domingo, 23 de diciembre de 2018

Modificación de las bases de la convocatoria pública para la selección de un/a Técnico/a Superior (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 12/12 se ha publicado en las páginas 18906 y ss:

En relación con la convocatoria pública para la selección de un/a Técnico/a Superior, y la configuración de una lista de reserva, para la Unidad de Seguimiento y Coordinación en el Marco de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado “Suroeste del Área Metropolitana de la Isla de Tenerife (SAMT)”, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 22 de noviembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 144, de 30 de noviembre de 2018, se ha modificado, por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 3 de diciembre de 2018, las bases tercera, cuarta y séptima, al haberse detectado error en las mismas en cuanto a la acreditación del requisito del idioma y la valoración de los idiomas como mérito. Quedando por tanto dichas bases como se detallan a continuación: “(…/…) Tercera: Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.- Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario: 1) REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.- a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18907 1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes Licenciaturas o Grados correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. • Licenciado/a en Economía. • Licenciado/a en Ciencias Empresariales. • Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas. • Graduado/a en Análisis Económico. • Graduado/a en Contabilidad y Finanzas. • Graduado/a en Economía. • Graduado/a en Economía y Finanzas. • Graduado/a en Economía y Gestión. • Graduado/a en Finanzas y Contabilidad. • Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial. • Graduado/a en Administración de Empresas. • Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. • Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas. • Graduado/a en Ciencias Empresariales. • Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas. • Graduado/a en Dirección de Empresas. • Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas. O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con el título de Licenciado/a en Economía o Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4 Conocimiento de idioma.- Domino de alguno de los siguientes idiomas, inglés o francés, con un nivel de competencia asimilado al nivel B2. 1.5.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas descritas en la Base segunda de las presentes Bases. 1.6.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 18908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Cuarta: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). En la solicitud de participación se deberá hacer constar: a) Sus datos personales. b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS. c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación o exención del pago de los derechos de examen. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: - Datos de Identidad (DNI, NIE). - Título Universitario. Indicar respecto de este dato que no todas las titulaciones que posee un/una aspirante podrán ser consultadas a través de la Plataformas de Intermediación de Datos. La Plataforma no garantiza que consten datos de titulaciones obtenidas con anterioridad al año 1991. - Reconocimiento del grado de discapacidad. - Título de familia numerosa. Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional que establece la Base Quinta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18909 Cuando no se autorice intermediar, deberá adjuntar, a la solicitud de participación, original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación. Estos documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona aspirante: 1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base. 1.2. Nacionalidad: I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para las personas aspirantes incluidas en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base Tercera. III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, las personas aspirantes a las que hace referencia el apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a las funciones a desempeñar. b) Qué adaptaciones de medio necesita para el posterior desempeño del puesto de trabajo. El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Di 18910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. Asimismo, con la solicitud de participación deberá adjuntarse 1.- El “Currículum Vitae", según modelo que habrá de figurar como Anexo II en las Bases de esta convocatoria, donde se relacionarán los méritos que se alegan para su valoración, así como los requisitos exigidos en la Base Tercera. 2.- Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes quieran hacer valer en el concurso, atendiendo a lo dispuesto en la Base séptima. 3.- Para la acreditación de idiomas se debe presentar diploma original o copia compulsada de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros (inglés y/o francés), donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o, en su caso, declaración responsable en la que se haga constar el pleno dominio del idioma inglés o francés, con un nivel de competencia asimilado al nivel B2. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18911 Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación: • En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del día. • A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día. • En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad colaboradora. • Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada. • Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. • Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. El proceso selectivo para el que se solicita participar. 2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte de la persona aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea la persona aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente la persona aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere 18912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases. - Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona aspirante, como se expone a continuación: a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen. b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento. 4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante. (…/…) Séptima: Sistema selectivo.- El sistema de selección será el CONCURSO. La puntuación máxima alcanzable será de DIEZ PUNTOS. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación. Constará de dos fases: valoración y acreditación de méritos y entrevista en idioma/s alegado/s. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18913 A) Valoración y Acreditación de los méritos: Los méritos objeto de valoración en esta convocatoria deberán estar relacionados con las funciones descritas en la Base Segunda, y son los relacionados a continuación: a) Experiencia Profesional. b) Cursos de formación y perfeccionamiento. c) Idiomas. d) Entrevista curricular. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos. • En Administraciones Públicas en los últimos 8 años: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,002226027 puntos. • En Administraciones Públicas en período anterior a los últimos 8 años: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,001232877 puntos. • En empresas privadas y públicas en los últimos 8 años: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,001541096 puntos. • En empresas privadas y públicas en período anterior a los últimos 8 años: se valorará por cada día de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,000684932 puntos. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral. 2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, mediante la certificación de realización de cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación con las funciones recogidas en la Base segunda de las que rigen la convocatoria, de acuerdo al siguiente baremo: Por asistencia: .................................................. 0,0075 por cada hora. Por aprovechamiento: ...................................... 0,0102 por cada hora. Por impartición:.................................................. 0,0150 por cada hora. 18914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, ni su contenido. Si no constara mención expresa, los cursos de formación se valorarán como cursos con certificado de asistencia. 3. Conocimiento de otros idiomas: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, el estar en posesión de una titulación o certificación oficial de inglés o francés, valorándose el idioma que no se haya alegado como requisito, así como de otros idiomas oficiales de la Unión Europea, donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará el conocimiento de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel Puntuación Nivel C2 0,5 Nivel C1 0,375 Nivel B2 0,25 Nivel B1 0,125 4. Entrevista curricular en idioma/s alegado/s: la entrevista curricular con la Comisión de Valoración que versará sobre el contenido de la experiencia y formación aportada por el aspirante en el/los idioma/s alegado/s. Sólo se realizará a aquellos/as aspirantes que hayan obtenido en la fase de valoración méritos las diez (10) mayores puntuaciones. Esta entrevista se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) La acreditación de la experiencia profesional: • Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose el tiempo exacto de la duración, los proyectos en los que ha participado y las funciones y tareas desempeñadas. • Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de los proyectos en los que ha participado y las funciones y tareas desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con el puesto objeto de la convocatoria y el grupo de cotización (nivel 1 de cotización) que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) La acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada, en lengua castellana, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18915 se contenga mención expresa del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de asistencia, aprovechamiento o impartición. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud de la Comisión de Valoración. c) La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará mediante la aportación de original o copia compulsada, en lengua castellana, de la/s certificación/es acreditativa del/de los idioma/s que se quieran hacer valer como mérito. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudio de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no será valorado por la Comisión de Valoración. B) Calificación final del Concurso: Una vez realizada la valoración total de méritos, se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, así como en la sede de la Corporación, la puntuación obtenida por las personas aspirantes, estableciéndose un plazo de TRES DÍAS (3) hábiles para solicitar su revisión. La puntuación será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados y valorados. El orden definitivo de las personas aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate, se atenderá para dirimirlo al apartado de Experiencia Profesional, esto se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (…/…)” Se procede a ampliar el plazo de presentación de solicitudes en el número de días que han trascurrido desde la publicación inicial de la convocatoria hasta la publicación de la presente modificación, sin que pueda exceder de 10 días naturales. Contra la Resolución que modifica el temario de la convocatoria, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2018. La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo

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