En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 19090 y ss:
“9.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE PARA EL AÑO 2018, A EFECTOS DE APROBACIÓN.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de
2017, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se
produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la Plantilla de
Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos
de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018, transcurrido el plazo de
exposición al público del expediente sin que se hayan presentado reclamaciones contra el
expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, queda aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter
administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018 a partir de su publicación el día 5
de enero de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 3.
II.- Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del
gasto público, pero también de estabilización del empleo temporal, que derivan de las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018.
III.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de
Empleo Público para el año 2018, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone
que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de
empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las
necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de
empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de
tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario
oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas
derivadas de la planificación de recursos humanos”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19091
II.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de
empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.”
III.- TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ARTº. 19, APARTADO UNO,
SUBAPARTADOS 1, 2, 5 Y 7 DE LA LEY 6/2018.
El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018 establece lo siguiente:
“Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima
novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la
cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la
disposición adicional décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I del presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de
reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento
destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro
del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje
adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad
estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las
entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de
operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que,
además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
19092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario
de 2017 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento,
incapacidad permanente o excedencia voluntaria, sin que se haya producido su cobertura
permanente posterior:
Funcionarios/as.
Categoría profesional Fecha de la Baja
durante 2017 Motivo
Técnico/a de Administración General 1 de julio EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Ingeniero/a Industrial 24 de noviembre JUBILACION
Trabajador/a Social 3 de julio EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Trabajador/a Social 8 de febrero VOLUNTARIA
Delineante-Proyectista 31 de octubre JUBILACION
Administrativo/a 31 de julio JUBILACION
Auxiliar Administrativo/a 18 de febrero FALLECIMIENTO
Auxiliar Administrativo/a 23 de agosto JUBILACION
Auxiliar Administrativo/a 30 de noviembre JUBILACION
Auxiliar Administrativo/a 10 de diciembre JUBILACION
Conductor/a 31 de diciembre JUBILACION
Oficial/a Jardinero/a 27 de julio FALLECIMIENTO
Subalterno/a 30 de junio JUBILACION
Funcionarios/as de la Policía Local.
Categoría profesional Fecha de la Baja
durante 2017 Motivo
Subinspector/a 31 de enero JUBILACION
Oficial/a 31 de mayo JUBILACION
Policía 10 de marzo EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Personal laboral.
Categoría profesional Fecha de la Baja
durante 2017 Motivo
Oficial/a 1ª Pintor 29 de marzo JUBILACION
Oficial de 2ª 31 de octubre JUBILACION
Operario/a Cualificado/a Jardines 31 de marzo JUBILACION
Asimismo, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2017 se han
producido las siguientes altas:
Funcionarios/as.
Categoría profesional Fecha del Alta
durante el año 017 Motivo
Técnico/a de Administración General 1 de julio CONCURSO
Analista Superior de Sistemas 19 de diciembre LIBRE DESIGNACIÓN
Administrativo/a 1 de julio REINCORPORACIÓN
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19093
Funcionarios/as de la Policía Local.
Categoría profesional Fecha del Alta
durante 2017 Motivo
Policía 6 de agosto REINCORPORACIÓN
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha cumplido en el ejercicio 2017 los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, por lo que tendrá una
tasa de reposición del 100 por cien y, adicionalmente, podrá disponer de una tasa del 8 por
ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre
dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Así pues, durante el ejercicio 2017 han dejado de prestar servicio en esta
Administración por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades, fallecimientos y excedencias
voluntarias) un total de 19 empleados/as, de los cuales 3 corresponden a efectivos de la Policía
Local, y 16 al resto. Teniendo asimismo en cuenta las incorporaciones, resulta la siguiente tasa
de reposición:
Colectivo Altas Bajas Total % Tasa
Reposición
Policía Local 3 1 2 115% 2
Resto Personal 16 3 13 108% 14
Una de las herramientas contemplada por el Estado en el marco de contención
económica impuesto a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local, como
consecuencia de la crisis económica, ha sido el control sobre los gastos de personal mediante la
incorporación de importantes limitaciones en las reglas que habrán de cumplirse en la
elaboración de la Oferta Pública de Empleo.
