En el BOP del 30/11 se ha publicado en las páginas 18247 y ss:
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de
concurso, de un/a Técnico/a Superior para prestar servicios, en este Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, en la modalidad prevista en el art . 10.1,c) del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, esto es, funcionario interino para la ejecución de programas de carácter
temporal, en concreto para la ejecución del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible y
de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado, así como la configuración de
una lista de reserva para cubrir la sustitución de la persona seleccionada, si fuera necesario.
La lista de reserva se formará con el resto de personas aspirantes, por orden de
puntuación decreciente, salvo no resultar apto según el informe de la Unidad Orgánica de
Salud Laboral del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación o
no acreditar los requisitos exigidos en la Base Novena; la mencionada lista se regirá en
cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de
reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Las personas seleccionadas en ningún caso podrán ser nombrados en modalidades
distintas de la prevista en la presente Base.
Segunda: Características de las funciones a desarrollar.
Las funciones a desarrollar estarán vinculadas a la gestión de programas financiados
con fondos comunitarios, ejecución de programas FEDER, control del gasto y seguimiento
interno de los programas con financiación e
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• Información y Comunicación:
-Seguimiento de indicadores.
-Seguimiento de la correcta aplicación de las instrucciones que garantizan el
cumplimiento de los requisitos obligatorios de información y comunicación.
• Seguimiento:
-Elaboración y mantenimiento de la planificación global de las
Operaciones/Intervenciones unificando las diferentes planificaciones, grados
de avance, y cumplimiento de hitos.
-Convocar los comités de coordinación y dirección, asistir a los mismos,
levantamiento de actas y control de asistencia a dichas reuniones.
-Garantizar la celebración de las acciones de participación ciudadana que
garanticen la correcta definición de operaciones, recopilando los resultados
obtenidos y verificando su posterior traslado a las operaciones que se
ejecuten.
-Seguimiento global del proyecto en lo relativo a indicadores de resultado y
productividad.
-Seguimiento global del proyecto en lo relativo al cumplimiento de hitos
certificables.
• Gestión:
-Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación.
-Apoyo a la autoevaluación de riesgo de fraude y, en su caso, apoyo para la
aplicación de medidas de corrección o prevención.
-Garantizar la disponibilidad de la documentación necesaria para una pista de
auditoría apropiada.
-Identificación de riesgos y puesta en marcha de medidas mitigadoras.
Evaluación continua.
Tercera: Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.- Para tomar parte
en este proceso selectivo será necesario:
1) REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018 18249
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes Licenciaturas o
Grados correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT),
o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Economía.
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales.
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Análisis Económico.
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas.
• Graduado/a en Economía.
• Graduado/a en Economía y Finanzas.
• Graduado/a en Economía y Gestión.
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad.
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial.
• Graduado/a en Administración de Empresas.
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Ciencias Empresariales.
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección de Empresas.
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas.
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con el título de Licenciado/a en Economía o
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4 Conocimiento de idioma.- Domino de alguno de los siguientes idiomas, inglés o
francés, con un nivel de competencia de Nivel B2.
1.5.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas descritas en la Base segunda de las presentes Bases.
1.6.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las
personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
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reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar, de conformidad con
el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Cuarta: Solicitudes de participación.
1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas
Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la
convocatoria y en la sede elect
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documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para las personas
aspirantes incluidas en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, las personas aspirantes a las que hace referencia el apartado 1.1 c)
del Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente,
sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a las funciones a desempeñar.
b) Qué adaptaciones de medio necesita para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere
el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso,
tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
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Asimismo, con la solicitud de participación deberá adjuntarse
1.- El “Currículum Vitae", según modelo que habrá de figurar como Anexo II en las
Bases de esta convocatoria, donde se relacionarán los méritos que se alegan para su
valoración, así como los requisitos exigidos en la Base Tercera.
2.- Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes quieran
hacer valer en el concurso, atendiendo a lo dispuesto en la Base séptima.
3.- Para la acreditación de idiomas se debe presentar diploma original o copia
compulsada de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros (inglés y/o
francés), donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria,
siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen
responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación
de los mismos.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: la solicitud de participación, debidamente cumplimentada y
la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el
art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23
€) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la
realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas
de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de
barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del día.
:
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• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a
Terceros” (Cuentas/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24
horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. El proceso selectivo para el que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte de la persona aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea la persona aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente la persona aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o
transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada
o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual
se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia de la persona aspirante, como se expone a continuación:
18254 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante
sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante.
Quinta: Admisión de aspirantes.
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que las
personas aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Esta publicación contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o
Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará el lugar en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación,
así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). Los plazos a que
hace referencia esta Base, se iniciará con la publicación de los anuncios en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018 18255
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que, las personas
interesadas, estimen conveniente.
Sexta: Composición, designación y actuación de la Comisión de Valoración.
1.- Designación y composición: la Comisión de Valoración será designada por
resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido por TRES (3)
miembros, personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a: Personal funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a la plaza convocada.
Dos Vocales: Personal funcionario que deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria, uno de ellos será
designado a propuesta de la Junta de Personal.
Las funciones de secretaría serán asumidas por el vocal designado por la
Corporación.
La Comisión quedará integrada, además, por quienes realicen las suplencias
respectivas de quienes lo integran, que serán designados/as simultáneamente con sus
titulares.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes de la
Comisión, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro y en la sede electrónica de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: quienes compongan la Comisión de Valoración, así
como sus asesores especialistas si los hubiera, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Las
personas aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
4. Asesores Especialistas: el órgano competente en materia de personal podrá
nombrar asesores/as técnicos/as especialistas, a propuesta motivada de la Comisión de
Valoración. Quien asesore a la Comisión de Valoración se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en
el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación.
