con tratamiento. - Toda Neurosis o proceso neurótico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso de vehículos. - Personalidades psicopáticas con agresividad e inadaptación social. - Síndromes ansioso-depresivos, trastornos bipolares, aún con tratamiento. - Toxicodependencias: alcoholismo crónico y dependencias de estupefacientes y psicotropos. - Cualquier hallazgo, antecedente de patología psiquiátrica, trastorno de personalidad, fobia, etc. susceptible de comprometer la actividad profesional del candidato o que suponga un riesgo potencial para su salud o la de sus compañeros. En Valverde de El Hierro, a 10 de diciembre de 2018. El Director Insular de Organización Administrativa, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Juan Francisco Pérez Díaz.

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