En los últimos años se han centrado los esfuerzos en cubrir el déficit que presenta la
plantilla de la Policía Local y por ese motivo las distintas Ofertas de Empleo Público para los
años 2014, 2015 y 2016 contemplaron como necesaria la incorporación de nuevo personal a
través del turno de acceso libre en el colectivo de la Policía Local.
Por esta razón para este año 2018, igual que ocurrió en 2017, se estima necesario centrar
los esfuerzos, además de en la Policía Local, en otras categorías profesionales, respetando no
obstante el 115% de la tasa de reposición de las plazas de policía local que para este año 2018 se
traduce en 2 plazas, a las que se añaden otras 2 de la tasa reposición del resto de colectivos.
Teniendo en cuenta la posibilidad que se prevé en el artículo 19 de la LPGE para el año
2018, se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo
Público 2018 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se correspondan con las siguientes
plazas:
Categoría profesional Vínculo Nº de plazas
Técnico de Administración General Funcionario/a 4
Administrativo/a Funcionario/a 3
Conductores/as Funcionario/a 2
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones
Municipales Laboral 3
Subcomisario Funcionario/a 1
Policía Funcionario/a 3
TOTAL PLAZAS: 16
19094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
IV.- PLAZAS PARA SU PROVISIÓN POR PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y
LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO
MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL: ART . 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 7
DE LA LEY 6/2018.
El mismos artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, en su apartado Uno, 7.-, último párrafo, establece lo siguiente:
“4. […]
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición
de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
Respecto a las plazas a incluir para ser provistas por procedimiento de promoción
interna, se incluirán en la Oferta de empleo Público las siguientes plazas:
Categoría profesional Vínculo Nº de plazas
Técnico/a de Administración General Funcionario/a 2
Técnico/a de Gestión Funcionario/a 1
Administrativo/a Funcionario/a 2
Conductor/a Funcionario/a 1
Subcomisario/a Funcionario/a 1
Inspector/a Funcionario/a 7
Subinspector/a Funcionario/a 5
Oficial/a Funcionario/a 14
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de
Instalaciones Municipales Laboral 2
TOTAL PLAZAS: 35
Por otra parte, respecto a las plazas correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo mediante sentencia judicial, formarán parte de la Oferta de Empleo Público las
siguientes plazas:
Categoría profesional Vínculo Nº de plazas
Técnico/a de Administración General Funcionario/a 2
Técnico/a Superior en Comunicación Funcionario/a 1
Psicólogo/a Funcionario/a 3
Educador/a Social Funcionario/a 2
Administrativo/a Funcionario/a 5
Auxiliar Administrativo/a Funcionario/a 17
Auxiliar Técnico/a de Informática Funcionario/a 8
TOTAL PLAZAS: 38
V.- TASA ADICIONAL DEL 90% DE LAS PLAZAS PARA LA ESTABILIZACIÓN
DEL EMPLEO TEMPORAL EN DETERMINADOS SECTORES: ARTº. 19,
APARTADO UNO, SUBAPARTADO 6 DE LA LEY 3/2017.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, en su apartado Uno., subapartado 6 dispone:
“[…] 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y
Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador
comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste
servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios
y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas
equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo
y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3,
º
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19095
podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá
hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y
serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por
debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo
de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
[…]”
Teniendo en cuenta los sectores a las que hace referencia el citado apartado y en la que
las plazas han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, las plazas que a la
fecha que establece el artículo 19 Uno 6. Podrían ser objeto de estabilización del empleo
temporal son las siguientes:
CATEGORÍA PROFESIONAL SERVICIO Nº DE PLAZAS
Agente recaudador Servicio de Recaudación 4
Técnico/a de Admón. Gral. Servicio de Gestión tributaria 3
Economista Servicio de Recaudación 1
Auxiliar Adm. General Servicio Seguridad Ciudadana 7
Técnico Superior de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1
Auxiliar Técnico de Protección Civil Servicio Seguridad Ciudadana 1
Trabajador/a social/a Servicio de Atención social 2
Auxiliar Adm. General Servicio de Atención social 4
Nº TOTAL DE PLAZAS 23
90% 21
De las citadas plazas, fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017
las siguientes:
Categoría profesional Nº de plazas
Trabajador/a social/a 2
Agente recaudador 4
Nº TOTAL DE PLAZAS 6
En consecuencia, serán objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público para el año
2018 las siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Técnico/a de Admón. Gral. 3
Auxiliar Administrativo 11
Técnico Superior de Protección Civil 1
Nº TOTAL DE PLAZAS 15
19096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
VI.- TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
DE AQUELLAS PLAZAS A LAS QUE HACE REFERENCIA LA D.T. 4ª DEL
TRLEBEP: ARTº. 19, APARTADO UNO, SUBAPARTADO 6, ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA LEY 3/2017.
