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martes, 24 de julio de 2018

Resolución de 6 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

En el BOE del 19/07 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
A la presente convocatoria le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado del ejercicio en curso, así como las bases comunes establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado»n.º 174, de 22 de julio).
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo publico, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174 de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, en el Boletín Oficial de Estado, en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.idi.mineco.gob.es y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.isciii.es; www.ieo.es; www.inia.es;
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6150, por el sistema general de acceso libre.
1.1 La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica de las plazas convocadas por acceso general es la siguiente:
Tribunal/Perfil
Organismo/Destino
N.º de plazas
1. Plancton Marino y Acidificación.
IEO/Centro Oceanográfico de Gijón.
1
2. Inmunología Vacunal en Sanidad Animal.
INIA.
1
3. Investigación en Epidemiología de las Enfermedades Raras Humanas.
ISCIII.
1
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado y por lo que respecta al requisito de la titulación requerida para participar en esta convocatoria será la siguiente:
3.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión, en el referido plazo, del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, pudiendo, no obstante, presentarlas también en soporte papel.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
a) En las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6, deben remitir junto con la solicitud lo podrán hacer anexándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
b) Las solicitudes en soporte papel se efectuaran mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en el Registro General del Organismo al que corresponde el perfil por el que se concurre: del Instituto Español de Oceanografía (IEO) (C/ Corazón de Maria n.º 8, 28002 Madrid); del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid); del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) (avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4.3 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 Solo podrá presentarse una solicitud, en la cual deberá incluirse un único perfil y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto supondrá la exclusión del aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados.
4.5 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación que a continuación se indica y la forma de aportación de la misma será, cuando se presente la instancia en soporte papel, en una memoria USB, donde se incluirán los archivos en formato pdf. Si la instancia se presenta telemáticamente la forma de aportar la documentación será la descrita en la base 4.2 de esta convocatoria:
4.5.1 Acreditación documental de haber desarrollado labores de investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve años como mínimo.
Esta acreditación documental deberá justificarse de alguno de los siguientes modos: a) Mediante La presentación de documentación acreditativa de haber disfrutado de becas de investigación por el periodo indicado; b) Con la aportación de las copias de contratos suscritos con las citadas instituciones como investigador por el periodo señalado; c) Aportando certificación de la Institución o Instituciones de haber disfrutados de estancias en las mismas desarrollando labores de investigación durante el periodo citado; o d) Aportando documentación acreditativa de haber disfrutado de los tres modos indicados, siempre que en su conjunto se complete el periodo de nueve años establecidos como mínimo en esta base.
4.5.2 «Curriculum vitae» del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV_apellidos y nombre del candidato».pdf. Así mismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en una memoria USB, los archivos correspondientes a los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente CV, y en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil por la que se presenta, según se explicita en el punto 5 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. Los documentos acreditativos del CV deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados, supondrá la imposibilidad de continuación con la realización del ejercicio por parte del aspirante.
Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una fotocopia de la titulación del grado de doctor y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario adjuntar el correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
4.5.3 Un resumen de un máximo de 10 páginas (UNE-A4) en el que se expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, con especial énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.a) del anexo I. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación: «OBJETIVOS_apellidos y nombre del candidato».pdf.
4.5.4 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación: «APORTACIONES_apellidos y nombre del candidato».pdf. En el supuesto de que dichas aportaciones no se pudieran remitir en soporte informático, podrán enviarse los originales o copias de los mismos junto con la solicitud. Estas aportaciones científicas deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.5.5 Un resumen de las cinco aportaciones de la base anterior de un máximo de 3 páginas (UNE-A4), subrayando la relevancia de dichas aportaciones y la contribución personal a las mismas. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación: «RESUMEN_apellidos y nombre del candidato».pdf.
La no presentación del currículum vitae y de la documentación exigida en las bases 4.5.1, 4.5.3, 4.5.4 y 4.5.5, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación.
4.6 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la no presentación, junto con la solicitud, del «curriculum vitae» del solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto indicadas en la base 4.4 de esta convocatoria. Igualmente no se considerará error de hecho o material la no aportación, junto con la solicitud, de la documentación indicada en los apartados de la base 4.5.
4.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III de esta convocatoria.
4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,19 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,10 euros.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderán a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán su sede en:
– Instituto Español de Oceanografía. C/ Corazón de María nº8, 28002-Madrid; Teléfono: 913421148, dirección de correo electrónico: spersonal@md.ieo.es
– Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Carretera La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid; Teléfono 913473799; 913473977 correo electrónico: secgen@inia.es
