En el BOP del 20/12 se ha publicado en las páginas 18990 y ss:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO
TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIZADO EN ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA
INDUSTRIAL O MECÁNICA, ENCUADRADO EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, TÉCNICO MEDIO, GRUPO A2, PARA EL
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases la selección de personal que integre
una lista de reserva para realizar nombramientos como funcionario/a interino/a en la categoría
de Ingeniero Técnico Industrial, especializado en electricidad, electrónica industrial o
mecánica, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Técnico medio, Grupo A2.
El sistema de selección elegido es el de concurso, con el fin de agilizar el proceso selectivo,
atendiendo a la necesaria celeridad con la que se precisa efectuar el correspondiente
nombramiento, para atender la urgente cobertura de una necesidad de empleo público.
Los nombramientos que se efectúen, en su caso, se realizarán como funcionario/a interino/a
conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante TRLEBEP).
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Serán admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes que
cumplan con alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:
1. Ser español
2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
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b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Titulación. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad, Electrónica industrial o Mecánica, o del título de Ingeniero Industrial en alguna de
las especialidades indicadas, o del correspondiente grado en dichas especialidades, o en
condiciones de obtener alguno de dichos títulos en el plazo de presentación de solicitudes. En el
supuesto de presentar un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
e) Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la
petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe
la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las
pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso
deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar el
procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen de la
capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido
por falsedad de la solicitud de participación.
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f) Requisito especial. Estar en posesión del permiso de conducir clase B (según Normativa
complementaria a la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de El Sauzal, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 13, de fecha 29 de enero de
2018, página 1317, apartado relativo a las funciones generales de determinadas categorías).
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de El Sauzal,
que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que gratuitamente podrá
descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro
General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos:
a) Resguardo acreditativo del ingreso bancario correspondiente al abono de los derechos de
examen.
b) Identificación:
- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
- Para los aspirantes incluidos en la base 2.2.a).2, el Documento de Identidad del país de
origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o
tarjeta de residencia, en vigor.
- En los supuestos previstos en el apartado 1º c) de la Base Segunda, se deberá aportar el
pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1º d) de la Base Segunda.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título
académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del permiso de
conducir clase B.
e) Documento de autobaremación de méritos presentados, conforme al modelo previsto en el
Anexo II de las presentes bases.
f) Documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados, según lo dispuesto en la
base 7. Dicha documentación deberá presentarse de forma ordenada, de acuerdo con la
numeración correspondiente al mérito de que se trate, atendiendo a la enumeración
establecida en el documento de autobaremación (Anexo II).
g) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar la
documentación referida en la base 2.1.e).
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de esta
Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria
de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €). Para su
ingreso será imprescindible disponer del Documento de Ingreso denominado “MOD. 2”, que se
podrá obtener por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Departamento de Rentas de esta entidad, a través del correo electrónico
rentas@elsauzal.es, por el que se solicitará el referido documento de ingreso, con indicación del
proceso selectivo de que se trate, nombre, apellidos, DNI, dirección y código postal del
aspirante. El documento de ingreso se remitirá al correo electrónico desde el que se solicite,
pudiéndose efectuar el pago con el mismo en las Entidades Bancarias Caixa o Caja Siete, o
directamente en la Tesorería de este Ayuntameitno, a través de datáfono.
b) Si se dispone de “DNI Electrónico”, “Firma digital” o “Usuario y Contraseña”, directamente
a través de la página web municipal, que permite la obtención del documento de ingreso y su
pago (www.elsauzal.es./Sede Electrónica Portal del ciudadano/ Autoliquidación de tasas).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la
correspondiente solicitud de participación, figuren como demandantes de empleo desde al
menos un mes antes a la fecha de convocatoria, siempre que en dicho plazo no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas mediante certificados emitidos por la Administración
competente (Servicio Canario de Empleo), y declaración Jurada conforme al modelo del Anexo
III que figura en las presentes bases.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo o cuando, siendo admitido, no participe en
el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de presentar
en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr.
Alcalde dictará Resolución que se publicará en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren
recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho
defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr.
Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
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oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución
se hará pública en el tablón de Edictos de la Entidad.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Concejal Delegado de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales
y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas, los actos del proceso
selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento, cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente,
tres vocales y un secretario, este último con voz y voto), designándose igual número de
suplentes. Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera y poseer titulación académica igual
o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se
hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se
encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia
del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera
sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma
acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
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5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su
abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en
consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario podrán nombrarse por el órgano competente en
materia de personal, a propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar
personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del
Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista
certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del
inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con
relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría primera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo
2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las
personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
Sexta: Procedimiento de selección.