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5. Constitución y Actuación: la Comisión de Valoración en su constitución y actuación
se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellas personas participantes que
considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o
controvertidos, que resulten de la documentación presentada, y de cualquier otro aspecto
que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el CONCURSO. La puntuación máxima alcanzable será
de DIEZ PUNTOS.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecido para su presentación.
Constará de dos fases: valoración y acreditación de méritos y entrevista en idioma/s
alegado/s.
A) Valoración y Acreditación de los méritos: los méritos objeto de valoración en
esta convocatoria deberán estar relacionados con las funciones descritas en la Base
Segunda, y son los relacionados a continuación:
a) Experiencia Profesional.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
c) Idiomas.
d) Entrevista curricular.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos.
• En Administraciones Públicas en los últimos 8 años: se valorará por cada día
de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La
puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,002226027
puntos.
• En Administraciones Públicas en período anterior a los últimos 8 años: se
valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o
personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados
será de 0,001232877 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018 18257
• En empresas privadas y públicas en los últimos 8 años: se valorará por cada
día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar
a cada día de servicios prestados será de 0,001541096 puntos.
• En empresas privadas y públicas en período anterior a los últimos 8 años: se
valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La
puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,000684932
puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure
en el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, mediante la
certificación de realización de cursos de formación y perfeccionamiento que guarden
relación con las funciones recogidas en la Base segunda de las que rigen la convocatoria,
de acuerdo al siguiente baremo:
Por asistencia: .................................................. 0,0075 por cada hora.
Por aprovechamiento: ...................................... 0,0102 por cada hora.
Por impartición:.................................................. 0,0150 por cada hora.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. Además de las horas completas, se
valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se
valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, ni su
contenido. Si no constara mención expresa, los cursos de formación se valorarán como
cursos con certificado de asistencia.
3. Conocimiento de otros idiomas: se valorará hasta un máximo de 1 punto , el estar
en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros (inglés y/o
francés), donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas.
Se valorará el conocimiento de un idioma, inglés o francés, distinto del alegado como
requisito, se valorará con un máximo de 0,5 puntos cada uno, de acuerdo a la siguiente
tabla:
Nivel Puntuación
Nivel C2 0,5
Nivel C1 0,375
Nivel B2 0,25
Nivel B1 0,125
18258 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018
4. Entrevista curricular en idioma/s alegado/s: la entrevista curricular con la Comisión
de Valoración que versará sobre el contenido de la experiencia y formación aportada por el
aspirante en el/los idioma/s alegado/s. Sólo se realizará a aquellos/as aspirantes que hayan
obtenido en la fase de valoración méritos las diez (10) mayores puntuaciones. Esta
entrevista se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos.
Acreditación de los méritos: l sistema de acreditación de los méritos alegados será
el siguiente:
a) La acreditación de la experiencia profesional:
• Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas:
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado
indicándose el tiempo exacto de la duración, los proyectos en los que ha
participado y las funciones y tareas desempeñadas.
• Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y
grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, certificación de la empresa acreditativa de los proyectos en los que
ha participado y las funciones y tareas desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con el puesto
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización (nivel 1 de cotización) que figure en el
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará
mediante la presentación del original o fotocopia compulsada, en lengua castellana, del
diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se
contenga mención expresa del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de
asistencia, aprovechamiento o impartición.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el
marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud de la Comisión de Valoración.
c) La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará mediante la aportación
de original o copia compulsada, en lengua castellana, de la/s certificación/es acreditativa
del/de los idioma/s que se quieran hacer valer como mérito. Dichas certificaciones deberán
ser expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de
reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas
donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCER).
A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma
valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de
estudio de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de
29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro
del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no será valorado por la
Comisión de Valoración.
e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018 18259
B) Calificación final del Concurso: una vez realizada la valoración total de méritos,
se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación, así como en la sede de la Corporación, la puntuación obtenida por las
personas aspirantes, estableciéndose un plazo de TRES DÍAS (3) hábiles para solicitar su
revisión.
La puntuación será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los
méritos alegados y valorados. El orden definitivo de las personas aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso.
En caso de empate, se atenderá para dirimirlo al apartado de Experiencia Profesional,
esto se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Propuesta de nombramiento y configuración de la Lista de reserva.
Transcurrido el plazo de revisión, la Comisión hará público el anuncio con las
puntuaciones definitivas, así como la propuesta de nombramiento a favor de la persona
aspirante que obtenga la mejor puntuación y de la configuración de la lista de reserva con el
resto de las personas participantes ordenada por orden decreciente en atención a la
puntuación definitiva obtenida.
Simultáneamente a su publicación, la Comisión de Valoración propondrá, al órgano
competente en materia de personal, la propuesta de nombramiento y la aprobación de la
lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se
adopte.
Novena: Presentación de documentos. Nombramiento.
1.- La persona aspirante propuesta presentará en la Corporación, los documentos que
se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado la referida documentación por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia
de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se
entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera
podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
18260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
2.- Nombramiento: La persona aspirante propuesta para el nombramiento que
acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado/a Técnico/a
Superior, Rama Económica para prestar servicios en la modalidad prevista en el art . 10 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal,
en concreto para la ejecución del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible y de la
Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado. En caso contrario, el no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará
lugar a que no pueda ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia; en este caso, se acudirá a la persona que ostente el primer lugar
en la lista de reserva.
La persona aspirante nombrada, así como los integrantes de la lista de reserva
deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el
proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Décima: Régimen de Incompatibilidades.
La persona aspirante nombrada quedará sometida al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artº. 1º de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto
en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que
requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el artº. 3.2 de la Ley 53/1984.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá
interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo
de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
º
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 144, viernes 30 de noviembre de 2018 18261
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
las personas interesadas estimen conveniente.
Duodécima: Incidencias.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que
le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de ayo, sobre indemnización por razón del
servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria
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