En el BOP del 21/12 se ha publicado en las páginas 19299 y ss:
B A S E S
PRIMERA.-‐ Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino
a la realización de cubrir necesidades temporales o sustituciones y posible cobertura
de vacantes existentes que se produzcan en el personal laboral, categoría de
ARQUITECTOS TÉCNICOS, catalogado en el Grupo II, de conformidad con el Convenio
Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
mediante el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso. La mejor adecuación a aspectos
como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por
manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de
aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes
bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del
Ayuntamiento. La duración de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza
vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
SEGUNDA.-‐ Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
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1º.-‐ Nacionalidad
•Ser español
•Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
•También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
•Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
•Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales
vigentes.
2º.-‐ Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.-‐ Titulación.
Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, según establecen las
directivas comunitarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. En
el caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4º.-‐ Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo púlbico y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad con grado de minuscvalia igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones ylos ajustes razonables y necesarios
1º.-‐ Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales
vigentes.
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de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
particpacion en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de
participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de paerticipación, informe
del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisiónd de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
publica de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobrela capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas, En la Resolución que apruebe la lista de
admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las
pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los
procesos selectivos realizados con carácter temporal.
5º.-‐ Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o
escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
TERCERA.-‐ Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en la convocatoria
podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la
inscripción en la convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal
Nº2/2 reguladora de la tasa .
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible
del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de
conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su
importe se hará efectivo:
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•En la cuenta corriente nº. Nº02100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04
2200102317), de la entidad CaixaBank
-‐ O giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N,
Granadilla de Abona, “Concurso Arquitecto Técnico”
El impreso de solicitud, conforme al Anexo I de estas bases, debidamente
cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
•Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la
nacionalidad española.
•Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los
aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
•Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
•Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria.
d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente a los exigidos habrá de alegarse
la norma que establezca la equivalencia.
e) Índice-‐relación de méritos presentados, conforme al Anexo II. Así como la
justificación de cada uno de ellos, según lo dispuesto en las presentes Bases.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en el Ayuntamiento, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
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La falta de presentación del justificante de abono de los derechos de examen, o la
acreditación de que en el plazo de presentación de solicitudes se cumplen todos los
requisitos que dan derecho a la exención del abono no es subsanable.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-‐ Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
-‐ Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
-‐ Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
enla convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-‐Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo
de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA.-‐ Relación de admitidos y excluidos.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que
fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a
la publicación de la resolución. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la
relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, así como en la sede electrónica de la misma.
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Reclamación contra la lista: contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrariva, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Admnistraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-‐administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-‐administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mism, y todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
QUINTA.-‐ Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número
de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así
mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
Decreto, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del
Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, notificándolo previamente a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás
indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con
el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 153, viernes 21 de diciembre de 2018 19305
Si fuere necesario, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del
RD 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
SEXTA.-‐ Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la
formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Valoración de los méritos
1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública como funcionario de
carrera, interino o como personal laboral en la categoría de Arquitecto Técnico,
valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo.
b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbido de las Administraciones
Públicas, con la categoría de Arquitectos Técnico, y en puestos iguales al que se aspira,
valorándose a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicio efectivo.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para el acdeso a la función pública o
a la promoción interna.
2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos de formación, joranadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Adminsitraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Colegios
Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de
Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias
de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
-‐ De menos de 20 horas: 0,05 puntos
-‐ De 20 a 49 horas: 1 punto
-‐ De 50 a 99 horas: 1,5 puntos
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-‐ De 100 horas a 249 horas: 2 puntos
-‐ De 250 a 349 horas: 2,5 puntos
-‐ Más de 350 horas: 3,5 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a
los siguientes criterios:
a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia sera de 10 horas por créditos.
c) Si no figura duración, equivaldrá a 0,05 puntos.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero
de 2008.
B) Justificación de los méritos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia complusada, o acompañadas del
original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Adminsitración Púbica
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar
mediante certificado de los servicios prstados expedido por el órgano competente de
la Admnistración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la
denominación dle puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del
título exigido en la convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o
fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración lo alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta
cirucunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó,
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con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser
solicitado por escrito para su localizaicón. En caso contrario, se deberá aportar la
documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las leguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial en
castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos
por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su
caso, de su traducción oficial al castellano.
SÉPTIMA: Calificación finaliza
Estará determinada por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de
empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan
acreditado un mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciónes Públicas;
a continuación, a los que lo tengan fuera del ámbito de la Administración Pública; si
aún subsiste el empate, se estará a los que hayan recibido más horas de formación.
Para tales valoraciones, se atenderá a la documentación de méritos presentada.
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en las sede electrónica
del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por
orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión,
en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades
de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de
puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
19308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 153, viernes 21 de diciembre de 2018
NOVENA.-‐ Gestión de la lista de reserva y presentación de documentos
1.-‐ Cuando se precise la contratación de personal laboral temporal, previsto en el
Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al
departamento de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante
informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que
acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al
efecto y atendiendo al tipo de contratación.
2.-‐ El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el
correo electrónico, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa
a ello.
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser
localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que
la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco, en
ese momento, se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la
lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar.
3.-‐ El área de Recursos Humanos realizará el llamamiento a las personas incluidas en
la lista de reserva, quien deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo
máximo de dos días hábiles siguientes a la a la comunicación de la oferta y en caso de
aceptación deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del
plazo de 4 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaracion jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no
posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función
pública.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas
en la lista de reserva que renuncien al trabajo ofertado, o no presenten su
documentación, o no acrediten que reunen los requisitos exigidos, se les dará por
decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las acutaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los
datos declarados en la instancia. Dicha renuncia, expresa o táctita, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser
llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una
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vez que cesen en el trabajo para el que fueron llamados, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Bajo ninguna circunstancia se producirán encadenamientos de contratos, como
consecuencia de los diferentes llamamientos, que pudieran dar lugar a situaciones de
incumplimiento normativo y/o fraude de ley, aunque para ello fuera necesario alterar
el orden en la lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado
originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando porceda, en
caso de que documentalemnete acredite la imposibilidad de ser nombrado por
encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
El cese voluntario del candidato contratado supondrá a su vez su exclusión automática
de la lista de reserva.
2.-‐ Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente
consignación presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral
correspondiente, manifestada la aceptación del candidato y previa resolución del
órgano competente, el departamento de Recursos Humanos iniciará los trámites para
la contratación, debiendo acudir al Ayuntamiento a los efectos de firmar el contrato en
un plazo de dos días hábiles e incorporarse a su puesto de trabajo el mismo día de la
suscripción del contrato de trabajo.
Hasta que se formalice y suscriba el contrato y se incorpore al puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
periodo de prueba de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral
vigente en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
DÉCIMA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo
de 1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-‐Administrativo, en el
plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en
el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-‐Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso
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Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-‐
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
DÉCIMOPRIMERA: Incidencias
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
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