6.1. El sistema selectivo será el de concurso. Se valorará la experiencia profesional y la
formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos, atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
6.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño
de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 35
puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos de
categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,50 puntos por mes completo de servicios.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría
profesional distinta a la que se opta: 0,12 puntos por mes completo de servicios.
• Haber prestado servicios anteriormente fuera del ámbito de la Administración Pública, en
puesto de categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,20 puntos por mes completo de
servicios.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados. Los períodos de tiempo que,
incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes, no se valorarán a estos efectos. Solamente
se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
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6.3. Formación específica. Se valorará la formación específica hasta un máximo de 15 puntos de
acuerdo al siguiente baremo:
- De menos de 20 horas: 0,5 puntos
- De 20 a 49 horas: 1 punto
- De 50 a 99 horas: 1,5 puntos
- De 100 horas a 249 horas: 2 puntos
- De 250 a 349 horas: 2,5 puntos
- Más de 350 horas: 3,5 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los
siguientes criterios:
a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
6.3.1. Se valorarán los curso
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a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (o por
la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en
el caso de trabajadores autónomos), sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
b) Fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del correspondiente
contrato de trabajo o certificación de empresa, en los que se especifique, en todo caso,
la categoría profesional, el tiempo exacto de duración del contrato y el tipo de funciones
y tareas desempeñadas. En el caso de que la categoría profesional que figure en el
contrato no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de
convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado
los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden
reguladas las funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato
conste la referencia al convenio objeto de aplicación.
7.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
7.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en legua
castellana y de forma ordenada, de acuerdo con la numeración correspondiente al mérito de que
se trate, atendiendo a la enumeración establecida en el documento de autobaremación (Anexo
II).
7.5. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder
de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso
contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
7.6. La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con dos decimales,
se hará pública en el tablón de Edictos (físico o en la sede electrónica) del Ayuntamiento. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal
Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del
anuncio.
Octava: Calificación final del Concurso:
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan acreditado un mayor tiempo de
servicios prestados en las Administraciones Públicas; en segundo lugar, a los que lo tengan
fuera del ámbito de la Administración Pública; en tercer lugar, se estará a los que hayan recibido
más horas de formación y si subsiste el empate se resolverá por sorteo.
Novena: Constitución de lista de reserva. Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, por orden de
puntuación, la calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior,
formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente lista de reserva.
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Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de Reserva, que se
publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no
previsto en ellas, por la "Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de
marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo
dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución
de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de
Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos
de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud y se regula el
funcionamiento de las listas de empleo".
Décima. Llamamientos. Cuando se precise efectuar un nombramiento como funcionario/a
interino/a con los seleccionados en la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará el
llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el fax o el
teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y
así sucesivamente.
Décimo primera. Documentación a presentar. El interesado objeto de llamamiento, deberá
presentar en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los medios establecidos en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de
tres días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base 2.1.e) del
presente.
c)Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta
como Anexo IV y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle
Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
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Décimo segunda. Nombramiento. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá al
nombramiento como funcionario/a interino/a del interesado y éste deberá tomar posesión del
mismo en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del
nombramiento.
Décimo tercera. Reserva para personas con discapacidad. La cobertura de la reserva para
personas con discapacidad se instrumentará de la siguiente manera, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 6 de la anteriormente citada Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Seguridad, de 3 de marzo de 2011.
De cada 20 llamamientos efectuados, al menos 1 deberá recaer en un aspirante discapacitado, de
tal forma que si se realizaran diecinueve llamamientos sin que ninguno de ellos recayera en un
aspirante del turno de discapacidad, se deberá proceder al llamamiento del aspirante
discapacitado que por orden de prelación corresponda.
Décimo cuarta. Revocación y cese. El nombramiento, que en todo caso será con carácter
interino, quedará automáticamente revocado en cualquiera de los siguientes casos, con el
consiguiente cese del interino en sus funciones:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario/a de carrera por
procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución
transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa de carácter
temporal que motivó la cobertura interina o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período máximo previsto
al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia
que motivaron la cobertura interina.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décimo quinta. Reincorporación a las listas. El personal nombrado con carácter interino, una
vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las
causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando
el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya
caducado.
Décimo sexta. Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán
acreditarse ante el Ayuntamiento de El Sauzal dentro del plazo previsto para contestar al
llamamiento. Asimismo deberá comunicarse a esta Administración la fecha de término de las
mencionadas causas, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el
mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
Décimo séptima. Vigencia de las listas. Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor
hasta que se aprueben unas nuevas.
Décimo octava. Impugnación. Contra el acto administrativo de aprobación de las presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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