El último párrafo del subapartado 6 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone:
“[…]
Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán
disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo
temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta
del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando
ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. […]”
Por tanto, y respecto a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a la
que hace referencia la Disposición transitoria 4º del TRLEBEP, podrían formar parte de la
Oferta de Empleo Público las siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Auxiliar Administrativo/a 31
Técnico/a de Administración General 5
Psicólogo/a 1
Médico/a 1
Técnico/a Superior de Protección Civil 1
Técnico/a de Gestión Rama Social 1
Analista Programador 2
Trabajador/a social 14
Educador/a 6
Arquitecto/a Técnico 5
Enfermero/a de empresa 1
Técnico/a de Gestión de Consumo 4
Técnico/a en aplicaciones informáticas 1
Técnico/a Programador 2
Guardián/a de Grupo escolar 1
Analista Superior de Sistemas 1
Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1
Animador/a Sociocultural 2
Profesor/a Músico 8
Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1
TOTAL PLAZAS: 89
De las citadas plazas, fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017
las siguientes:
Categoría profesional Nº de plazas
Técnico/a de Gestión Rama Social 1
Analista Programador 2
Trabajador/a social 14
Arquitecto/a Técnico 5
Enfermero/a de empresa 1
Técnico/a de Gestión de Consumo 4
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19097
Categoría profesional Nº de plazas
Técnico/a en aplicaciones informáticas 1
Técnico/a Programador 2
Guardián/a de Grupo Escolar 1
Animador/a Sociocultural 2
Profesor/a Músico 8
TOTAL PLAZAS: 41
En consecuencia, serán objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público para el año
2018 las siguientes plazas:
Categoría profesional Nº de plazas
Auxiliar Administrativo/a 31
Técnico/a de Administración General 5
Psicólogo/a 1
Médico/a 1
Técnico/a Superior de Protección Civil 1
Analista Superior de Sistemas 1
Técnico/a Superior Cooperación Internacional 1
Educador/a 6
Auxiliar Técnico/a de Protección Civil 1
TOTAL PLAZAS: 48
VII.- TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
EN DETERMINADOS SECTORES Y COLECTIVOS: ARTº. 19, APARTADO UNO,
SUBAPARTADO 9 DE LA LEY 6/2018.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, en su apartado Uno., subapartado 9 dispone:
“[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional
para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los
siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios
generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y
servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y
serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización,
deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo
de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
19098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes
en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán
proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización
de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la
Administración (ISPA).
Teniendo en cuenta lo establecido en el citado apartado, las plazas que a la fecha que
establece el artículo 19 Uno 9 podrían ser objeto de estabilización del empleo temporal, y que
formarán parte de la Oferta de Empleo Público, son las siguientes:
Categoría profesional Nº de plazas
Arquitecto/a Técnico/a 1
Trabajador/a Social 8
Técnico/a Auxiliar Sanitario/a 2
Auxiliar Adm. General 8
Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de
Instalaciones Municipales 3
Nº TOTAL DE PLAZAS 22
VIII.- TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL: DISPOSICIÓN
CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA DE LA LEY 6/2018.
Por último, la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018
establece lo siguiente:
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el
ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden
público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de
jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el
número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de
dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera
corresponder en los ejercicios 2019 y 2020”.
