1. Normativa aplicable.
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias; el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias; la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre; el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2. Principio de igualdad de trato.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Descripción de las plazas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de funcionarios de Administración Local, pertenecientes al empleo de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cuerpo de Policía Local, Escala Básica, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2017, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 29 de diciembre de 2017.
4. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo y un periodo de prácticas.
Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
5. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.
4) Habilitación:
4.1) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
4.2) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
5) Titulación:
5.1) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o certificado de equivalencia.
5.2) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario en prácticas.
6) Índice de masa corporal: tener un índice de corpulencia inferior al 28, calculado como el peso en kilogramos dividido por la altura al cuadrado, en metros.
7) Estatura: tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,60 las mujeres.
8) Comprometerse a llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
Los aspirantes deberán, además, suscribir las declaraciones, compromisos y autorizaciones que figuran en la solicitud de participación en el proceso de selección (Anexo I).
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, con excepción de los referidos a la edad y al permiso de conducción.
6. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación podrá obtenerse a través de Internet en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, https://sede.icoddelosvinos.es, y deberá presentarse por duplicado, para que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud presentada.
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sito en calle El Mercado, nº 3.
- En las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, conforme a la base siguiente.
La falta de cumplimentación de la totalidad de las autorizaciones, compromisos y declaraciones recogidos en la solicitud de participación en el proceso de selección determinará la exclusión del aspirante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7. Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen será de veintitrés euros y cincuenta céntimos (23,50 euros), que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta nº ES95 3076 0400 8810 0751 5123 de Caja Siete.
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, dirigido a: Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Pruebas selectivas tres plazas de policía local. Plaza Luís de León Huerta, nº 1, Icod de los Vinos. Código postal 38430.
La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, que se aportará junto con la solicitud de participación, deberá hacer referencia a los siguientes extremos:
- Pruebas selectivas: tres plazas de policía local.
- Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia.
Los derechos de examen se deberán abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base octava, de conformidad con el artículo 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
Exenciones. Estarán exentos del abono de los derechos de examen las personas a que se refiere el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 de enero de 2014.
Devoluciones. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
8. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.
En la misma resolución se establecerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hubieran motivado su exclusión, contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres figuran en la relación de admitidos.
9. Tribunal de selección.
El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros; se procurará asimismo la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia al mismo es a título individual y no se ostenta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas; no estará formado mayoritariamente por miembros del cuerpo objeto de las pruebas, y será de las áreas de conocimiento necesarias para poder enjuiciar las pruebas.
El Tribunal será designado por el órgano convocante y estará constituido por cinco miembros funcionarios de carrera, y por el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
La composición del tribunal será la siguiente: un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
De conformidad con el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, uno de los vocales será designado a propuesta del la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias y dos de los vocales serán designados a propuesta del la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
No podrán formar parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral.
La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Tribunal tendrá categoría segunda a los efectos de las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
10. Asesores y colaboradores.
El órgano convocante designará los asesores necesarios para el cumplimiento de las presentes bases y aquellos que considere necesarios, a propuesta del Tribunal.
Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto.
Los asesores deberán reunir los mismos requisitos y están sujetos mismos supuestos de abstención que los miembros del tribunal.
También podrá designar al personal colaborador o auxiliar que estime necesario.
La designación de asesores y colaboradores se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
11. Actuación Constitución y actuación del Tribunal de selección.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio.
Para la válida constitución del Tribunal selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o sus respectivos suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, lo sustituirá el vocal de mayor edad.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones o recursos planteados o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
12. Revisión de las resoluciones del Tribunal de selección.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada en los supuestos y en la forma establecida en los artículos 112.1, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Inicio del proceso selectivo.
En la resolución de aprobación de la lista de admitidos y excluidos, la autoridad convocante fijará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de la primera prueba, se hará público a través de los mismos medios.
14. Desarrollo del proceso selectivo.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente, según Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo.
