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viernes, 6 de julio de 2018

Convocatoria y Bases para la configuración de una lista de reserva para una plaza de Técnico/a de Administración General, Grupo A1, Rama Jurídica o indistintamente Técnico Superior, Grupo 1, Rama Jurídica (GÜIMAR)

En el BOP del 27/07 se ha publicado en las páginas 11173 y ss:

BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1, RAMA JURÍDICA o indistintamente TÉCNICO SUPERIOR, GRUPO 1, RAMA JURÍDICA: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria es la configuración de una LISTA DE RESERVA para el desempeño temporal de funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1, RAMA JURÍDICA o indistintamente TÉCNICO SUPERIOR, GRUPO 1, RAMA JURÍDICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. I.- REQUISITOS GENERALES 1.- Ser español 2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 5.- Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 11174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido en el espacio europeo de educación superior y contenidas en el Registro de universidades centro y títulos (RUCT); o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Poseer la capacidad funcional y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial o contractual. II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos en todo momento incluso después de su nombramiento o contratación. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias deberán estar dirigidas a la Sr. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo del Anexo II. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.guimar.gob.es. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11175 Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Cuarta.- Derechos de examen: Se abonarán 25,13 €, según prevé la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas, para acceso como funcionario de empleo o laboral temporal al grupo A1 Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la Caixa. No se admitirán ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación: • En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo II), las 24 horas del día. • A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día. • En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad colaboradora. • Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada. • Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General del Ayuntamiento. • Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento. Güímar.” En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 11176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) Quinta.- Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los siguientes documentos: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - b.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía - b.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Sexta. - b.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida. Sexta.- Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 20 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. En la misma publicación se harán constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal. Séptima.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada como se indica a continuación: Un Presidente: Tres Vocales: Un Secretario: que tendrá voz y voto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11177 El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar los méritos correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Octava.- Procedimiento de selección y desarrollo del proceso. El procedimiento de selección será la oposición que consistirá en el desarrollo de dos ejercicios de carácter eliminatorio: 1) Consistirá en realizar un examen tipo test con 50 preguntas, relativas al programa de este ejercicio. El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. Cada pregunta bien contestada puntuará 0.20 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0.050 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación. La prueba tendrá una duración de 60 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. 2) El segundo ejercicio, de naturaleza práctica, consistirá en la realización, por escrito y en el plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico a elegir de entre los dos propuestos por el Tribunal, vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con el temario anexo a la misma. Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar las pruebas. 11178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) La puntuación máxima de la oposición será de 20 puntos. Novena.- Relación ordenada de aprobados. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, siendo el resultante la calificación final. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web de la Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto. Décima.- Lista de reserva. 1.- El orden en la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. 2.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes de incorporación, sino, en su caso, también al cumplimiento de requisitos legales de modalidad contractual y supuestos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guímar, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11179 3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda 4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 6.-Imposición de sanción disciplinaria. 7.- Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 8.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cundo recuperen los requisitos referidos Decimoprimera.- Presentación de documentación y nombramiento. El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - Fotocopia del D.N.I - Original y copia para su compulsa de la titulación exigida. - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes. 11180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. - Alta a terceros sellado por la entidad bancaria para domiciliación de la nómina. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado en régimen de interinidad o, en su caso contratado, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. Esta lista de reserva tendrá una vigencia de tres años, no obstante, si llegado el término expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta. Decimotercera.- Normativa aplicable. En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria, y en el Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria Decimocuarta.- Incidencias e impugnaciones. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11181 ANEXO I TEMARIO I PARTE GENERAL Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constitución. Tema 2.- La Administración Local: El Municipio y La Provincia. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización y competencias. Tema 3. -Las Comunidades Autónomas: naturaleza y tipología. Principios informadores del Estado Autonómico. Los Estatutos de Autonomía: significado y naturaleza jurídica. Organizacional institucional de las Comunidades Autónomas. Tema 4.- La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales. Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Regulación de la organización municipal y de las competencias municipales en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. Tema 5.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Competencias de los Cabildos Insulares. Asistencia a los Municipios. Tema 6.- El reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria. Tema 7.- El acto administrativo. Concepto. Requisitos: la motivación y la forma. Práctica de la notificación: en papel y a través de medios electrónicos. La ejecutividad de los actos administrativos. Tema 8.- Nulidad y Anulabilidad. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación. Tema 9.- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Sistema d identificación de los interesados en el procedimiento. Tema 10.- Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Clases de Personal: Concepto y clases. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo. PARTE ESPECÍFICA Tema 11.- Los contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos. Contratos Administrativos y contratos privados. Delimitación de los tipos contractuales. Tema 12.- Contratos sujetos a regulación armonizada. Delimitación general. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada. Umbral. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada. Tema 13.- Expediente de contratación en contratos menores. Tema 14.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: Anuncio de información previa. Anuncio de Licitación. Declaración responsable. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Tema 15.- El Procedimiento abierto. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación. Procedimiento abierto simplificado. Tema 16.- El Procedimiento restringido. Caracterización. Solicitudes de participación. Selección de candidatos. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos. Proposiciones. Adjudicación. Tema 17.- Procedimiento con negociación. Diálogo Competitivo. Procedimiento de asociación para la innovación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos: Caracterización. 11182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) Tema 18.- Acuerdos Marco. Funcionalidades y límites. Centrales de contratación. Funcionalidad y principios de actuación. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Tema 19.- El contrato de obras. Proyecto de obras. Clasificación de las obras. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. Tema 20.- El contrato de concesión de obras. Estudio de Viabilidad. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Proyecto de las obras y replanteo de este. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Modalidad de ejecución de las obras de concesión. Tema 21.- El contrato de concesión de servicios. Régimen jurídico. Pliegos y anteproyecto de obras y explotación. Tema 22.- El contrato de servicios. Regulación. El contrato de suministros. Regulación. Tema 23.- El Patrimonio de las Administraciones Públicas. Clasificación. Bienes de Dominio Público o demaniales y de Dominio Privado o patrimoniales. Autorizaciones y Concesiones Demaniales. Tema 24.- Actos de naturaleza urbanística inscribibles en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV, Título VIII, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y normativa concordante. Tema 25.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo. Clases, categorías y calificación. Equivalencia a efectos de situación del suelo. Usos y obras provisionales. Tema 26.- Suelo Rústico: Definición. Categorías y Subcategorías. Régimen jurídico. Utilización el suelo rústico: Régimen General. Tema 27.- Suelo urbanizable: concepto y categorías. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado y del ordenado. Derechos y deberes de las personas propietarias y de las personas promotoras no propietarias. Tema 28.- Suelo urbano: concepto y categorías. Solar. Régimen jurídico Tema 29.- Planes Generales de Ordenación. Objeto y contenido. Iniciativa. Elaboración y aprobación. Tema 30.- Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Instrumentos complementarios: Estudios de Detalle. Catálogos de Protección. Catálogos de Impactos. Ordenanzas Municipales de urbanización y de edificación. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. Tema 31.- Situación legal de las construcciones preexistentes. Clases de situaciones legales. Régimen jurídico de cada situación. Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación. Tema 32.- Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. Tema 33.- Actuaciones sujetas a licencia. Actuaciones amparadas por otro título habilitante. Actuaciones sujetas a comunicación previa. Actuaciones exentas. Actuaciones promovidas por las administraciones Públicas. Títulos habilitantes previos. Contratación de servicios con las empresas suministradoras. Tema 34.- Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. De la Comunicación previa. Tema 35.- Títulos habilitantes en suelo rústico. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico. Licencia Municipal y comunicación previa en el suelo rústico. Actos y usos de interés público o social. Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural. Tema 36.- La Evaluación ambiental estratégica en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 27 de junio de 2018 (ANEXO) 11183 Tema 37.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Tema 38.- Los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Definición y tipos de convenios. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscrición de convenios y sus efectos. Extinción de los convenios. Efectos de la resolución de los convenios. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas. Tema 39.- La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales. Establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de información financiera de los entes locales. Tema 40.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones. Especial referencia al órgano competente para su concesión en el ámbito local. Tema 41.- Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: entidades colaboradoras y convenios de colaboración. Bases reguladoras de concesión de subvenciones. Publicidad de las subvenciones concedidas. Financiación de las actividades subvencionadas. Régimen de garantías. Tema 42.- Procedimiento de concesión de subvenciones: la concurrencia competitiva y la concesión directa. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Gastos subvencionables. Actuaciones de comprobación. Procedimiento de gestión presupuestaria. Tema 43.- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias: Información sujeta a publicación. El Portal de Transparencia. Tema 44-. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales: Objetos y principios. Información y acceso a datos personales. Tema 45.- imposición y ordenación de tributos locales: Ordenanzas fiscales. Contenido de las ordenanzas fiscales. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales

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