Teniendo en cuenta lo establecido en este apartado, y considerando que las posibles
jubilaciones durante los años 2018 y 2019 en el colectivo de la Policía Local ascienden a un
total de 45 funcionarios/as, las plazas que se incluirán en la oferta de empleo, son las siguientes:
Categoría profesional Nº de plazas
Policía 45
Nº TOTAL DE PLAZAS 45
IX.- El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:
“1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada
caso, las materias siguientes:
[…]
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.”
[…]”
En tal sentido, la Mesa General de Negociación, reunida los días 14 de julio y 5 de
septiembre de 2017 para le negociación de la Oferta de Empleo Público de 2017, acordó por
mayoría la propuesta de la Administración, que respecto a la consolidación del empleo temporal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19099
del personal a los que hacen referencia los fundamentos de derecho IV, V y VI del presente
informe, quedaría distribuido en las ofertas de empleo público 2017 y 2018 siguiendo el
siguiente criterio:
- Oferta de empleo público 2017: todas las categorías profesionales de la Escala
de Administración Especial, con excepción de las categorías del Grupo profesional A, subgrupo
A1.
- Oferta de empleo público 2018: todas las categorías profesionales de la Escala
de Administración General, incluyendo las categorías del Grupo profesional A, subgrupo A1 de
la Escala de Administración Especial.
Por otra parte, la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife ha sido negociada en sesiones de la Mesa General de Negociación
celebradas el 30 de octubre y 9 de noviembre de 2018.
Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la
aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución
de la misma la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público PARA EL AÑO 2018 de acuerdo
con las plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo:
ANEXO I
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Turno Libre
Escala de Administración General:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración
General. Vacantes 6.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes
8.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a.
Vacantes 17.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Psicólogo/a. Vacantes 3.
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en
Comunicación. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Educador/a. Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico/a de
Informática. Vacantes 8.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y
Personal de Oficio. Denominación Conductor/a.Vacantes 2.
19100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Subcomisario/a. Vacantes 1.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Policía. Vacantes 3.
Promoción Interna
Escala de Administración General:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración
General. Vacantes 2.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala de Gestión, Denominación Técnico/a de Gestión. Vacantes
1.
- Grupo C, subgrupo A1, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo/a. Vacantes
2.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Subcomisario/a. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Inspector/a. Vacantes 7.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Subinspector/a. Vacantes 5.
- Grupo C, subgrupo AC1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Oficial/a. Vacantes 14.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y
Personal de Oficio. Denominación Conductor/a.Vacantes 1.
PERSONAL LABORAL:
Turno Libre
- Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones
Municipales. Vacantes 3.
Promoción interna
- Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones
Municipales. Vacantes 2.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19101
ANEXO II: TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
TEMPORAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Turno Libre
Escala de Administración General:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración
General. Vacantes 3.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a.
Vacantes 19.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en
Protección Civil. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto/a Técnico/a.
Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Trabajador/a Social.
Vacantes 8.
- Grupo C, subgrupo C21, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Técnico/a Auxiliar
Sanitario. Vacantes 2.
PERSONAL LABORAL:
Turno Libre
- Grupo IV. Denominación Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones
Municipales. Vacantes 3.
ANEXO III: TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
TEMPORAL DE AQUELLAS PLAZAS A LAS QUE HACE REFERENCIA LA D.T. 4ª
DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Turno Libre
Escala de Administración General:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de Administración
General. Vacantes 5.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo/a.
Vacantes 31.
19102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Analista Superior de
Sistemas. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Médico/a. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Psicólogo/a. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior de
Cooperación Internacional. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica Superior, Denominación Técnico/a Superior en
Protección Civil. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Educador/a. Vacantes 6.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar, Denominación Auxiliar Técnico/a de
Protección Civil 1.
ANEXO IV: TASA ADICIONAL DE REPOSICIÓN DE LA POLICÍA LOCAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Turno Libre
Escala de Administración Especial:
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Denominación
Policía. Vacantes 45.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público
para el año 2018 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de
conformidad con el transcrito informe propuesta.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
EL JEFE DEL SERVICIO DE
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS,
Fdo.: José Manuel Álamo González.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2018.
El Jefe del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, José Manuel Álamo González,
documento firmado electrónicamente
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