Estos anuncios se difundirán por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como por cualquier otro medio que se estime conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
Entre la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera no deberá transcurrir un plazo superior a quince meses.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los certificados de asistencia a las pruebas selectivas podrán solicitarse directamente al Tribunal el día del ejercicio, el cual lo extenderá en el acto.
El Tribunal extenderá copia del ejercicio a los opositores que lo soliciten una vez publicadas las puntuaciones del mismo.
15. Oposición.
La oposición consistirá en la realización de los ejercicios y pruebas obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
1.1.- Prueba de aptitud Física.
Para la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de la iniciación de las mismas, un certificado médico oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarlas a cabo.
En el certificado se hará constar la masa corporal y la estatura del aspirante.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por este orden:
* Salto Horizontal.
* Flexiones de Brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
* Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
* Adaptación al medio acuático (nadar 50 metros a estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez que el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los vaya superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día y, si por cualquier circunstancia, no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto.
Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos.
Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Para la realización de esta prueba el tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26, de marzo de 2008).
1.3. Prueba de conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de tres ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final de esta prueba será de cero a treinta (0 a 30) puntos. Para superar la prueba se debe obtener al menos un cinco en cada uno de los tres ejercicios.
a) Primer ejercicio.
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas, extraídas del temario que figura en el Anexo II en un tiempo de 100 minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
Para la corrección de la prueba cada respuesta correcta será calificada con 0,10 puntos y cada respuesta errónea se penalizará con 0,05 puntos.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.
b) Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo II de las presentes bases, elegido mediante sorteo público.
El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres (3) horas.
En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita, la caligrafía y ortografía.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
c) Tercer ejercicio.
Consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, Parte Específica.
El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos.
La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
1.4. Prueba de idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 2 puntos, se sumará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
1.5. Reconocimiento médico.
La prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos en las bases de la convocatoria.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.
En este supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.
16. Puntuación de la fase de oposición.
La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la prueba de idiomas.
La citada puntuación determinará el orden de prelación de los aspirantes para realizar el curso selectivo.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios hasta obtener el desempate:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) segundo ejercicio, 2º) tercer ejercicio, 3º) primero ejercicio.
En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper), 2º) mayor distancia obtenida en el salto de longitud, 3º) mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
El Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y elevará al órgano convocante la propuesta de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban realizar el curso selectivo, que no podrá superar el de plazas convocadas.
17. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para la realización del curso selectivo presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En ese caso y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que faciliten los aspirantes en sus solicitudes o en cualquier documento que aporten a lo largo del proceso, serán incorporados, tratados y objeto de consulta en los siguientes ficheros: Recursos humanos, nóminas y personal, creado por acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2011; Sugerencias y solicitudes, creado por acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2011.
18. Curso selectivo.
Los aspirantes que aprueben la fase de oposición habrán de realizar el curso selectivo impartido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación del curso selectivo corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto.
El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para la adquisición de conocimientos y especialmente de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación del mismo por los aspirantes.
Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas reguladoras, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Se dictará Resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que acrediten que lo han superado con anterioridad, mediante documento expedido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso.
19. Periodo de prácticas.
Los aspirantes que superen el curso selectivo o hayan sido declarados exentos de cursarlo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicios efectivos prestados en este Ayuntamiento. Se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
El órgano convocante designará un responsable de la tutorización de las prácticas.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el responsable de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos.
Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal elevará al órgano convocante, la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas continuarán como funcionarios en prácticas hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera.
20. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de selección formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.
Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera mediante decreto de la Alcaldía.
El nombramiento como funcionarios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
21. Norma final.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como, en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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A N E X O I I
TEMARIO
1. PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
2. PARTE ESPECÍFICA
2.1. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
2.1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
2.1.2. DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
2.1.3. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
2.1.4. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
2.2. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio de Icod de los Vinos: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio: acontecimientos relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.
Tema 25. Regulación municipal en materia de espacios públicos y convivencia. Ordenanzas sobre la utilización y ocupación del dominio público municipal. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Regulación de la protección y tenencia de animales.
Icod de los Vinos, a 20 de noviembre de 2018.- El Secretario General, Enrique Rodríguez Lapido.
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