– Instituto de Salud Carlos III. Avenida Monforte de Lemos, nº5, 28029-Madrid; Teléfonos: 918222776; 918222746. Correo electrónico: personaloposiciones@isciii.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
Dentro de cada perfil, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra Ñ, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» n.º 91, de 14 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
7. Norma final
Al presente proceso le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de julio de 2018.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y lugar que se explicitará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en el mismo.
4. Los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
5. En el momento de la presentación para la realización de la primera fase del concurso, y antes del inicio de la misma, los candidatos entregarán al Tribunal, en una memoria USB, los archivos correspondientes de los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente «curriculum vitae» y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del aspirante acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con la especialidad por la que se presenta. Los documentos acreditativos del CV deben presentarse en su totalidad y se desestimarán aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.
6. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos expuestos por los aspirantes en su «curriculum vitae», así como en la documentación aportada, consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el «curriculum vitae». Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase, los Tribunales valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o tecnológica de la actividad curricular del aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de candidatos con «curriculum vitae» de perfil tecnológico, se valorará especialmente en ese apartado:
1. Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de patentes licenciadas.
2. Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada profesionalmente con el aspirante.
3. Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc que sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La representación y participación en Organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos, seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 14 puntos.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b) y c) que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados a); b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a); b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
7. Para la realización de la segunda fase del concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en el mismo que hayan superado la primera fase.
8. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual de la especialidad objeto de la convocatoria, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para superar esta fase.
9. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Quienes tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
12. Otras previsiones: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal para todas o algunas de las fases del concurso. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
13. En el marco de estas bases y demás normas reguladoras de esta convocatoria, se autoriza a los miembros del Tribunal Titular y Suplente para su actuación simultánea.
ANEXO II
Tribunales calificadores
Tribunal n.º 1. «Plancton Marino y Acidificación»
Tribunal titular:
Presidente: Antonio Bode Riestra; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: Beatriz Reguera Ramírez; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales: Carlos Pedrós Alió; Escala de Profesores de Investigación OPIS. Magdalena Santana Casiano. Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Fiz Fernández Pérez; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Tribunal suplente:
Presidente: Jorge Luis Valdés Santurio; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: Salud Deudero; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales: José Luis Acuña Fernández; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. María Milagrosa Gómez Cabrera. Cuerpo de Catedráticos de Universidad; Consolación Fernández González. Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal n.º 2. «Inmunología vacunal en Sanidad Animal»
Tribunal titular:
Presidenta: Isabel Cañellas Rey de Viñas; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: María Luisa Arias Neira; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales: Fernando Fariñas Guerrero; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. José María Almendral del Río; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Pedro Rubio Nistal; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal suplente:
Presidente: Javier Domínguez Juncal; Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Secretario: C. Covadonga Alonso Martí; Escala de Científicos Titulares de OPIS.
Vocales: Joaquín Goyache Goñi; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. África González Fernández; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Margarita del Val Latorre; Escala de Investigadores Científicos de OPIS.
Tribunal n.º 3. «Investigación en epidemiología de las enfermedades raras humanas»
Tribunal titular:
Presidente: Manuel Cuenca Estrella; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretaria: Marina Pollán Santamaría; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales: Francisco Bolumar Montrull; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Juan Antonio Vargas Núñez; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Cristina Jenaro Río; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tribunal suplente:
Presidenta: Julia del Amo Valero; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Secretario: José María Rojas Cabañero; Escala de Profesores de Investigación de OPIS.
Vocales: Ángeles Juarranz de la Fuente; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Juan García Puig; Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Jesús Vaquero Crespo; Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Cada apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia, Innovación y Universidades». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Profesores Investigación de Organismos Públicos de Investigación», consignándose el código 6150 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el perfil al que se concurre (indicar solamente uno).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (turno de acceso libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, no se consignará nada, la localidad y el lugar en el que se celebraran cada una de las dos fases del concurso se comunicaran a los aspirantes en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estado Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,19 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,10 euros.
Estarán exentos del pago de esta tasa los colectivos incluidos en la base 4.9 de esta convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

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